Derecho al reingreso del excedente voluntario y posición del empresario ante el incumplimiento del plazo de preaviso fijado en convenio colectivo. STS de 18 de septiembre de 2002
Autor
Rodríguez Copé, María Luisa
Editor
Consejo Andaluz de Relaciones LaboralesFecha
2003Materia
Excedencia voluntariaConvenios colectivos
Despido improcedente
Plazos
Preaviso
Condiciones de trabajo
Reingreso al servicio activo
Incumplimiento de obligaciones
METS:
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La Sala 4ª del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina. El Alto Tribunal estimó aplicable la norma convencional sobre la base de que el artículo 46.6 ET faculta a la negociación colectiva para regular el régimen y efectos de otros supuestos de excedencias distintos o insuficientemente regulados en el ET. Por tal razón califica como lícita y eficaz la cláusula del Convenio Colectivo que establece un plazo de preaviso para el reingreso del excedente voluntario y, por ende, también declara la licitud y eficacia de la negativa empresarial al reingreso, que no es sino consecuencia del incumplimiento por parte de la excedente de dicho plazo convencional, y que se concreta en la pérdida de la opción del derecho a reingresar en la empresa.