Revista Jurídica de Estudiantes de la Universidad de Córdobahttp://hdl.handle.net/10396/162362024-03-29T05:40:34Z2024-03-29T05:40:34ZLA BASE ECONOMICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES: estabilidad y mantenimiento de los contratos.Roca Trías, Encarnahttp://hdl.handle.net/10396/162732019-03-26T11:00:16Z2016-01-01T00:00:00ZLA BASE ECONOMICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES: estabilidad y mantenimiento de los contratos.
Roca Trías, Encarna
2016-01-01T00:00:00ZEl principio de culpabilidad y neurocienciaPlata Sánchez, María Luisahttp://hdl.handle.net/10396/162722019-03-26T11:00:16Z2016-01-01T00:00:00ZEl principio de culpabilidad y neurociencia
Plata Sánchez, María Luisa
Nuestro sistema de atribución de la responsabilidad tiene como pilar la libertad de actuación o libre albedrío en la persona, y por medio de este trabajo presento la importancia del sujeto libre y racional en el derecho penal. Reconocer la libertad de actuación no sólo significa que la persona tuvo elección, sino que los efectos de este reconocimiento se extienden a una esfera aún más relevante. Se trata del reconocimiento de la condición de persona, de la integridad y dignidad de la misma en una sociedad. Cuando la neurociencia accede a las fronteras del Derecho Penal lo hace posicionándose en una postura determinista, donde la persona es un conjunto de procesos neuronales encaminados a una acción predeterminada, en un estado previo a nuestra consciencia. A partir de ahí se explicaría la razón para un tratamiento diferenciado, especial y preventivo. Sin embargo esta posición no es nueva, a finales del siglo XIX, con la Escuela Positiva Italiana, pretendió cambiar el rumbo penal hacia un punto de vista criminológico más concienciado por el estudio antropológico de un sujeto físico-biológico; tendente a una conducta delictiva causada por una patología socio criminal. Actualmente el debate sigue latente y, neurocientíficos como el profesor Francisco Rubia, afirman la creencia por parte de la sociedad, de vivir en una ilusión de realidad. Él mismo proclama que, en caso de demostrarse la inexistencia de la libertad, su implicación se extendería a campos esenciales en la vida, como pueden ser la teología, la sociología o la filosofía. Además, resulta interesante observar cómo el neurodeterminismo tendría un perfecto encaje en una posición funcional, pudiendo propiciarse en un Derecho Penal del Enemigo, sobre la base de una mayor peligrosidad del individuo por sus características genéticas o neurológicas. En este caso el peligro radica en la posible aplicación de un sistema sin garantías al sujeto-enemigo, paralelas a las de cualquier ciudadano-persona. Es por ello que, mi crítica al neurodeterminismo en la ciencia penal se construye en base a una defensa de nuestro principio de culpabilidad. Evocar la libertad del hombre significa afirmar su propia existencia, la condición de ser racional, digno e íntegro para vivir en sociedad y ser responsable en la elección de sus decisiones. Un hombre libre da sentido a las leyes, creando una comunicación entre éstas y sus receptores, sobre la base del reconocimiento íntegro de la persona.; Our system of assigning responsibility is a pillar of freedom of action and free will in the person, and through this work I present the importance of free and rational subject in criminal law. Recognize freedom of action not only means that the person had choice, but that the effects of extending this recognition even more important sphere. It is the recognition of personhood, integrity and dignity of the same in a society. When neuroscience access boundaries of criminal law makes positioning in a deterministic position where the person is a set of neural processes to a default action in a state prior to our consciousness. From there it would explain the reason for differentiation, special and preventive treatment. But this position is not new, in the late nineteenth century with the Italian Positive School, tried to change the course to a criminal criminological point of view more aware of the anthropological study of physical-biological subject; aimed at criminal conduct criminal pathology caused by socio. Currently the debate remains latent and neuroscientists as Professor Francisco Rubia, say the belief by society, living in an illusion of reality. He proclaims that, if demonstrated the absence of freedom, their involvement would extend to key areas in life, such as theology, sociology and philosophy. Moreover, it is interesting to note how the neurodeterminismo have a perfect fit in a functional position and may be fostered in Criminal Law of the Enemy, on the basis of a higher risk for their individual genetic or neurological features. In this case, the danger lies in the possible application of a system without collateral to the subject-enemy, parallel to those of any citizen-person. That is why, in my critique neurodeterminismo penology is constructed based on a defense of our principle of guilt. Evoking the freedom of man is to affirm his own existence, the condition of being rational, decent and honest to live in society and be responsible in choosing their decisions. A free man gives meaning to the law, creating a communication between them and their recipients on the basis of full recognition of the person.
2016-01-01T00:00:00ZLa “especial trascendencia constitucional” como requisito en la admisión a trámite del recurso de amparoVelarde Guerra, Sara Noeliahttp://hdl.handle.net/10396/162712019-03-26T11:00:16Z2016-01-01T00:00:00ZLa “especial trascendencia constitucional” como requisito en la admisión a trámite del recurso de amparo
Velarde Guerra, Sara Noelia
La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, ha realizado una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), que afecta al procedimiento del recurso de amparo, al introducir el requisito de “especial trascendencia constitucional” en el trámite de admisión de este instrumento de protección, que constituye la garantía más relevante de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978. La cuestión esencial que plantea esta reforma de la LOTC estriba en considerar si este requisito en el trámite de admisión -ideado para evitar el problema del abuso que ha sufrido el recurso prácticamente desde la constitución del Tribunal- conlleva una efectiva protección de los derechos fundamentales -como se deriva de la Constitución-, o, en otro caso, implicará que disminuyan las garantías con las que la Norma Fundamental intenta proteger estos derechos de la ciudadanía, desnaturalizando en consecuencia el significado del recurso de amparo. Desde la entrada en vigor de la referida modificación legislativa, existe un conjunto de importantes decisiones del Alto Tribunal en las que se interpreta y dota de contenido concreto a unos términos que constituyen un concepto indeterminado. Asimismo, la doctrina ha indagado en su significado y naturaleza. Este trabajo estudia el sentido de la expresión “especial relevancia constitucional”, lo encuadra en la noción de Constitución y en nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, y resume su contenido a partir de la interpretación que, a día de hoy, le ha dado el propio Tribunal Constitucional y las críticas y sugerencias que ha realizado la doctrina más relevante.; The Organic Law 6/2007, of May 24, has amended the Organic Law of Constitutional Court, which affects to the process of appeal for the protection of Constitutional Rights, introducing the requirement of “constitutional interest” to admit this tool of protection, which is one of the most important guarantees from fundamental rights recognized in the Spanish Constitution of 1978. The essential question posed by this reform of Organic Law of Constitutional Court is if to consider this requirement in the admission process -designed to avoid the problem of abuse that has been the use practically since the constitution of the Court- is an effective protection of fundamental rights as derived from the Constitution, or, in another case, supposes that reduce the guarantees that Constitution tries to protect these rights of people, denaturing the meaning of the appeal for the protection of Constitutional Rights. Since the come into force of that legislative amendment, there are an important number of decisions of the High Court, which interprets and gives substance to terms that constitute an indeterminate concept. Additionally, the doctrine has explored its meaning and nature. This paper studies the meaning of the expression “constitutional interest”, it defines the notion of Constitution and our system of fundamental rights protection, and summarizes its contents from the interpretation which, nowadays, the Constitutional Court has done, and the criticisms and suggestions made by the most relevant doctrine.
2016-01-01T00:00:00ZEstudio sobre la custodia compartidaGarcía Gómez, Virginiahttp://hdl.handle.net/10396/162692019-03-26T11:00:16Z2016-01-01T00:00:00ZEstudio sobre la custodia compartida
García Gómez, Virginia
Con este trabajo abordo la Institución de la Custodia Compartida, que es la decisión que toman los tribunales por la que los padres comparten la custodia de los hijos. Para ello ha sido necesario tratar primero la Guarda y Custodia en general, algunos conceptos básicos como la patria potestad, el Favor Filii y la intervención del Ministerio Fiscal. Dejando constancia de los criterios necesarios para el establecimiento de la Custodia compartida, y de temas de especial relevancia. Todo ello a través de un análisis jurisprudencial y doctrinal, dando una visión pretendidamente neutral sobre sus ventajas e inconvenientes. Se ha incorporado la realidad fáctica de la misma a través de estadísticas. Y para terminar, acabo con una serie de conclusiones personales sobre la custodia compartida.; With this document I explain the Institution of Joint Custody, which is the decision made by the courts that parents share custody of children. For it, has been necessary cope first with the Custody in general, some basic concepts such as Patria Potestad, Favor Filii and the intervention of the Public Prosecutor. I include special reasons for the establishment of Joint Custody, and topics of particular relevance. For this work, I have used jurisprudential and legal articles; giving a view allegedly neutral about advantages and disadvantages. Is incorporated the factual reality of it through statistics. And finally, just a series of personal conclusions about joint custody.
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