LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA AL REINADO DE ISABEL II (1808-1833) Tesis Doctoral José Manuel Ventura Rojas UNIVERSIDAD Р CÓRDOBA DPTO. DE HISTORIA MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y DE AMÉRICA Tesis Dirigida por: Dr. D. José Manuel Cuenca Toribio Tomo II TESIS DOCTORAL LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA AL REINADO DE ISABEL II (1808-1833) II JOSÉ MANUEL VENTURA ROJAS DIRECTOR: DR. D. JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO DPTO. DE HISTORIA MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y DE AMÉRICA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA CÓRDOBA, 2007 ECONOMÍA INTRODUCCIÓN Ya comenzaron a señalarse en el apartado demográfico las dificultades económicas por las que atravesó España y, más concretamente, la provincia de Córdoba a lo largo del reinado de Fernando VII. A continuación se abordará dicha cuestión de manera específica, comenzando por el ámbito de las haciendas municipales, su coordinación provincial y relaciones con el poder central en un asunto clave como es la fiscalidad; y pasando luego a cada uno de los sectores que ocupaban a la población activa, desde la agricultura y ganadería hasta el comercio, industria y otras labores, destacando, lógicamente, la primacía de lo relacionado con el agro, fenómeno característico en las economías del Antiguo Régimen. Como en otros casos, se encontrará una problemática específica en el estudio de estas cuestiones, empezando por las peculiaridades del sistema monetario y, sobre todo, la variabilidad de las unidades de medida de la época, cuyas diferencias intercomarcales suscitan complicaciones. Es por ello que se ofrecerá una introducción a dicha cuestión antes de seguir adelante. No menos complejos se presentan los sistemas de contabilidad de la época, así como la escasez de estadísticas fiables que permitan establecer un marco general completo de la provincia y el resto de España. Recuérdese lo señalado en la demografía, se trata de una época protoestadística, de tal forma que, entre el Catastro de Ensenada y la planificiación estadística a partir de la segunda mitad del XIX, no abundan mucho las fuentes; lo cual no quiere decir que se carezca de las mismas. En este sentido, documentos fundamentales serán los de las estadísticas de Garay de 1818, así como, entre otros, los Propios de los ayuntamientos e incluso las Actas Capitulares, abundante fuente de multitud de datos y que, en este caso, además, han permitido reconstruir series más o menos extensas para el estudio de la fiscalidad cordobesa y la evolución de los precios del trigo, pan y otros productos agrícolas. El panorama de la Hacienda estatal y las municipales constituye una de las claves fundamentales para comprender la entrada de España en la Contemporaneidad y, más completamente, los problemas en su desarrollo político y económico. Así lo pusieron ya de manifiesto las obras de maestros de la historiografía como Federico Suárez, Miguel Artola o Josep Fontana 1 . Pero todavía es mucho lo que queda por 1 F. SUÁREZ (ed.), Documentos del reinado de Fernando VII. IV, Martín de Garay y la reforma de la Hacienda (1817); VI, L. López Ballesteros y su gestión al frente de la Real Hacienda (1823-1832) Pamplona, 1967 y 1970; M. ARTOLA GALLEGO, La hacienda del siglo XIX, Madrid, 1986; J. ECONOMÍA 345 investigar, en el ámbito nacional y, sobre todo, el provincial y local. Resulta, pues, fundamental conocer el estado de la administración económica y de los recursos al alcance de los municipios en la crisis del Antiguo Régimen. Bienes de propios, comunales, arbitrios, pósitos, etc., son instituciones fundamentales que serán abordadas, con especial detenimiento en el caso de la capital cordobesa, como ejemplo paradigmático y, sobre todo, por la mayor cantidad de información y estudios disponibles. Asimismo, resulta de gran interés conocer los sistemas de recaudación y las reformas fiscales que tuvieron lugar en aquel período. Y no solamente por motivos puramente económicos pues, como es bien sabido, la presión fiscal constituye una de las claves que fomentó la reticencia y hasta la enemistad y más enconada hostilidad hacia el liberalismo por parte del pueblo, artesanado y otros grupos sociales más elevados. Constitución y Contribución única serán asociados en la mentalidad colectiva de estos grupos con una actitud de rechazo, el mismo que, durante todo el siglo XIX, resonará ante otra figura impopular como fueron los Consumos. Empero, se detectarán ciertas continuidades entre algunos de los recursos del liberalismo y del absolutismo, ninguno de los cuales, por desgracia, lograba dar con una solución satisfactoria para incrementar la recaudación sin gravar excesivamente al contribuyente. Un segundo bloque está constituído por las labores del mundo agrícola, cuyo pero fundamental en la economía del Antiguo Régimen es de sobra conocida. Al análisis sobre la extensión de tierras, cultivos y técnicas le seguirá un apartado sobre la propiedad, sus tipos, el mercado de tierras en la época y, especialmente, uno de los fenómenos más importantes como fue el de los primeros pasos de la desamortización en Córdoba. Cierra este apartado un estudio sobre las series de precios de los productos agrícolas, que resulta de gran interés para comprender, no sólo el decaimiento de sus valores y las dificultades de los agricultores o el índice de coste de la vida, sino otros fenómenos como la meteorología de la época o la situación de los transportes y el comercio. Algo parecido a lo ya visto se realizará también con respecto a la ganadería, con una aproximación a la cuantía de los rebaños y sus especies en distintas localidades de la provincia, así como, en la medida que ha sido posible, al impacto de la Guerra de la Independencia sobre los mismos. Igualmente, resultan cuestiones de gran interés la FONTANA, Hacienda y Estado en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 2001; ID., La quiebra de la monarquía absoluta, 1814-1829: la crisis del Antiguo Régimen en España, Barcelona, 2005. ECONOMÍA 346 legislación al respecto y los pleitos con los agricultores, la situación del mercado y los precios. Por último, serán abordados el comercio y la industria. Sin ser tan importantes como en otros lugares, debido a la decadencia que venían arrastrando desde finales del siglo XVIII y que se incrementó a comienzos del XIX, fueron actividades que garantizaron el abastecimiento de las ciudades y pueblos con productos de diverso tipo. En este caso, los datos con los que se cuenta son más fragmentarios y menos abundantes y por eso mismo conviene ahondar en ellos con el fin de tratar de contribuir, a nivel provincial, a las investigaciones que pretenden explicar las raíces del atraso económico en la España del siglo XIX. Las actividades de comerciantes y regatones, el control de precios por parte de los ayuntamientos y la polémica de la libertad frente a los derechos de puertas y las contribuciones que ello acarreó resultan aspectos de gran interés. Así como los focos de artesanía e industria en la provincia de Córdoba que, además de la capital, venían sufriendo una recesión desde la centuria anterior. Situación que se verá complementada con la panorámica y los datos de la sección en torno a la sociedad. ECONOMÍA 347 I. ECONOMÍA Y HACIENDA MUNICIPAL I. 1. SISTEMA MONETARIO, PESOS Y MEDIDAS Antes de entrar en materia convendrá tener presentes algunas nociones sobre las unidades y sistemas de cuantificación manejados a comienzos del siglo XIX en Castilla en general y más concretamente en Córdoba, con el fin de entender mejor las cifras económicas que aparecen en las fuentes. Respecto a la moneda, existían tres criterios de clasificación fundamentales, distinguiéndose por un lado entre antiguas y modernas, por otro las reales e imaginarias; y, por último, dependiendo del material con que estaban hechas, aunque abundaban las más heterogeneas aleaciones y realmente no había piezas hechas de un solo metal, solían mencionarse fundamentalmente tres: de oro, plata y cobre 2 . Los nombres y tipos de las mismas eran, esencialmente, los mismos que en el resto de la antigua Corona de Castilla, cuya unidad básica era el real de vellón —el de plata estaba compuesto por dos de ellos—, formado por 34 maravedíes. Esta última era prácticamente una moneda imaginaria y solía presentarse en cuartos o en ochavos, equivalentes respectivamente a cuatro y ocho maravedíes. Monedas imaginarias de mayor cuantía eran el doblón, el peso y el ducado, iguales a sesenta, quince y once reales cada uno. Y en cuanto a las monedas en curso, la más importante eran las de oro, entre las cuales se contaba la onza —320 rs.—, la media onza —160 rs.—, cuarta —80 rs.—, octava —40 rs.— y dieciseisava —20 rs.—. Formaban las de plata el peso fuerte o duro —20 rs.—, medio duro —10 rs.—, la peseta columnaria —5 rs.—, media peseta columnaria —2,5 rs.— y el real columnario —1 real y un cuartillo—; había también pesetas de a 4 reales, media peseta de a 2 rs. y el medio real de plata provincial —real de vellón o de a ocho cuartos y medio—. Por último, entre las monedas de cobre se contaban la pieza de a dos cuartos —también llamada segoviana o cuatro ochava, o sea, 8 maravedíes—, de a cuarto o 4 maravedíes y el ochavo —2 mrs.— como última moneda de uso corriente 3 . Pero no acababa aquí la cosa, ya que a las mencionadas habría que añadirles las monedas extranjeras introducidas en España, especialmente las francesas, cuyo número aumentó con la Guerra de la Independencia. Tras la retirada de las tropas imperiales, las Cortes de Cádiz trataron, como es bien sabido, de poner orden en la circulación 2 Véase la panorámica que ofrece S. MIÑANO, Diccionario Geográfico-Estadístico…, T. IV, pp. 65-6. 3 Datos confrontados con supra y extraídos de AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 362, 29-V-1838. Agradecemos la ayuda prestada en su localización y transcripción a Juan Galán Ruiz de Adana. ECONOMÍA 348 monetaria. El 18 de febrero de 1813 el Intendente de Córdoba Joaquín de Peralta publicó la orden de 4 de abril de 1811 que prohibía la circulación de monedas acuñadas por el monarca “Intruso” y disponía que, quienes las poseyeran, debían entregarlas en las casas de la moneda para refundirlas y volver a acuñarlas, recibiendo a cambio los citados tenedores su valor correspondiente en moneda de curso legal con arreglo a una tabla de equivalencias 4 . Empero, como en otros lugares, la gente se resistía a deshacerse de aquéllas debido al cambio desfavorable obtenido en la operación de acuerdo con la tarifa publicada. Por ello, las Cortes y la Regencia acabarían publicando el conocido decreto de 3 de septiembre de 1813 —reenviado por el Intendente en funciones de la provincia de Córdoba al resto de los pueblos once días después—, que suspendía la orden anteriormente citada y la circular de 16 de julio de 1812 —prohibitorias del uso de dinero galo en el territorio gobernado por la Regencia—. Además de permitir la circulación de la moneda acuñada por José I, la disposición aceptaba igualmente la francesa e incluía un nuevo cuadro, que acababa resultando bastante más favorable respecto a esta última que las disposiciones imperiales de 1808 —ver Apéndice I.1.2—. Y ello a pesar de que el napoleón de plata tenía un valor intrínseco menor que el de la moneda española 5 . Por otro lado, el gobierno en Cádiz autorizó también como válido el dinero inglés durante u año, estableciéndose su equivalente en reales según el tipo y el peso que pudiera tener cada unidad foránea 6 . Posteriormente, durante el sexenio absolutista, la política de fortalecimiento del numerario propio y que dificultaba la reducción del originario del país vecino volvió a manifestarse con el recurso a la mencionada tarifa de septiembre de 1813. Así lo atestigua el oficio del Intendente de Córdoba del 10 de septiembre de 1818, 4 Circular recogida en AMMT, Actas Capitulares, 21-II-1813. 5 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 324, 30-IX-1813. 6 «Las Cortes generales y extrarodinarias, conformándose con lo que propone la Regencia, autorizan por el espacio de un año, contando desde el día de la publicación del presente Decreto, la introducción en este Reino de guineas inglesas, y su circulación en el expresado tiempo por noventa y tres reales y doce maravedis cada una, que es su valor intrinseco, mandándose: 1º Que por él sean admitidas en las compras, permutas y cualquier cambio de frutos ó generos por moneda, así como en el pago de qualquier especie de derecho: 2º Que dentro de un año, publicándose los correspondientes Edictos, se retiren de la circulacion las guineas Inglesas que se hallen introducidas ya en el dia, y en adelante se introduzcan, dándose á qualquiera tenedor de ellas, sin causarle ningún perjuicio, el equivalente en moneda Española, esto es, los noventa y tres realesy doce maravedis por cada guinea: Que si dentro del año no se verifica el trueque de moneda, de que se habla en el artículo antecedente, siga, hasta que aquel pueda realizarse, la circulacion de las guineas Inglesas por el valor determinado en el articulo primero: 4º Que asi como en nuestra moneda se descuentan las faltas quando se ve cercenada de un peso justo, si alguna guinea se notare que de estos que le falte se descontarán veinte maravedis de vellon […] Dado en Cádiz á 13 de Junio de 1813». AMMT, Actas Capitulares, 6-VII-1813. Etiam AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 323, 7-VII- 1813. ECONOMÍA 349 obedeciendo órdenes superiores, que incluso admitían unidades carentes de sellos y cordoncillos bien marcados como pasta para volver a acuñar piezas en metálico 7 . Con respecto a esto último, no resultaban infrecuentes los problemas derivados de las monedas desgastadas, antiguas o dudosas y, periódicamente, se sucedían circulares de las autoridades recordando la legislación vigente, sobre todo la Instrucción para Casas Nacionales de moneda de 20 de diciembre de 1791, cuyas disposiciones se recordaron en la provincia por medio de un bando a finales de septiembre de 1820 8 . Las Cortes del año siguiente intentaron solucionar el problema de la circulación del dinero francés en España por medio del decreto de 19 de noviembre de 1821, que ordenaba el resello inmediato de los medios luises y su anulación como moneda legalmente en circulación a comienzos del año siguiente. Mas resulta conocido que dicho intento, a pesar de su seriedad, no llegó a consolidarse. Posteriormente, se llegó incluso a situaciones extremas que amenazaron con derivar en motín y derramamiento de sangre de no haber sido por el celo de las autoridades y la intervención de las fuerzas de seguridad y orden público. Así, durante la Década Ominosa se registraron en Córdoba sucesos de cariz violento y se repitieron las disposiciones con el fin de que los comerciantes aceptasen la calderilla sin protestas y, con ello, se previnieran males mayores 9 . 7 Ibidem, L 335, 23-IX-1818. Sobre las mencionadas disposiciones de las Cortes y del absolutismo fernandino, vid. J. SARDÁ, La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX, Madrid, 1948, pp. 44 y 48-50. 8 Ibid., L 339, 30-IX-1820. 9 Véanse, a título de ejemplo, dos de ellos recogidos por las Actas Municipales de la capital: «Se vio un oficio del Sr. Comandante de las Armas de esta Ciudad fha veinte y uno del que corre trasladando al Ayuntamiento pª las providencias oportunas lo qe con la de veinte le decua el Sr. Coronel del Regimiento de Cavª tercero Provincial quejandose de la renuencia qe tienen los vendedores a admitir las monedas de Cobre qe lleva la tropa pª comprar el rancho, haviendose quedado el dia diez y nuebe sin comer el de la noche los individuos de la Octaba Compª haviendo ocurrido ya varias disputas acaloradas con dho motivo hasta el Cuchillo en los pechos a un soldado, el qe no empeño el lance pr no llevar sable; siendo de temer se repitan iguales acaecimientos». Ibid., L 349, 21-VIII-1826. «El Sr. Corregidor dio un celo á esta Corpº diciendo: va tomando demasiado incremento la continuada cuestión sobre la admisión de Cuartos en las tiendas y plazas: á este Exmo. Ayuntamiento no puede haversele olvidado que entre muchos de los disgustos que han causado las diarias reyertas de los Cuartos, piezas viejas, hubo el de marca mayor el año de ochocientos veinte y cinco de haver tomado las armas dos Cuerpos pª la sola causa de una pieza de dos Cuartos, consta á S. E. qe el amor y respeto qe debe a la autoridad que suscribe este fiel y obediente vecindario fue lo que evitó aquel día los funestos resultados que marcaba tan horrorosa escena, disuelta felizmente por la presentación de la autoridad que firma acompañada de los beneméritos oficiales que tambien disfrutan la opinion del Pueblo digna y justamente del Provincial de Xerez y Voluntarios Realistas de Infantería y Caballería de esta Ciudad. No ignora tampoco esta respetable corporacion las nociones que el que tiene el honor de presentar este celo ha hecho verbalmente, pero las desazones y disputas que en el día ocurren se notan ya con demasiado calor y deben preveerse funestas cosencuencias; ruego pª que con los sobrados fundamentos y razones que hay que alegar sobre el particular, no pierda tiempo este Illte. Cuerpo en hacerlo presente a la superioridad pª que con su sabiduría resuelva lo ECONOMÍA 350 De mayor complejidad eran los sistemas y las unidades de longitud, superficie y capacidad empleadas en la provincia que, también en este caso, eran las mismas que las tradicionalmente empleadas en la Corona de Castilla, pero en la práctica variaban ligeramente en unas localidades u otras del territorio 10 . Con respecto a las primeras, se usaba la vara castellana —equivalente a 835,9 milímetros—, que podía subdividirse, bien en tres piés de Burgos o castellanos —unos 278,6 mm.— o en seis medias tercias o sesenas; o bien en dos medias varas o cuatro cuartas. Cada una de éstas últimas contenía doce dedos —17,4 mm.— y cada dedo en nueve líneas —1,93 mm.—. Por su parte, cada pie se desglosaba en doce pulgadas, cada pulgada en doce líneas y esta última en doce puntos. Otra variante era el pié Real de París, usado solamente para la talla de soldados en los sorteos de quintas y que representaba catorce pulgadas del de Burgos. En las labores de los agrimensores se empleaba el estadal —unos 3 metros y 334 milímetros—, de diez pies y siete octavas de otro o diez pies, diez pulgadas y seis líneas; o también tres varas y cinco octavas. Por su parte, el estadal cuadrado comprendía trece varas y nueve sesenta y cuatro partes de otra cuadrada. Pero la unidad de superficie fundamental en las estadísticas agrarias era la fanega, cuyo papel era equivalente al que posteriormente ha venido desempeñando la hectárea. En la capital cordobesa, equivalía a un cuadrado que tiene por cada lado noventa y tres varas y tres quintas partes de otra; o lo que es lo mismo, compuesta por 666 estadales y dos tercias de otro cuadrado, equivalente a 8.760 varas cuadradas y cinco doceavas partes de otra —0,6120 hectáreas—. Empero, sus dimensiones variaban ligeramente en unas localidades u otras y, más concretamente, ello puede comprobarse en el Catastro de Ensenada, en cuya pregunta número 9 se aludía a las medidas empleadas en cada municipio. Tomando los datos que se recogen en cada cuaderno de conveniente a cortar de raíz este mal que puede ser de gravedad, a pesar de toda vigilancia y prudencia». Ibid., L 350, 3-IV-1827. 10 «El fraccionamiento de lo que podríamos llamar unidades fundamentales del antiguo sistema, se halla presidido por la más completa arbitrariedad. No hay norma fija —como propondrá el 5. M. D.— para dividir o aumentar las unidades; existen partijas para todos los gustos: en dos mitades, en cuatro, en seis, en ocho, en doce, etc. En tales circunstancias es prácticamente imposible no caer en un sistema de pesos y medidas totalmente arbitrario y anárquico». G. PUENTE FELIZ, “El sistema métrico decimal. Su importancia e implantación en España”, Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, 3 (1982), p. 98. Los datos ofrecidos han sido tomados también del informe anteriormente mencionado en AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 362, 29-V-1838; y de la información de cada municipio cordobés en el Catastro de Ensenada, como se verá con posterioridad. Cfr. con los datos recogidos en obras coetáneas como la de R. JUAN Y SEVA, Recopilación de todas las medidas agrarias de España, Madrid, 1863; y las indicaciones en medidas actuales de otras, como A. FERRER RODRÍGUEZ y A. GONZÁLEZ ARCAS, Las Medidas de la tierra en Andalucía, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1996; o M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, “El Catastro de Ensenada y la Metrología Castellana del siglo XVIII”, CT: Catastro, 53 (2005), pp. 93-130. ECONOMÍA 351 las Respuestas Generales, que indican la equivalencia entre fanega y varas castellanas, y empleando como referente la medida estándar de la capital, se han ido averiguando las medidas de cada pueblo o ciudad, quedando todo ello regogido en el apéndice I.1.3 11 . La fanega se subdividía en dos medias fanegas y doce celemines —cada celemín unos 537 metros cuadrados— 12 . Doce fanegas componían un cahiz. También se utilizaban como arcaísmo la ubada —compuestas de tres cahices o treinta y seis fanegas—; para los forrajes la soga —unidad de nueve varas de lado y ochenta y una varas cuadradas de superficie, formando nueve sogas un celemín y ciento ocho sogas y un pequeño cuadrado una fanega—; y, para referirse a las tierras de viñas y olivares, la aranzada, formada por cuatrocientos estadales cuadrados. El aceite se medía por arrobas, medias arrobas, cuartos y medios cuartos. Para dicho producto estaba arreglada la arroba en veinticinco libras de peso —cada libra estaba formada por dieciséis onzas castellanas, poco menos de medio kilo, de modo que la arroba pesaba unos doce kilos y medio— y se subdividía igualmente en sesenta panillas o seis onzas y dos tercias de otra en Córdoba capital, mientras que en los demás pueblos de la provincia, generalmente, la repartían en cien panillas de a cuatro onzas cada una. A pesar de ello, la arroba era prácticamente igual en toda la provincia, con muy escasa diferencia en unos lugares u otros. Para el vino y demás líquidos se usaba la arroba castellana, formada por dos medias arrobas, treinta y seis cuartillas y respectivamente las demás fracciones; pero en la leche se dividía la arroba en ocho azumbres de a cuatro cuartillos cada uno; y para la miel la arroba, media, cuarto, medio cuarto, cuartillo, medio cuartillo y ración, arreglados a los pesos antes comentados. Por último, como unidad de capacidad para medir el grano también se usaba, en toda la provincia, la fanega del marco Real de Avila, igual a la de Castilla como ya se dijo y equivalente a unos 55,5 litros. Se dividía en dos medias fanegas, cuatro cuartillas y doce celemines. Cada uno de estos últimos albergaba cuatro cuartillos y el cuartillo, a su vez, cuatro tazas. 11 Sobre la procedencia de las fuentes empleadas, vid. el mencionado apéndice y las páginas posteriores. Baste por el momento con decir en estas líneas que se han consultado los interrogatorios del Catastro de Ensenada conservados tanto en el Archivo General de Simancas como del Histórico Provincial de Córdoba. 12 Asimismo, «la correspondencia de la Fanega del mismo marco de esta provincia de Córdoba con la Fanega del Marco Real es de quinientos cuarenta y siete y medio estadales cuadrados de a cuatro varas de lado a quinientos sesenta y seis estadales de que consta la dicha Fanega del Marco Real, o sean once Celemines, tres octavos de Celemín y Estadal y medio cuadrado». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 362, 29-V-1838. ECONOMÍA 352 I. 2. HACIENDA MUNICIPAL, BIENES DE PROPIOS Y PÓSITOS Antes de abordar el apartado de los tipos de impuestos, la cuantía de las contribuciones a la Hacienda nacional y la evolución de dicho asunto en el período que nos incumbre, se hace necesario conocer el panorama de los recursos con los cuales contaban los poderes locales. En el caso de Córdoba capital, el mejor conocido de la provincia, el análisis del patrimonio municipal pone de manifiesto las dificultades por las que atravesó el Ayuntamiento durante aquellos años. En primer lugar, se plantea la cuestión de distinguir los bienes de propios y los comunales, labor ciertamente compleja, debido al confuso panorama de la propiedad y los conceptos que la definían en el Antiguo Régimen 13 . En la ciudad de la Mezquita, como en otros lugares, los comunales estaban constituidos por los ejidos y los baldíos 14 . En estos últimos se presentaban mayores complicaciones a la hora de definirlos y ocupaban 1.758 fanegas y 6 celemines —unas 1.075,8 hectáreas—, aunque su calidad era bastante pobre y se aprovechaban por los vecinos de la urbe que poseían ganado, fundamentalmente el cabrío, para hacerlo pastar allí. Su precio de venta aproximado era de 122.362 rs. 16 mrs. y su renta anual valorada en 3.670 rs. 28 mrs., bastante menos importante que el de otras propiedades 15 . Por su parte, los bienes de propios ofrecen un mayor interés por constituir el recurso principal para la financiación del municipio. Dentro de los mismos, hay que distinguir entre las fincas urbanas y rurales. En este caso, las primeros apenas tenían importancia frente a las segundas y estaban formadas por casas y otros edificios, algunos de los cuales se arrendaban y otros no —cinco de ellos—. Un total de quince 13 En efecto, como es bien sabido, fue durante la Revolución Liberal cuando se llevó a cabo una distinción clara entre bienes de propios y arbitrios; más concretamente, a raíz de la promulgación de la legislación de Madoz sobre dicho particular. Entre la bibliografía general sobre el tema, véase A NIETO, Bienes comunales, Madrid, 1964, pp. 219, 223 y ss.; etiam C. DE CASTRO, La revolución liberal y los municipios españoles (1812-1886), Madrid, 1979, pp. 31 y ss. 14 Citaremos a continuación la relación de ejidos según el expediente para la fijación de los bienes de propios y baldíos realizada por el Ayuntamiento cordobés en 1822: del Campo de la Verdad, orilla del Guadalquivir por bajo de la Puerta del Hierro, inmediato al santuario de Nuestra Señora de la Salud, de la Victoria, del Campo de la Merced, de la Fuensantilla Vieja, del Marrubial en la Puerta de Plasencia, de la Puerta de Baeza —Cuesta de la Pólvora y parte del terreno del convento Madre de Dios—, el inicio de la cañada de la Mesta cerca del puente del arroyo de Pedroche, junto al puente de Rabanales, por bajo del Puente del Guadalbarbo, contiguo a las ventas de Alcolea y junto a la parada de la Puente Vieja. AMCO, 05., L 71, doc. 39, f 132r. 15 Ibidem, doc. 22, ff. 136r-151v. Se aproxima bastante a la cifra indicada la que aporta Madoz en su Diccionario —p. 130 de la edición citada—, de 1.611 fanegas, «baldíos que no producen más que pastos para los ganados». ECONOMÍA 353 inmuebles suponía una cantidad harto exigua frente a los más de 4.600 existentes en la capital cordobesa, casi un tercio de los cuales eran de propiedad eclesiástica 16 . De mayor importancia era el patrimonio rural, que sumaba un total de 17.814 fanegas — incluida la dehesa de Trassierra—, o lo que es lo mismo, unas 10.902,1 hectáreas; es decir, poco menos de una décima parte de la extensión total del término de Córdoba. A pesar de ser uno de los patrimonios municipales andaluces más importantes en el aspecto cuantitativo, la calidad de dichos terrenos dejaba bastante que desear y los hacía, por tanto, poco rentables —ver Apéndice I.2.1-2—. No se olvide que lo más corriente era que las mejores tierras pertenecieran a los estamentos privilegiados o, en todo caso, a los labradores ricos; y que los cultivos más rentables, como eran los frutales, olivares y viñas, brillaban por su ausencia en el conjunto de propiedades municipales. Solamente existía una huerta —de La Tirada, en Torrefranca—, de algo más de dos fanegas; y tres hazas —de la Golondrina, la Silera y la Gitana, en Córdoba— que, junto a la anterior, sumaban 7 fanegas. Un 24% de los propios y baldíos, es decir, 4.717 fg., suponían en conjunto los seis cortijos existentes —haza de Pedernales y los del Ingeniero, Paredones y Medina, Perestrella, Butaguillos y las Vírgenes—, pero poco menos de un cuarto —1.217 fgs.— eran tierras de calidad ínfima, en tanto que sólo el 11% lo eran de primera, un 19% de segunda y casi la mitad —44%— de tercera calidad. Aparte de los baldíos —9%—, los dos tercios restantes de los bienes de propios, 13.097 fgs., estaban ocupados por trece dehesas 17 . La financiación municipal se conseguía, igualmente, gracias a otros recursos como eran las contribuciones en concepto de ayuda, censos, juros, arbitrios, imposiciones y otros derechos. La aportación de los tres primeros era bastante más reducida respecto al montante general, ya que apenas recaudaban conjuntamente más 16 Eran las Casas Consistoriales, antigua Cárcel de la Corredera, Pósito, edificio de la Romana, pesos harineros de la Magdalena y de las Puertas de Sevilla, del Puente y del Sol, matadero de cerdos del Campo de la Merced; torre y foso de la Calahorra, Casilla del Puente y las casas en la Plaza de la Almagra, portal de la calle San Fernando, calle San Lorenzo y casa cuadra de caballos en La Merced. Entre las no arrendadas se contaban la sede del Consitorio, los edificios de la Romana y el Matadero y las casas de San Lorenzo y la Corredera, sin conocerse los motivos en el caso de estas últimas. Vid. R. Mª GARCÍA POZUELO, Propiedad y concejo. Venta de bienes municipales en Córdoba (1808-1854), Córdoba, 2001, pp. 39-45. 17 Las dehesas estaban situadas preferentemente en la zona noroeste, en torno a tres núcleos fundamentales, como eran el curso del Guadalmellato y la zona sur de Obejo, la zona de Trassierra y Almodóvar y el término de Espiel. Sus nombres eran Campillos, del Gato, Navas del Moro, Navas Llanas, Suerte Alta, Choza Redonda, Lentisco, Maromo, Valhondillos, la Bastida, Villalobillos, Gamonosas y Dehesilla de Propios en Trassierra. Ibid., 46-57. Una comparativa de los bienes de propios de las restantes provincias de la Bética en A. M. BERNAL (coord.), Historia de Andalucía. VII…, pp. 293-4. ECONOMÍA 354 allá de los 7.000 reales. En primer lugar, por la caza de zorzales se percibían pequeñas cantidades no más allá de los 540 reales y, generalmente, bastante inferiores. También existían tres contribuciones en concepto de ayuda para el pago del salario del Corregidor por parte de los pueblos de Fuente Obejuna, Obejo y Espiel, de algo menos de 3.000 reales. Otros mil reales y poco más provenían de la casilla del Puente Romano —la del derecho o estanco de aguardiente—, el foso de la Calahorra por los arrendadores del portazgo, la casa tienda de la calle de la Feria y el edificio de la Almagra. Con respecto a los censos, existían ocho sobre olivares —en la Guijarrosa, el de los jesuitas expulsados, los conventos de Santa Marta y el Espíritu Santo y los de Lorenzo Villanueva, el Conde de Gavia y Fernando de Luque, así como otro no especificado—, así como otros tres sobre fincas rurales junto a la ciudad —vega de Álvarez, fincas en el Campo de la Victoria junto al Rincón de los Sastres y en el Campo de la Merced—; y sobre edificios —mesón de Vallina o Ballinas, donación de casas en arco bajo de la Corredera, edificio del peso de harina de la Magdalena y el molino de pan del arroyo de Pedroche—. Salvo alguna excepción, todos mantuvieron, en conjunto, una situación estable en la cuantía de su recaudación, por lo demás no demasiado relevante, siendo el mayor, con diferencia, el censo perpetuo de almojarifazgo, veintena de Tejares y carnicerías de la villa de Castro del Río, de 1.320 reales. Por su parte, los juros solamente producían algo más de medio millar de reales, procedentes del de 25% y de alcabala, en tanto que los otros cuatro existentes no se cobraban 18 . Frente a ellos, los arbitrios y las imposiciones y otros derechos recaudaban más de 100.000 reales anuales cada uno. Formaban parte de los primeros el de dos maravedís en libra de carne de 32 onzas, de 1,3 reales en arroba de vino, un real por cabeza de cerdo y de canceles de pescado; a los cuales se sumaba el pontazgo en el puente mayor o el de Alcolea, los derechos exclusivos de venta de vino en las tabernas extramuros de Campo de San Antón, de la Verdad y de la Merced. Por su parte, las imposiciones y otros derechos se redujeron de más de 130.000 reales a casi a la mitad unos años después, como se comprobará más adelante. El de almotacén se mantuvo de forma más regular, pero no puede decirse lo mismo del estanco de aguardiente y los demás: pasaje del Guadalquivir y barca del Arenal, matadero de cerdos del Campo de la Merced, correduría de aceite, fieldad de la Romana, pasaje por el Puerto del Guijo, las contrafieldades de pesos de harina de Martos, la Magdalena y del Puente, así como el 18 AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1217, docs. 20-39. ECONOMÍA 355 estanco de fabricación de turrón y melcocha. Este último dejó de cobrarse en 1811, y algunos más tampoco se percibieron en todo el período 19 . Desde finales del siglo XVIII y durante, al menos, el primer tercio del XIX, se produjo un declive general y numerosas irregularidades en a trayectoria de las cuentas del caudal de propios y arbitrios del municipio capitalino, como en otros muchos de la provincia y del resto de España. De tal forma que, los datos sobre el primero, permiten aproximarse a las dificultades pecuniarias del mismo como modelo para otros; y a un atisbo de las fluctuaciones de precios de la propiedad y las rentas agrarias. En líneas generales, antes de 1808, los valores de propios de la provincia de Córdoba ascendían a 1.890.800 reales, quedando un sobrante de 206.100 rs. Sin embargo, en 1828, los ingresos de propios no alcanzaban aquella cantidad ni aunque se sumasen a ellos los arbitrios y repatimientos. En efecto, el total de los tres citados era de 1.721.244 rs., de los cuales 1.505.334 rs. correspondían a los propios, 208.289 rs. a arbitrios y 7.620 rs. a repartimientos. Con todo, ha de decirse que fue una de las provincias que mejor se mantuvo, puesto que la reducción de la cuantía propios fue de un 20%, en tanto que en España fue de hasta un 60% —de 102,6 a 41 millones de reales 20 . Pasando a cifras más concretas de la capital cordobesa, la tendencia general del período —ver Apéndice I.2.3— fue la de un descenso en lo recaudado incluso mayor, de poco menos de un tercio del total de la fecha inicial del estudio. Es decir, si en 1808 las mencionadas cuentas locales ascendían a 340.783 reales y 24 2/3 maravedíes, en 1833 se recaudaron 203.010 rs. 1/3 mrs 21 . A pesar de haber algunas lagunas —faltan las de los años 1815, 1824-27 y 1831—, se puede reconstruir la trayectoria general, que registra esencialmente tres fases. La primera empieza con el declive de fondos durante la Guerra de la Independencia, más o menos suave en los tres primeros años y que sufre un descenso mayor en 1811 y, nuevamente, en 1814. Tras el paréntesis de ausencia de 19 Dichos últimos que no se percibían eran los de fiel contraste marcador de plata y oro, fieldad de rayas, almojarifazgos de Fuente Obejuna y La Rambla, renta de carbón de humo y balcón del pósito. Idem. Un análisis más detallado sobre la organización de la hacienda local durante la centuria anterior en M. CUESTA MARTÍNEZ, La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII. Análisis de la estructura de poder municipal y su interdependencia con la problemática socio-económica, Córdoba, 1985, pp. 103-131. 20 A pesar de la mencionada crisis y endeudamiento de las haciendas locales que ya comenzara en la centuria del setecientos, manifestaba Canga Argüelles, refiriéndose a la voz “propios y arbitrios” y antes de recoger las cantidades arriba citadas, que «antes de la insurrección del año 1808 eran tan cuantiosos, como que después de pagados los gastos peculiares de los pueblos, sobraban gruesas cantidades de las cuales se ha valido el gobierno en sus apuros». Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Madrid, 1834, T II, p. 449. Los datos de 1828 procedentes de AHN, Gobernación, Leg. 2.700. 21 AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1217, docs. 20-39. ECONOMÍA 356 información de un año ya indicado, en 1816-17 se produce un crecimiento espectacular, llegando a ingresarse cerca de 600.000 reales en cada una de las anualidades señaladas, debido alza de precios del mercado de tierras —y con ello el aumento de los ingresos por los arrendamientos de los bienes rústicos— pero, sobre todo, por los beneficios del derecho estanco del aguardiente, sacado a pública subasta en 1816, que aportó un total de 311.343 rs. 20 mrs 22 . El cambio de legislación durante 1820 supuso un descenso hasta poco más de 260.000 rs., pero en los tres años siguientes volvió a subir hasta los 300.000 rs. Lamentablemente, desconocemos la situación en los primeros años de la Década Ominosa, pero todo apunta a que no llegó a producirse una recuperación en el volumen de ingresos, de modo que, al reanudarse la serie documental a partir de 1828, se aprecia que las cantidades anuales no sobrepasaban, en ningún otro caso, los 216.154 rs. de 1830, manteniéndose por debajo de dicha cuantía también después de la muerte de Fernando VII y durante el resto del decenio de los treinta. Si se observan ahora los diferentes apartados de dichas cuentas, puede comprobarse que experimentaron una evolución parecida, pero con incidencias e intensidades diferentes en cada caso. Las considerables cantidades obtenidas por los arrendamientos de la dehesa de Valhondos y el cortijo de Ingenieros entre 1817 y 1821, así como el ocasional de Navas Llanas, del Moro, Fuente Alta, Lentisco y Maromo realizado durante el Trienio, justifican el ascenso en los ingresos de bienes rústicos durante la fase central, ya que los del resto de propiedades se mantuvieron más o menos igual 23 . Lo mismo puede decirse de los censos y ayudas a contribuciones, los arbitrios y las imposiciones y otros derechos, que entre 1819 y 21 se desplomaron, debido a la suspensión de varios de ellos a raíz de las reformas tributarias de Garay y del Trienio. Empezó con la supresión del estanco de aguardiente en virtud de una Real Orden, así como la fieldad de la Romana, que también cesó en 1819. Igualmente, en marzo de 22 En 16 de septiembre quedó su segundo remate a favor de D. Rafael Gómez, vecino de la villa de Cabra, en 305.175 rs. 27 mrs. en los tres años desde 1816 a 1818. En tercer remate de 30 de diciembre quedó a favor del mismo en 384.253 rs. 31 mrs. Desde el 1 de enero de 1816 a setiembre del mismo correspondieron 259.449 rs. 5 mrs. y los noventa y dos días hasta diciembre sumaron los restantes 51.894 rs. 15 mrs. Ibidem, C 1417, doc. 27. 23 Una excepción constituye la dehesa de Valhondos, que pasó de 57.000 reales en los arredamientos de 1820 a poco más de siete mil en los de 1821. Ello se explica no solamente por razones de la coyuntura de mercado, sino también por causas naturales como la siguiente: «Se acordó devolver al Jefe Superior Político el expediente que pasó a informe de esta Diputación y habia sido promovido ante la Junta de Propios de esta Ciudad por D. Manuel Espinosa Sobre que se le bajen 2.534 rs de la renta de las dehesas de los Balhondos de que es arrendador, por los incendios que había experimentado en ellas en el pasado agosto, manifestándole la Diputación consideraba podía accederse á esta solicitud en los términos que informaba el Ayuntamiento». ADPCO, Libro de Actas, 15-XI-1820. ECONOMÍA 357 1820, dejaron de cobrarse los derechos del paso de ganado por el puerto del Guijo — que ya descendió en 1813-14 y que, restablecido de nuevo en la década ominosa, no volvió a percibir lo acostumbrado— y, al año siguiente, los de pasaje de la barca del Arenal —por Decreto del 8 de agosto de 1821—, las contrafieldades del peso harinero de Martos, Puerta del Puente y la de Sevilla —extinguidas el 1 de abril de 1821— y la correduría de aceite. Las contribuciones de ayuda al Corregidor —otros 3.000 reales, como ya se dijo—, también se suspendieron mientras el cargo fue sustituído por el de Jefe Político entre 1820-23. Por último, debido a su menor cuantía —poco menos de 3.000 reales—, los censos y juros presentaron una mayor estabilidad, aunque también los primeros disminuyeron a raíz del señalado período constitucional 24 . Las proporciones de cada uno de los apartados de las rentas de propios y arbitrios oscilaron, como puede apreciarse —ver Apéndice I.2.4—, en cada momento. Entre los comienzos y el final del conflicto peninsular, las fincas pasaron del 28 al 36% del valor total ya examinado, frente al retroceso de las imposiciones y la estabilidad de los arbitrios y censos. Dicha tendencia continuó hasta el Trienio Liberal, cuando las rentas de los cortijos y dehesas se hallaban en alza y se arrendó un mayor número de ellas, al mismo tiempo que eran suprimidos antiguos derechos debido a las novedades legislativas. De ese modo, en 1822, casi se repartían el monto total a partes iguales entre los propios y los arbitrios, con un 51 y un 45% respectivamente —no olvidemos la entrada en vigor de un arbitrio de arroba de carne fuera de las carnicerías y percepciones sobre dos partidas de vino, una introducida por el Cabildo Eclesiástico—, reduciéndose las imposiciones y otros derechos a un 3% y los censos y demás a 1%. Por último, a lo largo de segunda mitad de la década de los veinte y comienzos de los años treinta, los arbitrios mantuvieron su importancia en el conjunto —entre el 44 y 47%—, mientras que la otra mitad quedó repartida entre propios e imposiciones —31-29% y 22-21% respectivamente— y los censos y ayudas se mantuvieron en un 3%. Aparte del caudal de propios, los Ayuntamientos recurrían a otras aportaciones, como arbitrios adicionales o los censos establecidos con diversos acreedores particulares, a quienes se adeudaban grandes sumas de dinero que durante el siglo XVIII habían venido incrementándose 25 . Dichas deudas, unidas a los gastos del municipio — que se servía de los propios para ello— y las demandas del gobierno en busca de nuevos 24 AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1217, docs. 30-32. 25 M. CUESTA MARTÍNEZ, La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII…, pp. 121 y ss. ECONOMÍA 358 recursos durante la crisis, contribuyeron a incrementar la presión, de forma que los informes se hicieron eco recogiendo cantidades cada vez más onerosas. En abril de 1826 se procedió a organizar los documentos de los finiquitos de las cuentas de la capital cordobesa desde comienzos del siglo hasta el fin de 1822, presentadas por la Junta de propios y arbitrios de la ciudad ante la Contaduría Principal de Intendencia 26 . En ellas —ver Apéndice I.2.5— se aprecia una importante progresión en el aumento de cantidades del cargo y data, correspondientes al producto y distribución de los propios, que pasaron del poco menos del millón de reales en 1808 a los más de dos millones en 1822. Las cifras anuales del alcance contra los propios y a favor de su mayordomo depositario registraron dos fases a lo largo de los catorce años de la estadística. La primera terminaría en 1815 para dar paso a la segunda que tendría una trayectoria similar, con un ligero descenso seguido de un considerable ascenso y, finalmente, una suave disminución. En efecto, a partir de 1811 el mencionado alcance pasa de los 16.015 rs. de 1808 a 46.914 rs. y después a 141.016 rs. en 1812 y 164.452 rs. en 1813, poniendo de manifiesto la crítica coyuntura del conflicto napoleónico en España y sus secuelas de continuas exigencias a las arcas públicas. El bienio de posguerra registó cantidades ligeramente inferiores —117.954 y 139.840 rs. respectivamente— y la nueva subida a partir de 1816 muestra un perfil menos abrupto, acorde con la situación suscitada por las reformas hacendísticas y la situación de endeudamiento entre el sexenio absolutista y el Trienio Liberal. La otra partida importante en la documentación mencionada es la de los débitos de primeros contribuyentes y partidas deshechadas, que se añadían al cargo de cada año sucesivo, del mismo modo que se hacía con los alcances en la data. Entre 1808 y 1812 pasaron de suponer menos de 700.000 reales a más de un millón, cantidad que se mantuvo cada año hasta que se produjo una nueva subida en 1816, de tal forma que, en 1822, ya casi alcanzaba los dos millones de reales. Al comparar su evolución con la del cargo de propios —Apéndice I.2.6-7—, se observa cómo el aumento de los mencionados débitos se produjo de forma continuada, especialmente en la segunda fase, desde 1815, habiendo pasado los apremios y amenzas del conflicto bélico. Por su parte, la cantidad restante del cargo exhibe un perfil más abrupto, en relación con la irregular coyuntura anteriormente señalada, especialmente en 1811 y, de forma más suave, entre 1816-17. 26 AMCO, 14.02.01 Caudal de Propios y Arbitrios. Cuentas, C 1210. ECONOMÍA 359 Por desgracia, no contamos con la misma cantidad de datos como para hacer una estadística igual para el estudio de la Década Ominosa, pero los de 1823-24 y de 1834 en adelante apuntan hacia una estabilización de las cifras en dicho lapso temporal. De forma que, si en 1823, el cargo y la data ascendían a 2,3 y 2,8 millones de reales respectivamente, en 1834 sumaban 2,3 y 2,5 millones, siendo el alcance 441.115 y 294.284 rs. en cada momento 27 . Respecto a los presupuestos municipales, durante el período abordado se realizaron dos intentos fundamentales de formación y organización de los mismos por parte del Gobierno central, no sólo a nivel local, sino de toda la provincia. De acuerdo con la orden de la Regencia de 9 de Febrero de 1814, la Diputación puso en marcha el proceso, concediendo un mes de plazo para su elaboración, como quedaba establecido en la normativa. En el caso de la capital cordobesa, su propuesta de presupuestos no se aprobó y fue devuelta para su revisión, alegándose que no se conformaba a las directrices expuestas por el Jefe Político 28 . Pero un mayor problema se había planteado poco antes con el asunto de la remisión a la Diputación por parte de los ayuntamientos de las cuentas de propios, que en muchos lugares llevaban sin hacerse desde hacía casi un decenio. Bien es verdad que su proceso de liquidación resultaba harto complejo, cuando no deliberadamente complicado con el fin de enmascarar ciertas maniobras, como en el caso de la elusión del 17% que había de satisfacerse en efectivo ante la Contaduría de Propios. En todo caso, ponían de manifiesto, una vez más, el caos administrativo de aquellos años 29 . A pesar de su corta duración, el Decreto 29 de junio de 1822 supuso, igualmente, otro intento de poner en práctica unas medidas para la elaboración de los presupuestos de manera anticipada cada año e informar de ello a las Diputaciones provinciales 30 . Las 27 Ibidem, C 1211 y 1212. 28 ADPCO, Libro de Actas, 19 y 26-II, 27 y 30-IV-1814. Las dos primeras fechas indican las sesiones de acuerdos para su formación y las dos últimas el período de revisión. Vid. Mª C. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, “Estado de la provincia de Córdoba al término de la Guerra de la Independencia. 1813- 1814”, en Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Contemporánea (I), Córdoba, 1996, pp. 344-5. 29 Ibidem, 13-X, 11-XI, 12 y 17-XII-1813; 1-III-1814. «En esta Sesión [la ultima citada] se vió un oficio del Sr. Intendente á constatacion del que se le libró sobre que dispusiera que la Contadª remitiese á esta Diputacion las suficientes instrucciones para poner el visto bueno en las cuentas, que de dhos propios se remitiesen, cuya contestación se reduze á que siendo en crecido número dhos reglamentos y ordenes y no pudiendo la Contaduría desprehenderse de sus originales, ni siendo fácil el facilitar copias de todo ello y sí obra de mucho tiempo, parecía mas sencillo y pronto el que la Diputación las pidiese a los Pueblos». 30 Reproducción del texto completo en Colección de los Decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes, Tomo IX (desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 1822), Madrid, 1822, pp. 560-2. «Durante el Trienio Liberal se revisa la obra de los doceañistas, tarea que desemboca en la refoma de 1823, sin ECONOMÍA 360 Actas Capitulares de la capital cordobesa recogen una memoria realizada en marzo de 1822, anticipándose al Decreto, para mejorar el estado de los ingresos y gastos del Ayuntamiento. Y, en octubre del mismo año, se presentó un proyecto para ser puesto en práctica en 1823. Aunque este último no se llevó a cabo, ambos documentos ofrecen una idea aproximada de de las estimaciones del gasto municipal y la mejor forma de distribir el mismo. Respecto al primero —Apéndice I.2.8—, se preveían unos ingresos de 365.093 rs., la mayoría de los cuales —94%, 294.929 rs.— procedían de los fondos de propios y arbitrios; a los cuales se sumaban los arbitrios de limpieza y aguardiente, de 13.100 y 5.600 rs.; o sea, un 4% y 2% respectivamente. En cuanto a los gastos, ascendían, en este caso, a un total de 314.666 rs. 16 mrs., contemplándose tanto los de carácter fijo como los llamados “alterables” o irregulares. Los primeros suponían algo más de la mitad del total, un 56%, debido a que incluían el apartado más importante — con diferencia— del total de gastos, como eran los salarios de los empleados y las pensiones, que ascendían a un 31%. Le seguían en importancia los desembolsos para la administración de justicia, con un 17%; y, ya en el apartado de los variables, un 15% eran los fondos para los porcentajes de Caudales de propios, contribución de Casas y Territorial. Completaban el apartado de fijos los 20.000 rs. de las pensiones de arbitrios municipales y los 9.650 rs. de procesiones y fiestas religiosas —6 y 3% respectivamente—. Y el resto de los alterables estaba formado por los gastos de la llamada policía urbana y paseos —31.600 rs., alrededor de un 10%, formados por los arreglos de cañerías, empedrados de carreteras, plantación y riego de alamedas—, material de oficina y suscripción al Diario de las Cortes y las gacetas —13.900 rs., 4%—, premio del administrador depositario de fondos —13.747 rs., otro 4%—, exterminio de alimañas, fiestas nacionales y obras de edificios públicos —2% y de cinco a seis mil reales cada uno— imprenta, realización de padrones, gastos de pleitos y apenas vigencia, coo es obvio, pero de la que, por su influencia posterior, conviene destacar lo siguiente: ahonda la separación entre las funciones administrativas (reservadas a Ayuntamiento y Diputación) y funciones políticas y de orden público (alcaldes y jefes políticos como delegados del poder central; refuerza el crácter ejecutivo del alcalde frente al resto del Ayuntamiento, que lo preside con más poderes; se mantiene el control central de la administración económica, pero se inicia la publicidad de las sesiones cuando se abordan asuntos de presupuesto o tributarios; los recursos electorales municipales pasan a ser conocidos por las Diputaciones Provinciales, convirtiéndose este en uno de los instrumentos más importantes de la reforma, que, destinada a no involucrar al poder central en las luchas locales, refuerza a las oligarquías provinciales, pues las elecciones, reñidas, dan lugar a mil conflictos (estudiadas parcialmente por los historiadores) que son expresión de los que agitan la vida social y económica de los vecinos y referidos generalmente a contribuciones, aprovechamientos de bienes y rendiciones de cuentas». F. SOSA WAGNER, “La evolución legislativa del municipio constitucional”, en II Seminario de Historia de la Administración Municipal (Madrid, 2 al 4 de octubre de 2002) El Municipio Constitucional, Madrid, 2003, p. 208. ECONOMÍA 361 gratificación de los amanuenses de los Alcaldes constitucionales en labores de juzgado de paz —1% cada uno 31 . Por su parte —Apéndice I.2.9—, el presupuesto elaborado para 1823 preveía unos ingresos y gastos mayores, debido a que contemplaban algunos proyectos de cierta entidad. En efecto, los desembolsos “alterables” resultaban, en esta ocasión, superiores a los fijos: 204.459 rs. 8 mrs. y 197.354 rs 5 mrs., o sea, 51% frente al 49%. En el segundo apartado se mantenían los conceptos ya mencionados, aunque con alguna disminución en la cuantía de sueldos y pensiones y gastos de justicia; y se añadían los de policía urbana —también reducidos ligeramente a menos de treinta mil reales— y los cupos estables de los arbitrios de limpieza, gastos de cementerios y obra del Murallón. Pero estos tres últimos también contaban con una sección de desembolsos extraordinarios, especialmente importante en el tercer caso, que preveían un gasto de más de cien mil reales en la continuación de la obra del Guadalquivir a su paso por la capital. Por otra parte, los gastos de cementerios suponían más de 20.000 rs. y un 5% del total; descendieron a 43.584 rs. —11%— los gastos de contribuciones; se mantuvieron los de oficina —aunque quedaron como un 3%— y el 7% restante se repartió entre los menores con un 1% cada uno. Todo ello sería sufragado por los ingresos por valor de 454.738 rs. 31 mrs. y de los cuales, 268.689 rs. corresponderían a valores de propios y 56.000 rs. a arbitrios previsión superior a los 316.193 rs. 4 mrs. que finalmente se recaudarían y mayor que la del año precedente. Empero no suponía más que un 72% en los totales, ya que se añadían los obtenidos para los gastos extraordinarios: 13.100 rs. por el arbitrio de limpieza o cuarto de plaza —3%—, 10.190 rs. para cementerios —2% del total, asignados a capellanes y empleados y una cuota en razón de enterramientos en proporción a la clase de cada cual—; y, sobre todo, el 23% restante, o sea, 106.750 rs. para la obra del Murallón, extraídos del arbitrio de 18 cuartos en cuartillo de vino, más 750 rs. por el arriendo de un inmueble. Con ello, se preveía que, una vez realizado el pago, quedarían como sobrantes 52.925 rs. 18 mrs. 32 . Ciertamente, los gastos de los restantes municipios de la provincia eran bastante inferiores, pero no lo eran los problemas para hacer frente a dicho problema. En una localidad de las más importantes como era Cabra —con unos diez mil habitantes, poco más de un cuarto de la población de la capital—, el total de ingresos en concepto de 31 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 342, 2-III-1822. 32 Ibidem., L 343, 25-X-1822. ECONOMÍA 362 bienes de propios podía ser de poco más de cuarenta mil reales. En los presupuestos de 1822 y 1823 se registraron un total de 42.446 reales y 12 maravedíes, provenientes de las rentas de varias dehesas —la Merced, Prados, Camarena, Lanchares—, un censo a un particular y un canon de suertes repartidas a los braceros —el concepto más importante, de 31.543 rs.—. Por otro lado, el déficit de la corporación en ambos años fue de 24.411 rs. y 12 mrs., o sea, más de la mitad de la cantidad ingresada. Aunque, en localidades más pequeñas, el problema fue mucho peor, debido al crecimiento de gastos extraordinarios frente a la falta de recursos 33 . El aumento del volumen de gastos de los ayuntamientos impulsó la búsqueda de nuevos recursos de financiación. Uno de ellos fue la venta de bienes comunales en algunos lugares de la geografía española. Se trata de un proceso todavía mejor conocido en la zona centro y norte de la Península que en el sur, donde todavía queda bastante por hacer 34 . Empero, los datos y estudios disponibles en Andalucía y, más concretamente, de Córdoba, indican que este fenómeno no tuvo lugar con la intensidad de otros lugares o, al menos, hay que hablar de las diferencias entre las diferentes comarcas y localidades. En muchos lugares, los caudales necesarios se obtuvieron, en mayor medida, por otros medios, como los repartimientos de vecinos, préstamos del pósito, de otras entidades públicas y privadas y de los particulares. Además, como se verá en el apartado sobre propiedad de la tierra y desamortizaciones, los bienes del clero 33 «Sim embargo, la Diputación Provincial no estaba de acuerdo con estos presupuestos y manifestaba que en 1823 el déficit había sido sólo de 5.606 reales y 14 maravedises y autorizaba “un repartimiento vecinal, como arbitrio más análogo a ese vecindario según se manifestaba al pié del presupuesto”». J. CALVO POYATO y J. L. CASAS SÁNCHEZ: Cabra en el siglo XIX, Cabra, 1984, pp. 109. Vid. AMCA, 1.3.1. Libros de Actas Capitulares, C 33, 1822-3. En cuanto al presupuesto de ingresos y gastos de una localidad más pequeña en 1820, vid. el siguiente ejemplo: «Todas estas cantidades sumadas daban un total de 24.837 reales, que eran todos los gastos, pero habiéndose producido otros nuevos, había que añadir también […] La suma total de estos últimos es de 29.009 reales que sumados a los gastos de la primera liquidación (24.837) dan un total de 53.846, que son los gastos totales. Si a éstos les restamos los ingresos libres y líquidos (12.248 reales y 5 maravedís) vemos había un déficit de 41.597 reales 29 maravedís». J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente-Genil. Siglo XIX…, p. 238. 34 Entre los estudios realizados sobre dicho asunto con carácter general para toda España, así como algunos casos concretos, deben citarse los de A. OTAEGUI ARIZMENDI, “La desamortización civil en la España napoleónica”, en J. A. ARMILLAS VICENTE (coord.), La Guerra de la Independencia. Estudios II..., pp. 1.205-16; F. SÁNCHEZ SALAZAR, “Incidencia de la ocupación francesa en el medio rural: venta de tierras de propios y comunales. Una aproximación al estado de la cuestión”, Agricultura y Sociedad, 55 (1990), pp. 125-166; M. P. ALONSO ROMERO, “Ventas de bienes municipales en la provincia de Salamanca durante la Guerra de la Independencia”, en Desamortización y Hacienda Pública, Madrid, 1986, tomo I, pp. 369-84; J. PORRES MARTÍN-CLETO, “Aproximación a la desamortización de José Bonaparte en Toledo”, en Desamortización y Hacienda Pública, Madrid, 1986, tomo I, pp. 385- 402; y J. A. DE ZULUETA, “La venta de bienes comunales y concejiles en la tierra de Cáceres”, Estudios geográficos, 140-1 (1975), pp. 1.157-85. ECONOMÍA 363 constituyeron, en general, un objetivo más apetecible a los potenciales compradores por la mayor cantidad y calidad de los mismos respecto a los municipales. Por lo que respecta a la capital cordobesa, no se observa alteración alguna en su patrimonio hasta finales de la década de los treinta. Después de haber tenido lugar las disposiciones de Carlos III y Godoy sobre el tema, a las cuales el Ayuntamiento hizo caso omiso, la invasión napoleónica impulsó a que los munícipes, agobiados por las contribuciones y apremios, acordarán la venta de todos los baldíos del término municipal, incluyendo también los terrenos contiguos a las murallas. Pero no ha quedado testimonio documental sobre si se llevó a cabo dicha operación, como tampoco parece que surtiera efecto el Decreto de las Cortes de 1813. Por el contrario, un informe de 1820 solicitado por la diputación provincial especificaba que, desde la contienda hasta aquel momento, nada se había vendido. La única excepción la constituyó un edificio no muy grande y en mal estado, que no aportaba beneficio alguno y, por tanto, fue vendido a un particular en 1816. Ese mismo año tendría lugar una fracasada tentativa de enajenación de la huerta de la Tirada, también pequeña y poco rentable, pero una disposición gubernamental denegó la aprobación de dicha venta 35 . Caso diferente fue el del resto de la provincia, algunos de cuyos pueblos llevaron a cabo ventas de bienes municipales durante la dominación napoleónica y trataron de hacerlo durante el primer período constitucional. No se conoce todavía con seguridad el volumen total de las ventas, pero diversos testimonios aluden a la cierta importancia que tuvo en algunas villas como para abordarse el asunto con toda seriedad por parte de la Diputación, con el fin de afianzar las disposiciones gubernamentales y asegurar que no hubiera interrupciones en los cultivos, en un momento de gran necesidad por la carestía y el alza del coste de productos agrarios, así como la falta de brazos en el campo 36 . En Baena, por ejemplo, la necesidad de contar con dinero efectivo impulsó a llevar a cabo la venta de la dehesa de La Atalaya. Debido al poco éxito obtenido —solamente hubo 35 Dicho edificio estaba situado en la plaza de la Magdalena y sirvió como peso harinero del molino de Lope García. 36 «El Sr. Diputado D. Joaquín Pérez Gómez hizo presente el estado en que se hallaban las tierras de propios y valdíos de algunos pueblos de haberse vendido, muchas de ellas en tiempo del Gobierno intruso por las necesidades para acudir a varias urgencias, lo que entendido por la Diputacion y teniendo ésta presente las varias quejas dadas sobre este mismo y sin quedarse resuelto el estado en que se debían considerar dichas tierras; no se podía proceder a informar sobre el repartimiento prevenido por orden de 4 de enero del año próximo, y que esto era un motivo no poder adelantar el Expediente relativo a ello, acordó se dirija consulta a S. A. S. la Regencia manifestando por una parte que si ese excluye el aprovechamiento de estas tierras a sus poseedores que las tienen plantadas y cultivadas y algunas cercadas, se le seguirían graves perjuicios y padeciendo la Agricultura». ADPCO, Libro de Actas, 5-III- 1814. ECONOMÍA 364 un comprador, que se quedó con parte de la misma—, se renunció al plan de enajenar las otras cuatro existentes, dedicadas, como la anterior, a la cría de ganado yeguar y potros. Como no proporcionaban ingresos al municipio y resultaba difícil venderlas, se estimó, por tanto, más efectivo arrendarlas a los labradores. Asimismo, se impulsó la venta de unas tierras, no de propios, sino del común de vecinos. Tal vez se hizo por la mayor calidad de las mismas, o bien por la mayor facilidad de su enajenación, a pesar de que dicha operación no estaba autorizada por la condición de las mismas. Ello sería el origen y motivo de litigios entre el nuevo ayuntamiento constitucional y los particulares, aunque los testimonios con los que se cuentan hacen pensar que, por la mínima cuantía de las tierras enajenadas, la solución del conflicto no revistió demasiadas complicaciones 37 . La prepotencia de las autoridades locales jugó un papel muy importante en la obstaculización del proceso en 1813-14. Su actitud fue la de descuido y morosidad ante las reclamaciones hechas por la Diputación, desde octubre de 1813, cuando esta última trataba de formar un expediente general con el fin de conocer la extensión y carácterísticas de los propios en toda la provincia 38 . En lo que sí se dieron prisa por atender los mencionados ayuntamientos fue en las pretensiones de recuperar los bienes enajenados durante la época del “Gobierno Intruso”. Fue el caso de Villafranca, por ejemplo, que trató de reincorporar unos terrenos baldíos que había vendido anteriormente a algunos vecinos y que estos últimos se habían encargado de desmontar, cercar y poner en cultivo. En este caso, la actuación de un comisionado de la Diputación fue un elemento clave para que el Ayuntamiento acatase la mediación 39 . Problemas similares se plantearon en Benamejí —con la demanda del municipio a un particular tras haber tomado este último posesión de unas tierras— o en Santaella —donde el conflicto se entrelazó con los ganaderos y sus reclamaciones sobre los terrenos que se habían repartido a los jornaleros—, así como en Pozoblanco, «donde pese al acuerdo de 37 M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 306-7. Vid. AMB, Actas Capitulares, Leg. 308, 13-V-1811; Leg. 309, 20-X-1812; Expedientes de Gobernación, Leg. 189; Pósito, Leg. 243. 38 ADPCO, Libro de Actas, 23-VIII y 17-XII-1813; 14 y 26-II-1814. Para hacerse una idea del estado de cosas reinante, en la capital cordobesa, el individuo comisionado por el Ayuntamiento para que formase la lista de los terrenos baldíos o realengos y de propios o arbitrios existentes en el término de la ciudad — con arreglo a las órdenes de la Diputación del 26 de agosto y 7 de octubre de 1813—, manifestó que había conseguido los papeles de los de propios y arbitrios en la Secretaría y Contaduría del Ayuntamiento, pero no había logrado encontrar ni en una ni en otra oficina los de baldíos y realengos; y aunque tenía noticia de algunos de ellos, no sabía sus cupos de fanegas, linderos o si eran o no productivos a la Caja del Ayuntamiento. AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 325, 7-II-1814. 39 ADPCO, Libro de Actas, 16, 18 y 19-X-1813. ECONOMÍA 365 la Diputación de que no se enajenasen tierras de propios y baldíos hasta que se recibiese la consulta hecha a la Regencia, aquel Ayuntamiento había realizado enajenaciones de tierras de propios y concedido varias porciones de sus egidos [sic] con perjuicio del uso común. Esto provocó que la Diputación instase al Jefe Político a comunicar al partido de Pozoblanco y al resto de los Pedroches, prohibir y conminar gravemente a que se concedan porción alguna a ninguna persona, ni pretexto que valga» 40 . Según parece, en la comarca de los Pedroches pudo haberse llevado a cabo el proceso con cierta intensidad. Es el caso, por ejemplo, de Belalcázar, teniendo en cuenta el elevado importe obtenido de las ventas realizadas en 1813: 203.216 rs. No se conoce exactamente la extensión de las fincas vendidas, pero se puede deducir a partir de la importancia de las cantidades monetarias, así como por la denominación empleada en las subastas de “quintos”: unidades de explotación agraria con una superficie comprendida entre las 250 y 400 hectáreas, con lo que puede aventurarse que la extensión de las cuatro fincas pudo ser superior a las 1.000 has. Cuatro son los individuos que aparecen como compradores, apuntando con ello al hecho de que fueron los notables quienes accedieron a estas propiedades y no los labradores más modestos o los campesinos sin tierras. La restauración del absolutismo no frenó completamente el proceso, que pasó a considerarse entonces un mero asunto hacendístico, desprovisto de las implicaciones sociopolíticas que quisieron darle los liberales. Aparte del caso de Baena en la Campiña —que será abordado un poco más adelante—, en 1817 se enajenaron en Belalcázar dos fincas de más de 14 hectáreas por 9.600 reales, con el fin de hacer frente a la agobiante situación de la hacienda municipal 41 . Durante el Trienio Liberal, tampoco hubo ventas de propios y baldíos en la ciudad de la Mezquita, a pesar de las esperanzas suscitadas y de haberse comenzado la elaboración de un expediente general de fincas en 1821. Aparte de algunas de mayor calidad, reservadas a los acaudalados que pudieran pagar por ellas, lo que quedaba para los repartos a excombatientes y vecinos sin tierras eran baldíos y terrenos impracticables o a duras penas susceptibles de ser cultivados 42 . Por su parte, en la comarca de los 40 Mª C. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, “Estado de la provincia de Córdoba…, pp. 352. Cfr. ADPCO, Libro de Actas, 1 y 7-V-1814. 41 APHD, Protocolos notariales de Belalcázar, 1813, fols. 18-30. Apud P. TORRES MÁRQUEZ, Transformaciones agrarias y desamortización en los Pedroches durante el siglo XIX, Córdoba, 1995, pp. 104-6. 42 «Las expectativas despertadas durante el Trienio Constitucional fueron de muy diversa índole. Otro ejemplo lo tenemos en la solicitud presentada por el ayuntamiento de Castro del Río en 1821 pidiendo se forme una nueva población en los cortijos de Paredones y Perestrella, enclavados en su término ECONOMÍA 366 Pedroches sí que volvieron a realizarse algunas operaciones de cierta importancia, cuyos beneficiarios volvieron a ser, fundamentalmente, los más acaudalados. La legislación de 1820 y 1822 permitió la venta de 7.500 has. que formaban parte de la Dehesa de la Jara, compradas por Francisco Sánchez Gadeo a pesar de las protestas del vecindario, que no veían con buenos ojos la adjudicación del territorio a un poderoso individuo ajeno a la comarca 43 Solo en algunas localidades se realizaron repartos de baldíos y propios, de acuerdo con la ordenanza de 1822. Fue el caso, una vez más, de Santaella, donde se sacaron por este procedimiento 141 fanegas al alcance de cualquier vecino, de acuerdo con el baremo oficial, pero otorgando preferencia los no propietarios en general, a los colonos arrendatarios, las viudas con hijos mayores de 12 años y los individuos retirados del servicio militar, a quienes se destinaba una cuarta parte, el llamado “premio patriótico” 44 . También en Puente Genil se distribuyeron algunas tierras de varias dehesas, como la de Pimentada, que se repartiría por sorteo entre los solicitantes y que no se podía dar a censo «“por los entorpecimientos que ha habido” entre las personas que las necesitasen y pudieran, por otra parte, beneficiarlas» 45 . Por su parte, en Baena ya se llevó a cabo un reparto de tierras de acuerdo con la orden del Intendente de 13 de febrero de 1817, que ponía fin a una reclamación de los vecinos iniciada a raíz de la concesión de 20 de octubre de 1813 por parte de la Diputación. Fue un caso aislado, pero no único, de concesiones de este tipo durante el municipal, pero de propiedad del Ayuntamiento cordobés, el cual se opondrá a su realización alegando que si bien reconoce la necesidad y utilidad del aumento de la población, no se le oculta lo indispensable que es a los fondos públicos la renta de dichos cortijos para cubrir las grandes obligaciones que sobre ella pesan. Y espera que la autoridad que tenga que decidir sobre el particular sepa conciliar ambos extremos». R. Mª GARCÍA POZUELO, Propiedad y concejo…, pp. 140-2. 43 «Más adelante, durante el período comprendido entre 1831 y 1855, el Sr. Sánchez Gadeo, primeramente, y después sus sucesores, poco vinculados a la comarca pedrocheña, ante el bajo precio de los arrendamientos y el temor al cambio de coyuntura alcista en el valor de las tierras, motivado por la posible venta masiva de fincas procedentes de futuras desamortizaciones, optaron por la venta progresiva de las tierras anteriormente litigadas, recayendo su adquisición en vecinos de las Siete Villas, en sun mayoría pequeños y grandes propietarios, por una cantidad que ascendió a 342.406 reales; apostillando […] que a pesar de las circunstancias, en paralela etapa etapa desamortizadora, parece que el precio del remate no era muy inferior al valor real de las fincas». P. TORRES MÁRQUEZ, Transformaciones agrarias…, p. 110. Sobre la división posterior del territorio, vid. J. OCAÑA TORREJÓN, La Dehesa de la Jara. Notas para la historia de las siete villas de los Pedroches, Pozoblanco, 1947, pp. 39 y ss.; y, sobre todo, P. BERMUDO GUTIÉRREZ, Estudio sobre la propiedad rústica privada en Villanueva de Córdoba, Madrid, 1972, p. 97. 44 R. RUIZ GONZÁLEZ, “Santaella en el Trienio Liberal (1820-1822)”, en VV. AA., Santaella. Estudios históricos de una villa cordobesa, Córdoba, 1986, p. 249. 45 J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente-Genil. Siglo XIX…, p. 221; Mª I. JURADO CARMONA, Propiedad y explotación agrarias en Puente Genil, Córdoba, 1984, p. 92. ECONOMÍA 367 Sexenio Absolutista. Posteriormente, ya en el Trienio, se tomó la decisión, en un pleno municipal bastante polémico, de divivir el territorio del Monte Horquera y repartirlo. La Diputación aprobó el reparto, aunque habiendo aconsejado previamente excluir la parte correspondiente a los propios de la capital cordobesa, a pesar de la merma que ello podía suponer para los terrenos que se planeaba destinar a la mitad de acreedores a premios patrióticos. Y así, el 18 de agosto de 1821, se procedió al repartimiento de las 8.811 fanegas del Monte Horquera en 3.894 suertes. Durante la Década Ominosa se confirmó este reparto, de modo que, de las 14.637 fanegas que habían constituído el patrimonio comunal, quedaban menos de 2.000; es decir, un 12% del total. Empero, las divisiones destinadas a premios patrióticos nunca pasaron a manos de los beneficiados por la suerte y la propiedad de El Montecillo no corrió la misma suerte que el Monte Horquera hasta octubre de 1832, fecha de la última división de tierras 46 . Habida cuenta de la crisis agraria y demográfica de 1833-5, durante la década y comienzos de los cuarenta se realizaron nuevas ventas de bienes propios con el fin de paliar la necesidad de fondos de los ayuntamientos. De modo que, cuando llegó la desamortización de Madoz a mediados del diecinueve, ya se habían vendido un buen número de ellos, como en el caso de Cabra, en la Subbética, aunque dicho proceso excede la cronología marcada para estas páginas 47 . Por último, dentro de la aludida situación de las haciendas municipales, así como de las dificultades del sector agrario, se encuadra la de los pósitos, dependientes, por lo general, de las juntas de propios de cada municipio. Hacia 1800, existían en la provincia unos 63 pósitos reales, con 687.286 fanegas de fondos en trigo, otras 10.700 de semillas menores y 6.877.640 rs. 20 mrs. en dinero. Cincuenta años después, otra estadística indicaba un total de 69 pósitos, 197.381 fanegas de grano y 2.336.088 reales como capital metálico 48 . Desafortunadamente, apenas existen otras fuentes más detalladas para toda la provincia que permitan elaborar una visión completa de la evolución de los pósitos en ella durante el primer tercio del XIX. Además, en diversas localidades, parte de la documentación se ha perdido por diversos avatares, como en el caso de la capital, 46 AMB, Actas Capitulares, Leg. 313, 10-III-1820; Monte Horquera, Leg. 262 y 294; Libro Maestro de El Montecillo, Leg. 712. ADPCO, Libro de Actas, Leg. 3.764, 29-V-1821. Vid. M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 307-337. 47 Vid. J. CAMERO RAMOS, “La enajenación de los bienes de propios en Cabra”, en A. DOMÍNGUEZ ORTIZ (ed. lit.), Homenaje a Antonio Domínguez Ortiz, Madrid, 1981, pp. 483-498. 48 Datos extraídos de J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario de Hacienda…, II, p. 419; y J. GARCÍA CANTALAPIEDRA, Tratado histórico-legal de la Institución de los Pósitos en España, Madrid, 1891, pp. 266-7. ECONOMÍA 368 cuyo edificio del Pósito se encontraba, a comienzos de la centuria decimonónica, en estado ruinoso y su archivo sufrió un saqueo a mediados de 1836 49 . No obstante, el análisis de los datos que han quedado en este último y algunos otros casos particulares, a partir de los cuales han podido realizarse alguna monografías bastante útiles, pone de manifiesto la ruina de estas instituciones asistenciales y de crédito agrario en la etapa aquí abordada, a cuyos fondos recurrieron los ayuntamientos con el fin de obtener recursos económicos. Durante el siglo XVIII, se habían realizado una serie de intentos por mejorar la situación de los pósitos, supervisando la gestión desde el gobierno central a través de varios organismos sucesivos, con el fin de poner coto a los casos de corrupción municipales —por ejemplo, en el uso indebido de los fondos o los criterios arbitrarios y favoritismos en la concesión de préstamos— y liquidar las deudas que venían arrastrando de años anteriores. Pero la crisis económica y los acontecimientos políticos del primer tercio del XIX contribuyeron a sumir en un estado de desorden tanto a la administración como a las finanzas del pósito. El control de estos últimos volvió a escaparse de las manos del poder central para quedar, en la práctica, totalmente a merced de los criterios de los gobiernos locales, pero, sobre todo, de las necesidades coyunturales de las haciendas municipales, de manera que se recurrió muy frecuentemente a ellos con el fin, más que nada, de ir parcheando la deteriorada red de servicios públicos existente, sin que tuvieran éxito, al menos a corto plazo, los intentos de reforma que se emprendieron 50 . 49 En efecto, un informe del 23 de junio de 1853 indica que «por virtud de una orden comunicada en 1836 por el Sr. Gobernador de la Provincia pª que se depurase el verdadero estado del Pósito, […] se instruyó un expediente en el que aparece la destrucción justificada del Archivo, utensilios y demás efectos que se custodian en el referido edificio; pues que habiéndose dispuesto a ampliar con este local el Cuartel de la Milicia Nacional de Infantería, ocurrió a los dos días de la invasión del revelde Gómez, cuyos soldados, así como las tropas que vinieron a su persecución, se apoderaron a su placer de cuanto allí había, causando los daños que se mencionan, según aparece de la declaración presentada por el citado Mayordomo». AMCO, 06.01.04. Pósito de Córdoba. Disposiciones normativas, autos, expedientes, C 181 / 97, s/f. 50 «Durante la primera mitad del siglo XIX estas instituciones vivieron en un caos administrativo por el abandono del control que había ejercido el Estado hasta ese momento, por la utilización de sus fondos por parte de una deteriorada red de servicios públicos y por la visión que sobre los mismos tenían las autoridades liberales, las cuales no veían su encaje dentro de la nueva administración, catalogándolas como entidades anacrónicas, al tiempo que reconocían su utilidad en algunos momentos y su arraigo popular en un marco de lenta transformación de las estructuras económicas rurales. En la segunda mitad de ese siglo los institutos estuvieron controlados y regulados con eficacia durante algún tiempo, lo que permitió su recuperación, posteriormente sus fondos fueron instrumentalizados por las oligarquías locales, en muchos casos, durante su administración descentralizada en manos de los ayuntamientos. […] Durante el siglo XVIII se había centralizado la administración de estos institutos con la creación de la Superintendencia General de Pósitos en 1751 y desde 1790 la Dirección General de Pósitos. En 1792 volvieron al control directo del Consejo de Castilla, regulándose su funcionamiento en la dirección de ECONOMÍA 369 La Guerra de la Indepencencia supuso, después de la crisis epidémica y agraria de 1804-5, el embate de mayor importancia contra la institución y sus efectos se sintieron en toda la provincia. Como se verá en el siguiente apartado, las contribuciones ordinarias y extraordinarias, abastecimientos y requisas militares y administrativas de ambos bandos, afectaron profundamente al estado y al funcionamiento normal de los pósitos. Los ayuntamientos tomaron de ellos grandes sumas de dinero y granos para hacer frente a los gastos, así como para ayudar a los labradores en un momento de crisis cosecheras, cuyo punto culminante tuvo lugar en 1812. La situación llegó en algunas ocasiones a verdaderos saqueos, como en el caso de los robos de las cantidades en metálico y especies del de la capital cordobesa en 1808 y en otras localidades durante la contienda, dejando a dichos establecimientos en una situación calamitosa y de la que difícilmente se podrían recuperar. Resultaron, por tanto, más importantes las nefastas circunstancias coyunturales que los problemas estructurales del funcionamiento de los pósitos antes mencionados. La catástrofe bélica contribuyó en mayor medida a desvirtuar su actuación y arruinarlos por las frecuentes exacciones y desviación de sus fondos para otras actividades que no tenían que ver con las que motivaron su creación siglos atrás 51 . Además de recurrirse a la extracción de grano en los momentos de apoyar a la sementera. En 1800 se suprimió la Dirección General del ramo y pasaron a depender de la Contaduría General lo que relajó su control y vigilancia. Las Cortes de Cádiz hicieron depender a estas instituciones de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos. En 1814 volvieron a ser controlados por Consejo de Castilla pero la poca eficacia de este provocó que un R.D. de 1818 restableciera la Superintendencia bajo la dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia. En 1824 regresan otra vez a la dependencia del Consejo de Castilla. Este recorrido finaliza en 1836 al suprimirse la Dirección General de Pósitos, cayendo en un abandono total». A. P. MARTÍNEZ SOTO, “Éxito y fracaso de una red pública de crédito agrario: los Pósitos en el siglo XIX”, Documentos de Trabajo de Estudios Fiscales y Financieros, 4 (2006), pp. 5 y 7 (recurso electrónico, ) Vid etiam P. CARASA SOTO, “Los pósitos en España en el siglo XIX”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 4 (1983), pp. 249-304. Sobre el funcionamiento del Pósito en la capital cordobesa a mediados del la centuria anterior, vid. M. CUESTA MARTÍNEZ, La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII…, pp. 143-5; y, como ejemplo de historia local, J. G. NEVADO CALERO, El Pósito de Espiel y Villaviciosa en la Edad Moderna, Córdoba, 1997, pp. 68-99. 51 Véanse algunas muestras de las consecuencias de aquellos saqueos: «Pocas veces estuvieron en esta población las tropas francesas y españolas; pero sí las suficientes para agravar la situación del pueblo, pues según hemos dicho […] aquellas extrajeron violentamente del arca del Pósito 32.442 reales 28 maravedises, además de cometer varios desmanes; y en cuanto á las españolas, está también probado, por desgracia, que cometieron hurtos y tropelías». J. OCAÑA PRADOS, Historia de Villanueva de Córdoba…, p. 262. «La realidad cotidiana, en el caso de Espiel, nos viene a demostrar […] que se aprecia un acusado declive en el pósito a partir de la Guerra de la Independencia, no recuperándose jamás. No podemos decir que fue por causas jurídicas, por no tener una reglamentación adecuada a los tiempos que se vivían; […] pero además de buenas leyes es necesario que existan otras circunstancias que propicien que las instituciones tengan un reflejo en la sociedad que las cobija y durante toda la centuria no cesan de sucederse acontecimientos que perjudican grandemente la vida cotidiana rural y por ello a la institución. […] Con la Guerra de la Independencia estos gastos extraordinarios se disparan de tal manera que da la sensación de que el pósito se ha convertido en un elemento logístico del ejército; trigo, cebada, dinero, etc., procedentes de sus caudales y trojes salen a raudales para atendes a las tropas que o bien pasan por el ECONOMÍA 370 carestía por las malas cosechas o los problemas de transporte —y así mantener el abastecimiento municipal—, las contribuciones, ordinarias y extraordinarias, fueron en no pocas ocasiones cubiertas parcialmente con fondos en metálico y en especies de los pósitos, a pesar de que la legislación vigente no contemplaba el uso de aquéllos fondos para los fines mencionados 52 . Asimismo, en las mismas actividades que constituían el funcionamiento cotidiano de aquellas instituciones, se aprecian las circunstancias extraordinarias que concurrieron en tal coyuntura. Por ejemplo, en los repartos de sementeras, que suponían, con diferencia, el mayor porcentaje de gastos del pósito, entre dos tercios y un cuarto del total —como puede comprobarse en los datos de diversos municipios que se aquí mencionarán—. Se llevaban a cabo a finales de octubre o comienzos de noviembre de cada año y duraban hasta diciembre, coincidiendo con la siembra del cereal. Entre 1808 y 1818, se observa un notable aumento del volumen de trigo prestado a los labradores, de 2.017 fanegas en la primera fecha a 4.415 diez años después —apéndice I.2.10—. Se detectan en dicho proceso dos momentos de importante aumento de las cantidades prestadas: en 1809 y 1810 se pasó de 2.601 a 3.682 fanegas, cantidad que más o menos se mantuvo en los años siguientes hasta que, en 1814, volvió a subir, esta vez hasta las 4.228 fanegas. Otros municipios no pudieron mantener aquel ritmo y pronto lo vieron decaer, por la escasez de sus fondos o también a veces por la escasez de mano de obra y la ruina de los propietarios, con la consiguiente reducción de cultivos. Así, los préstamos anuales a los labradores en Baena venían siendo, desde finales del XVIII, de en torno a 4.000-6.000 fanegas, cifra que debió ir decayendo a partir de 1810, año en el que salieron del pósito 5.377 fanegas, hasta las 1.623 fanegas de 1816. Aunque no contamos con más datos entre una y otra fecha, la continuidad de esta disminición se infiere a partir de los que se ya produjeron en las coyunturas de crisis agrarias anteriores: de las cifras indicadas a algo más de 3.000 fanegas en 1799-1800 y hasta 2.394 en 1805. El descenso se hace más visible en el caso de Espiel, cuyos préstamos de trigo a labradores descendieron de 1.428 fanegas en 1808 a 810 en 1812 y 504 en 1813. Tres años después apenas se había recuperado, registrándose una cifra de 632 fanegas. Y es que los mermados caudales del pósito no lograban recuperarse debido, entre otras pueblo o están asentadas en sus cercanías». J. G. NEVADO CALERO, El Pósito de Espiel…, pp. 33 y 116. 52 Dichas cuestiones volverán a aparecer en el próximo apartado, dedicado a contribuciones, así como en el de precios y salarios incluido al final de la sección sobre agricultura. ECONOMÍA 371 razones, a la insuficiencia en las devoluciones, que en la villa antes mencionada pasaron de las 1.317 fanegas en 1808 a 921 en 1812, 502 en 1814 y 504 en 1816 53 . El retorno de las cantidades prestadas, en dinero o en especie, por los mencionados u otros conceptos se iban demorando con el paso de los años. A ello había que sumarle las dificultades, en ciertos casos, a la hora de encontrar a los responsables y reclamar las deudas. Ello suponía, en no pocas ocasiones, emprender un proceso de gran complejidad y lentitud 54 . Incluso en aquellos casos en los que estaban más claras las responsabilidades, se hacía difícil conseguir que se abonasen los atrasos, por insolvencia u oposición de los afectados. Los resultados para la liquidación de deudas eran, generalmente, poco satisfactorios para ambas partes, tanto si se adoptaba una actitud benévola como si se tomaban medidas más contundentes contra los deudores 55 . 53 Ibidem, pp. 237-8; M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 273; AMCO, 06.01.04, Pósito de Córdoba. Disposiciones normativas, autos, expedientes, C 179 / 59, C 180 / 69-73. 54 Por ejemplo, el 12 de diciembre de 1828, informaba el escribano de la Subdelegación de Pósitos del Partido de Córdoba sobre las investigaciones y los autos instruidos por su establecimiento «para descubrir el paradero o inversión de mil fanegas de trigo que se sacaron de sus fondos en tiempos del gobierno intruso [… R]esulta que en aquel tiempo [1810] se sacaron por orden del gobiero francés dos mil fanegas de trigo pª repartirse a los panaderos, haciendose poner su valor en la Casa de Comercio de los señores Barbero, padre e hijo, como efectivamente se verificó. De las dos mil sólo se reintegró una mitad, quedando por consiguiente en descubierto la otra, cuya cantidad ha venido dándose en débito en las cuentas subcesivas hasta el año de mil ochocientos diez y seis, en que principió el expediente que lleva hecho mérito. = La noticia que presentaba el testimonio ofrecieron suficiente mérito para hacer cargo y exigir la responsabilidad de las mil fanegas no reintegradas a los SS. Barbero, a quienes se hizo saber dieran cuenta de su inversión. [… E]n virtud de [su exposición] se les declaró exentos de responsabilidades y terminaron los autos por el definitivo proveído en diez de julio de mil ochocientos diez y ocho. Obrando, pues con arreglo a su resultado debo hacer presente que aunque conluyó legítimamente la instancia contra los SS. Barbero, también lo es que en los fondos del Pósito existe un desfalco de mil fanegas de trigo que deben subsanarse. Su origen está suficientemente indicado […] en virtud de la orden del Duque de Dalmacia; pero no es bastante una indicación tan superficial para venir en conocimiento del modo con que debe practicarse el reintegro […] Si ella se duda si la extracción del trigo fue una medida arbitraria para ocurrir a contribución que debió pesar sobre el vecindario, y en ese caso el Pósito debe ser reintegrado pr que sus fondos no están destinados a cubrir los repartimientos vecinales». AMCO, 06.01.04. Pósito de Córdoba…, C 181 / 97, s/f. 55 «Para principios del siglo XIX se podía decir que ya había pasado la época de esplendor del pósito. Este intenta recuperar su patrimonio, como el que se apropió de su depositario Bernabé Ximénez, que si el ejercicio de 1774 lo acabó debiendo 3.513 rs. al año siguiente lo fue en cinco mil, a pesar de estar prohibida tal continuidad por ser deudor, y así, con este consentimiento de la corporación local, sus herederos aún debían en 1799 la cantidad de 2.485 fanegas de trigo y 70.748 rs. en 1811. Pero qué ejemplo podía dar el Ayuntamiento si éste por su parte debía 19.000 rs». B. GARCÍA JIMÉNEZ, Historia de Rute en la Edad Moderna, Córdoba, 1987, p. 64. «Dª María Antonio Tribiño viuda de esta vecindad [Fuente Obejuna] con el debido respeto hace presente: Que desde el año de 1826 tiene secuestradas sus fincas; o sea sin producciones a favor del Rl Posito de esta villa pª estinguir deudas que contrajeron sus defuntos padre y marido, por consiguiente la administracion corre á cargo de la Junta de Intervencion de dho establecimiento, no hebiendo sido muy esmerada, por cuanto las mande las fincas en vez de haberse conservado como era justo han venido a deterioro, con especialidad dos cosas principale, una en la que la exponente que pierde lo que tan justamente le corresponde por dro, el inmediato sucesor que no recibe lo que es suyo; y el Posito por cuanto se dilata su cobro; y aun se espone a perder su crédito Todo esto lo tengo hecho presente á V.S. por consecuencia de lo que pude lograr orden para que se tomasen los ECONOMÍA 372 Indicadores como los repartos de sementeras u otros resultan muy elocuentes a la hora de comprender la situación de crisis, ya que, normalmente, las cuentas de cargo y data de los pósitos no son muy reveladoras en cuanto al estado real de estas instituciones, incluso en los casos en que se consiguen reconstruir series completas, lo cual no siempre resulta posible por los extravíos documentales ya mencionados. Si se comparan los datos de tres localidades importantes como eran la capital de la provincia, Baena y Priego, se comprueba la importancia de las cantidades en ellos ingresadas. En la ciudad de la Mezquita, lógicamente, resultaban superiores en cuanto al dinero y en frutos, pero no siempre en estos últimos, lo cual tampoco es tan extraño, habida cuenta de la importancia de las cosechas en municipios de una riqueza agraria como los aludidos 56 . Asimismo, en otra villa como Rute, de dimensiones similares a las otras dos mencionadas, se ha podido estudiar el incremento de los porcentajes que se adeudaban al total del caudal de pósitos de de manera más cercana a las cifras reales. Así, en 1775 la deuda de trigo y en metálico era de un 39 y un 5% respectivamente, pero en 1799 ya se había incrementado hasta un 53,4 y un 22,3%; y en 1811, hasta un 86,7 y un 80% 57 . Durante la posguerra, se intentaron llevar a cabo algunas medidas para solucionar la crisis. A finales de agosto de 1814 se hizo circular en la provincia de Córdoba el Real Decreto del día 7 del mismo mes sobre el restablecimiento de la Contaduría General de Pósitos, de forma que se dejase tal y como estaba en 1808, reparos, lo que se executó» ADPCO, Pósitos C 5343, Fuente Obejuna, 1835, s/f. Para los antecedentes del proceso, ID, Libros de Actas, 15-XI-1820, ff. 155v-156r 56 «A pesar de las liquidaciones de cuentas, relativamente abundantes, no nos es posible hacernos una idea exacta de las verdaderas existencias del Pósito, cosa que ya hemos apuntado, ya que las cantidades con que se opera no son reales, figurando mezcladas las cantidades existentes en el arca o granero con los débitos, algunos bastante dudosos en cuanto a su cobro. […] A simple vista parecía que el Pósito se manejaba con bastante desahogo, por las cantidades que aparecen, tanto de granos como de dinero. Sin embargo, tales cifras son ficticias, pues en la cuenta de trigo suele figurar una partida bajo el título de “Trigo que se ha de comprar para el completo”, donde se incluye la cantidad necesaria para cuadrar las 32.000 fanegas. Por eso, a partir de 1819 se abandona esta práctica, y la cantidad de trigo desciende a 12.000 fanegas, aproximándose más a la realidad. Otro tanto cabe decir del dinero, ya que las inversiones anuales suelen quedar reducidas al pago de los salarios y algunos pequeños gastos burocráticos o de conservación de edificios». M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 270. Vid. AMCO 06.01.04 Pósito de Córdoba…, C 180 / 69-73, s/f.; AMPC, Cuentas del Pósito, 1807-1827, C 295-1. 57 «Entre unos y otros el pósito ruteño entró en el siglo XIX con un evidente declive […]; las crisis iniciales de este siglo, la guerra y la presión fiscal contribuyeron a ello sin duda, entre otras medidas podemos situar: el quinto real sobre las existencias de granos, pago de derechos de contaduría (2 mrs. por fanega), 76 acciones del Banco de San Carlos (152.000 rs.), suministros a tropas, contribución mensual y la contribución de un cuartillo de real por fanega de trigo para la Caja de Consolidación y Descuento de Córdoba. En cuanto al dinero que poseía éste aumentó considerablemente en el XVII entre 1639 y 1677, en los cincuenta años siguientes presenta una notable estabilidad sobre los cuatro millones de maravedís para dispararse vertiginosamente hasta alcanzar los casi 27 en el ejercicio de 1775, 24 años después se ha reducido su caudal a la mitad, descenso que continúa a comienzos del XIX». B. GARCÍA JIMÉNEZ, Historia de Rute…, p. 64. ECONOMÍA 373 aunque con los oficiales que había en aquel momento y que contasen con certificados de buena conducta política 58 . No obstante, el peso de los atrasos hacía difícil emprender su recuperación, al tiempo que se producían situaciones paradójicas de perdones de deudas importantes, mientras que, en el caso de otras de cuantías mucho menores, no se renunciaba a emprender acciones judiciales de lo más severo para cobrarlas. Por otro lado, la crisis cosechera en el ecuador del Sexenio Absolutista constituyó, a su vez, una circunstancia atenuante para el perdón de las deudas que se venían arrastrando de la contienda peninsular y de mucho antes. Posteriomente, una circular, con fecha 12 de diciembre de 1820, facultó a las Diputaciones provinciales para conceder perdones y moratorias a quienes lo solicitaran. Al mismo tiempo, el nuevo régimen constitucional necesitaba fuentes de ingresos adicionales para financiar sus proyectos asistenciales, reformas urbanas, establecimiento de la Milicia Nacional y de nuevos centros de enseñanza o los gastos extraordinarios debido a las calamidades naturales —riadas del Guadalquivir y el Genil en pueblos de la campiña— o la persecución de malhechores, la sublevación de los carabineros y la amenza absolutista. Una vez más, se sufragaron en parte con los fondos de los pósitos, a pesar de las prohibiciones que la legislación contemplaba sobre este particular. Y es que resultaba muy tentador seguir aprovechando los recursos de una institución considerada como caduca y poco eficaz por los sectores progresistas, que aspiraban a establecer nuevas reformas en la hacienda y la venta de los comunes y bienes de propios 59 . El Trienio Liberal supuso, por tanto, una nueva coyuntura de endeudamiento de los municipios y de sus pósitos, de manera que, con el restablecimiento del absolutismo, proliferaron, una vez más, las disposiciones que reclamaban el pago de las deudas. Así, 58 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 328, 22-VIII-1814. 59 «Aunque la Junta de intervención se mantuvo, perdió su carácter deliberante, quedando reducida a simple ejecutora de los acuerdos municipales, que a su vez debían contar con el beneplácito de la Diputación Provincial, o limitarse a cumplir sus órdenes. Los caudales de los Pósitos pasaban así a convertirse en uno más de los recursos provinciales, aunque sus fondos fueran en definitiva a servir a los pueblos. Sin que se suprimieran los fines específicos (préstamos a labradores y panadeo), cada vez más el dinero del pósito se invirtió en otras necesidades públicas ajenas a la institución, transformándose en una especie de bienes de Propios, en sustitución de los queel nuevo Gobierno se encargaría pronto de liquidar por la vía del reparto. En ese camino de aplicar estos fondos al bien público, se legaliza en 1820 cualquier inversión de este tipo, incluso con efectos retroactivos. Ni que decir tiene que el objetivo principal de esta medida eran las inversiones hechas durante el anterior período constitucional». M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 268; etiam p. 271. Sobre la financiación del armamento de la Milicia Nacional en algunas localidades, vid. el apartado correspondiente sobre Delincuencia y Orden Público del presente trabajo. Un buen ejemplo de aquella medida se encuentra en la situación de Puente Genil en 1821, año en el cual sufrió el Pósito una inundación, mientras que, al año siguiente, hubo que cubrirse con fondos de la institución el dinero tomado de las contribuciones a raíz de la sublevación de los carabineros. J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente-Genil. Siglo XIX…, pp. 217, 221 y 241. ECONOMÍA 374 el 6 de julio de 1823, el Corregidor solicitó que se le remitiera en el plazo de quince días un informe sobre la situación del pósito de la capital a finales de 1819 y los reintegros e inversiones de dichos caudales entre 1820-22. Empero, el arreglo de dichas cuentas resultaba complejo de llevar a cabo, por lo que se renovaron las disposiciones para acelerar el proceso. El 8 de febrero de 1825, el Director General de Pósitos del Reino expidió una circular con el fin de que se hicieran llegar a su institución las cuentas de los pósitos hasta el final de 1824. También se intentaba con ello poner coto al importante número de moratorias solicitadas y concedidas en los últimos años, fenómeno que volvió a dispararse con la crisis de las cosechas de mediados de la década de los veinte. Lo más grave del asunto era que, muchas veces, se habían beneficiado de los aplazamientos quienes tenían más recursos, en lugar de los más necesitados. Igualmente, se estableció la remisión de partes mensuales a la administración central sobre el estado de la agricultura y los precios, con el fin de tener una idea más clara de la situación y obrar en consecuencia. Poco después, el 29 de marzo del mismo año, se emitió otra disposición, con el fin de arreglar los Tribunales del ramo, de forma que las autoridades locales seguirían entendiendo en el asunto en primera instancia 60 . Asimismo, el 20 de junio se envió una nueva ordenanza sobre las deudas y, a finales de septiembre, llegó a Córdoba la aprobación de la moratoria solicitada por los labradores de la capital cordobesa para el pago de sus deudas al pósito hasta la cosecha del año siguiente, siempre y cuando hubieran satisfecho las creces y renovasen sus obligaciones de acuerdo con la Junta de intervención. La situación de carestía era tan preocupante que hubo de recurrirse a la extracción de trigo de los pósitos para el panadeo y abastecimiento de los mercados 61 . 60 «Ultimamente, a fin de cortar el abuso introducido de solicitar moratorias generales y particulares, aplazamientos de los pagos y perdones de los débitos, apoyados en siniestros informes que comúnmente consiguen los pudientes que más han disfrutado de los pósitos, eludiendo la satisfaccion de ellos y con el doble objetivo de que S. M. sepa con exactitud y verdad el estado de los campos pª dictar las medidas ulteriores que convengan, quiere el Exmo. Sr. Superintendente que todos los meses desde el primero de marzo hasta fin de octubre de este año, remitan a la dirección general un parte fidedigno de los progresos o desmejoras de los campos de su distrito, expresando el precio de las semillas de granos, y en caso necesario la opinión de los naturales […] Como las mas acertadas y sabias disposiciones no producen efecto si se omite su observancia […] ha resuleto S. E. que por omisión y descuido que se advierta en cualquiera de los puntos que comprende esta circular, se exija a los subdelegados 100 ducados de multa de irremisible cobro, sin perjuicio de dar cuenta a S. M., no solo de este ejemplar, sino de las circunstancias que puedan agravar la pena […;] la misma multa sufrirán con igual rigor los Escribanos de la Subdelegación y las Juntas de Pósitos que resulten culpados, cómplices o causantes de no haberse cumplido cuanto queda prevenido». AMCO, 06.01.04 Pósito de Córdoba…, C 181 / 83, ff. 12r-13; etiam 14r-v. 61 Ibidem, f. 23r-v. AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 348, 7-X-1825. ECONOMÍA 375 No fue mejor la situación del año siguiente —1826— en cuanto a las cosechas y la lucha contra la concesión de moratorias indebidas, de modo que se optó por tomar medidas más contundentes. El 15 de junio del citado, ante la Junta de intervención de pósitos de la capital, se volvió a insistir en la necesidad de realizar las siembras a tiempo y en las cantidades adecuadas para evitar la carestía, regular para ello los préstamos y acabar con las deudas de muchos particulares, así como en combatir la corrupción y venalidad de ciertos funcionarios que se encargaban de aquellas labores. Una vez más, la puesta en práctica de aquellas medidas resultó ser más complicada, debido a la falta de personal y recursos, al desorden y carencias de información en la Subdelegación de pósitos y en los archivos de estos últimos 62 . Los trabajos para la conformación de la lista de deudores se prolongaron, de manera que no fue presentada hasta abril de 1828, mientras que las causas continuarían desarrollándose en los años subsiguientes. Por otro lado, en el mes de julio del citado, se procedió a renovar los apremios para el reintegro en pósitos y demás disposiciones, exhortándose desde la Dirección General de Pósitos para que se el cobro de repartimientos de la siguiente cosecha y los débitos se realizase “sin contemplación alguna”. Posteriormente, en noviembre de dicho año, la citada Dirección General informó de los pagos realizados por parte del Banco Nacional de San Carlos de las 8.471 acciones que tenía repartidas en los pósitos del reino de los años 1821-22, habiendo correspondido al de la capital cordobesa 210 reales 63 . Entre las medidas que hubieron de tomarse para mantener el orden, también se contaron las de evitar que los fondos de los pósitos se destinasen a otros fines, como había ocurrido en cuertos casos: por ejemplo, para el armamento de los Voluntarios 62 «Para ponerlo en ejecución exigí de todas las Intervenciones sugetas a esta subdelegación, una relación de deudores con expresión de los que en este Agosto pagarán sus adeudos, bajo la responsabilidad de las mismas juntas. Con ellas he formado un expediente general, en el que […] he acordado, entre otras cosas, que todos los individuos deudores a los fondos de estos píos establecimientos, por quienes no responden dichas intervenciones, y cuyos descubiertos excedan de diez fanegas de trigo, sean apremiados, poniéndoles un fiel en la era de sus cortijos, fontanares o hazas donde hayan de verificar la recolección, para que desde ellas en derechura se conduzcan al Pósito hasta que este quede completamente reintegrado. Estos fieles, que las Juntas han de cuidar sean personas de integridad, para evitar confabulaciones, deben darles parte de continuo, de los progresos que hagan en el reintegro […] Por las relaciones de que se ha hecho mérito, pudiera haber designado los sujetos a quienes con ello debe apremiarse, pero como que por desgracia se toca una desuniformidad grande en la formación de todos los documentos que se exigen a las Intervenciones y que esta circunstancia ocasiona dudas y confusiones y multiplica de un modo extraordinario los trabajos de esta oficina, a lo que se agrega que puede muy bien ocurrir el que alguno de los deudores en ella señalados hallan fallecido y sea necesario dirigir los apremios contra sus herederos, y que otros no tengan sementeras en el presente año». AMCO, 06.01.04 Pósito de Córdoba…, C 181 / 83, ff. 30r-31v. 63 Ibid., 59r-60v, 62r-v y 71r-72v. ECONOMÍA 376 Realistas que, como en el caso de la Milicia Nacional, se pensó inicialmente sufragar con arbitrios —véase el apartado correspondiente al orden público—. La repetición de estas disposiciones refleja las dificultades que hubo a la hora de llevarlas a cabo 64 . Por otra parte, con el fin de reintegrar las cantidades extraídas de los pósitos para suministros y otros fines diferentes a aquellos para los que fueron creados, se propuso el establecimiento de repartimientos generales, a falta de arbitrios sobre el ramo, en cada una de las localidades. Pero ello motivo la elevación de una serie de quejas por parte de algunos intendentes, como el de Córdoba, de modo que la Dirección General de Pósitos dispuso que la Superintendencia General pudiera negarlos o concederlos de acuerdo con lo que decidiera tras la consulta de los expedientes intruidos sobre dicha cuestión 65 . Las cantidades anuales repartidas entre los labradores para sementeras n la capital entre 1824 y 1833 —ver Apéndice I.2.11— nos dan una idea aproximada de la situación del pósito y de la agricultura durante la década. En 1824 y 1826-7 se alcanzaron las mayores cifras, con 1.789, 1.600 y 1.265 fanegas respectivamente. A partir de 1828 comenzaron a bajar los préstamos, desde las 812 fanegas a 720 en 1833. Como puede comprobarse, se trata de cifras mucho menores que las de la década anterior. También lo fueron las entradas, que a partir de 1826 volvieron a elevarse —de 721 a 1.667 fanegas— debido a la percepción de las moratorias y atrasos del bienio anterior, pero en 1828 y 29 volvieron a decaer, hasta 1.265 y 885 fanegas 66 . Algo 64 El 6 de junio de 1827 la Junta del Pósito de la capital cordobesa vio la siguiente circular: «El Sr. Director General de Pósitos del Reino, con fecha 19 del mes anterior me dice lo siguiente = Con motivo de haber solicitado el pueblo de Benalguacil, partido de Valencia, se le concediese licencia para vender cien cahíces de trigo de los fondos de su Pósito, con destino al equipo y armamento de los Voluntarios Realistas de aquella villa, manifestó esta Direccion lo que tuvo por conveniente al Exmo. Sr. Superintendente General; y habiendo dado cuenta S. E. al Rey N. Sr. se ha servido resolver S. M. por Real Orden del 4 del corriente que los fondos de los Pósitos no deben ser propuestos para el equipo y armamento de los Voluntarios Realistas, ni para otro objeto alguno ageno de su institución». Ibid., f. 46r. 65 Ibid., f. 76r. «En papel de 23 del corriente, dice el Sr. Intendente de Rentas de esta Provincia a la Corporación que suscribe lo que sigue = Exmo Sr. = Como la Real orden que testimoniada se sirve V. E. a su papel 13 del actual, no haya sido comunicada aun a esta Intendencia por la vía de Hacienda y estando terminante prevenido por las Instrucciones vigentes que sin esta circunstancia no se permita la eaccion de impuestos no me es posible convenir en que con la premura que V. E. pretende se ponga en cobro el arbitrio de 1% sobre el valor de factura de los generos extrangeros que se introduzcan en esta ciudad, ni por consiguiente dar orden alguna a las oficinas de recaudación = Las ordenes del Exmo. Sr. Superintendente General de Pósitos del Reyno de quien dimana la de que V. E. hace referencia, merecen a esta Intendencia todo el respeto y consideracion, pero […] me encuentro constituido en la imposibilidad de llenar los deseos que me animan a su cumplimiento y por lo mismo en medio de los extremos no he hallado otro arbitrio que el de elevar este asunto al conocimiento de la Dirección General de Rentas recordando al propio tiempo la resulucion a la consulta que con igual motivo y a virtud de otro oficio de V. E. de 5 de febrero ultimo hice a la misma en 8 del propio mes sobre el particular que versa». Ibid., f. 82r-v. 66 Ibid., / 97, s/f.; C 180 / 81, s/f. ECONOMÍA 377 similar ocurrió en los pueblos de la provincia, dependiendo de los casos en que la situación del municipio y los particulares fuera más o menos precaria. En Baena, por ejemplo, se repartieron en 1826 1.498 fanegas, al año siguiente 2.461 y en 1829 3.647 fanegas. Lo cual no significa que allí, como en el resto de villas, los pósitos dejasen de arrastrar un déficit considerable que, como una incordiante rémora, obstaculizaba la recuperación de sus finanzas públicas y las economías privadas 67 . La década de los treinta no contribuyó a mejorar la situación de los pósitos, debido a las dificultades cosecheras, que generaron la petición de moratorias por parte de los particulares a la hora de hacer el pago de las cantidades que debían. La deficiente calidad del grano que a veces se obtenía aconsejaba a las autoridades a aceptar esta situación, que solamente se extendía a las deudas ordinarias y en especie, sin descuidar tampoco el que las devoluciones de trigo fueran de la mejor calidad posible y no de los peores que se hubieran obtenido. Ello ocurrió, por ejemplo, en septiembre de 1829, ante una petición de la Junta de Doña Mencía, haciéndose extensivo a otros pueblos que se hallaban en las mismas circunstancias 68 . Ante unas mejores perspectivas en la cosecha, se volvió a insistir ante la Junta del pósito dos años después —junio de 1831— sobre la conveniencia de que los morosos abonasen sus descubiertos para poner al día los libros de dicho establecimiento. Asimismo, como en diversas localidades se habían intentado saldar algunas deudas mediante la entrega de fincas, que por lo demás no eran de mucha utilidad a los pósitos. El Subdelegado interino de Pósitos decidió, por tanto, enviar una circular en la que disponía la regulación de estas situaciones con el fin de que no se 67 M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 273. «El cuatrienio 1829-1832, es también muy escaso en documentación, si bien vuelven a leerse apremios, sobre todo en la reposición al Pósito de lo que se le adeudaba (699 fanegas y 3 celemines y 65.051 reales y 29 maravedís) desde la época del sistema Constitucional. El Ayuntamiento mostrará siempre la queja del “estado de miseria en que se encuentra este pueblo”». J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente Genil. Siglo XIX…, p. 292. 68 «Posteriormente se vio una circular del ya citado subdelegado con fha veinte y seis del dho mes de Agosto reducida a que el Sr. Director General en oficio del 21 del mismo le decía que enterado el Exmo. Sr. Superintendente Gral de lo que por aquel se le manifestaba con fha diez y ocho de Julio pasado, y de lo que resultaba del testimonio que acompaña del de la Junta de Dª Mencía acerca de la corta cosecha de grano de este año y su mala calidad, con los perjuicios que se causarían de admitir esta clase de trigo por el reintegro, se había servido autorizarle para que concediese moratoria hasta la cosecha de 1830 a todos los pueblos y particulares que la pidieran con Justicia y fuesen acreedores a ello, según los informes justificadores y demás noticias que tomase pª instruir esta clase de expedientes bajo la cualidad de que fuera con la indispensable condición de que todos los deudores satisfaciesen en trigo de buena calidad las creces vencidas y que renovasen los obligaciones por los prales. bajo la responsabilidad mancomunada de los individuos de las Juntas como también de que los débitos procediesen de repartimientos ordinarios y no con los aprobados ni con los que se prohibiesen de alcanzes, menoscabo y mala versación ni con las deudas a dinero de lo cual actuada la Junta acordó quedar enterada y que se pasase oficio a dho Sr. Subdelegado acusandole el recibo y dándole las gracias por el celo que se toma en beneficio de los labradores en consequencia a las circumstancias que se encuentran». AMCO, 06.01.04. Pósito de Córdoba…, C 180 / 81, s/f. El citado oficio de 21 de agosto en Ibid., / 83, f. 87r. ECONOMÍA 378 aceptarsen dichos bienes inmuebles sin consulta previa, así como los procedimientos para una venta segura de los mismos que proporcionase cuanto antes efectivo a los fondos de las instituciones 69 . La precariedad de la situación en la capital —aunque no tan grave como la de otros municipios de la provincia— afectaba incluso al mismo edificio, de manera que, a finales de marzo de 1830, se realizaron una serie de diligencias por parte de los diputados interventores y el síndico general con el fin de alquilar graneros para el entronje del trigo, habiéndose encontrado a comienzos de abril dos edificios que, a partir de entonces, mantuvieron la labor 70 . Al año siguiente, las antiguas casas del pósito de la Corredera vieron agravarse su estado ruinoso a raíz de las inclemencias meteorológicas, por lo cual se sucedieron las disposiciones con el fin de tratar de repararlas. Mas, también en este caso, la situación se fue demorando por la falta de efectivo para acometer las reformas pertinenres 71 . 69 Ibid., f. 129r. «Que antes de tratar de la adjudicación de fincas al Pósito, apuren todas las diligencias convenientes para lograr su enajenación que si se presentase algún licitador a hacer posturas a plazos, las admita con la cualidad de sin perjuicio de lo que se resuelva por esta Subdelegación, a cuyo efecto me dará V.V. cuenta, con la instrucción debida, y por último que si no se hallasen compradores en ninguna forma para las fincas contra que se procede, precedido con informe del Juez y Escribano ante quien se actúe (bajo su responsabilidad) de no tener los deudores otros bienes de más fácil enagenación, hagan la adjudicación con arreglo a las circulares citadas y bajo la misma cualidad, y me consulten con las actuaciones originales para en su vista determinar lo conveniente». Ibid., f. 135r-v. 70 Ibid., / 87, f. 13 r. En efecto, el 6 de abril de 1830, los encargados de aquella labor «contestaron que sus diligencias hta el día practicadas con el fin de lograr el mayor beneficio al establecimiento conciliado con el público eran de tener en el centro y mediación del pueblo cual era la calle nombrada de Capuchinas en las casas número once tratados unos graneros que reconocidos resultan ser capaces y suficientes al entronge de los granos que aparecen de existencias en la actualidad con la seguridad correspondiente y sin que sus maderas y paredes padezcan el menor detrimento». Ibid., / 81, s/f. 71 En la tarde del 5 de febrero de 1831 «se vio un oficio de la Junta Municipal de Propios de esta ciudad con fecha veinte y cinco de enero del ultimo diciendo a la Junta que por el arrendamiento de la Fieldad de la Romana y por el de unas casas nº 2 en la Plazuela de la Almagra pertenecientes a dhos propios se había dado parte de hallarse ambos Edificios inhabilitados a causa de que en los días de lluvia que habían precedido se habían inundado de agua todas las piezas por efecto del estado ruinoso en que se hallaba el Pósito, siendo de temer que ya con la humedad y ya también con el peso que por lo visto estaban sufriendo las maderas y las Bovedas en el material que del mismo Posito se había desplomado sobre ella se vieniese al suelo, quedando asi inutilizadas ambas fincas que considerando la Junta de Propios no solamente el daño ocasionado ya sino también el que en lo sucesivo podía causarse si miraba con apatía un asunto tan delicado, no podía menos que dirigirse a esta pª que se sirviese disponer que inmediatamente se procediese a reparar el edificio del Pósito en aquella parte que pudiera perjudicar las dos fincas citadas». A finales de abril, se informaba de la falta de medios para el arreglo, «como también de las dos consultas cuyo despacho recordaba el mismo Sr. Subdelegado, la primera sobre la oposición manifestada por parte del Intendente a llevar a efecto la exacción del uno por ciento en la compra de géneros extrangeros que se introducen en esta ciudad en cuyo arbitrio aprovó S. E. en veinte y seis de enero de mil ochocientos veinte y nueve pª la reposición al pósito de esta Capital de las cuatro cuentas treinta y tres fanegas de trigo, y la segunda de que se amplíe dho arbitrio con mas el producto de varias corridas de Novillos, propuestas por este Ayuntamiento a la resposicion de otras cantidades, se había resuelto por S. E. que a dicho fin que se propongan funciones de Novillos y otros arbitrios que no tengan que ver con el ramo de Real Hacienda, en cuyo supuesto el nominado Sr. Subdelegado decía a la Junta […] que en la propuesta incluyese arbitrios suaves y efectivos que pudiesen reponer al pósito de las ECONOMÍA 379 En resumidas cuentas, en el año de la muerte de Fernando VII los pósitos de la provincia de Córdoba se hallaban, como en el resto de la Península, en una situación harto penosa. Con el fin de hacerla algo más llevadera y clarificar al mismo tiempo el estado de las cuentas, se emitió una Real Orden el 9 de junio de 1833, mediante la cual, el Ministerio de Fomento, tras consultar con el monarca, decretó que se perdonaran y extinguieran los débitos a favor de los pósitos del reino anteriores al 1 de junio de 1814 y que provinieran de los préstamos o repartimientos ordinarios a particulares o de menos cargo de cuentas en que no pudiera hacerse la responsabilidad. Quedaban exceptuados de esta medida los alcances contra depositarios e individuos de los ayuntamientos y juntas que hubieran manejado los pósitos, así como los casos de malversación de fondos, o las cantidades que se estuvieran reintegrado con los productos de bienes o fincas arrendadas o administradas. Asimismo, se debía proceder a la venta y enajenación de todas las fincas rústicas y urbanas que pertenecieran a los pósitos, y se establecían otras medidas para los funcionarios 72 . Empero la situación volvió a agravarse rápidamente a raíz del cólera y la crisis cosechera de mediados de la década de los treinta, circunstancias que hicieron dispararse, una vez más, las deudas, por las solicitudes de moratorias de los particulares a la hora de hacer efectivos los préstamos que adeudaban. Algunos atrasos seguirían pendientes de cobro al comenzar la segunda mitad de la centuria, como recuerdos de las penalidades de las décadas anteriores, que no acababan de extinguirse por resultar su liquidación, a esas alturas, en su mayoría imposible de llevar a cabo 73 . cuantiosas cantidades extraídas de sus fondos». Un año después, el 23 de marzo de 1831, «Se dio cuenta de estar concluido el expediente de reconocimiento por peritos del estado en que se encuentra el edificio del Pósito y de la tasación en la cantidad de treinta y tres mil ciento treinta y tres reales que se necesita para su reparación, con lo demas que se acordó en sesión del día veinte y nueve de abril del año anterior […] Dho Ayuntamiento proponía el arbitrio de repetidas funciones de novillos y un real en cada fanega de trigo que se suministra del pósito a los labradores». Ibid., s/f. 72 Ibid., C 181 / 97, s/f. 73 «Hace más de dos meses que yá se advertía la triste situación á que ha sido reducido este vecindario por el mal aspecto que presentaba esta Campiña á causa de la escasez de las aguas y no haber en este Pueblo mas tráfico ni industria que la agricultura; pero esta Junta no le ha parecido oportuno ponerlo en noticia de V.S. hasta no ver el resultado de lo que producían las tierras que se hallaban empanadas en el día lo esperimenta con bastante dolor de su corazon quando toca que una fanega de tierra de superior y mediana calidad produce quando mas una de trigo, y este muy inferior, cantidad que no llega ni con mucho a lo que estos colonos inviertieron en emparar las tierras que recolectan; á estos se les insta por los Ayuntamientos para el pago de reales Contribuciones qe no pueden solbentar; tambien se les estrecha para la satisfaccion de las rentas fijas de granos y mrs que tampoco pueden cubrir ni la quinta parte de a lo que ascienden; y la Junta que representa conceptúa que si no se apiada de los deudores en el presente año quedaran estos sumergidos en una total ruina, por ello le ha parecido justo elebar estas razones á conocimiento de V. S. – Suplicandole que en atencion a la certeza de ellas se sirba mandar orden á esta Junta Interbentora á fin de que en el presente año no se moleste á los deudores de granos á este ECONOMÍA 380 Establecimiento, y si este á la mira de aquellos a quienes se les han formado Expedientes ejecutibos, los que se concluirán antes que vengan á ser insolventes sus deudores, y las Juntas respectibas, responsables al pago de lo que aquellos restan. Esta gracia espera la Junta que representa merecer de V. S. por cuya vida rogará al Todo Poderoso le gue ms as. Montemayor, Junio 28 de 1834». ADPCO, Pósitos, C 5344, s/f. Etiam C 5343, s/f. «Más problemática resultará la cobranza de los créditos realizados por el establecimiento, ya que, según la corporación de 1849, la mayoría de ellos son antiguos y se acumulan en varios indivíduos. Los préstamos efectuados lo fueron con motivo de la invasión del cólera en 1834, manifestando “que en concepto de esta corpracion todos son incobrables y fallidos: que en dicha nota se esprese que los creditos modernos que resultan á fabor de dicho establecimiento consisten, según aparece, de citado cuaderno cobratorio en 4371 fanegas,,, zelemines 1 cuartillo por principales y creces de las Datas hechas á los labradores desde el año de 1824 hasta el actual, dedicadas 732 fanegas 2 zelemines, reintegradas en la presente cosecha; y r ms; cuyos débitos á juicio de la corporación son todos cobrables, esepto aquellos que resulten fallidos al berificarse las cobranzas por apremio”». F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río (1833-1923)…, p. 157. Cfr. AMCR, Actas Capitulares, 23-IX-1849. ECONOMÍA 381 I. 3. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES Como se ha venido apuntando con anterioridad, la situación de las haciendas locales a comienzos de 1808 no atravesaba por su mejor momento, habida cuenta de las crisis agrarias y demográficas que acontecieron en el tránsito de un siglo a otro. El estallido de la guerra de la Independencia supuso un duro golpe para la administración pública en general y, más concretamente, la financiación del Estado español. Y, en dicha tesitura, resulta de gran importancia conocer los detalles de las actividades económicas por parte de los poderes locales, que jugaron un papel clave en el sostenimiento de la contienda peninsular durante la misma, con grandes sacrificios y penosas consecuencias. Durante años, el país iba a tener que arrastrar una rémora asfixiante para la política y la administración nacional y local, alimentada por los cambios y reformas que se acometieron con cada período de alteración de la situación política en el primer tercio del diecinueve. Tras la proclamación de la Junta de Córdoba en mayo de 1808, comenzaron los preparativos para poner en pie un gran número de combatientes que hicieran frente al ejército francés que se dirigía hacia Andalucía. Comenzaba con ello un período durante el cual los gastos militares se llevarían una gran parte de las cantidades económicas recaudadas por las contribuciones ordinarias y extraordinarias. Poco tiempo después, tuvo lugar el famoso saqueo de la antigua urbe califal por parte de las tropas de Dupont, cuya cuantía exacta se desconoce, entre las cantidades en metálico, en especies y objetos suntuarios, solicitados, robados o extraídos de forma violenta. Los testimonios conservados apuntan a cifras millonarias, los caudales públicos fueron vaciados y esquilmados los particulares 74 . Tampoco está del todo claro el volumen total de 74 «Dice la Relación citada, que Dupont tenía en su equipaje cinco millones, once kilos de perlas, y un pectoral, que se supone pertenecía al obispo de Jaén, y que compró a un soldado por 200 reales. También de las Cajas de Obras Pías, se llevaron 648.963 reales, de la de Subsidios 148.963 y de la oficina de Cabeza de Rentas 2.500.000 […] “Inmediatamente llamaron a los señores diputados de Obras Pías para que viesen lo que había sucedido. Los caudales que en dicho día existían pertenecientes a los fondos de la tesorería del referido tribunal ascendían a 2.500.000 rs á corta diferencia que fué lo que se llevaron”. De las Cajas de Consolidación y Tesorería recogieron 10.000.000 de reales; al depositario y Jurado del Ayuntamiento, D. Francisco Ruiz, le forzaron el arca que tenía en su domicilio donde guardaba 30.000 reales, importe del cobro de arbitrios municipales: el General Laplane nombrado General gobernador militar, alojado en la casa del marqués de Villaseca, se apoderó bajo amenazas de 80.000 reales. No hubo caja oficial, ni casa particular, que no expoliaraon y saquearan». M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, pp. 35-7. El testimonio entrecomillado fue extraído del acta de 13-VII-1808 del Archivo del Cabildo catedralicio. Sobre los bienes de los establecimientos religiosos de la capital, vid. M. MORENO VALERO, “Saqueo de las tropas francesas en Córdoba”, BRAC, 138 (2000), pp. 215-26. ECONOMÍA 382 donativos voluntarios y solicitudes obligatorias que demandó la mencionada Junta y los poderes locales para poner en pie de guerra a los soldados reclutados y otros gastos de la contienda. En la capital de la provincia, la Tesorería custodiada por el nuevo organismo, tuvo que proporcionar diversas cantidades de dinero por la ausencia de efectivo en las arcas municipales; por ejemplo, para el pago del prest o sueldo diario de los voluntarios. También los particulares hubieron que realizar aportaciones contributivas, recurriéndose en algunos casos a las amenazas o la fuerza para el cobro de las mismas 75 . Aunque algunas de aquellas sumas fueron solicitadas en concepto de préstamo, la devolución de las mismas sufrió notables retrasos, como en el caso de los dos millones que el vecindario de la ciudad de la Mezquita entregó en noviembre de 1808 y que, a mediados de agosto de 1809, aún no se había devuelto. Nuevas peticiones dirigidas en septiembre por el Comandante militar del Reino de Córdoba a la Junta Central, establecida por entonces en Sevilla, obtuvieron, al mes siguiente, la respuesta de serle imposible la devolución de los dos millones, por lon cual se autorizó, el 16 de octubre, la sugerencia de establecer arbitrios para reembolsar dicha cantidad, medida que ya se había dispuesto en otras capitales por las necesidades imperiosas de los gastos militares que, además de hacer imposibles devoluciones como las mencionadas, habían absorbido las últimas remesas de numerario procedente de las colonias ultramarinas 76 . Asimismo, en el empréstito de dos millones abierto por la Junta cordobesa en el mismo año de 1809, se 75 A mediados de septiembre, un oficio de la Junta Suprema acordó el prest para los voluntarios y para ello exigieron que el Ayuntamiento —que tenía una deuda de 400.000 reales y se hallaba sin dinero— pidiese a la tesorería de D. Pedro Caso 20.000 reales para pagarlos. En cabildo del día siguiente reclama una mujer la violencia que se ha ejercido sobre sus bienes para el cobro de la contribución de paja y utensilios y se pregunta si no hay exceso en la cantidad que se le pidió. AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 317, 15 y 16-IX-1808 76 AHN, Sec IX Estado, Leg. 47-D, docs. 399 y 400; Leg. 66-A, doc. 92. Reproducimos a continuación el más extenso informe dado siete días antes: «La Junta Suprema de Gobierno del Reyno ha visto con la detencion que corresponde la esposición del Comandante militar de esa Provincia D. Antonio de Gregorio, que le dirigió con fechas de 11 y 26 de Agosto, 13 y 17 de Septiembre ultimos relativas todas a pedir fondos extraordinarios con que atender al reintegro de los dos millones de reales exigidos por empréstito en el año anterior, cuio plazo se halla cumplido, á los gastos de las Minas de Almadén, a la Factoria de Provisiones de esa Ciudad con la construccion de galleta, al socorro de tropas transeuntes, dispersas, oficiales sueltos, quintos y prisioneros, y parque de Artillería. S. M. persuadido por una parte de las rentas reales de esa provincia son de las mas pingües en el día, y viendo por otra que nuestros exercitos de campaña han absorvido para su subsistencia los caudales que han venido de America, conoce la imposibilidad de librar a esta Tesorería general las cuantiosas sumas extraordinarias que según se deduce en la exposición del dho comandante serían necesarias para los objetos indicados. La Suprema Junta no encuentra por de pronto ningún medio más eficaz en las actuales circunstancias para reunir fondos en esa ciudad con destino á las obligaciones antedichas que el que V. M. vea de adoptar algunos arbitrios de los que creo mas análogos al País y mejor admitidos de sus naturales según lo han ejecutado las Juntas superiores de Valencia y Cataluña; y no duda S. M. que V. E. dedicará todo su conato y esmero en realizar tan importantes ideas que no puede mirar con indiferencia por su notorio celo patriótico y adhesión a la Justa causa que defiende y en que interesa la salvación de la España. Lo que de Real Orden Participo a V. E. para su noticia y govierno». Ibidem, Leg. 66-A, doc. 91. ECONOMÍA 383 pidieron 200.000 reales a al Cabildo y los eclesiásticos cordobeses. La cantidad fue reunida en cinco días, a pesar de las quejas de la institución religiosa, por haber pagado ya un millón de reales a la Junta Central de Sevilla a cuenta de las tercias y novenas reales. Al final, la suma no pudo ser devuelta porque los ya mencionados caudales procedentes de América —en los que se había confiado para devolver el préstamo— no llegaron, así como por la invasión gala del año siguiente 77 . Por su parte, los pueblos realizaron importantes entregas, en dinero, especie y tropas, para sostener la lucha entre 1808 y 1809. Por desgracia, una vez más, a la hora de cuantificar esta ayuda, se cuenta con ejemplos aislados y cantidades incompletas, pero bastante elocuentes —ver Apéndice I.3.1—. Así, la aportación de Villanueva de Córdoba a los gastos militares durante el mencionado bienio fue de 101.573 reales y 1.183 fanegas de trigo. Por su parte, una localidad de tamaño similar —entre 3.000 y 4.000 habitantes— como Doña Mencía, proporcionó en las mismas fechas 101.911 rs. a los cuerpos e individuos del ejército, además de 106.148 rs. en concepto de suministros servidos a través de la intendencia de la provincia 78 . Más dispersos y fragmentarios son los datos disponibles de pueblos de tamaño similar como Fernán Núñez y Puente Genil, cuyas aportaciones debieron rondar las mismas cifras; que podrían ser mayores en los casos de Montoro, Lucena o Cabra, dado su mayor tamaño —en torno a los 10.000 habitantes—, aunque los guarismos registrados de los suministros de Baena a las tropas españolas en 1808-9 sólo alcanzan los 82.900 reales, cantidad considerable pero algo inferior a las de villas de mucho menor tamaño como las aludidas en primer lugar 79 . 77 M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, pp. 56-7, 68 y 72. 78 C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia. Siglo XIX, Córdoba, 2004, p. 110. «Desgraciadamente para la Patria fueron muchos los descalabros sufridos por nuestro Ejército en 1809, y, por lo tanto, grandes los sacrificios que á los pueblos se imponían. […] La orden [de entrega de 12.000 fanegas de trigo y otras tantas de cebada para la división militar de D. Tomás Zeráin] no podía ser más apremiante. La recibió el Sr. Corregidor [de Pozoblanco] el día 31, y en el mismo día hizo el siguiente reparto entre los pueblos del partido: Pozoblanco, 167 fanegas.— Villanueva de Córdoba, 330.— Conquista, 45.— Torrecampo, 145.— Pedroche, 150.— Guijo, 30.— Santa Eufemia, 22.—Viso, 90.— Torrefrabca, 45.—Torremilano, 80.— Total, 1.104 fanegas. No pudieron mandarse más cantidades porque era la existencia que en trigo les había quedado á los Pósitos después de las sacas hechas con anterioridad para el mismo objeto. Como se ve, el Pósito de esta villa era el más importante de los del partido». J. OCAÑA PRADOS, Historia de Villanueva…, pp. 252-3. 79 Vid. M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 405-6 y 409. «Durante el primer año de guerra muchos fueron los donativos de los lucentinos para ayudar a la contienda, hemos podido saber que el 9 de Enero de 1.809 los donativos en efectivo ascendían a un total de 84.410 reales en concepto de suscripciones, a los que habría que sumar 25.390 reales de donativos por una vez, además muchas alajas y préstamos, así como ropas y armamentos». J. A. ABRAS SANTIAGO, “La Guerra de la Independencia en Lucena”, en VV.AA., Lucena: apuntes para su historia, Lucena, 1981, p. 8. «A finales de junio [1808] se hacían peticiones de alimentos a las autoridades egabrenses para socorrer el gran contingente de hombres que estaban concentrándose en distintas localidades: Bujalance, Porcuna, Arjona, Arjonilla,… ECONOMÍA 384 Posteriormente, la dominación de los franceses entre 1810-12 supuso, como es bien sabido, una carga aún más onerosa de sobrellevar por parte de las haciendas locales, así como para otras instituciones y el común de los habitantes, tanto en la provincia como en el resto del territorio español ocupado. Una mayor coordinación en los pedidos, desmesurada cuantía de los mismos, así como notable ferocidad en no pocas ocasiones a la hora de exigirlos, fueron las notas generales de este período. Bajo el emblema del Gran Corso, la institución fundamental con la que hubo de entenderse el Ayuntamiento fue la Prefectura, que vino a asumir las funciones de la antigua Intendencia y que, si bien en su origen estaba vinculada con el poder central, muy pronto pasaría a depender preferentemente de las directrices recibidas por el Gobernador militar de Andalucía, Duque de Dalmacia, y el Comisario Regio de la región —el Conde de Montarco— que, de facto, obedecía directamente las órdenes del primero 80 . La situación de los fondos públicos de la capital cordobesa atravesaba ya por momentos difíciles a comienzos de 1810, situación agravada por el hecho de que, cuando la Junta Central salió de la urbe, se llevó consigo todos sus fondos y los de las arcas reales. Ni había dinero para abonar los sueldos de los empleados, ni para afrontar las órdenes de pago de las autoridades napoleónicas. Durante el primer mes no se exigieron contribuciones, ante la incertidumbre de los problemas que pudieran causar los gravámenes en el momento inmediato de su llegada. Pero, posteriormente, comenzaron a sucederse de forma incesante. Un decreto del Comisario Regio ordenó la inmediata remisión de las cuentas de todos los ramos y arbitrios de manera separada, para enfrentarse a los franceses […] En Córdoba se concentraron las peticiones que se formulaban a Cabra: […] La aportación de los egabrenses se aproximó mucho a estas peticiones: —Cuatro mil doscientas dieciocho raciones de pan. —Noventa y ocho fanegas, ocho celemines y dos cuartillos de cebada. —Treinta y nueve arrobas y veintiuna libras de tocino. —Once fanegas, cinco celemines y un cuartillo de garbanzos. —Veinte jergones y cuarenta sábanas. Las pequeñas diferencias existentes eran justificadas desde Cabra, por las raciones de pan que se desmenuzaron en el camino y por el “oreo” que sufrieron los productos a causa del transporte […] Ante una petición de víveres que se formó a esta villa el 17 de julio, se decía que hasta aquella fecha se habían enviado siete remesas que valían más de cincuenta mil reales, además de considerables partidas de frutos de huerta, cinco mil trescientas seis arroas de vino, seiscientas cincuenta y dos arrobas de aguardiente y trescientas cincuenta y una de vinagre. Para el aprovisionamiento del ejército del general Castaños, que estaba alojado en diferentes poblaciones de la provincia de Jaén, se enviaban desde Cabra, cada cuatro días, veintiocho mil raciones de pan, diez mil de tocino, seiscientas fanegas de cebada e importantes cantidades de lentejas y garbanzos. Para hacer frente a estos gastos se sacaron del pósito municipal setenta mil reales». J. CALVO POYATO y J. L. CASAS SÁNCHEZ: Cabra en el siglo XIX…, pp. 117 y 119. 80 Un ejemplo modélico de estudio de funcionamiento en tierras meridionales de las subdivisiones territoriales implantadas es el de C. MUÑOZ DE BUSTILLO ROMERO, Bayona en Andalucía: el Estado bonapartista en la prefectura de Xerez, Madrid, 1991. ECONOMÍA 385 operación que se realizó no sin cierta demora. Hubo, igualmente, que reunir diversas sumas de dinero para acomodar a las nuevas autoridades. Por ejemplo, los equipamientos de la casa para el Gobernador Militar Dessolles costaron 2.772 reales, que debían ser proporcionados por un comerciante de la ciudad; pero, al no serles satisfechos los importes correspondientes, se tuvo que hacer cargo del pago el Ayuntamiento, abonándole 1.180 reales. Asimismo, a comienzos de junio se presentó, como parte del plan de ordenación del municipio, la lista de los sueldos de los funcionarios, cuyos haberes debían salir del fondo de propios y los de paja y utensilios, 300 millones, del murallón y el patronato de Torreblanca, sumando unos 189.284 rs. y 29 mrs. Y, por otro lado, el 27 de julio se procedió a la liquidación de los bonos usados por el ejército francés para pagar sus atenciones, que importaban más de 800.000 reales, sin incluir los gastos del aceite 81 . Ya durante el verano, se habían ido enviando algunas remesas de trigo en dirección a Sevilla. A mediados de julio —día 18—, se recibió en la Prefectura un informe sobre la contribución de Montilla y otros pueblos de la Campiña —Castro del Río, Espejo, Santa Cruz, Fernán Núñez, Montemayor, La Rambla, Santaella, Aguilar y Monturque, ver Apéndice I.3.2— de 3.000 fanegas de trigo para la capital hispalense, de las cuales 2.700 ya se habían entregado y pagado. Por esas fechas se realizaba también la recaudación de 4.000 fanegas en Bujalance, 5.000 en Puente Genil, Lucena y otros pueblos de la Subbética y 2.000 en Baena y sus alrededores. E igualmente, el 30 del citado julio, Cañete, Montoro y Rute habían entregado a la Tesorería 111.930 reales como pago de 2.870 fanegas que se les exigieron 82 . El 3 de septiembre del citado 1810, la Intendencia General de la Provincia ordenó disolver las juntas de provisiones que venía funcionando y se creó un nuevo organismo, denominado Junta general de Provisiones, compuesta por el Ayuntamiento y varias personalidades de la capital, y cuyo presidente era el Prefecto Badía. Se pretendía con ello abastecer los almacenes del ejército y aportar suministros de paja, leña y carbón, que correrían por cuenta del Ayuntamiento. Asimismo, todos los meses se señalaría a la Junta una cantidad a pagar por la Provincia en general y la capital en 81 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 319, 11-I-1810; sobre los sueldos de funcionarios, pagados del fondo de propios, 8-VI-1810. Etiam M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, pp. 131-3. 82 AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa. Disposiciones normativas y correspondencia, C. 1722-3. Junto a Lucena y Puente Genil se sumaron Cabra, Priego, Benamejí, Iznájar, Rute, Carcabuey, Encinas Reales y Jauja; y con Baena Luque, Doña Mencía, Zuheros y Valenzuela. ECONOMÍA 386 particular. En agosto fue de 2.589.297 reales, de los cuales 452.790 correspondían a la ciudad de la Mezquita. Y, poco antes de concluirse los trabajos de recaudación, se aumentó la suma de esta última hasta 500.000 reales con el fin de sufragar los gastos de la paja suministrada a la caballería del Ejército entre el 1 de junio y el 10 de septiembre de aquel año 83 . Por su parte, las localidades de mayor tamaño después de la capital, además de los tributos extraordinarios en especie, debían hacerse cargo de cuotas mensuales, como la de setenta a ochenta mil reales o más de la contribución de guerra. De ello ha quedado constancia en Montoro, Cabra o Baena y la situación también se podría hacer extensiva a Montilla o Priego, aunque, por desgracia, en este último lugar no se conservan los libros capitulares del período abordado 84 . De menor cuantía, pero igualmente agobiantes, fueron las cantidades exigidas en asentamientos como Villanueva de Córdoba, Fernán Núñez, Puente Don Gonzalo o Doña Mencía, de tamaño inferior a la mitad de el de los arriba mencionadas. Sobre todo en los pueblos de Sierra Morena, el volumen de exigencias fue, por lo general, inferior al de la Campiña y Subbéticas, debido a los recursos que se gozaban en estas últimas 85 . 83 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 319, 3-IX-1810. 84 «La autoridad militar, aparte de exigir que los vecinos que habían prestado juramento de fidelidad se presentaran de tres en tres días ante la justicia, impuso a Montoro enormes tributos, señalando un cupo como contribución de guerra de cerca de 1.317.000 reales anuales; 55.000, también anuales, como contribución de paja y utensilios para el Ejército de Andalucía; y 3.000 reales mensuales como haber del comandante militar, amén del suministro de víveres para cada soldado y de forraje para la caballería. Si a todo esto se añaden, los frecuentes pedidos de mantas y jergones, se comprende perfectamente que se agotaran todos los recursos de los vecinos y del ayuntamiento». A. DELGADO GARCÍA, Montoro en la Guerra de la Independencia, Córdoba, 2006, p. 99. «En abril [de 1810] se llevaron ciento cincuenta fanegas de cebada, trescientas diez arrobas de carne y quinientas arrobas de vino que vinieron a sumarse al impuesto mensual de 81.936 reales». J. CALVO POYATO y J. L. CASAS SÁNCHEZ: Cabra en el siglo XIX…, p. 123. «Los descalabros franceses en Extremadura y su retirada de tierras andaluzas salvaron a Baena cuando su situación empezaba a ser angustiosa. En la sesión del Ayuntamiento del 14 de octubre de 1812 se hace un primer balance, obteniéndose la cifra de 2.106.018 reales 4 maravedís, como importe del total de suministros aportados por la Villa de Baena a las autoridades y ejército franceses durante su dominación». M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 406. «En este Cabildo se leyó una orden del Sr. Prefecto de la Provincia fha 25 de Diciembre anterior por la que manifiesta […] el Estado del repartimiento de los tres primeros meses de dho proximo para la subsistencia de las tropas de este Provª formado con arreglo a los datos del reparto mensual y el de los quatro ultimos meses del año anterior de 1810 y proporcional [¿?] al pedido hecho por el Sr. Ordenador en esta Provª para ocho meses a Cavido á esta Ciudad Especies que se expresan en esta forma: fanegas de Trigo: 250 = Cebada 400; @ de Carne 400; id de Vino 1.200; en Carne o Dinero 20.000 rs. En Dinero solo 71.663 rs. Las que deverian estar prontas por mitad en los quince dias primeros y quince ultimos del corriente mes sin excusa alguna vajo la mas estrecha responsabilidad personal de esta munipalidad […] Acordó que guarde y cumpla y que se proceda inmediatamente al reparto de 260.000 rs que ha considerado la Municipalidad sea suficiente á cubrir dhos artículos en metálico con inclusion de, pago de portes y demás gastos». AMMO, 01.01.02, Actas Capitulares, L 110, 5-I-1812. 85 Curiosamente, en Villanueva resulta, de los datos conservados, una aportación menor durante la dominación francesa que en el bienio 1808-9, con un total, durante la primera, de 49.910 reales 28 maravedíes y 832 fanegas de trigo, aunque los datos pueden estar incompletos —el archivo fue destruído durante la guerra civil y sólo conservamos como referencia la obra mencionada—; y no se olvide que, las ECONOMÍA 387 La citada Junta de Provisiones decidió hacer un nuevo reparto y, el 24 de septiembre, se notificó al Ayuntamiento de la antigua urbe califal que le correspondían, junto con los 452.790 reales de octubre, el envío a Sevilla de 1.857 fanegas de trigo 86 . Para reunir las cantidades de cereales requisadas se hizo necesario contar con diversos depósitos y algunos de ellos se establecieron en edificios que habían pertenecido al clero regular o a otras instituciones religiosas en decadencia. Fue el caso de la iglesia y Colegio de Santa Victoria en la capital, entre cuyos muros se albergaron buena parte de los suministros de cebada; y la misma situación se dio, generalmente, en los pueblos 87 . Se establecieron también diversas contribuciones para los diferentes grupos sociales. Por ejemplo, el Real Decreto de 19 de noviembre de 1810 obligaba a todo el que ejerciese oficio o profesión a pagar una patente, medida que tardó bastante en ponerse a punto debido al retraso de los municipios en el envío de las matrículas 88 . La Iglesia no fue, tampoco, una excepción. El 5 de julio de 1810, el Comisario Regio ordenó el pago del empréstito obligatorio de 100 millones a todos los religiosos de España, decretado por el Rey el 28 de octubre del año anterior en Vitoria. Correspondían al Cabildo catedralicio cordobés unos 500.000 rs., otro tanto al obispo y 1.600.000 al clero en general y a quienes disfrutaban de rentas subsidiales; todo ello a pagar en dos plazos, a los 20 días y un mes desde la fecha de recepcicón. En agosto y tropas de Víctor, se llevaron en enero de 1810 32.442 reales y 28 maravedíes del Pósito, el único fondo público de la localidad en el que quedaba algún dinero, sin entregar recibo alguno. J. OCAÑA PRADOS, Historia de Villanueva…, pp. 255 y 259. Por su parte, en Fernán Núñez fueron mucho más numerosas las exacciones, aunque no se dispone de cifras globales. Para mantaner a la fuerza de Dragones acantonada en La Carlota se demandaron cada 25 días de 20 fanegas de trigo, 262 de cebada, 255 arrobas de vino, 30 arrobas de carne y 1.888 de paja, gastos de transporte incluídos; cantidades que fueron rebajadas por la imposibilidad de las rentas locales de atender la demanda. En la relación de contribuyentes de la villa entre los cuales se hacían los repartimientos en metálico para sufragar las raciones —unos 2.000 reales—, se incluyeron también a los eclesiásticos y sumas del diezmo. El 20 de febrero de 1811 fueron 20.000 las raciones enviadas al indicado asentamiento de las Nuevas Poblaciones. Ese verano, el Ayuntamiento adeudaba 2.700 reales de débito de la contribución extraordinaria de frutos civiles y hubieron de hacerse nuevos repartimientos entre los habitantes. Asimismo, el equipamiento de las Compañías Francas de Escopeteros suponían un nuevo desembolso de 7.216 rs. para su equipamiento y 1.450 rs. de mensualidades. Ello sin contar las multas u otros capítulos. F. CRESPÍN CUESTA, Historia de la villa…, pp. 208-222. Por último, para no cansar, la cuota por la contribución de paja y utensilios que correspondió a Puente Don Gonzalo en 1811 y 1812 fue de 25.536 rs. en cada uno de ellos. J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente Genil, siglo XIX…, pp. 116-7. 86 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 319, 24-IX y 13-XI-1810. 87 Ibidem, 2-X-1810, tal como atestigua un oficio del Intendente que establecía el reparto por parte de la Municipalidad de 2.000 fanegas entre los tenedores de dicha especie, que debían ser reintegrados por su mismo valor y conducidos al almacén del citado establecimiento. El 12 de diciembre volvió a repetirse una nueva disposición, esta vez de 1.500 fanegas, destinados también al suministro de la caballería y para los convoyes transeúntes. 88 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 319, 24 y 28-XII-1810. Sobre las mencionadas demoras L 320, 18-I-1811. ECONOMÍA 388 septiembre del mismo año fueron solicitados como contribución o préstamo 2 millones a los religiosos y en un mes se entregaron 700.000 reales. Para pagar la cantidad restante, el Cabildo recurrió al Ayuntamiento por una antigua deuda pendiente de años atrás, pero este último no pudo afrontarla por haber entregado entonces su parte correspondiente de la contribución de los trescientos millones y hallarse por ello exhausto. A pesar de todo, el Cabildo fue uno de los organismos que menos dinero aportó a los franceses, en comparación con los excesivos arbitrios que fueron señalados a los de otras ciudades: de los 8.399.974 rs. asignados entre septiembre de 1810 y el mismo de 1812, sólo fueron satisfechos realmente 3.068.988 rs. 23 ½ mrs., es decir, algo más de un tercio del total 89 . Por su parte, desde la Prefectura se realizaban periódicamente estados con el fin de organizar sus fondos, los pedidos realizados y los gastos previstos. El del día 7 de noviembre de 1810 —ver Apéndice I.3.3— registraba una deuda de 5.820.720 rs., de los cuales algo menos de un 40% era el saldo de las provisiones a principios de mes, un cuarto del total correspondía a los mesesde noviembre y diciembre —sin contar los del trigo ni el vinagre—, los 600.000 rs. por la última mesada del año —un 10% de los casi seis millones— y el millón seiscientos mil reales de gastos locales durante los dos citados meses. Los medios de descargo previstos rebasaban la cifra de la deuda, posibilitando que quedase una cantidad sobrante de 16.380 rs. Más de la mitad —un 55% aproximadamente— de los 5,8 millones de descargo estaban formados la deuda total de 2.736.802 rs. que habían de pagar inmediatamente los pueblos de la provincia en la cuenta de contribuciones corrientes, sumado a poco menos de medio millón de reales como resto de la ya aludida contribución extraordinaria de 2.589.297 rs. sobre las mencionadas localidades. A aquéllas partidas se añadía el millón trescientos mil reales que aún debía el clero de la también citada contribución de los dos millones —un 22% del total—; 1.100.000 rs. por las diversas rentas ordinarias durante dos meses, cuya cuota no era fija —de los ramos de tabaco, sal, provinciales, bienes nacionales y otros, un 19%—; y, finalmente, los 250.000 rs —4% del total— del partido de Hinojosa por cuenta de sus contribuciones por rentas 90 . 89 Archivo del Cabildo de la Catedral de Córdoba (AAC), Actas Capitulares, 12-III-1814, s/f. Vid. J. GARCÍA-CUEVAS VENTURA, “El Cabildo Catedralicio Cordobés ante la Guerra de la Independencia. Las contribuciones al gobierno francés”, en Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea (III), Córdoba, 1996, pp. 116-7. 90 AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa..., C. 1722 ECONOMÍA 389 A comienzos de 1811, el Ayuntamiento de la capital cordobesa tenía aún pendiente de entregar cerca de un millón de reales a la Real Hacienda y al Cabildo catedralicio, así como otras cargas. El 2 de enero aún no se habían pagado el último reparto de los 220.000 reales del año anterior —con un interés de 5% por cada día que se demorase— y el 15 del mismo mes entró en vigor, sustituyedo a los anteriores suministros, una contribución mensual en metálico de 3.000.000 de reales para toda la provincia. Establecida por el Duque de Dalmacia, la mencionada se mantendría hasta el fin de la dominación francesa e importaba un total de 541.164 reales en el caso de la capital cordobesa. El dinero debía satisfacerse a finales de cada mes, bien en metálico o con bonos del Ejército, sin excusa o demora alguna, bajo la amenaza de el envío de un destacamento de tropas para ejecutar militarmente el cobro, medida que el Gobernador militar dijo llevaría a cabo a pesar de la repugnancia que ello pudiera inspirarle 91 . Para hacer frente a tan onerosa carga, los ayuntamientos recurrieron a los repartimientos entre vecinos, no exentos de quejas. Posteriormente, el 9 de marzo acordó el cabildo de la urbe califal extinguir el débito existente con diversos arbitrios —depósitos existentes, fondos del pósito, préstamos con réditos de 10%, perdón de las contribuciones atrasadas por la entrega inmediata de 100.000 reales, etc.— Pero en mayo aún no se habían pagado los atrasos de cuatro meses y el Prefecto los demandó, bajo amenaza de tomar rehenes, con lo que hubo de pensarse en obtener recursos adicionales mediante arbitrios 92 . Pero estos últimos seguían sin bastar. Por ejemplo, el ya existente de paja y utensilios, sobre los ya cobrados, llegaba sólo a 200.000 rs. y, a mediados de 1811, se nececitaba aliviar una deuda de 2.046.984 rs. por los atrasos de los meses transcurridos. El 2 de agosto la provincia de Córdoba debía 8 millones de reales y el Municipio cordobés 1.413.104 rs, habiendo pagado solamente hasta entonces 1.833.286 rs. Por si fuera poco, cuatro días después el Duque de Dalmacia señaló una consignación de 3.000 reales mensuales para el Comandanre de la Plaza y 4.000 para ayundantes. El descubierto por los ocho primeros meses de la contribución de trescientos millones era de 285.185 rs 28 mrs., más 1.137.917 rs. por los meses de septiembre y octubre. En tal situación extrema, se apeló a la paciencia del Mariscal Soult, pero sólo se obtuvo como 91 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 320, 18-I-1811. 92 Las citadas medidas del prefecto Badía eran similares a las de las autoridades afrancesadas de otros lugares, previendo el envío de los rehenes al castillo de Jaén el 25 de mayo y, si el 10 de junio no se había satisfecho la contribución, se les mandaría rumbo a Francia en calidad de prisioneros. Ibid., 14-V-1811; etiam M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, pp. 153-6. ECONOMÍA 390 respuesta, el 2 de octubre, una nueva notificación para el pago de un millón de reales en dos días. El Corregidor y los capitulares decidieron entonces convocar un nuevo repartimiento entre vecinos 93 . Bajo la administración del nuevo Prefecto, José María de Lanz, las cosas siguieron más o menos igual. Entre noviembre de 1811 y junio de 1812 se exigió a Córdoba capital un total de 5.952.937 reales en metálico —ver Apéndice I.3.4—, cantidad que no incluía los tres millones de reales que el Ayuntamiento se negó a pagar por los atrasos de suministros el 23 de mayo de 1812. Los casi seis millones mencionados eran fruto de las contribuciones mensuales, más un millón de atrasos a finales de junio de 1812, una cuota excepcional por los tres primeros meses de 122.309 rs. y el costo de guarnición militar que custodió el Ayuntamiento desde el 11 de mayo de 1811 —formada por un oficial y 50 dragones, un total de 67.100 millones—. No ha de olvidarse que, aparte de las mencionadas, estaban las que se exigieron en especie: entre febrero y marzo de 1812 se exigieron 9.000 fanegas de trigo, a las cuales se sumaron otras 2.175 más para hacer un total de más de 11.000; así como 2.940 fanegas de cebada, 8.000 de salvado, 268.000 arrobas de paja, 30.000 de leña, 25.000 de carbón, 11.000 de carne, 25 arrobas de aceite. Y, desde luego, las requisas de ganado: por ejemplo, la de 120 mulas en enero de 1812; o la de 600 caballos y 100 mulas —para la capital un centenar y una quincena de cada especie— decretada por el General en jefe el 13 de abril y el Gobernador general el 17 de abril de mismo año 94 . Añádanse 93 Ibid., 2-X-1811 y pp. 161-3. «Hallándose esta Ciudad en descubierto de 1.700.000 reales para el completo pago de lo que le ha cabido en la contribucion extraordinaria de los tres millones hasta fin de Agosto, y comprometida á entregar indispensablemente dicha cantidad en efectivo el 5 de los corrientes para no experimentar las vejaciones que indefectiblemente sufrirán de lo contrario las personas que se sacasen por rehenes de todas las clases del pueblo, ú otra disposicion de rigor que tuviese a bien tomar del Exmo. Sr. Gobernador General; y no siendo posible hacer efectiva citada cobranza en tan cortos momentos, se ha resuelto en la Junta celebrada por la Municipalidad y Corporaciones en la noche del 3 del presente, que sin perjuicio de que se siga la cobranza de todo el repartimiento con la mayor actividad, se repartan mil acciones de á mil reales cada una á las personas que con mas proporcion y menos perjuicio puedan hacer efectivas las que se le asignen en calidad de emprestito, y baxo las condiciones siguientes. 1ª. Estas acciones se admitirán en la tesorería de la Municipalidad en pago de lo que se deba por la misma contribucion mensual como si fuera dinero efectivo, por el mes de Octubre y siguientes. 2ª. Las acciones que no se hubieren entregado en la tesoreria de la Municipalidad á cuenta de dicha contribucion, serán canceladas en los meses hasta fin de año, mediante á que en este tiempo ya se habrán podido hacer efectivas las cantidades que están adeudando los propietarios, labradores y demás contribuyentes. Y como por este orden le han tocado á V.Sres acciones que hacen tres mil reales en efectivo, los aprontará V.S. en la tesoreria de esta Municipalidad en el preciso término del dia de la fecha y el siguiente hasta las doce de la mañana. Dios guarde á V.S. muchos años. Córdoba, 5 de Octubre de 1811». 13.01.04 Prefectura francesa…, C. 1722 94 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 320-1; «Deseando el Exmo Mariscal del Imperio, Duque de Dalmacia, y General en Gefe del exercito del mediodia, facilitar á las Prefecturas de la Andalucía el mas pronto pago de sus contribuciones, y proveer al mismo tiempo á la remonta de los equipages militares del exército, como asimismo á la de los trenes de la artillería: S.E. en órden de 11 de Enero del presente año ECONOMÍA 391 igualmente los denominados “gastos de menor cuantía” afrontados por el Ayuntamiento cordobés: por servicios de postas y correos, caballos y guías extrajeros, intérpretes y ordenanzas, cuarteles y víveres, alimentación a prisioneros españoles, embargos, mesa, casa y oficinas de los generales y jefes de guarnición, policía y escopeteros... algunos estados de cuentas por asuntos de este tipo señalan, en 1810, unos 358.243 rs.; a mediados de 1811, 474.294 rs.; y en 1812, 224.651 rs. 95 . Todos los estamentos sociales estaban sujetos a las contribuciones mensuales y pocas eran las excepciones, no exentas de matices. Entre estas últimas se contaban, por ejemplo, los ganaderos trashumantes de Soria, que habían de satisfacerlas en sus lugares de origen. Por su parte, las fábricas de las iglesias también estaban libres, aunque sujetas a otras cuotas precisas, notificación hecha, como la anterior, en marzo de 1812, por el Prefecto a la Junta de repartimientos, según el dictamen del Conde de Montarco 96 . En verano de 1812 se realizaron los últimos repartimientos entre vecinos, con el fin de hacer frente a tan onerosas cargas. El 24 de junio se distribuyeron 49.000 reales en acciones de a mil entre veintiséis de los notables de la ciudad, con el fin de completar manda, que las seis Prefecturas de la Andalucía subministren 700 mulas, las 300 de silla y las 400 de tiro. A la Prefectura de Córdoba han correspondido en dho Repartimiento 60 de la primera clase 70 de la última. Deseando por mi parte llenar en toda su extension la orden de S.E. el Señor Mariscal, prevengo á V. que la cumplan con toda exactitud y esmero posibles, en la parte que les corresponda. Por consiguiente en el termino preciso de quince dias, contados desde la fecha de esta órden, remitirá V. á esta capital cinco mulas de tiro y cinco de silla, que han correspondido á esta poblacion, las que indispensablemente han de ser de recibo, pues á su presentacion se tasarán por Peritos, para que el Señor Ordenador de este distrito pueda hacer constar los respectivos valores de ellas, dirigir los testimonios correspondientes al Señor Ordenador en Gefe del exército, y para que el importe en fin de la entrega se deduzca de la contribucion mensual á cuenta de los atrasos de 1811. Si ese pueblo tuviese satisfechas las contribuciones de esta clase y respectivas á dicho año podrán V. representarmelo, para que yo pueda elevarlo á S.E. el Señor Mariscal, y dicho señor tenga a bien declarar, si el valor de expresadas mulas se ha de admitir igualmente en cuenta de la contribucion mensual respectiva al presente año. Podrán remitirse, pues se recibirán asimismo, tasándolas al intento, las yeguas que puedan servir para tiro, con arreglo al artículo sexto de la orden de S.E. el Señor Mariscal. Por último vuelvo á prevenir á V. con el mayor encarecimiento que nada omitan para que se cumpla esta orden en aquella parte a que les toca con toda exactitud posible, sin dar V. margen á que una comisión militar la realice. […] Córdoba, a 18 de enero de 1812». AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa…, C. 1722. El texto de la segunda en AMMO, 01.01.02, Actas Capitulares, L 110, 21-IV-1812. 95 «Nuestros cálculos quedan confirmados por lo que decía al Prefecto la Junta de repartimientos: la contribución mensual importaba en 1812, durante la comisión de Lanz, 690.792, y los suministros a las tropas 6.313.867 reales…». J. DEMERSON, José María de Lanz, prefecto de Córdoba, Madrid, 1990, p. 58. Etiam M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, pp. 134, 162 y 203-4. 96 «Estando por punto general las Fabricas de las Yglesias exentas de la contribucion mensual solamente en la quota absolutamente precisa para su conservacion; la de esa Catedral debe participar de las reglas dadas para las demas como solicitaba el Sr. Dean en la representacion qe me dirigio con su oficio de 14 del actual, por lo que puede V.S. dar sus ordnes para que asi se verifique cuidando se recargue sobre los demas contribuyentes la parte que se baje pª qe no se altere la contribucion». AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa…, C. 1722. ECONOMÍA 392 el millón pedido el 27 de marzo por el Gobernador general. También consta que otras veinte personas se hicieron cargo de 795 acciones de mil reales. Y, como colofón, el 20 de agosto se hizo lo propio con acciones de 550 rs. hasta completar el débito total de 730.539 rs., cuyo pago solicitaba para el día siguiente por el citado Gobernador, junto con la reiteración, en los días subsiguientes, de los pedidos de aceite, leña y carbón y, a partir del día 23, del suministro diario de 3.000 libras de carne a las tropas 97 . La retirada del ejército francés, pocos días más tarde, no supuso la extinción total de las presiones a las que se veían sometidas las haciendas locales y los particulares. En principio, las nuevas autoridades militares “patriotas” decidieron mantener una Junta de Guerra constituida con el fin de garantizar los suministros de los soldados españoles y sus aliados. Se utilizaría para ello el trigo en poder de la comisión respectiva del Ayuntamiento de Córdoba, almacenado en el pósito. A los panaderos encargados de abastecer a las tropas se les pagó con parte de aquel suministro 98 . Se renovaron las peticiones en especie a la capital y los pueblos, como la del Comisario de Guerra de 800 arrobas de legumbres y otras tantas de carne, así como otras de cereales, a pesar del ruinoso estado de los caudales públicos. Y también, en todas las villas y ciudades, se pusieron en marcha donativos voluntarios en metálico, como el encargado por el general Ballesteros el 19 de septiembre con el fin de equipar a seis mil hombres 97 Ibid., C 1722-3. «Se vio una circular del Exmo. S. Gov. Gral. de esta Provª Baron de Digeon, que copiada á la letra dice así = ,,Este Pueblo debe pr la contribucion mensual de los seis primeros meses de este año la cantidad de un millon ochocientos cuarenta mil seiscientos setenta y un rs. rebajando por la segunda mitad de dhos seis meses pagadera en granos, mulos, caballos, hasta la liquidacion qe de ellos se haga la cantidad de un millon seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho rs. = Renta deviendo en dinero quinientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis rs vn = devito total = setecientos treinta mil quinientos treinta y nueve rs vn. Ese Pueblo debe haver pagado pª el dia diez de agosto sin falta en dinero, ó en plata labrada, ó en barras la dicha cantidad de setecientos treinta mil quinientos treinta y nueve rs que debe por la primera porcion de su contribucion, pues de lo contrario la multa de uno por ciento, volverá a empezar desde el diez y seis, como también las execuciones militares, plantones & Cordª primº de Agtº de mil ochocientos doce». ID, 13.03.01 Actas Capitulares, L 321, 14- VIII-1812; etiam 19, 21 y 24-VIII. 98 Ibid., 28-IX-1812. «Se vio una cuenta jusfiticada presentada por Bartolomé Laguna, con fha treinta de Septiembre próximo pasado, por la qual resultaba haber amasado y entregado quarenta y nuebe mil setecientas cinco raciones de Pan baso, las quarenta y tres mil seiscientas quince consumidas efectivamente por la tropa, según resultó de los bonos que ha presentado, y las seis mil y nobenta amasadas por disposicion del Ayuntamiento para el mismo objeto, aunqe por no haberse consumido por dha tropa, se vendieron con interbencion de la Diputacion del Comun; cuyo total compone el de ochocientas veinte y ocho fanegas con cinco zelems de trigo, con respecto a la contrata de dar sesenta raciones por fanega, y que haiendo recibido por cuenta quatrocientas cincuenta con seis zelemines, se le restan trescientas setenta y siete fanegas y once zelemines. La Ciudad aprovó dha cuenta quanto puede y ha lugar y acordó se pase orden á D. Bartolomé del Pozo, Comisionado en el Pósito de esta Capital, para qe entregue al Bartme Laguna el trigo que tenga procedente del donatibo pedido á los pueblos de esta Provª para la subsistencia de las tropas de esta Ciudad». Ibid. 5-X-1812. ECONOMÍA 393 de vestuarios completos, correspondiendo a la antigua urbe califal un total de más de 500.000 reales 99 . Al mismo tiempo, el reestablecido Intendente de la provincia dirigió a los pueblos una circular el 18 de septiembre de 1812, de acuerdo con el edicto del 12 del mismo, para la entrega en la Contaduría Principal de las cartas de pago dadas por la administración del Gobierno gaditano y las recibidas del anterior de José I, con el fin de conocer el estado de la recaudación, la delimitación de las fincas y fondos pertenecientes al Estado, los bienes y depósitos de cada localidad y sus términos, así como otros pertenecientes a los franceses y sus partidarios que también se hubieran marchado. La orden también incluía el llamamiento a todos los reacudadores de las distintas rentas durante la administración de “el Intruso”, con el fin de que se presentasen para rendir cuentas y, en su caso, separarles de sus cargos 100 . Con la llegada, a mediados de octubre, de nuevos contingentes de tropas a la capital —de infantería y caballería, una de las divisiones del cuarto ejército de Ballesteros— en mayor número de lo esperado, el Comisario de Guerra se vio obligado a elevar sus demandas a 800 fanegas de trigo, 1.460 de cebada y 6.000 arrobas de paja, que debían entregarse convenientemente en el plazo de dos días. No dejaron de hacerse constar serias advertencias: “de lo contrario podrían verificarse funestas resultas que 99 Ibid., 30-IX, 7 y 13-X-1812. «Se vio un memorial de D. Cristóbal Salgado con fha treinta del mes pasado, manifestando que en atención á que en dho día concluyó la comisión que puso á su cuidado el Corregidor y Municipalidad que cesó del Almacén de Cebada para el suministro de las tropas que desde el día cinco del mismo fueron entrando en esta Ciudad; y mediante á que tiene recibidas setecientas sesenta fanegas con diez celemines de cebada de varios sugetos vecinos de esta Ciudad y de los pueblos de esta Provª veinte y tres fanegas con diez zelems de trigo, y ciento sesenta y seis fanegas once zelemines y dos quartillos de Cebada, según aparece de las tomas de razón con la Secretaría de este M. N. Ayuntamiento; resultando de las cuentas que al efecto tiene formadas á beneficio del Almacén diez y ocho fanegas de cebada; suplicando al Ayuntamiento se sirviese nombrar la persona o personas que tubiese por conveniente para que revise las cuentas que está pronto á dar y se satisfagan los gastos de los Mozos, Medidor y Medidas necesarios para el desempeño de dha Comisión». Ibid., 2-X-1812. Ya el 5 de septiembre había recibido Montilla una orden del Comisario, en nombre de Ballesteros, solicitando 2.000 raciones de vino o aguardiente, 6.000 de pan, 4.000 de carne y 2.000 de cebada. AMMO, 01.01.02, Actas Capitulares, C 110, 5-IX-1812 y 19-V-1813. A comienzos de octubre, se informaba desde Cabra que los pueblos cercanos —Doña Mencía, Luque, Monturque, Zuheros— habían quedado desolados por las últimas exacciones de las tropas francesas, y el Ayuntamiento de la mencionada villa se hallaba «falto de fondos de propios y demás públicos para ocurrir a tanto gasto», lo cual no fue óbice para verse en la obligación de suministrar 1.500 rs. para las raciones de las tropas españolas aquella noche. Asimismo, «en vista del Decreto anterior […] oficio á la Villa de Baena pª e vaya diariamente esta con once fanegas de cebada y cuatro de trigo y a la de [¿Luque?] que contribuya con media de trigo e igual quota apronte diariamente la de Zuheros y que la Villa de Doña Mencía». AMCA, 01.03.01, Actas Capitulares, C 30, 1- X-1812. Por último, para no cansar con más ejemplos pormenorizadores, a mediados de octubre se realizó en Montoro un reparto del pedido de subsistencias del Ejército de Ballesteros entre labradores y ganaderos, de 295 fanegas de trigo, 232 cabezas de ganado lanar, 21 de vacuno y 210 de cabras. AMMT, Actas Capitulares, 19-X-1812. 100 AMMO, 01.01.02, Actas Capitulares, L 110, 18-IX-1812. ECONOMÍA 394 serían muy sensibles al Ayuntamiento y deseaba evitarle”. Se demostraba que, con el fin del dominio bonapartista, no habían desaparecido ni mucho menos esta especie de reconvenciones intimidatorias. Los regidores acudieron al Almacén de reserva a cargo del Intendente, a quien pidieron permiso para satisfacer el pedido. La medida se complementó con la organización de un reparto entre los tenedores de dichos productos y, finalmente, la venta de 1.000 fanegas de trigo del pósito y su distribución entre los panaderos. Días más tarde, al mismo tiempo que se recibía la ordenanza sobre el alistamiento de 5.000 hombres en la provincia de Córdoba —entre ellos 759 reemplazos salidos de la capital, posteriormente se redujo la cifra global a 2.500— llegó otra, cuyo objetivo era prevenir a las autoridades de los pueblos, con el fin de que no obedecieran otras órdenes de suministros o exaciones de dinero que no fueran las del Intendente de la Provincia, los Comisarios y Comisionados dependientes del jefe supremo del mencionado cuarto ejército 101 . Esta última disposición tenía su importancia, como muestran algunos testimonios coetáneos de abusos y arbitrariedades cometidos, incluso por individuos con cargos públicos de cierta entidad en el ejército y el poder local, que solicitaban a veces cantidades desmesuradas de suministros a los pueblos. No había bastado la medida de implantar en cada villa las juntas para el reparto de alojamientos y bagajes —de acuerdo con la circular de 5 de mayo de 1809 y la adicional de 1 de enero de 1810—,que regularan los pedidos limitándolos a lo estrictamente necesario. La Regencia recibió numerosas quejas por ello y el fenómeno persistió durante mucho tiempo, aunque se culpaba sobre todo a la actuación de individuos y partidas aisladas. Las medidas que se intentaron contemplaban el control de la movilidad de las tropas — especialmente las patrullas pequeñas— y de los límites de la jurisdicción castrense y ordinaria —fueros, eclesiásticos, castrenses o políticos—, así como de las atribuciones y órdenes que portaran en los términos más concretos y exactos posibles 102 . 101 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 321, 14, 15 y 19-X-1812. La reducción a 2.500 quintos en Ibid., 14-XII-1812. 102 «Viose un oficio del Sr. Intendente con fecha dos del presente mes en el que dice se há escandalizado al saber que los Sres Diputados de este Ayuntamiento encargados en el pedido de carnes han exigido á la Vª de Espiel ochocientas cavezas de ganado lanar y cabrío cuyo procedimiento dejaría arruinado irremisiblemente aquel pueblo, y cualquiera otro á quien se le haya hecho contrivuir con la misma desproporcion, y pª evitar estos daños ha resuelto que los Comisionados de Espiel vuelvan á llevar todo el ganado que traian y espera que este Ayuntamiento se servira suspender toda diligencia en esta materia. La ciudad en vista del oficio que queda relacionado acordó pase á los señores Diputados de este ramo pª qe con conocimiento del citado oficio y de lo obrado en el asunto de que se trata informen al Ayuntamiento». Ibid., 4-XI-1812. «Ha visto la Regencia del Reyno con disgusto renovarse las quejas y recursos por las partidas sueltas, con infracción de las Ordenanzas y Decretos expedidos sobre suministros á las tropas; y queriendo S. A. poner remedio a tales abusos, conciliando el alivio de los Pueblos con la precisa asistencia á las tropas de bagages, reaciones y alojamientos […] ha tenido a bien resolver […] Cuiden los ECONOMÍA 395 A finales del mencionado octubre de 1812, el Intendente de Córdoba, obedeciendo las órdenes recibidas del Secretario de Estado y Despacho de Hacienda en los últimos días del mes anterior, envió una circular sobre la necesidad de implantar la Contribución Extraordinaria de Guerra, de acuerdo con los Decretos de 3 de septiembre del año en curso y los de 12 de enero de 1810 y 1 de abril de 1811. La base de la misma, como es bien sabido, estaba fijada con relación a los réditos y productos líquidos de las fincas, comercio e industria y la cuota respectiva de cada contribuyente quedaba establecida mediante una escala o tabla de progresión con diferentes categorías que indicaban la cuota anual que debía pagar cada individuo de acuerdo con sus rentas y caudales, haciéndola efectiva mensualmente. No se contemplaban las anteriores excepciones de provincias y pueblos, debiendo satisfacerse los atrasos, bien de una vez o mediante pagos mensuales, desde que aquélla se puso en vigor 103 . Las autoridades locales esperaban con ello la suspensión del repartimiento de vestuarios y el abastecimiento de 800 arrobas de carne, en un intento de normalizar la situación hacendística. Pero no era tan fácil llevar todo aquello a la práctica, pues hacía falta tiempo para obtener los datos estadísticos necesarios. Por ello, el Intendente, además de instar al pronto cumplimiento de estas labores, solicitó del Ayuntamiento de la capital la entrega de cerca de 500.000 reales. Recomendó además que, como en el ya mencionado caso de la exacción para el vestuario del cuarto Ejército, se tomasen de los habitantes con un mayor volumen de caudales en efectivo, pudiendo reintegrarse posteriormente con las futuras aportaciones del resto de los contribuyentes. Es decir, la medida comenzaba siendo un nuevo empréstito forzoso, igual a los anteriores. La llegada de un oficio de la villa de Santaella en el cual se pedía a los propietarios de la capital con tierras en dicho pueblo que colaborasen en su parte de la contribución —90.000 reales correspondientes a los meses de octubre a diciembre— generó una serie de protestas Capitanes Generales, Comandantes Generales, y demás Gefes Militares, al tiempo de expedir sus pasaportes, de omitir en ellos la expresión generalmente adoptada, de facilitar raciones, bagages y alojamiento, y se pongan en cada uno de los que se expidan por las referidas autoridades las raciones y bagages que debe sacar el que las tiene, tanto de pan y etapa, como de paja y cebada, anotando en el mismo pasaporte por los días que sale socorrido, así como por las Justicias los que se le han facilitado de un transito para otro. […] Por último que ningún Cuerpo ni Partida por pequeña que sea, marche sin su correspondiente itinerario con expresion de tránsitos y estado que exprese en número de Oficiales y Tropa de que consta, haciendo responsables a los respectivos Gefes y Comandantes de Partidas de qualquiera contravencion ó abuso sobre dichas materias». Ibid., L 322, 4-I-1813. 103 Ibid., L 321, 4-XI-1812. Un balance general de la contribución extraordinaria de guerra en J. FONTANA y R. GARRABOU: Guerra y Hacienda. La Hacienda del gobierno central en los años de la Guerra de la Independencia, Alicante, 1986, pp. 57-64. ECONOMÍA 396 materializadas en un informe y proposición, elaborado el 14 de diciembre, y presentado ante el Ayuntamiento de la capital. Se contempla en el mismo el disgusto de los propietarios y poseedores de efectivo ante las medidas del corregidor, como también por las demoras en las entregas de pedidos y exacciones los pueblos —exhaustos como ha podido constatarse anteriormente—, ya que estas últimas conducían a las autoridades demandantes a optar por la medida más inmediata de pedirles dinero 104 . No sería la última vez que se suscitaba dicha polémica entre el mencionado pueblo y la capital — como se verá más adelante—, habida cuenta de que la mayor parte de las grandes propiedades en aquél estaban en manos de terratenientes forasteros. Si no bastaban estas demandas, se añadió igualmente la del general Ballesteros, encargando a las localidades y las juntas de abastos de la provincia que se hicieran cargo de los suministros de raciones diarias para los soldados del cuarto y quinto Ejércitos, con arreglo a unos modelos que detallaban las cantidades —cereales, carne, legumbres— y los utensilios —leña y aceite— para cada plaza, teniendo en cuenta el número de individuos que hubiera en cada una de ellas 105 . Las reclamaciones de suministros continuaron durante el año subsiguiente, de manera que, en abril de 1813, la 104 «Los Sindicos en desempeño de sus deberes no pueden menos de defender, y contradecir este procedimiento: lo primero por no ser conforme á Justicia, ni equidad lo obrado contra lo prevenido en el orden para dho emprestito: lo segundo por que debiendo ser personal la exaccion de este, y contra los vecinos, que poseyesen metalico, no debio incluirse á los qe no lo son y carece de el: y lo tercero, porque no debe permitirse, que a ningun vecino de esta Capital que reune en ella el efectivo, que le producen las varias propiedades que disfruta en distintos Pueblos; y que con este respecto se le ha considerado en este su vecindario con fondos en metalico para que contribuya á su cupo, se le quiere hacer pagar por el mismo emprestito en el pueblo, donde solo tiene fincas; pues de consentirse esta duplicidad vendríamos á parar en que un Propietario vecino de la Capital, que tuviese posesiones en quatro, cinco ó seis pueblos, como los hai, sufriera con respecto á un mismo emprestito, y sobre unos mismos bienes otras tantas exacciones; y de ser un vecino util para esta Ciudad y su Provincia se constituitía en decadencia sin quedarle arbitrios para nada. Aseguran los sindicos que semejantes vecinos son utiles para esta Capital y su Provincia, porque bien claro está, y consta á V. E. que en las urgencias intempestivas, que ocurrieron con los pedidos del vestuario para las tropas del 4º Exercito, estrechando á V. E. el Sr. Yntendente á que tuviesse effecto, recurrio á estos vecinos, que poseían metálico, tuvo efecto la empresa á sus expensas, quedó airoso el Sr. Yntendente, y V. E. que se valio de sus facultades. Que lo han sido tambien pª su Provincia, no se le oculta á sus Pueblos, pues con el mismo respecto de vestuario se despachó circulares á todos para que remitiesen las cantidades que les correspondian, no obedecieron, retrayendose de su cumplimiento sin embiar parte alguna; y por esta morosidad, y como estaban en esta capital las tropas esperando su vestuario, se estrechó á los vecinos Pudientes, pagaron todo lo que se gastó en todos los que se hicieron, y hasta de presente, ni la Villa de Santaella, ni otro alguno Pueblo de la Provincia ha llegado á noticia de los Síndicos, que hayan pagado cosa alguna por dho respecto: y los vecinos Pudientes de Cordova cumplieron por toda su provincia, y estan careciendo de sus intereses contra toda razon y justicia. Todo lo expuesto, señor, es veridico, publico, y como tal indudable y consiguiente á ello es indispensable para cortar los males de semejantes infundados procedimientos, que se les quiere irrogar á unas Columnas que sostienen el crédito y Patriotismo de V. E. como el cumplimiento pronto de las ordenes qe se le imponen, como lo tienen acreditado por experiencia y ser contra toda razon lo que se solicita se hace forzoso lo haga presente a el Sr. Yntendente». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 321, 23-XII-1812. Ibid., 2-XII-1812. 105 Ibid., 17 y 23-XII-1812. ECONOMÍA 397 Regencia del reino aprobó un acopio de 400.000 raciones de pan y etapa y 65.000 de paja y cebada encargadas por el General en Jefe del Ejército de reserva, Conde de La Bisbal, al Intendente de Córdoba 106 . Un mes después, en mayo, fue llamado el titular de la Intendencia provincial para integrarse en las labores de organización del mencionado Ejército de reserva —mandado por La Bisbal— que operaba en la zona norte de la Península luchando contra las tropas napoleónicas. La necesitaba suministros para la tropa y nuevas remesas de ganado condujo a la mencionada asignación que se hizo a la provincia de Córdoba para el pago en dinero de las más de 400.000 raciones, distribuidas por cupos de repartimientos entre los contribuyentes, debiendo principiar por la renta de 1.000 rs. La totalidad del montante era independiente y no debía invertirse en el suministro procedente de las contribuciones ordinarias a los soldados 107 . No obstante, a finales de julio todavía no se habían reunido los mencionados caudales y el Intendente estableció un plazo de ocho días para que fueran remitidas a su Tesorería las correspondientes cantidades en metálico o en especie valoradas en los precios que tuvieran en aquel momento. Pero el cobro siguió produciéndose de forma ralentizada, para disgusto de las autoridades, de manera que, el 5 de noviembre de 1813, una circular de la Diputación cordobesa urgía al pago definitivo de los trece municipios morosos, que adeudaban cerca de medio millón de reales, mediante el apremio militar por mediación de un enviado 108 . Finalmente, a comienzos de 1814, se dio orden de 106 «En nombre pues de la afligida Patria, que tanto tiempo ha ansiado por este feliz momento, ehorto á este Ayuntamiento constitucional, cuyo zelo y actividad debe escitar este agradable título, de que tanto se honra, de invitar por todos los medios posibles la generosidad de los vecinos de esa a fin de que en el preciso término de ocho dias apronten y conduzcan á esta Capital y á mi disposicion las especies anotadas al margen, las que por un exácto repartimiento, y con presencia de las circunstancias que la rodean, le han correspondido para formar en esta Ciudad un considerable depósito de 400.000 raciones de pan y etapa, 100.000 de vino y 65.000 de cebada y Paja que se piden a esta Provincia con la debida superior autorización por el Señor Intendente general de Andalucía para el exército de reserva al mando del Exmo. Señor Conde del Abisbal». Las mencionadas cantidades anotadas al margen ascendían a 403.245 reales y se repartían entre 1.835 fanegas de trigo a 120 rs. cada una, 100 de habichuelas a 240 rs., 100 de lentejas a 169 rs., 584 de habas a 80, 109 de garbanzos a 240 rs y 20030 arrobas de paja a 3 ½. Ibid., L 322, 7-IV- 1813. Por su parte, la Regencia no aprobó las 100.000 raciones de vino solicitadas y «extrañó mucho el pedido de las segundas; y á fin de evitar la ruina de los pueblos y la corrupción de nuestra tropa en su laudable frugalidad, el la voluntad de S. A. que por punto general se limiten los suministros al pan, la paja y cebada que señala la ordenanza, y se suprima toda ración ordinaria de carne y vino, quedando solo los refrescos y las etapas, que con un motivo extraordinario decreten los Generales en Gefe». Ibid., L 322, 26-IV-1813. 107 Ibid., 18-V-1813. 108 AMMT, Actas Capitulares, 2-VIII-1813; 9-XI-1813: «Las grabes urgencias qe indevidamte afligen á los Exercitos Españoles hallandose la Nacion enteramente libre y espedita pª contribuir con sus tributos y demas pedidos, exigen qe sin escusa ni pretexto alguno satisfagan los pueblos de esta provincia qe se detallan al margen, las cantidades qe estan debiendo por las 400.000 y más raciones qe se les pidieron con arreglo á su riqueza pª el Exercito de reserba y aprobó el Gobierno; como asi mismo qe no haviendo cumplido con la conduccion en dinero de las qe les faltaban quando se les concedió por esta Yntendencia ECONOMÍA 398 suspender la exacción de los 400.000 reales, haciendo extensiva la orden a los 162.000 que ya habían sido pagados por cuenta 109 . Indudablemente, los asuntos militares absorbían la mayor parte de las cargas fiscales impuestas por la administración estatal que, por entonces, trataba de reorganizarse. Volviendo a la situación de mediados de 1813, el día 3 de mayo se aprobó un estado del mes anterior formado por la Tesorería de Rentas Nacionales de Córdoba —ver Apéndice I.3.5—, sobre los ingresos y salidas de la misma. Se muestra en el citado documento una recaudación de algo más de un millón de reales, procedentes de las tradionales contribuciones de guerra —los fondos de mayor cuantía, casi 600.000 reales—, rentas provinciales —118.119 rs.—, bienes nacionales —99.096 rs.— de tabaco, salinas, papel sellado y plomo —62.090, 59.608, 16.722 y 11.256 rs.—, paja y utensilios —5.516 rs.—, así como la extraordinaria al 4 y 6%, excepción de alistamiento y préstamos para urgencias del Estado —de cerca de cuarenta, treinta y quince mil reales respectivamente—. El destino de casi la totalidad de aquellas partidas era la financiación de diversos aspectos militares, siendo entregados a diversos regimientos, batallones y otras formaciones, oficiales y algunas partidas para pensiones, asignaciones a militares presos y a algunas localidades e instituciones por la ayuda prestada o para el sostenimiento de ciertas actividades —los maestros de Baena, los regulares por sus asignaciones, a la villa de Montemayor por las rentas de salinas o los gastos de obras de varias casas de bienes nacionales 110 . en el mes de Junio el alibio al berificarlo de que les saliera á menos precio en razón de haverse ya cogido en aquella época algunos frutos, sufran ahora por no haverlo efectuado el condigno castigo qual es el de aprontar el total valor á que ascendían en el repartimiento qe se les hizo con inclusion de Portes y con tanto mas motibo respecto á qe en mi oficio de 25 de octubre proxmº pasado les prebenia sobre este asunto qe procederia de lo contrario a realizar el pago como hubiese lugar pª cubrir mi responsabilidad sin mas abiso. En cuyo supuesto de acuerdo con el Señor General en Xefe del Exercito de reserba existente en Andalucia, Comandante General de este Reyno y del de Sevilla, y del Sr. Gefe superior Político de esta provincia pasa el Cavallero oficial D. Juan de Lara a apremiar militarmente según tiene mandado S. A. á los Ayuntamientos de los Pueblos detallados y á los vecinos morosos con todo rigor hasta realizar el total cobro de sus descubiertos sin otra escusa ni pretexto, pues si alguno dedugere y probase agrabio en su repartimtº será después resarcido como corresponda en el concepto de qe el recibo Ynterino qe se entregará á cada pueblo por el Cavallero oficial comisionado lo cangeará despues por la formal carta de pago qe se le dara al tiempo de ingresar su importe en esta Tesorería principal. Cordova, 5 de Noviembre de 1813 = José Ignacio Álvarez Campana = El Baron de Casa Davalillo = Joaquin de Peralta». A continuación se detallan los pueblos indicados y sus respectivas cantidades que adeudaban: Bujalance 49.551 rs., Cañete 10.875 rs., Carpio 17.941 rs., Fernán Núñez 2.169 rs. 28 mrs., Villafranca 11.960 rs., Zuheros 10.703 rs. 25 mrs., Lucena 138.836 rs., Doña Mencía 10.076 rs. 16 mrs., Aguilar 55.680 rs., Adamuz 26.697 rs. 27 mrs., Cabra 71.764 rs., Benamejí 22.881 rs. 22 mrs. y Montoro 50.144 rs. 109 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 325, 26-I-1814. 110 Ibid., L 322, 16-V-1813. ECONOMÍA 399 No faltaron tampoco las polémicas entre los cabildos municipal y catedralicio en la capital cordobesa, con respecto a la cuota de la Contribución Extraordinaria de Guerra asignada y considerada excesiva por los eclesiásticos: 250.000 reales mensuales, frente a los 236.000 de la ciudad. Se apeló en las discusiones a “las leyes de equidad y justicia plasmadas en la Constitución” y la Diputación provincial consideró oportuno reunir a las representaciones de cada uno de los organismos enfrentados con el fin de resolver la disputa. Las reclamaciones por el pago del primer semestre de 1814 continuaron hasta fechas muy posteriores y su arreglo todavía estaba pendiente de resolverse a comienzos de la década siguiente 111 . Asimismo, en la cuestión del diezmo, ya a mediados de 1813 se llegó a un acuerdo entre el cabildo eclesiástico y el Intendente de la provincia, mediante el cual cedía el primero al segundo un 25% de la masa decimal de todo el obispado para los almacenes del ejército, sin que ello supusiera descuentos de la parte proporcional de costas. Mas los ayuntamientos de algunos pueblos, interesados en disminuir el cupo de sus contribuciones mediante el recurso al diezmo eclesiástico en especie contenido en sus almacenes locales, se apropiaron de estos últimos. El Intendente, por su parte, se apresuró a intervenir para evitarlo. Apoyándose en este último en su rivalidad contra el Ayuntamiento de la capital, los eclesiásticos cordobeses también intentaban desgravarse de la extraordinaria de guerra —sin éxito, como se ha visto— con la contribución del 25%. Finalmente, el cabildo catedralicio consiguió proteger el ejercicio centralizado de la organización decimal y, al mismo tiempo, aligerar la carga impuesta al patrimonio y mediante su dominio del aparato administrativo de dicho ramo, consiguió suavizar la carga impuesta a los 111 ADPCO, Libro copiador de la correspondencia general desde 18 de agosto de 1813, 9-X-1813. «La Contadª cumpliendo con el acuerdo que Certificado precede y en vista del anterior oficio y liquidacion qe acompaña dice qe en virtud de las ordenes del Sr. Intendente de esta Provª fhas diez de Julio trece de Noviembre de mil ochocientos diez y siete y veinte y siete de Mayo del presente, procedió a repartir el cupo de un Millon quatrocientos quarenta y seis mil novecientos ocho rs veinte y dos mrs qe en ella se les señaló por contribºn de Guerra respectiva a los cinco meses y veinte y tres dias primeros del año pasado de mil ochocientos catorce, vajo las vases del de mil ochocientos trece, ampliandolo hta el completo del medio año mediante a que a su formacion se tuvo presente la insolvencia de mucha parte de los contribuyentes y el fallecimiento de otros aumentando al referido cupo de un Millon quatrocientos quarenta y seis mil novecientos ocho rs veinte y dos ms el tres por ciento señalado por rs ordenes para gastos de cobranza cuyo repartimiento reconocido por la Contaduría general de rentas de esta Provª oido su dictamen junto con el del Sr. Administrador Gral que aprobado por el Sr. Intendente en quince de Julio ultimo, mandando se procediese desde luego a su cobranza; por cuyas razones la Contaduría no encuentra la equivocacion qe el Iltmo Cabildo supone en el citado su oficio: Que en cuanto pueda informar la Contadª en cumplimtº del expresado acuerdo. Cordova y Diciembre diez y siete de mil ochocientos diez y nueve = El Exmo Sr. = Marnº Marnz y Vega. La Ciudad manifestó quedar enterada del informe que precede inserto y acordo que con arreglo á el se conteste á el Iltmo. Cabdº Ecco su oficio de siete de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 338, 7-II-1820. ECONOMÍA 400 diezmos, de modo que la cantidad detraída para los almacenes del ejérctio era exactamente el 21,5% de la renta global de cada diezmería 112 . Por su parte, proliferaban las quejas de los vecinos debido a las cargas fiscales a las que debían hacer frente. Fundamentalmente se hacían a los alojamientos que, según algunos memoriales, llegaban a hacerse insoportables. Tal era el caso, por ejemplo, de la capital cordobesa en febrero de 1813, según una representación dirigida por la Diputación de Guerra al Ayuntamiento, que apelaba a la necesidad de hacer cumplir lo dispuesto en la Real Cédula de 26 de octubre de 1787. Esta última limitaba los alojamientos en cada localidad a las tropas que estuvieran en movimiento y no estantes en un mismo lugar, no más de tres jornadas y pagándose por ello a cada vecino de los caudales de la Tesorería de Ejército una cuota diaria de entre 1 y 3 reales para los oficiales según su rango y de 12 a 16 maravedís por cada individuo de la tropa de infantería y caballería. Sin embargo muchas localidades siguieron soportando aquella carga, hecho que contribuyó a enconar los ánimos. Aunque todavía se iban a suscitar mayores protestas con el establecimiento de la Contribución Directa, como se verá más abajo. Elementos que iban a tener un gran peso en la impopularidad del régimen constitucional y fomentarían el apoyo a la insurrección absolutista en mayo del año siguiente 113 . 112 «El 30 de diciembre se llega a la firma, entre los representantes del Ayuntamiento constitucional de la capital y los del Cabildo, de una transacción para fijar y arreglar la cuota de contribución extraordinaria “correspondiente a todas las rentas y utilidades de su propiedad y administración”. […] El Cabildo sujeta a la ciudad de Córdoba todo el fondo decimal diocesano. Descontadas las partidas de la hacienda nacional y los gastos de administración, su líquido se fija en 4.122.883 rs. 33 mrs. Pero, se dice: que al estar gravado con un 25% no es posible asignar el grado particular de la escala de contribución a cada partícipe por el reparto desigual de la renta; no obstante, “deseando hacer compatibles al mismo tiempo el servicio debido de cada uno a la Patria, se ha estimado por regla proporcionada la asignación de un 21 ½% al año”. […] El año 1813 finaliza despejado por el momento el peligro de extinción del diezmo: la fiscalidad eclesiástica se ha salvado a costa de verse fuertemente gravada. Por su parte, el patrimonio queda “tocado” al incluirse los bienes de conventos que pudieran ser suprimidos entre los arbitrios destinados a amortizar la deuda pública. El debilitamiento de la inmunidad fiscal de los bienes patrimoniales, sumado al perjuicio causado a la Iglesia por el trato que da la Hacienda a la Deuda del Estado, distorsiona y desestabiliza su orden hacendístico y su equilibrio financiero. […] Sin embargo, pese a los arañazos que recibe la Iglesia en sus ámbitos jurisdiccional y económico, no es menos cierto que, a semejanza del otro estamento privilegiado —el nobiliario— no sale tan mal parada de la primera experiencia revolucionaria contemporánea». Mª. D. MUÑOZ DUEÑAS, “Actitudes ante el diezmo en la Guerra de la Independencia”, en Actas III Coloquio de Historia de Andalucía, Tomo II, Córdoba, 1983, p. 81. 113 «De la letra de expresada orden se concluye con evidencia qe ningún oficial tiene dro a exigir alojamiento por mas de tres días y que solo puede pedirlo en el caso de ir de tránsito por el pueblo. Por consequencia no debe habilitarse a los permanentes, a los que se hayan con licencias, y a los purificados, cuyas tres clases tienen oy ocupadas casi todas las casas de esta Capital. Y quando, por los atrasos de la Nacion no pueden hacer los abonos á los vecinos por el alojamiento qe previene dha orden, parece contra toda justicia el gravarseles con ellos, contra la letra y tenor de la misma, y qe un vecino qe con dificultad puede dar pan a sus hijos sufra semejante carga, y advierta qe a su alojado no le falta para ir diariamente al teatro, al Café y para otras diversiones». Ibidem, L 325, 16-II-1813. ECONOMÍA 401 Los suministros hechos a las tropas españolas entre septiembre de 1812 y finales de 1814 alcanzaron unas proporciones considerables. En Baena, por ejemplo, llegaron durante ese período a 765.490 reales y, al terminar el último año, la deuda a los fondos públicos y a los particulares alcanzaba los 965.387 rs., entre los cuales se contaban 465.387 rs. de contribuciones atrasadas o impagadas. Los suministros de Doña Mencía de 1812-13 según el informe oficial requerido en 1814 fueron 141.446 rs. servidos a través de la Intendencia y 99.407 rs. a los cuerpos militares. De igual manera, un informe de 1826 cuantificó las entregas de Priego a los ejércitos “patriotas”, estantes y transeúntes, entre 1809-14 —excluído el período afrancesado— en 767.017 rs. 29 mrs. 114 Paralelamente a estos hechos, las Cortes gaditanas habían venido discutiendo el tema de la Contribución Directa, proyecto que, como es bien sabido, fue aprobado a finales de año. El Decreto de 13 de septiembre de 1813, además de subrogar las aportaciones indirectas, pretendía la unificación fiscal del país, el fin de los privilegios e inmunidades de la sociedad estamental, la desaparición de aduanas interiores y la supresión de las rentas estancadas, con la consiguiente consagración de la libertad mercantil. Situación que había de durar menos de un año por el ya conocido viraje absolutista de mayo de 1814, que suspendió una reforma tan esperanzadora como sumida en contradicciones internas, surgidas por sus ambiciones reformistas teóricas y las dificultades de ponerlas en práctica en un país cuyas estructuras registraban un notable atraso y anquilosamiento, así como la ruina que supuso la guerra 115 . 114 AMB, Asuntos y autos de buen gobierno, L 83; M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 409; M. PELÁEZ DEL ROSAL y J. RIVAS CARMONA, Priego de Córdoba. Guía histórica y artística de la ciudad, Salamanca, 1980, p. 167; C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…., pp. 109-10. 115 «Pese a su aprobación, las realizaciones prácticas son de corto alcance. El Decreto de 13 de septiembre de 1813 es firmemente contestado tanto por los ciudadanos como por algunos tratadistas económicos. Las desigualdades originarias en el reparto como consecuencia de la base de riqueza utilizada ocupan un lugar destacado entre las críticas, hasta tal punto que se asocia el despegue de los pueblos de la Constitución y el apoyo al régimen absolutista reinstaurado por Fernando VII en mayo de 1814, al intento de implantar la nueva contribución directa. Las causas del fracaso de la reforma tributaria no deben, en ningún caso, atribuirse a la ausencia o al desconocimiento de planteamientos doctrinales o teóricos. […] fracasó por las dificultades de la época y por las vacilaciones que se mostraron en disolver las estructuras económicas del Antiguo Régimen. El proyecto de nuevo orden tributario estaba pensado para una sociedad más avanzada que aún no estaba consolidada. Con el vigente régimen de propiedad de la tierra y la escasa productividad de la agricultura y con un precario estado de las manufacturas y el comercio, implantar un tributo de carácter directo sobre estas fuentes de actividad productiva era un empeño difícilmente alcanzable. Por ello, cualquier reforma sustancial de la Hacienda estaba condicionada a cambios más profundos en el sector agrario y en el conjunto de la economía». F. LÓPEZ CASTELLANO, Liberalismo económico y reforma fiscal. La contribución directa de 1813, Granada, 1995, pp. 442-3. ECONOMÍA 402 El 9 de diciembre de 1813, la Diputación provincial de Córdoba emitió la circular del repartimiento, entre las localidades de su jurisdiccón, de los 16.814.533 reales que le habían correspondido en aquel año. Las fuentes que se tuvieron presentes a la hora de realizar la distribución fueron el quinquenio de sus encabezamientos de Rentas Provinciales y las de los pueblos administrados desde 1803, hasta 1807, el de diezmos respectivo á dicho tiempo, el Catastro de 1770, y la estadística de 1812 formada por el gobierno de José I. Con ello, se había procedido a establecer la riqueza de cada municipio —basada en los criterios de los tres ramos, territorial, industrial, y de comercio— y deducir, a partir de la misma, la cuota total y el tercio de la misma que debía anticiparse, según los decretos de 16 y 21 de octubre de 1812 y el de 13 de septiembre de 1813. Asimismo, se estableció un plazo de noventa días, contados a partir del primero de enero del año siguiente, para atender a las reclamaciones que pudieran plantear los municipios que se no estuvieran conformes con la cuota asignada 116 . Esta última no fue una disposición en vano, puesto que no faltaron las protestas, empezando por las de los regidores de la capital. Del total de los 16 millones arriba apuntados, la antigua urbe califal había de aportar 4.045.878 rs. —ver Apéndice I.3.6—, es decir, un 25% del total; bastante más del 15% que supusieron la contribución de guerra de 1810 y la de los tres millones de 1812, o el futuro 10% de la general de 1817- 19. Téngase en cuenta, además, que la extensión de su término suponía un 9% respecto a la provincia y su peso demográfico entre el 14 y 15% según los datos disponibles. Los Diputados de la Contribución Directa presentaron el borrador de una representación autorizada por el Ayuntamiento y enviada a la Diputación Provincial, mostrando los agravios que sufría la capital al señalársele el cupo de tercio anticipado de la contribución directa. Se expuso que los cálculos se habían hecho tomándose como referencia los ya mencionados datos de la riqueza en 1770 y de la estadística de 1811 y 12, pero en la capital se hallaban en decadencia las fábricas de seda, hilo y otras, mientras que en varios pueblos habían aumentado notablemente la agricultura y otros ramos de industria. También se quejaban de que, entregado el tercio anticipado de la contribución, seguían reclamándose los pagos de otras sumas, de la anterior contribución de Guerra y otros suministros. Por ello, el Ayuntamiento envió a la Corte, a finales de enero de 1814, a sus diputados encargados del tema con el fin de acallar las inquietudes de sus vecinos, que amenazaban con retraerse a la hora de hacer efectivos 116 AMMT, Actas Capitulares, XII-1813. ADPCO, Libro de Actas, 10-XII-1813. ECONOMÍA 403 sus pagos; así como trató de organizarse para reducir las restantes contribuciones pendientes 117 . Por su parte, la Diputación provincial alegaba que, más que un problema de agravios entre unos u otros pueblos de jurisdicción, las quejas por la contribución directa se concentraban en la notable cuantía total de la misma, estimada como muy superior a la que realmente le correspondía. Entre las reclamaciones se contaron las de Almedinilla y Fuente Tójar por el repartimiento que hizo el ayuntamiento de Priego; o de Chillón, que se excusaba de no pagar su cuota de 83.000 reales por pertenecer a la provincia de La Mancha 118 . Finalmente, se tuvieron en cuenta los límites de la provincia anteriores a 1799 y, por ello, se excluyó del repartimiento la utilidad decimal de las villas de Hinojosa, Fuente La Lancha, Belalcázar y Villanueva del Duque —345.570 rs., alrededor de un 2% de la cuantía total—, vinculadas a Extremadura en el pasado; y se agregaron las villas de Priego y Carcabuey —836.124 rs., 5% provincial—, dependientes de la abadía de Alcalá la Real. Del mismo modo, se modificaron los repartos restando 300.000 rs. a Córdoba y 200.000 a Bujalance y Pedroche, quedando repartido aquel medio millón entre localidades importantes como Palma del Río — 100.000 rs.—, Lucena y Montoro —60.000 para uno y otro—, Aguilar, Baena, Castro del Río, Monturque y Pozoblanco —50.000 en cada caso— y La Rambla —30.000 119 . La proclamación del absolutismo monárquico en mayo de 1814 se vio seguida por los Reales Decretos de 23 de junio y 8 de julio sobre la extinción de la contribución directa y el restablecimiento de las rentas estancadas provinciales y otros arbitrios 117 «Este és el objeto principal de la Comision, pero ademas han encargado los Comisionados de solicitar que en la contribucion de Guerra se admitan los subministros hechos á las Tropas Nacionales desde la entrada en esta Capital del Baron Chepeler [sic] hasta la instalacion de Provisiones. Asi mismo los hechos á la Division del Sr. General Ballesteros, y las tres requisiones de Caballos y Mulas pues que cesan con la Directa las demas Contribuciones, y no admitiendose en ella subministros algunos, no queda á el Ayuntamiento recurso para satisfacer á los vecinos el valor de aquellos subministros qe han hecho en virtud de sus raciones, y bajo el supuesto de [¿?]anelos en Contribuciones que así lo había ofrecido el Sr. Intendente. Ademas iban encargados en solicitar que los de la provincia concurriesen con Bagages á la Capital y evitar en parte el incalculable perjuicio que con este servicio se esta ocasionando á sus vecinos. Deben solicitar ásimismo que los Guardias de Corps y quadros aquartelados en esta Ciudad se distr[aigan] en los Pueblos de la Provª, por que el continuo paso de ellos hace sufrir á los vecinos una perpetua duplicidad de [senti]mientos que les es muy gravosa, quando los demas P[ueblos] ni sufren esta carga ni la de Bagages. Ygualmente ban encargados en que se dé orden que no tenga efecto la exaccion de 400 mil rs como equivalente de igual numero de raciones pedidas por el Sr. Conde del Abisbal, ser lo qe insta el Sr. Intendente, cuya o[¿?] debe ser extensiva á que se abonen los 162 mil rs de vn pagados por cuenta». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 325, 26-I-1814; etiam 7-II-1814. 118 ADPCO, Libro de Actas, 12, 16, 18, 28-II y24-IV-1814. 119 Ibid., 21-IV y 24-V-1814. Vid. Mª C. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, “Estado de la provincia de Córdoba…, pp. 343-4. ECONOMÍA 404 extinguidos por las Cortes de Cádiz el 13 de septiembre del año anterior 120 . Empero, la necesidad de seguir recaudando los fondos que se adeudaban impusó a que se emitieran sucesivas disposiciones en torno a la finalización del cobro del cupo de seis meses o tercio y medio —de febrero a julio de aquel año— y así solventar las deudas de la contribución de Guerra y la directa 121 . Por su parte, la capital cordobesa solicitó en junio que se librase de los pagos que se le asignaban hasta el primer tercio del año siguiente, remitiendo a los deudores de la de Guerra las cantidades que aun restaran en mayo y mandando que el Intendente sólo tratase de recaudar las cantidades correspondientes a los demás pueblos de la provincia que no habían sufrido los infortunios de la capital durante la guerra. En efecto, los munícipes sostenían que el Ayuntamiento y los vecinos habían sufrido durante el llamado “gobierno Intruso” las exigencias sobre un 96% anual de las rentas calculadas en los ramos de industria, comercio y territorio; que, tras la retirada de las tropas napoleónicas y hasta diciembre de 1813, contribuyeron con 3.776.000 reales, sin haber cesado la recaudación de las rentas provinciales, la contribución ordinaria y las cantidades destinadas a lo alojamientos permanentes; y que, con la Contribución directa, mientras que en otros pueblos recayó un porcentaje de un 10%, a Córdoba capital le correspondió más del 27% —teniendo en cuenta que el cupo asignado a esta última era de 3.950.886 reales sobre una riqueza calculada en 14.177.114 reales— y, después de la revisión de la misma, todavía a más de un 22% 122 . 120 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 326, 1, 13 y 22-VII-1814. Declaraba el segundo Decreto mencionado lo siguiente respecto a la situación tras el período de vigencia de la primera experiencia constitucional: «El resultado de estas disposiciones fue dexar a la nación privada en sus mayores apuros del quantioso producto de sus antiguas y suaves contribuciones indirectas, substituyendo una que la ha llenado de amargura y desconsuelo; y bien penetrados mis fiscales de la necesidad de abandonar aquel sistema, volviendo á adoptar el antiguo, lo hicieron presente al mi Consejo; pero habiendo Yo tenido a bien por mi decreto de veinte y tres de Junio próximo abolir la contribución directa, y mandar volviesen las provinciales y estancadas, se ciñeron sus observaciones y las de mi Consejo al atraso y confusión que el articulo un del citado decreto de las Cortes había ocasionado en los arbitrios municipales. En este particular notaron que si bien en algunos pueblos del Reyno continuaban todavía estos arbitrios impuestos sobre los consumos, era con muy notable decadencia en sus productos, y que en muchos habían cesado enteramente desde la circulación de aquel decreto, resultando de aquí haber quedado sin fondos para los precisos gastos municipales de caminos, canales, puentes, empedrados de calles, reparación de fuentes y demas objetos de policía, para dotación de maestros de primeras letras, méidcos, cirujanos y otros establecimientos necesarios, y para el pago de réditos de censos impuestos á favos de varios particulares y cuerpos […] y por mi Real resolución, conforme a su dictamen, he tenido a bien anular explícitamente el referido artículo VII del decreto de las Cortes de trece de Setiembre de mil ochocientos trece, y mandar que se restablezcan los antiguos arbitrios municipales concedidosá los pueblos para subvenir a sus urgencias en el pie en el que estaban en el año de mil ochocientos ocho». Ibidem, 3-VIII-1814. 121 Ibid., 18-VII-1814 122 Ibid., 18-VI-1814 ECONOMÍA 405 Por su parte, en la sede de la administración central, el primer Ministerio formado tras la vuelta al trono de Fernando VII tuvo que seguir haciendo frente a unas difíciles circunstancias, como eran los importantes gastos militares —por el crecimiento de la plantilla de oficiales, pensiones, viudedades, recompensas…—, la ruina de las fuentes de riqueza nacionales, el drástico incremento de la deuda pública, la fulminante disminución de la actividad comercial —muy especialmente la exterior— y las consecuencias de la emancipación americana. Las rentas provinciales fueron objeto de la atención de los ministros de Hacienda hasta el nombramiento de Martín de Garay, pero su incremento no podía resolver el déficit de la nación, pues, además de recuperar los niveles de ingresos, se debían ir liquidando los atrasos acumulados 123 . En mayo de 1815, la deuda municipal de Córdoba en las contribuciones de Paja y Utensilios, Extraordinaria de Guerra y Directa era de 2.298.571 rs. 29 mrs. Y, en los meses subsiguientes, tuvieron lugar algunas quejas por los apremios realizados desde el Gobierno central, a pesar de la insistencia en la necesidad de equilibrar las demandas en las contribuciones recogida en el Edicto Real de comienzos del año siguiente. También ocasionaron dificultades los impagos de algunos vecinos, que fueron sometidos a medidas coercitivas, así como los problemas de la posguerra, situación que condujo al aplazamiento y anulación del pago del montante de las exacciones producidas en tiempos del régimen afrancesado 124 . 123 «La gestión financiera de los cinco ministros que precedieron a Garay no nos es demasiado conocida. En los treinta meses que rigieron el Gabiente mantuvieron el nivel de ingresos a costa de incrementar la carga de las rentas provinciales, que, en los años 1814-1818, alcanzan un rendimiento máximo de 242,5 para unos ingresos totales de 578,1 millones, incremento al que acompaña un descenso paralelo en todas las demás partidas tributarias. Los gastos de administración reducían el líquido disponible á 478,7 millones para la media de los años citados, en tanto los gastos se elevaban a cifras que oscilan entre 713,9 y los 830,2 millones, creándose una situación deficitaria que, antes de que termine 1816, llegará a un momento de crisis, con 708 millones de deudas originadas por falta de pago en los dos años anteriores. La depreciación de los vales, que en 1815 habían sido nuevamente reconocidos como papel-moneda, pasó de un 56 por 100, que pedían en 1813, al 80 por 100 de 1817, descenso que refleja la paralela decadencia de las esperanzas de los tenedores en su amortización». M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda de España, Madrid, 1984, Tomo II, p. 798. 124 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 329, 22-V-1815; L 330, 29-I-1816. «Quando este Ayuntamiento dixo a V.S. en oficio del 16 del proximo pasado mes y año en vista del de V.S. de 3 del mismo qe no debia aprontar todos los 71.889 rs y 17 mrs de qe se le suponia en descubierto a fines de 1815 por Paja y utensilios y Pan de vecinos, no impuganaba la liquidacion hecha por la Contaduría en quanto á la resultancia asimétrica de esta sino qe no estaba como considera no estar en el caso de ingresar en tesorería un caudal que no tiene, no puede tener exisrente como imbertido, acreditadas su imbersion, y sugeto á la regla qe por tales circunstancias restableció el Rl Decreto de 24 de Agosto de 1815. El Ayuntamiento hizo ver en las liquidaciones qe practicamente en la Contaduría, qe en suministros venían invertidos entre otros desde los Ayuntamientos anteriores 85.926 rs 6 mrs, de los fondos de extraordiarios de Guerra, y 31.189 y 23 de los Propios: en la quenta de aquellos se le sacan de alcance 46.573; pero aunque V.S. no trata del apronto de estos, por las causas qe expresa, no se le abonan los 85.936 rs y 6 mrs que es un dinero imvertido ya, y qe para los ingresos qe se han ido haciendo en tesorería por este ramo, ha ECONOMÍA 406 Otra fuente constante de quejas durante este período de 1814-20, como en los subsiguientes, fue el alojamiento permanente de tropas estacionadas y transeúntes. Por ello, a finales del Sexenio Absolutista, el Ayuntamiento, imitando las disposiciones que se tomaron en Sevilla y otros lugares, acabó proponiendo al Capitán General de Andalucía abrir una suscripción pública con el fin de sufragar los gastos de albergue y evitar incomodidades a los vecinos que las sufrían. Para ello se contempló la acogida de todos los grupos sociales, sin exclusiones a esta medida, siempre con carácter voluntario y nunca forzoso; y se crearon escalas de referencia de lo que habían de percibir los oficiales y pagar cada habitante en función de las rentas de sus respectivas viviendas 125 . Por otro lado, otros gastos militares añadidos de gran relevancia fueron los de las sido preciso reintegrar de otros, como se ejecutó á Propios de los 31.189 rs y 23 mrs que en la necesidad suplió de los suyos, cuyas cantidades han de venir á parar en un preciso déficit del ramo qe ultimamente se liquida, del modo qe si ahora los supliera ó suple el fondo de 1816, ha de faltarle esta partida á su tiempo, por que estando invertida en su origen en fines qe se han demostrado, ni está en primeros ni en segundos contribuyentes. El mismo Rl Decreto de 24 de Agosto de 1815 se hace cargo de esta dificultad invencible, y por eso con toda expresion previno en varios de sus capítulos y expecialmente en el 10, 11, 12, 13 y 14 la necesidad de admitirse en descargo todos los subministros, y su importe antes de la dominacion enemiga, y despues de su evacuación por cuenta de las contribuciones ordinarias y extraordinarias exepto la directa, mediante su extincion y siendo esto así, y tan terminante, no se puede alcanzar la razon por la qual se dexen en vacío las dos mencionadas partidas, con las quales no solo no seria alcanzado el Ayuntamiento en el resto qe se le figura por Guerra, sino qe le sobraran mas de 70.000 rs los qe si bien no tenga un drº al reintegro efectibo, no se le pueden pedir hasta el arreglo gral. […] En su conseqüencia espera el Ayuntamiento que V.S. no desatenderá de nuevo el mencionado ruego qe le precisa repetir, de qe no se verifiquen otras libranzas ni se ocasionen contextaciones y comprometimientos, entre tanto qe pasados al menos los primeros cuatro meses, y durante ellos pueda el Ayuntamiento del mejor modo posible ir recaudando las respectivas partidas de los vecinos de un pueblo en el que sobre las razones expuestas concurre la circunstancia de estar reagrabado con alojamientos, como es notorio, contribuyendo en especie con los mismos utensilios á qe se dirije la contribucion, con mas de 300 oficiales alojados». Ibid., L 332, 8-I-1817 125 «Exmo Sr. El Ayuntamiento de Cordova lleno de jubilo y del debido conocimiento á V. E. por la contestacion qe se ha servido dar á su solicitud de 24 de Diciedmbre ultimo procedió sin detenerse á formar la humilde súplica qe pasa á manos de V. E. p qe la de cuenta con su posible recomendación de modo que mueva el animo del mejor de los Reyes y consiga Cordoba la libertad personal de alojamiento con acomodo en la permanencia o transito del Pueblo y sus honrados fieles vecinos eviten en disgusto de no poder en las actuales circunstancias atenderlos y asistirlos como se quiere en sus respectivas clases = El sistema que se fija en el quarto de consignación diferente de Sebilla y otros Pueblos es acomodado á Cordova en la comprehension de Casas que renten desde 500 hta 3000 rspor que en unas y en otras las hay según los Barrios capaces del aloxtº cuyo total se ha calculado que podrá sufrir la carga sin exceso comparativo con Sevilla por la gran diferencia del nº y facultades de los vecinos, proponiendose Cordova encontrar en V.E. un justo apoyo de variar si las circunstancias lo exigiesen pª el aumento o minoracion del quanto habrá de resultar quando mas tarde cada dos meses por el sistema de manisfestarlo al honrado vecindario en satisfaccion del mas recto proceder del Ayuntamiento y de la Junta qe se ha nombrado de todas clases pª entender é intervenir del negocio = Si la suplica recomendada á V.E. parece su concepto del modo que se pide á S. M. espera Cordova de la rectitud de V. E. qe se sirva permitir qe este Ayuntamiento la ponga desde luego en execucion interina sujeto siempre á lo que S. M. se digne resolver = El Ayuntamiento confia de V. M. que conociendo los beneficios comunes del sistema y que sin embargo no es de algun modo obligatorio sino voluntario en los vecinos á ninguno se perjudica qe no quiera sujetarse al cumptº, siendole tanto mas facultativo quanto qe puede hacerlo los suyos y quanto le acomode sino quedar ligado por lo uno ni excluido por la alternativa que quando en sus subscripciones pª incorporarse el mes ó meses que le acomode». Ibid, 29-I-1819 ECONOMÍA 407 expediciones a Ultramar con el fin de restablecer el orden en las colonias americanas. A mediados de 1815, se repartieron entre los habitantes de la provincia cordobesa un millón trescientos mil reales, correspondiendo 428.928 rs. y 14 mrs. de ellos a la capital en razón de lo que producían sus rentas provinciales. Las labores de recaudación —que exigían el acopio del primer tercio en el plazo de ocho días— recayeron en dicha ocasión sobre el Intendente, debido a los otros muchos y delicados asuntos hacendísticos que ocupaban a los munícipes. La disconformidad del citado funcionario condujo a que la Junta de contribuciones se hiciera cargo de la recaudación, que pasó por el retraso en el cobro de una de las partes y una nueva distribución que complicó las cosas. Cuatro años después, en mayo de 1819 se procedió a un nuevo repartimiento, esta vez de 210.444 rs. 24 mrs para la ciudad de la Mezquita 126 . El establecimiento de la Contribución General, según las disposiciones de Garay, tampoco estuvo exento de dificultades. Su concepción teórica, sobre cuya originalidad se ha debatido mucho, suponía un nuevo intento de unificación y dotación de coherencia del sistema impositivo, después de las tentativas de la época del reformismo ilustrado y de que volviera a abodarse, desde nuevas perspectivas, en las Cortes de Cádiz 127 . Como es bien sabido, la cuota provincial que contemplaba, recaía 126 Ibidem, 15 y 21-VI-1815; L 336, 21-V-1819. 127 «En cuanto a la cuestión sobre la paternidad intelectual del Plan, conforme al planteamiento del profesor Fontana, defendemos que Garay no es el responsable intelectual. La propuesta de un sistema mixto que grave a través de la imposición indirecta a las ciudades y que establezca una contribución directa en los pueblos es idéntica a la defendida por el aragonés José Duaso. Hay una cercanía innegable que nos inclina a pensar que Garay recurrió al proyecto de Duaso expuesto en su obra (1814), idea que toma fundamento dada la relación entre los dos aragoneses iniciada a través de sus colaboraciones con la Real Sociedad Económica de Amigos del País. Se reforzaría el argumento si se tiene presente que Garay fue Director de la SEAP desde el año 1815 hasta que fue llamado a la corte en diciembre de 1816. Sin embargo, aunque Garay no sea el autor intelectual de la reforma no era un lego en cuestiones económicas sino que conocía las doctrinas de fisiócratas y clásicos». S. GONZÁLEZ ALVARADO, “Las raíces tributarias del modelo de Martín de Garay”, en ASOCIACIÓN DE HISTORIA ECONÓMICA, VII Congreso [19, 20, 21 septiembre 2001]. Ponencias y comunicaciones, Zaragoza, 2001, p. 12 (recurso electrónico, disponible en CD y en ) Cfr. con las obras clásicas de J. FONTANA, La quiebra de la monarquía absoluta 1814-1820, Barcelona, 1983, pp. 158- 177 y 311-321; y M. ARTOLA, La hacienda del siglo XIX…, pp. 55-81. «El déficit [nacional] que había que enjugar era de 121 millones (en realidad más de 131); podía ser enjugado de dos modos: o por nuevas economías, o por nuevos impuestos. Lo primero era imposible, pues las reducciones hechas en los presupuestos habían llegado al límite; no quedaba otro camino que el de las nuevas imposiciones. […] La Junta de Hacienda había sugerido un reparto de 100 millones de reales. Garay proponía, a su vez, una modificación: dejar el repartimiento en 70 millones, “repartidos con igualdad en todas las provincias”, y obtener los 30 restantes, “no sólo de los bienes decimales del estado eclesiástico, sino también, para hacerlos más llevaderos, entre todos los de esta clase que poseen los gobernadores, grandes y señores”. Cuando Garay aceptaba la fórmula del repartimiento de los 70 millones “con igualdad en todas las provincias”, estaba sentando las bases para el establecimiento de la contribución directa. […] Pero hablar de la sustitución de las rentas provinciales por una contribución indirecta , equitativa para todos y que no cegara las fuentes de riqueza, no era lo mismo que exigirla. Su implantación encontraría resistencia entre quienes hasta entonces habían estado exentos […] El repartimiento que había de hacerse entre los pueblos ECONOMÍA 408 sobre los productos de la agricultura, industria y comercio de cada circunscripción y afectaba tanto a los particulares como a las corporaciones, incluyendo al clero secular y regular. Con el fin de adecuarla a la situación real de cada municipio, se emprendieron trabajos estadísticos que, si bien en principio debieron haber sido realizados por la Hacienda nacional, acabaron dejándose en manos de las autoridades locales debido a la falta de recursos humanos y materiales de la administración central, con los consiguientes problemas derivados de las limitaciones y la ignorancia del personal de provincias y la posible manipulación, ocultación o fraude en los datos debido a los intereses de las élites locales que acabaron por ocuparse de la labor 128 . La reforma conllevó la supresión, en 1817, de las rentas provinciales, aunque en general se mantuvieron los arbitrios locales en un primer momentos, para procederse luego a la eliminación de algunos, como puede verse más detalladamente en el apartado sobre bienes de propios 129 . Durante las anualidades de 1817 a 1819, se asignó a la provincia una cuota de 10.559.761 rs., de los cuales un 10% —1.212.994 rs. 20 mrs.— correspondieron a la capital. Dicho porcentaje no parece, en principio, tan elevado como el 18% de la contribución napoleónica de los tres millones, el 24% de la de 1813 o la cifra posterior sería, caso de adoptarse la reforma, de 268 millones. Ahora bien, de ellos, 100 había que pagarlos de todos modos, puesto que era el importe de las rentas provinciales que en el nuevo sistema desaparecían; otros 30, de alcabalas enajenadas, los pagaban ya a sus dueños, y también se suprimían; 40 millones correspondían al impuesto de paja y utensilios, y también deberían pagarlo de todos modos; otros 46 millones correspondían a las rentas de Aragón, incluídas ya en los 268 millones. En realidad, resultaba que el repartimiento de 70 millones quedaba reducido, en el nuevo sistea, a sólo 58». M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda…, pp. 806-7. 128 Vid. M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, “Un Catastro poco conocido: el apeo y valuación general de Martín de Garay, 1818-1820”, Catastro, 47 (2003), pp. 143-157. Para el caso cordobés, F. ACOSTA RAMÍREZ, R. MATA OLMO y M. D. MUÑOZ DUEÑAS: “La propiedad de la tierra en Córdoba a la luz de una fuente inédita: la estadística de riqueza de 1818”, Catastro, 16 (1993), pp. 68-80. 129 «Garay no tenía in mente a los arbitrios locales al tiempo de suprimir las rentas provinciales y establecer el nuevo sistema impositivo de 1817. También es posible que simplemente hubiera prisa por señalar las directrices para la Hacienda Estatal y se dejase para un segundo momento las correspondientes a la fiscalidad concejil. […] De ahí que, aunque no se aludía directamente a los arbitrios, era de esperar que pronto se estableciesen nuevas medidas en las fuentes de ingresos locales. […] Al anunciar a comienzos de 1818 la próxima eliminación de los arbitrios, se establecían las normas para fijar la suma a recaudar en cada concejo, una vez que se suprimiesen aquéllos. Para graduar dicha cantidad, había de tomarse como punto de referencia la media resultante de los valores de recaudación de los arbitrios del quinquenio correspondiente a 1805, 1806, 1807, 1815 y 1816. El monto así establecido tenía que añadirse al cupo que había correspondido a cada concejo por la contribución general y se recaudaba al tiempo de aquélla, pero en este caso pasaba a las arcas locales y no a las estatales. Llama la atención que se renunciase a evaluar si la cifra obtenida por el método indicado era equivalente o proporcional a las necesidades y gastos de cada ayuntamiento. El tiempo durante el que permaneció vigente el sistema implantado por Garay no permitió conocer, si como parece lógico pensar, en un segundo momento se intentaría adecuar la cantidad a recaudar con las obligaciones que se habían de cubrir con los ingresos locales». C. GARCÍA GARCÍA, La crisis de las haciendas locales. De la reforma administrativa a la reforma fiscal, Valladolid, 1996, pp. 288-9. ECONOMÍA 409 que se deduce de los informes de Miñano —alrededor de un 36%—. Hacia junio de 1818, sólo quedaban por entregar 187.624 rs. 11 mrs. del montante del año anterior en la capital cordobesa 130 . Empero, volvieron a plantearse problemas similares a los de 1813-14 y reclamaciones de las auoridades. Los sucesivos repartimientos aumentaron las cantidades a pagar por cada vecino de la ciudad de la Mezquita mucho más que las del resto de la provincia. Si el de 1817 se realizó en razón de un porcentaje de 17 rs. y 17 mrs. sobre las utilidades, el del año siguiente fue de 22 rs. y 18 mrs.; y una cifra aún mayor se previó para 1819. Ello se debió a la modificación del cupo de vecinos, así como a la Real Orden de 20 de agosto de 1817 para que los ganaderos trashumantes pagasen sus contribuciones en los pueblos donde estaban domiciliados, debiendo tenerse en cuenta que las utilidades que disfrutaban en el término de Córdoba ascendían a 33.800 reales. Asimismo, la exención contributiva de las fincas de Patrimonio Real, las arrendadas por el monarca y los productos de las encomiendas —de acuerdo con la disposición del 16 de agosto de 1818—, suponía una nueva sustracción de 278.235 rs. respecto a las utilidades cordobesas. Sumadas junto con las anteriores, daba un total de 312.035 rs., que habían de repartirse entre los contribuyentes, originando con ello el aumento del porcentaje por individuo entre 1817-8. Había que añadir, igualmente, las negativas consecuencias de la guerra para la economía y la riqueza de la antigua urbe califal; y también las circunstancias desfavorables causadas por el amplio término municipal capitalino, junto con las escasas poblaciones existentes en los alrededores de la capital, separadas entre sí por distancias mayores que en otros lugares. De este modo, eran los mismos habitantes de la capital provincial los encargados de abastecer su propia ciudad, para lo cual debían recorrer largas distancias. Promblema este último que se agravó con la reimplantación de la tarifa sobre los suministros que entraban a la capital, de la cual se había librado a Córdoba a mediados del siglo XVIII y que, al restablecerse en el Sexenio Absolutista, suscitó una serie de protestas por parte de los muchos individuos que abogaron por volver a suprimirla y, para ello, expusiero los condicionantes anteriormente enumerados en documentos y memoriales 131 . 130 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 333, 22-VII-1817; L 334, 1-VI-1818. 131 Ibid., L 336, 19-IV-1819. «Esta Ciudad pr su localidad y por otras causas qe solo estan al alcance de S.M. el remedio pero que no es del presente caso, esta aislada y el Pueblo mas cercano a distancia de quatro leguas largs de que resulta qe la manutencion de ella en los ramos de granos y ganados depende unicamte de las labores situadas en su termº y gobernadas por los mismos habitantes de esta Ciudad; estando como lo estan tan gravadas las labores de este termº, no solo con su mayor costo indispensable por falta de brazos sino con el de los diez mrs: la contribucion territorial qe gravita ser propietarios y labradores y qe en el año de 1817 ascendió a 17 rs y 17 mrs p% y en el de 1818 á 22 rs 18 mrs p% sre los ECONOMÍA 410 Aunque la política del Trienio Liberal condujo a una nueva reforma de la Hacienda pública, durante un año —hasta julio de 1821— se mantuvo la contribución general de Garay, lo cual continuaría siendo motivo de quejas. El 19 de abril de 1820 se comunicó la Real Orden para que solamente se cobrase la mitad de los atrasos y de lo que aún se adeudase por el total del cupo de contribución de 1819. Hasta entonces, de los citados 1,2 millones, se habían ingresado en la Tesorería cordobesa más de la mitad —741.717 rs. 25 mrs., un 61% del total—, junto con 78.993 rs. 8 mrs de dos libranzas a favor de Benito Pariza y José María Conde —que todavía adeudaban casi 200.000 reales— 132 . Más adelante, a finales de agosto, principió la cobranza de las cantidades que todavía adeudaban los ciudadanos por las contribuciones 133 . Con el fin de estimular el proceso y debido a las reclamaciones por la considerable presión fiscal, el Gobierno dispuso, según el Real Decreto de 15 de agosto de 1820, que todos los pueblos que hubieran satisfecho los dos tercios de la cuota de contribución, que vencía aquel agosto, quedarían eximidos del pago del tercio restante, así como quienes pagaran en enero de 1821 las dos terceras partes del tercio que vencía en diciembre del año anterior. Tampoco se retomaron todas las medidas del período constitucional gaditano y hay que señalar una cierta atenuación del centralismo recogido en la Constitución de arriendos de las casas de la capital mandados nuevamente exijir pr Decreto de 26 de Diz del año pasado y ultimamente con el dro de Tarifa; el Labrador ingresa sus frutos demsiado cercenados con las exacciones y costos pr las Puerta y sin llegar el caso de enagenarlo se le exige la Qüota prevenida en las Tarifas; siendo asi qe dhos frutos en la mayor parte no tienen su consumo en la Ciudad ps tienen qe volver á salir ya pª sembrar, ya pª alimentas a los operarios de las labores y pr esta consideracion Cordoba ha sido libre desde el año de 1743 pr privilegio del Sr. D. Felipe 5º y repetidas provisiones del pago de Alcabalas, de granos según consta de la concesion de 29 de septiembre de referido año conmutada por 15.000 rs qe se repartian a los propietarios y labradores con el nombre de Pan de vecinos con qe se contribuia a la Rl Hacienda. […] Nuestra industria qe se compone de muchos ramos esta en la mayor decadencia ya pr falta de fondos en ntros artistas ya pr qe careciendo de maquinas , no podemos la mano de obra darla tan barata como los extrangeros de aquí es que estos no lo ingresan todo y ntras pocas fabricas deben diariamte; pero el sistema de tarifas es el que da el golpe mortal á todas ellas […] El comercio de esta Ciudad en lo general es pasivo; y unicamente trafica con el sobrante de lo poco qe sus favricas elaboran y pr esto no me estiendo en esta parte. Los que tienen establecimientos de industrias no es posible se vayan a vivir a los campos ni abandonar sus talleres […] la falta de trabajo de los artesanos y de sustento pª sus familias les obligará á arrojarse á desordenes qe no podrán evitar ni la Justicia ni el Ayuntamiento: a todos oimos clamar contra el dro de tarifas le conocemos todos igualmente, una triste experiencia nos hace ver ntas plazas sin abastos, los tragineros huyen de los excesivos dros de Puertas, de las trabas, detenciones y dejaciones qe sufren pª pesarles, medirles y contarles los efectos qe portean; este trastorno general tiene en sobresalto a los habitantes de esta Ciudad ven que perecen con sus familias por los sobrecargos con que se les grava». Ibid., 18-I-1819; etiam 30-I-1819. 132 Según el informe elaborado el 3 de julio de aquel año, en 29 de abril se restaron a la Hacienda Nacional 332.283 rs. 21 mrs., cuya mitad importaba 186.141 rs. 27 mrs. Y por cuenta de la mitad se pagó primero al Regimiento de Infantería de Murcia regular 54.000 rs y se puso en Tesorería carta de pago en 15 junio 74.895 rs 21; sumaban ambos 128.895 rs. 21 mrs. Por tanto, se restaron para cubrir la mitad por orden del monarca 57.246 rs. 6 mrs. Ibid., L 338, 3-VII-1820. 133 Ibid., L 339, 31-VIII-1820. ECONOMÍA 411 1812, así como la desestimación de parte de la reforma municipal debatida por la Asamblea de la Isla del León en el decenio anterior. Por ejemplo, en junio de 1821 se permitió que las diputaciones provinciales pudieran aprobar “interinamente” impuestos indirectos solicitados por los Ayuntamientos sin necesidad de sanción por parte de las Cortes. Por su parte, el Decreto de 20 del mismo mes, hizo posible la creación de las Direcciones Generales de Hacienda en todas las provincias españolas. Con ello, se intentó poner en pie un nuevo organismo y un funcionariado afecto al sistema constitucional, ya que, según pudo averiguarse a mediados de 1820, la mayoría de los empleados de la administración general de rentas de algunas provincias —como en el caso de Córdoba—, eran indiferentes, cuando no hostiles al liberalismo 134 . A pesar del talante reformista, volvió a plantearse, como en la época anterior, la contradicción difícilmente soluble entre la voluntad de gravar menos al contribuyente, obteniendo al mismo tiempo el mayor rendimiento posible; y el acuciante problema de las deudas locales y la nacional, que, finalmente, acabaron creciendo todavía más hasta la liquidación del régimen en 1823. En los comienzos del Trienio, como es bien sabido, se produjo un rápido abandono de la política de empréstitos exteriores —a los cuales volvería a recurrirse con posterioridad— y el retorno a los impuestos indirectos que gravaban varios productos, especialmente los alimenticios. El 9 de noviembre de 1820 fue expedido el Real Decreto de las Cortes, según lo aprobado tres días atrás, sobre el presupuesto general de gastos y contribuciones para el primer año económico del nuevo régimen, del primero de julio de 1820 al 30 de junio de 1821. Continuaba habiendo un sistema mixto de contribuciones directas e indirectas y se estimaba que las primeras ascenderían a un total nacional de 217.000.000 rs. y las segundas a 204.000.000, así como un total de ingresos —incluyendo los gastos de recaudación— de 530,3 millones y un déficit previsto de 172,4 millones. Un 58% del montante de las directas 134 En el informe encargado el 7 de julio de 1820 por el Cabildo municipal a dos de sus miembros, estos últimos comunicaron lo siguiente: «El el desempeño de la Comision qe V.E. ha tenido a bien conferirnos y deseosos de cumplir exactamente sobre la adhesión al sistema Constitucional, que felizmente nos rige, de los individuos qe componen la oficina de Administracion Gral de esta Provª hemos tomado los conocimientos oportunos, unidos á los personales que tenemos, resultando de unos y otros qe los referidos individuos comprehendidos en la adjunta lista de citada oficina no nos consta hayan manifestado la menor adhesión al sistema Constitucional, ni en la época presente ni en la pasada, los que se hayan desde el año de mil ochocientos trece en esta Ciudad; a ecepcion de D. Mariano Ruiz de Mendoza qe prudencialmente ha conservado la que manifesto en dho año de trece, y especialmente su hermano D. Francisco quien por su decidida y sostenida adhecion a la Constitucion fue perseguido judicialmente y desterrado en el catorce de esta Ciudad con perdida de su Empleo, costandole esta desgracia una enfermedad havitual, qe lo ha imposibilitado de todo trabajo mental, que es quanto podemos informar a V.E. quien reuniendo en si mayores conocimientos podra ser todo determinar lo que juzgue mas arreglado. Cordª quince de Julio de mil ochocientos veinte». Ibid., 11-VIII-1820. ECONOMÍA 412 correspondía a los 125 millones de la contribución general, establecida sobre la propiedad territorial, industria y comercio; y 27 millones de cupo en sustitución de los derechos de puertas 135 . Estos últimos fueron abolidos por la Intendencia de Córdoba en octubre de 1820 y se sustituyeron por un repartimiento entre los vecinos. Dicha medida suscitó numerosas protestas por parte del Ayuntamiento, ya que este último hubo de enfrentarse a la hostilidad de los vecinos y a la circunstancia de perder los beneficios que hasta entonces proporcionaban los antiguos arbitrios de aguardientes. Con esto último, se perdían, como ya se vio en el apartado de propios, una fuente importante para cubrir gastos municipales 136 . Posteriormente, el 22 de marzo de 1821, se expusieron en la reunión del Cabildo de la capital cordobesa las bases para el reparto de la contribución por los derechos de Puertas por trece votos contra tres, a pesar de la exposición que se hizo contra el plan previsto. En aquélla se criticaba el hecho de que el sistema fuese una continuación del aprobado en 1817, con los defectos que conllevaba, 135 Los restantes 15 millones de contribuciones directas del presupuesto 1820-1 estaban formados por los 15 millones de subsidio del clero, 30 millones de rentas decimales — y los restantes 20 millones en otros conceptos —tercera parte pensionable de las mitras, lanzas, regalía de aposentos de la Corte, efectos de Cámara y fiades de escribanos y la contribución de empleados en subrogación de la “ley del máximum” abolida—. Por su parte, los 204,5 millones de las indirectas estaban formados por 80 de Renta de Aduanas, 70 de Siete rentillas, sal y tabaco; 16 millones de Papel sellado y otros tantos de Bula de Santa Cruzada, 10 millones de Renta de Correos y la misma cantidad de Loterías, así como millón y medio de Indulto cuadragesimal y un millón de Imprenta Nacional. M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda…, pp. 818-9. Vid. los datos proporcionados por J. CANGA ARGÜELLES, Memoria sobre el estado de la Hacienda Pública de España, que presenta a las Cortes Ordinarias de 1821, Madrid, 1821, pp. 103-4. 136 «El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad en su Cabdº de hoy ha acordado manifestar al Sr. Intendente las dificultades insuperables que esta tocando para hacer efectivo el pago del dro equivalente de Puertas ya en Ciudad, y mucho mayores en la exaccion de su duplicada contribucion general cargada con grave y notorio perjuicio de los vecinos ser quienes gravita indudablemente una mitad o dos tercios mas de lo que les corresponde y que antes pagavan todos los forasteros de esta Provª y otras al ingresar sus efectos y mercancías por las Puertas, y que en vista de tan graves perjuicios qe es de su obligacion evitar al vecindario según sus atribuciones no puede continuar en la obligacion de su concerto: aprovado por la superioridad sin comprometer la tranquilidad ppce pª qe se sirva disponer qe desde 1º del mes proximo de Nove en este Ayuntamiento en su obligacion del concierto obligado a qe no pudo dejar de acceder en la epoca qe lo consigno pr las ciscunstancias politicas y en beneficio del sistema á instª y pr disponer de la junta Provl de Govnº de esta Capital. Tambien conocera V.E. quanto mas se recargaría esta enorme contribucion del equivalente de Puertas si se aumenta a su Capital el de los Arbs que tenia este Ayuntamiento y en los que no parece entender a las urgencias de su cargo en la limpieza y aseo de las Calles su empiedro, Cañerías, obras ppcas de la mºr necersidad y demas gastos haviendo perdido mayor y mas efectivo ingreso de sus props pr el estanco de los aguardientes: Arbitrios qe nunca devieron cesar y qe no han cesado en otras Capitales como se comprueba por los manifiestos publicos qe de los Ayuntamientos de la Corte y otras Cabezas de Propios que en ellos no hubieran podido entender en las obligaciones expresadas y en que den su legitima invencion Arbs que nunca han devido tenerse pr anticonstitucionales […] Arbs que recayendo sre los generos de luxo y no de primera necesidad se sacaban con equidad y justicia y no promovian como se ha experimentado y experimenta el libertinaje y excesos de los vorrachos qe de dia y noche inundan las Calles de esta Ciudad qe con la vaja en el precio del vino y aguardientes han logrado embriagarse si menos evita y cuyos efectos son bien notorios por desgracia en repetidas muertes, heridas y pendencias a pesar de la vigilancia de los Alcaldes Constitucionales de Barrio». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 339, 25-X-1820. ECONOMÍA 413 y se argumentaban las razones ya mencionadas sobre que la medida iba a suponer, prácticamente, algo así como si los agricultores y porpietarios rurales tuvieran que pagar dos veces en vez de una 137 . Asimismo, la Diputación Provincial asignó diversos cupos de la contribución territorial de 1820-21 previendo que lo más adecuado y justo sería basarse para ello en los testimonios de 1818 dados por los pueblos. Entre la capital y el villazgo de Torres Cabrera se repartieron 1.299.694 rs y 4 mrs., pero al no incluirse en la primera los Cuartos de Pedro Carrillo —que ya en las disposiciones de 1817 quedaban dentro de la jurisdicción de La Rambla—, ello supuso un recargo de 84.522 rs. y 32 mrs. sobre los contribuyentes. Debido al gran número de quejas por parte de los pueblos, el día 8 de noviembre de 1820 la Diputación rectificó en el repartimiento del último tercio del año, de acuerdo con el Decreto de las Cortes de 6 de noviembre que fijaba las cuotas provinciales. Pero el 16 de marzo del año siguiente, tuvo lugar una tercera variación — cuyas bases no eran ni las del citado Decreto ni las del anterior de la institución cordobesa— y se hizo circular un un nuevo repartimiento el día 23, en el cual se conservaba circunstancia ya mencionada de la capital y se designaba como cuota la todavía considerable suma de 203.528 rs. 18 mrs., que incluía la aludida reducción a la mitad del tercio concedida a todos los pueblos. Por ello, el 1 de abril de 1821, el Ayuntamiento dirigió al Rey una petición con el fin de que se restituyera al término de la ciudad de la Mezquita el lugar de Cuartos de Pedro Carrillo, en la cual, además de lo 137 «El Sr. Pabon en el expresado plan deja sin contribuir en el reparto equivalente de Puertas a las Prales clases de Comercio e Industria con proporcion a sus haveres; y solamente las incluye confundiendolas con las de Propietarios Agricultores, Empleados y Eclesiásticos olvidando qe estos pagan por sus utilidades de Extramuros otra contribucion, luego debe calificarse su plan pr injusto y contrario a lo dispuesto por la Constitucion y Decretos de que va hecha referencia. […] La contribucion de Puertas no es otra cosa que el equivalente a la general por la riqueza intramuros como terminantemente se manifiesta en el Decreto de 30 de marzo de 1817 en el artículo 13 de su Instrucción. En su consecuencia ella debe pesar sobre las propiedades, […] y comercio en proporcion de sus utilidades, con la minuciosidad y delicadeza qe se manda pr el Gobierno en la Circular de 20 de Enero ultimo; cuyos trabajos han de[bido?] estar principiados, y que afortunadamente son muy semejantes a los qe acordó V. E. en 15 de Noviembre al año proximo anterior […] Es menester persuadirse qe el plan del Sr. Pabon si se llevase al cabo, sobre ser injusto, como queda provado, es ademas impracticable: injusto pr qe resultaría que un mismo contribuyente pr una misma utilidad pagase dos contribuciones qe importarían un 50/100 y otro no llegaría a una 1.000/100 impreacticable porque cada paso de los infinitos que deben darse pª establecerla y después marchar seria un foco de reclamaciones qe se vería V. E. en la previsión de admitir en atencion a qe por dias cambiaran las vases del reparto. Decir que las ventajas de liberar en Puertas redundan esclusivamente a fabor del consumidor es equivocar el concepto de aquel establecimiento y pretender alucinar a los incautos: los articulos de primera necesidad que no bien llegan a las Puertas quando se enagenan a revendedores pª evitar los gastos de Posada &ª en estos la pral utilidad la reporta el revendedor; luego es una equivocacion aformar qe aquella cede en fabor al consumidor. Esta Ciudad no se avastece con la facilidad qe lo consiguen las de Burgos, Pamplona, Granada y otras qe se hallan rodeadas de Pueblos pequeños qe las surten». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 340, 22-III-1821. ECONOMÍA 414 expuesto, volvían a recordarse los agravios que sufrían los propietarios de bienes rurales residentes en la capital a raíz de la contribución de 1817 y que, lejos de suprimirse, se había agravado con las reformas de 1820 138 . No fue la capital la única afectada por aquellos onerosos impuestos. Localidades de menor tamaño también emitieron sus quejas, especialmente aquellas que se veían sobrecargadas con una mayor cuantía en las contribuciones en comparación con otras más grandes. Era el caso de Santaella, en la Campiña, que figuraba en el puesto número catorce de los setenta y dos municipios de la provincia, pero la riqueza de su territorio no era disfrutada exclusivamente por sus habitantes. Por el contrario, la mayor parte de su término se repartía entre forasteros vecinos de la capital cordobesa y de otros pueblos de los alrededores ―La Rambla, Fernán Núñez, Écija, Puente Genil, Aguilar y Lucena―, contándose hasta 21 grande s propietarios cordobeses pertenecientes a la alta nobleza, mientras que solamente había cuatro grandes contribuyentes de la propia villa. La cuestión ya vista de los Cuartos de Pedro Carrillo, en relación con la capital, no favorecía realmente a Santaella tanto como a la cabeza de su distrito, La Rambla. Es por ello que la subida de impuestos sobre los artículos de consumo suscitó algunas propuestas, recogidas en las actas capitulares, debido a la multitud de quejas. Se describía en ellas un panorama tan poco halagüeño y empleaba un tono tan dramático como el que se ha visto para Córdoba y se usó en otros lugares 139 . 138 «Otra especie de agravio, no de menos trascendencia que el de la desigualdad del cupo de contribuciones por su término territorial ha sufrido esta Ciudad desde el referido año de 1817 por la desgracia de ser la capital de provincia, pues siendo puramente agrícola se verificaba que los labradores cosecheros de granos y producciones rurales, así como los criadores de ganados quedavan condenados a pagar dos contribuciones por una misma los derechos de tarifas establecidos hasta marzo de 1820 pues las producciones de la labranza y ganadería esterior quedaron sugetas al pago de la contribución territorial , y estos mismos productos que no pueden conservarse en el campo, al introducirlos en la Capital devengaban la contribución de Puertas que por año común ascendió en la Ciudad a 1.260.000 y más reales, por manera que mientras que los labradores y sus cosecheros de los pueblos abiertos solo pagaban una contribución, los de Cordoba no siendo ciertamente de peor condición pagaban dos. ¿Podrá Señor existir la justa igualdad proporcional entre este vecindario agrícola y el de los otros pueblos abiertos de la provincia? evidente que no». Ibid., 31-III-1821. 139 Ante la subida de impuestos de 1821, cuya cantidad oficial ascendía a 34.362 rs., se redactó un manifiesto suscrito por los vecinos de la localidad en el cual anunciaban que «no podemos absolutamente satisfacer la expresada cantidad sin destruir este vecindario. Suponemos que el Gobierno haya dispuesto que esto se realize así, pero ablando con nuestro respeto a los mayores superiores, se ha cometido un grave horror, en recargar a este pobre vecindario que apenas deve pagar por el Consumo de Catorce a Quince mil reales [...] jamás hemos visto que estos ascendieran a tanta mostruosidad: verdad es que este término contiene mucha riqueza [...] El resultado del presente repartimiento es según las noticias que emos arquirido con ciencia fixa, que el infeliz que en las antiguas rentas provinciales pagaba un real, deve satisfacer hoy treinta, y no nos devemos persuadir, que los principales governantes quieran deformar con sus operaciones la nobleza con que la Constitución y las Cortes, han extablecido la ygualdad de los ciudadanos... y estamos viendo con indignación que este vecindario ha sido recargado, para descargar a Puente Genil, Palma del Río y otros infinitos de Doble y Triple vecindario, con ruina de este infeliz ECONOMÍA 415 Así pues, las protestas como las de Córdoba o Santaella se unieron a las de otros muchos municipios donde los impuestos indirectos fueron sustituidos por la contribución general, a diferencia de lo sucedido en ciudades importantes donde no se habían suprimido los arbitrios locales y, por tanto, no debió haber dificultades. Todo ello tuvo, como consecuencia general, el aumento de los atrasos en los pagos locales y un aluvión de expedientes municipales enviados a las Cortes, que se quejaban, sobre todo, de las cuestiones apuntadas de los consumos y arbitrios. El 19 de junio de 1821, la Comisión de diputaciones provinciales señaló que dichos documentos eran tantos que, «si las Cortes se hubiesen de detener en examinarlos y decidirlos separadamente, se consumiría el poco tiempo que falta para concluir esta legislatura» 140 . Con todo, en la segunda anualidad fiscal —1821-22—, la presión tributaria aumentaría en 162,5 millones de reales añadidos al presupuesto nacional, como consecuencia del “Plan de Reorganización de la Hacienda” votado en Cortes el 29 de junio de 1821. El Decreto de ese mismo día dispuso el reparto de 100 millones de reales como cuota de la contribución indirecta de consumos en toda España, correspondiéndole a la provincia de Córdoba 2.770.182 rs. También se estableció una contribución directa de 20 millones sobre fincas urbanas —concepto que, en realidad, ya estaba presente de forma indirecta dentro de la contribución territorial de 1820-21— y 150 millones por la contribución territorial y pecuaria, que supusieron para Córdoba el abono de 891.268 rs.y 5.133.176 rs. por cada una, es decir, un 4 y un 3% respecto al total. Del mismo modo, la instrucción de 17 de junio de 1821, ordenada con el fin de formar una estadística de edificios urbanos que sirviera de base al impuesto antes mencionado, sirvió también de base a la nueva contribución industrial o de patentes de 30 millones anuales. En cuanto al clero, se repartieron entre el mismo a nivel nacional otros treinte millones de reales, según el Decreto de 2 de junio de 1821. Pero, como en los casos anteriores, la falta de estadísticas sobre los productos del medio diezmo y el diezmo de legos, no se consiguió determinar una cantidad exacta a imponer. Asimismo, en dicha anualidad, como es bien sabido, los diezmos se rebajaron a la mitad y se pueblo... para elebar por nosotros la correspondiente queja a las Cortes por medio de S.M. el Rey Constitucional». AMS, Carpeta 55; apud. R. RUIZ GONZÁLEZ, “Santaella en el Trienio Liberal…, pp. 244-6 y 250-1. 140 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, Diario de Sesiones, 19-VI-1821, p. 2.350; vid. C. GARCÍA GARCÍA, La crisis de las haciendas locales…, pp. 295-6. ECONOMÍA 416 dispuso su cobranza en metálico, no en especie. Mas los campesinos creyeron que con la Constitución se habían abolido, anulando con ello las cuotas de recaudación 141 . Por su parte, las quejas, que reflejaban diversos conflictos económicos locales, no dejaron de llegar a la Villa y Corte. El 1 de julio de aquel año de 1821, el Colegio de escribanos de Córdoba imprimió una representación dirigida al rey, en la cual se manifestaban sus quejas por el cupo de la contribución en sustitución del derecho de puertas que se les asignó. Resumieron sus protestas en que el Ayuntamiento había establecido un impuesto desconocido y sin haber sido aprobado por las Cortes ni tener el permiso de la Diputación provincial; y que había realizado el reparto de forma desproporcionada e infringiendo el artículo 339 de la Constitución, así como el segundo del capítulo 2º del reglamento de las provincias, sin que hubieran cambiado nada las reclamaciones 142 . A finales del mes siguiente, el Ayuntamiento dirigió al monarca una representación en desagravio por dicho asunto y negó la validez de los tres puntos aludidos por los escribanos, a la par que reprendía a estos últimos por una acción que había eludido los apremios y la entrega de las cantidades de dinero que se les pedía. Se temía, igualmente, que aquella acción incitase a muchos otros descontentos a desobedecer y obstaculizar la recaudación del impuesto 143 . Al mismo tiempo, desde 141 Vid. J. LÓPEZ-JUANA PINILLA, Biblioteca de la Hacienda de España. VI Contribuciones establecidas en diferentes épocas en reemplazo de las Rentas Provinciales. Legislacion correspondiente á ellas, Madrid, 1840-8, pp. 423-4 y 472-4. Sobre la última cuestión mencionada, vid. más ampliamente el estudio de Mª. D. MUÑOZ DUEÑAS, El diezmo en el Obispado de Córdoba, Córdoba, 1988. 142 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 341, 20-VII-1821. 143 «El Ayuntamiento aun antes de recibir el citado oficio de V. S. tuvo conocimiento del recurso qe incluye pr verse impreso y hecho publico, por entonces creyó de ver presindir del concepto de incitador a desobedecer las Autoridades Constituidas […] Los Esnos negandose á pagar obtuvieron el alzamiento de su apremio en fha en fuerza de la orden qe V.S. como Gefe Politico interino comunica con fha veinte y seis de Julio pr se niegan tambien, y no siendo de peor condicion juzgan qe deven ser tratados con igualdad paralizado asi el cobro de los cupos y reduciendo a nulidad la fuerza moral de esta Corporacion: a tales consecuencias solo podrian aspirar los enemigos del sistema Constitucional, y si los Esnos no han abrigado semejante y abominable designio, los resultados inducen a recelarlo: por de pronto para ilustrar y desengañar al ppco y atajar en lo posible tamaños males acordó el Ayuntamiento en seis del corriente imprimir y publicar tambien una sencilla y veridica expºn de las causas que movieron al del año anterior para concertarse con la Hacienda Nacional, así como algunos documentos justificativos qe diesen á conocer pr mi aparte la falsedad e injusticia de las razones alegadas pr los Esnos; y por otra la buena fe, el deseo del vien y la exactitud que el cumplimiento de sus deveres ha tenido el Ayuntamiento en este negocio, y a V. S. no se le ocultará quan indispensable es qe un exemplar de este manifiesto corra unido al recurso de queja con cuyo objeto se acompaña a áquel; y se devuelve este como se ha devido prevenir […]; y como pr una fatalidad inconcebible la tendencia del hombre comunmente es abstraerse de pagos por justos y legitimos que sean, desque es qe los Esnos han presentado al ppco con la impresión de un recurso ideas alagueñas si, pero destructoras del orn y subordinacion qe tanto se necesita; y como ademas se uniran autorizadas en cierto modo tan perentorias ideas con la suspension del apremio prevenido no pr la superioridad sino pr V. S. se deja conocer lo peligroso que es pª conservar el orden prestar oidos a tales recursos y no reprimir con el brazo de la ley impulsos como los que inspiran el recurso de que se trata, y la autoricacion que arancaron de V. S. sin duda por una de las sorpresas de qe el hombre no siempre puede precaverse». Ibid., 25-VIII-1821. ECONOMÍA 417 finales de julio se realizaron algunas propuestas para hacer más llevadera la contribución equivalente al Derecho de Puertas. Así, el 23 del citado mes, se propuso solicitar a la Diputacion Provincial la aprobación para los arbitrios de 9 reales en arroba de vino que entrase por las puertas de la capital, 27 reales por la de aguardiente y 8 maravedíes en libra de carne de vaca y de Carnero en que estarían incluidos los que entonces pagaban dichas especies para los fondos Municipales, todo ello mientras se establecía el nuevo plan ó sistema de hacienda 144 . En el presupuesto para el tercer año —1 de julio de 1822-30 de junio de 1823—, aprobado por las Cortes el 28 de junio y sancionado por el rey el 10 de julio de 1822, decreció ligeramente la presión en el total nacional respecto al año anterior —en 28 millones de reales aproximadamente—; pero ello no afectó a Córdoba, que incluso hubo de pagar algo más que en 1821-22. Las tres contribuciones más importantes —la directa o de consumos, de casas y sobre el clero— ascendieron en ella a 5.133.176 rs., es decir, un 3% respecto al total de 150 millones. Eso sin tener en cuenta la territorial, que subió hasta los 6.499.991 rs. y que, junto con las anteriores, sumaba un total de más de 10,2 millones de reales. Al examinarlas por separado se comprueba que la cuota de consumos subió a 3.454.162 rs. 12 mrs. —originalmente habían sido 2.999.145 rs—, o sea, un 3,4% del total, por debajo de Cádiz, Granada Sevilla y Málaga en Andalucía y otras fuera de la región; mientras que se mantuvieron los 891.268 rs. de bienes urbanos, 5,1% de total que se situaba muy por encima de la media y solamente era rebasado por el 16,8% de Madrid, el 9,2% de Sevilla y el 6,7% de Cádiz. De los 20 millones al clero distribuidos entre todas las diócesis de la monarquía, la cordobesa se hizo cargo de 808.885 rs. 11 1/3 mrs., cifra únicamente superada por las de Toledo, Sevilla y Santiago, las más importantes de España. Y por el peso que tenía en ella el ramo de la 144 «El Ayuntamiento puede proponer á la superioridad que imponiendo á cada arroba de vino nueve reales, á su entrada, resultaría que siendo por lo mas bajo el numero de sesenta mil arrs, las que se introducen resultaría ún Capl de quinientos quarenta mil rts, y añadiendo á este ramo ocho mil arrs de Aguardiente que es la mitad de lo que se introduce cargandole de impuesto á veinte y siete rs, la arrª resultaría un Capital de doscientos diez y seis mil, y cargando á cada libra de carne ocho mrs resultaría de cien mil, por el resultado más inferior, de cuyas partidas se bendría subir una quarta parte mas en su numero, y de consiguiente en su producto de contribucion, de que resulta que el Ayuntamiento de Cordova si apoyase estas ideas veria de repente calmar los clamores y tendría la satisfaccion de realizar la contribucion al gusto del publico. Supongo que el Ayuntamiento devera tomar las medidas convenientes para hallar apoyo en la Diputacion Provincial y que con sus muchos informes se consiga la aprobacion de este plan, tan util como ventajoso, porque hoy es una acsioma fuera de la duda, que para que las contribuciones directas no se hagan sentir y sean llevaderas, es necesario sean mui cortas en su quota, y una quarta parte de lo que se devia pagar, en el mismo metodo y forma que hoy se ha repartido la contribucion de Aragon y Cataluña, que la primera provincia solo paga nueve millones y la segunda doze que es la misma cantidad que se convinieton pagar á la Rl Hacienda, en tiempo del Sr Felipe quinto». Ibid., 23-VII-1821; etiam 26-VII-1821. ECONOMÍA 418 contribución territorial y pecuaria, Córdoba se situó como la provincia con la cifra más alta: 6.499.991 rs.24 mrs. y un 4,3% del total, por encima de Zaragoza, Sevilla, Granada y Toledo —entre 3,8% de la primera y 3,2% de la última 145 . El 9 de agosto informó el Ayuntamiento de los graves prejuicios derivados de los retrasos en el reparto de las cuotas individuales por las contribuciones y se nombraron los individuos que se encargarían de las recaudaciones en la capital —9 por los propietarios rústicos y urbanos, 5 por los forasteros de la misma clase, 12 por los colonos y otros doce por quienes no pertenecían a ninguna de las clases mencionadas 146 . Posteriormente, el 7 de noviembre, se distribuyeron entre los miembros del Ayuntamiento las clases de industrias, de acuerdo con el artículo 9 del correspondiente decreto, con el fin de ordenar la presidencia de la Junta de clasificaciones, al tiempo que se ordenaba publicar un bando informando a los ciudadanos que se publicarían diariamente en las puertas de las Casas Capitulares los edictos sobre las especies convocadas cada día y el lugar de la reunión; mas, por desgracia, la recaudación suscitó numerosos problemas por las diferencias entre los diversos ramos y entre la situación en los distintos pueblos y la capital. De modo que, a comienzos del año siguiente, se dirigió al Gobierno una petición con el fin de que considerase suprimirla para el ejercicio posterior 147 . 145 Datos en Gazeta de Madrid, 14 y 25-VII-1822; J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario de Hacienda…, I, p. 292. Vid. J. DEL MORAL RUIZ, Hacienda y sociedad en el Trienio Constitucional 1820-1823, Madrid, 1975, pp. 166-170. 146 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 343, 9-VIII-1822. 147 Ibid., 7-XI-1822. «Aunque el Congreso Nacional con sus buenos deseos procuró mejorar el repartimiento de citada contribucion previniendo el nombramiento de Clasificadores pr los gremios o Corporaciones, los resultados han demostrado en esta Capital que no se ha logrado aquel loable objeto tanto pr las pasiones de los Clasificadores que como hombres no debe espararse que no las tengan, como pr que estableciendose las clases en un numero determinado de individuos con proporcion á el total de que se Compone la corporacion, acontece que debiendo, por exemplo, ponerse en primera o segunda clase cuatro individuos, no los hay en el gremio que tengan iguales facultades o utilidades, y es indispensable subir otros de menos, faltando pr consiguiente la igualdad y la proporcion con sus haberes; si esto es entre los individuos de una misma Corporacion, no sucede menos con respecto de unas profesiones á otras pr que reportando los individuos de unas muchas mas utilidades que los de otras, se les asingan iguales o menores cuotas, y aun se toca el extremo de señalarse cantidades que superan al Capital del Contribuyente, lo cual podrá tal vez proceder de no haber dado á los Pueblos una clasificación más amplia sin advertir que es Comº y la industria en un pueblo de veinte mil almas no da iguales rendimientos que en otro de ocho mil. V. E. sabe las dificultades que ha ofrecido la cobranza de esta Contribución, pr lo respectivo al año anterior, y pª persuadirse de que nunca será efectiva basta examinar que los eficaces y aun violentos medios de que se ha hecho uso no han sido suficientes para ello, y que no han producido en general otro efecto que el de irritar los animos de los contribuyentes y ofrecerles una idea poco alagueña del sistema Constitucional, por lo que como el mayor numero de ellas son gentes que carecen de ilustracion, solo estan á lo que tocan, y tienen esta Contribºn pot una carga que antes no experimentaban sin reflexionar los multiplicados subsidios que anteriormente bajo diferentes títulos se exigían, pero los Pueblos en la materia impuestos suelen estar siempre en favor de los ya conocidos y acostumbrados, y pr lo tanto conviene su política cubrir con ellos ú otros de semejante naturaleza las ECONOMÍA 419 A comienzos de noviembre, se acumulaban los retrasos en la recaudación de las contribuciones y el Intendente de Córdoba envió un apremio al Ayuntamiento por los descubiertos, mandando embargar y vender los bienes del alcaldes, los regidores, procuradores, síndicos y el secretario hasta hacer íntegro el pago a la Hacienda pública de las cantidades adeudadas: un total de 968.401 rs. 4 1/6 mrs., formado por 305.163 rs. 17 1/3 mrs. de la territorial, 207.943 rs. 12 mrs. de consumos, 112.950 rs. 8 mrs. de patentes y 342.344 rs. 2/3 mrs. de casas 148 . Por su parte, algunas villas de la provincia siguieron quejándose por los repartimientos de la contribución territorial y la de consumos, pero, como en el caso de Torrefranca, fueron desestimadas por la Diputación. Eso sí, se redujeron las cuotas de las tarifas de patentes de segunda clase en una tercera parte, de acuerdo con la Circular del aludido organismo provincial de 24 de noviembre 149 . Las dificultades para hacer frente a las contribuciones aumentaron al año siguiente. A mediados de marzo de 1823, el Ayuntamiento necesitaba solventar un empréstito de 942.324 rs. 22 mrs. para pagar los cupos correspondientes hasta final de junio del impuesto territorial, de casas y de consumos, por haberse recaudado solamente 115.238 rs. de las dos primeras, es decir, un 11% del total 150 . Posteriormente, el 28 de obligaciones del Estado, lográndose pr este medio hacer efectivo el servicio sin disgusto o repugnancia de los contribuyentes. […] Por todo lo qual y con el deber de remediar este mal, pido á V. E. se sirva elevar sus ruegos al Congreso Nacional á fin de que pª el próximo año económico quede suprimida, sostituynedola [sic] otra mas conforme con los principios de igualdad y justicia en que se funda el artº trescientos treinta y nueve de nuestra Constitución, y mas acomodada á las Costumbres de los Pueblos, que podrían ser la de los contiguos conciertos con la Hacienda Pública dando en ellos la interbencion o parte que fuese conveniente á los Ayuntamientos». Ibid., L 344, 18-III-1823. 148 Ibid., L 343, 6-XI-1822. Igualmente, en dicha sesión «Se vio un memorial de Diego Osorio y Compañera arrendadores del impuesto de ocho rs en @ de vino pª cubrir la cuota que ha correspondido a esta Ciudad en la Contribucion de Consumos, solicitando se les rebajase de la venta que tenían contratada la cantidad que se estima proporcional al perjuicio que les iba a ocasionar la imposicion del arbitrio de dies y siete mrs en cada @ de dicha especie qe se había concedido nuevamente con objeto de la composicion de murallas pues de lo contrario se verian en la precision de recurrir al tribunal de justª pª reclamar unos perjuicios capaces de resendir su obligacion. Y el Ayuntamiento enterado acordó no haber lugar a dha solicitud». 149 Ibid., 25-XI-1822. 150 «Queda demostrado que la garantía que presenta el Exmo. Ayuntamiento en los productos de los tres ramos indicados pª solventar el empréstito que necesita importa novecientos cuarenta y dos mil trescientos veinte y un rs veinte y dos mrs. La Comision no puede menos de manifestar que esta suma es bastante suficiente para garantizar y cubrir sin mucha demora el empréstito que se pueda reunir, pero al mismo tiempo con la frnaqueza que la caracteriza entiende que debiendo ser el empréstito de menor cuantía que el total líquido de los ramos, puede suceder qe en los presentes apuros de la Intendencia tenga el Ayuntamiento que ceder á las imbitaciones y acaso apremios con que le comine á aquella pª la solvencia de sus contribuciones y en ese caso el reintegro de los prestamistas queda paralizado, faltando la exacta puntualidad que se propone el Ayuntamiento; pª superar esta dificultad la Comºn se persuade, que por su naturaleza no puede la Corporación hallanarla, ni menos intentar con la autoridad de Hacienda una preferencia pª los prestamistas qe sería muy contraria á las ordenes e instrucciones de aquella: hasta ECONOMÍA 420 mayo, el Gobierno constitucional, asentado por aquel entonces en Sevilla, aprobó repartir entre las provincias, de manera extraordinaria, 160 millones de reales, concepto que englobaba las tres contribuciones mencionadas y que para Córdoba significaba un nuevo pago, de 6.549.368 rs. esta vez —de nuevo entre las cifras más altas, solamente superada por Madrid, Segovia, Sevilla y Cádiz 151 . Como es bien sabido, dicha contribución apenas llegó a ser efectiva. Tampoco tuvo mucha operatividad la aceptación de las Cortes de posibilidad de hacer efectivos los pagos mediante cantidades en especies, medida que llegó bastante tarde. El 9 de junio de 1823, un Decreto de la Regencia absolutista abolió todas las contribuciones establecidas desde el 7 de marzo de 1820 y reestableció las rentas provinciales, sus agregadas y las equivalentes con duplicidad de cuotas y en la forma en que existían antes del decreto de 30 de mayo de 1817. La medida resultaría confirmada posteriormente por otra disposición el primer día de octubre del mismo año 152 . La Década Ominosa trajo consigo una nueva reorientación de la política hacendística. Como en ocasiones anteriores, hubo un período de transición hasta que, un año después, comenzaron a introducirse modificaciones de mayor importancia que trataron de estabilizar la situación. Mientras tanto, se tuvo de hacer frente a las circunstancias fruto de la coyuntura del cambio de régimen. Por ejemplo, los suministros de todas clases que hubieron de realizar los pueblos, corporaciones y particulares a las tropas absolutistas, que no resultaron tan problemáticos como los de la Guerra de la Independencia, pero tuvieron su importancia. Debido al atraso con el que se presentaban los recibos para su liquidación, la Tesorería General del Reino dispuso, el 10 de agosto, una circular con el fin de regular el proceso y hacer que los portadores aque la Comºn entiende haber demostrado las circunstancias y resultas que puede tener la garantía del Exmo. Ayuntamiento; mas si á la misma se le exigiese su opinión con el fin de conciliar esta dificultad, diría que podría verificarse, recibiendo la masa de prestamistas el cupo de su empréstito en cartas de Pago pª los mismos contribuyentes, cuya cobranza se hiciese con la inspeccion de aquellos y por labradores de su confianza que pagaría el Ayuntamiento con el tanto de uno y medio a dos por ciento; y con el objeto de realizar con mas brevedad el reintegro y evitar las demoras de muchos contribuyentes se puede recibir doble cantidad del prestamo, bajo las formalidades qe estime el Ayuntamiento pr el excedente, quedando á el cuidado de los Prestamistas ó Comisión que nombre de su seno, el hacer la debolucion de Cartas de Pago sobrantes, verificando su reintegro: […] Y el Ayuyamiento, enterado de que la cantidad ofrecida era de treinta y un mil doscientos rs dispuso se retirasen dhos Sres concurrentes y que determinaría sobre su admisión». Ibid., L 344, 15-III-1823. 151 J. LÓPEZ-JUANA PINILLA, Biblioteca de la Hacienda…, p. 252. 152 M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda…, pp. 849-50 y 857-8. Vid. F. MARTÍN DE BALMASEDA, Decretos y resoluciones de la Junta Provisional, Regencia del Reino y los expedidos por Su Majestad desde quye fue libre del tiránico poder revolucionario, comprensivo al año de 1823, Madrid, 1824, pp. 24-30 y 141-2. ECONOMÍA 421 de recibos presentasen los mismos ante la contaduría de su provincia y la documentación que hicera falta, tratando de prevenir, además, las exacciones violentas que pudieran acaecer 153 . Por su parte, las demoras en las entregas de contribuciones continuaron acumulándose a lo largo del verano, a pesar de las reclamaciones que se enviaban desde la Regencia y el posterior Gobierno constituído, así como la Intendencia en el ámbito provincial, todo ello con el fin de recaudar el mayor número posible de ingresos 154 . Tras el fracaso del proyecto de Garay y de la experiencia del Trienio, la situación en el Ministerio de Hacienda era de una completa desorganización. Pero antes de que terminase el año, López Ballesteros tomó una importante decisión, ya que, mediante el Real Decreto de 18 de diciembre de 1823, se entró en el camino de formalizar las cuentas del Tesoro. Hasta entonces, habían estado mezcladas y confundidas las operaciones de recaudación, administración y distribución de rentas, pero con la nueva medida, las dos últimas operaciones quedaron separadas 155 . A comienzos del año siguiente, el 5 de enero, otro Real Decreto lo concretó aún más, con la distinción entre los productos totales o ingresos de la Real Hacienda y los líquidos — es decir, aquellos obtenidos tras deducir de los primeros los sueldos y gastos de administración y los capitales que había que adelantar en algunas rentas para que produjeran—. También a principios de 1824 —16 de febrero—, propuso la Dirección General de Rentas la adopción de una serie de rentas, algunas de las cuales habían sido abolidas por Garay en 1817, cuya puesta en marcha resultaba más fácil de llevar a cabo y menos extraña a los pueblos. El objetivo era completar los ingresos que no lograban cubrir las ordinarias existentes antes de 1820. Como contribuciones directas quedaron las Frutos civiles, Subsidio de comercio, Paja y utensilios, imposición del Servicio de Navarra y el donativo de las provincias Vascongadas; y como indirectas las restantes: Rentas Provinciales, Derechos de Puertas, ampliación del uso de papel sellado, modificaciones en las rentas estancadas del Tabaco y de la Sal, restauración de la de 153 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 345, 6-IX-1823. 154 «Se vio un oficio en fha trece del corriente del Sr. Intendente de esta Provincia incluyendo varios exemplares de la circular que ha dirigido á las Justicias y Ayuntamientos de los Pueblos de la misma manifestando la necesidad de que sean cobrados los quantiosos atrasos que resultan pr Contribuciones hasta fin de Junio último, esperando que este Ayuntamiento se sirva disponer se ingresen en la Tesorería con la brevedad posible cuantas sumas pueda reunir y qe se proceda a la cobranza de las demas que se adeudan. El Ayuntamienyo acordó pase una de dhas circulares a la Diputacion de Contribuciones y qe se conteste á S. Sría se hará por esta Corporacion cuanto esté en sus facultades pª realizar la cobranza de los atrasos que se adeudan por dho respeto». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 345, 15-IX-1823. 155 F. MARTÍN DE BALMASEDA, Decretos y resoluciones…, pp. 245-6. ECONOMÍA 422 Aguardientes y licores, corrección de Aranceles, renta del bacalao; López Ballesteros enumeró hasta veintidós, cuyo valor era bastante desigual 156 . En cuanto a las relaciones entre el poder central y los locales, el Real Decreto de 4 de Abril de 1824 separó definitivamente al Consejo de Castilla de las haciendas municipales y colocó a estas últimas bajo el control de la Secretaría de Hacienda, normalizando con ello una situación que, de facto, se venía produciendo desde hacía años. Se creó, además, la Dirección General de Propios y Arbitrios como organismo e institución dependiente de la mencionada Secretaría, a través de la cual realizaría aquélla su gestión 157 . Por su parte, la noticia del establecimiento de la Caja de Amortización de la deuda pública por Real Decreto de 4 de febrero de 1824 se difundió en la provincia de Córdoba un mes después, en el oficio el 8 de marzo emitido por el Intendente. También mandó este último una circular sobre la instrucción dirigida por los Directores de Rentas y de los arbitrios señalados a la Caja de Amortización. Algo más tardó en llevarse a efecto el Decreto de 16 de febrero sobre el establecimiento de la contribución de Frutos civiles: el 13 de julio envió el Intendente una circular con las instrucciones que debían observarse para llevarla a cabo, aunque la cuestión no se examinó en el Ayuntamiento hasta un mes más tarde, mandándose que se fijaran los edictos en los sitios 156 M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda…, p. 860-1. «Con estos objetos, se creó en el mismo septiembre [1823] una junta de hacienda que se empleó con actividad en el desempeño de su cargo; presentó concluidos sus trabajos y se pasaron á informe de la dirección general de rentas. Ambos cuerpos coincidieron en la necesidad de algunas variaciones en el sistema observado antes del año de 1817; pero discordaron en los principios. La junta quiso que en la administracion de las rentas provinciales se suprimiesen los encabezamientos y las administraciones directas, y que en su lugar se introdujese el repartimiento de 270.000,000 anuales á cubrir con el producto de los puestos públicos, y por medio de amillaramientos en lo que estos no alcanzasen; precidido el selañamiento de cuotas fijas á cada provincia y pueblo, lo cual venía a coincidir con la contribución de consumos entablados por las cortes y á establecer un método igual al de las directas, cuyo éxito ha sido siempre malogrado. […] La direccion general, enseñada con la experiencia de lo pasado y conociendo que las circunstancias de la nacion, no admiten una contribucion directa que pese sobre todas las clases y se exija por unas mismas reglas, mucho mas, cuando unas rentas han sido siempre mistas de directas ó indirectas […] Considerando detenidamente que la costumbre es una ley difícil de contrariar, opinó que se conservasen las rentas antiguas; y que retrocediendo 30 años atrás se restableciesen la de frutos civiles, la de aguardiente y licores la de paja y utensilios y todas aquellas que habian estado en práctica y que por lo mismo no encontrarían obstáculo en la idea de los contribuyentes ni en las reglas de una administracion ya ensayada; siendo en suma el objeto de la direccion hacer un sistema mixto de contribuciones en el que las indirectas tuviesen la parte preponderante, y las directas, reducidas á corto número y cuantía, fuesen auxiliares de ella y como un remedio para que nada dejara de contribuir, que es el mejor carácter de un sistema económico» L. LÓPEZ BALLESTEROS, “Memoria Ministerial sobre el estado de la Real Hacienda de España en los años de 1822, 1824 y 1825”, en J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario de Hacienda…, II, p. 663-4. 157 C. GARCÍA GARCÍA, La crisis de las haciendas locales…, p. 300. ECONOMÍA 423 acostumbrados y se concediese un plazo de quince días desde la publicación de los mismos para recibir las relaciones juradas sobre el asunto 158 . Las dificultades de la cosecha, escasez de abasto y alza de precios del verano de 1824 no constituían las mejores circunstancias para la recuperación de la economía en Córdoba. En efecto, todo ello empujó al Ayuntamiento de la capital a realizar una representación al monarca con el fin de que se levantasen los derechos de puertas exigidos al trigo y se sustituyesen por una cuota llamada del pan de vecinos, que hasta entonces se había ido pagando a la Real Hacienda 159 . Empero, parece ser que, en general, desde otoño de 1823, hubo una respuesta positiva de los pueblos de la provincia en el auxilio en las labores de recaudación de las contribuciones atrasadas y las corrientes, tal y como hizo constar el Intendente a finales de septiembre de 1824 160 . Por fortuna, han llegado hasta nosotros las copias de las actas de arqueo de los meses de diciembre de 1823 a septiembre de 1824 de la Tesorería General de Rentas de la provincia de Córdoba. A través de ellas sabemos que la recaudación del citado diciembre fue de alrededor de un millón y medio de reales —ver Apéndice I.3.10—, de manera que, tras entregarse las cantidades correspondientes para los distintos ministerios —unos 774.492 rs. 26 mrs.—, quedaron como existencias para el año siguiente 1.096.017 rs. 29 1/3 mrs. Dicha cifra, añadida a los 7,6 millones de reales que se recaudaron entre enero y septiembre de 1824, posibilitó la satisfacción de los 8,9 millones. De esta última cantidad —la data en el documento abordado—, dos tercios, o sea, 5,8 millones, iban destinados directamente al Ministerio de Hacienda; algo menos de un tercio —2,7 millones de reales— al de Guerra; algo más de 283.000 rs. —que suponían alrededor de un 3% del total— correspondían al de Marina; y, por último, poco más de 33.000 rs. —menos de un 1%— al de Gracia y Justicia. Conviene añadir que la mayor parte del conjunto destinado al ramo militar se concentró en los dos 158 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 346, 13-III y 11-VIII-1824. 159 Ibid., 13-VII-1824 160 «Se vio un oficio Circular del Sr. Intendente de esta Provª fha veinte y tres de septiembre inmediato, pr la que manifiesta lo cumplidamente que ha correspondido los pueblos de ella, á las insinuaciones que les hizo en otra de diez de septiembre del año anterior ál encargarse de la Intendencia, auxiliando las atenciones de la Tesorería en la cobranza de las Contribuciones atrasadas y corrientes y manifestando de este modo su realismo, dando exemplo á otras Provªs que por desgracia no se hallan en el mismo caso, que va a separarse de la Intendencia en uso de la lizencia que por dos meses le ha concedido S. M. a á su instancia; quedando encargado de ella el Sr. D. Manuel Miguel Aragon, Contador gral de Rentas, a quien no duda su Sría se prestarán los mismos auxilios». Ibid., 2-X-1824. ECONOMÍA 424 primeros meses del año y que, hasta julio de 1824, no comenzaron a aparecer las partidas destinadas a Gracia y Justicia 161 . Además de la información sobre las cantidades reseñadas, dichas actas detallan las diferentes partidas de ingresos que conformaban el cargo, aunque sin especificar lo que correspondía a las contribuciones atrasadas y a las de nueva creación tras la restauración absolutista, mas ello se puede deducir por lo que se dijo anteriormente. En diciembre de 1823 encontramos las Rentas Provinciales, Territorial, Consumos, Casas, General, de Patentes, Comisos, Tabacos, Salinas, Papel Sellado, Fondo de resguardo, Montepío, 4% de Empleados y Reintegro a la Real Hacienda. A partir de 1824 no vuelve a aparecer la de Patentes y sólo en marzo la general, además de añadirse la de Paja y Utensilios, Pólvora, Derecho de Guías, Puertas, Letras de Cambio, Clero, Lanzas, Renta de Azogue, 10% de aguardiente y 3% de Casas en Venta. La mayor parte de la recaudación se obtuvo de las rentas provinciales —durante los tres primeros meses del año, pues a partir de abril decayeron notablemente, para volver a recuperarse luego— y los atrasos de la territorial, de consumos y casas, que más o menos se mantuvieron, con algunos altibajos de la primera. El resto eran partidas de una menor cuantía que guardaron una cierta estabilidad, salvo para el caso de salinas y fondo de resguardo, de perfil más sincopado. Se advierte cómo, en definitiva, hubo un intento de poner orden ante aquella irregularidad de los ingresos provinciales 162 . Por otra parte, un informe de mayo de 1831 en las actas capitulares de la capital cordobesa, permite conocer las cantidades que el Ayuntamiento entregó en concepto de obligaciones a la Real Hacienda entre 1819 y 1825. El total fue de 13.155.839 rs. 20 mrs. y las cantidades se recaudaron de forma irregular. A comienzos de 1819 se obtuvieron algo más de un millón y medio de reales; en abril de 1820 fueron casi siete millones; y de 1821 al 22, 1,4 millones. A partir de ahí se detectan los problemas de recaudación, ya que en abril de 1822 la cifra se redujo a 336.252 rs. 20 mrs. y en 1823 hay dos partidas, de 199.629 rs. 25 mrs. en marzo y otra de 891.589 rs. 5 mrs.; llegándose a la cota más baja con la del 29 de marzo de 1824, de sólo 65.160 rs. 25 mrs. Dicho punto marcó el comienzo de la recuperación del sistema contributivo, de manera que, en marzo de 1825, se llegaron a entregar 2.249.889 rs 28 mrs 163 . 161 AHN, FC Hacienda, Leg. 1388², s/f. 162 Ibid., s/f. 163 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 354, 17-V-1831. ECONOMÍA 425 Aunque, como ya se ha dicho, hay que tratar los datos estadísticos con ciertas reticencias sobre su exactitud, no han de descartarse del todo los que proporciona Sebastián de Miñano en su diccionario. A falta de otros, resultan utiles los consignados en sus artículos de cada una de las localidades recogidas sobre la contribución de Rentas Provinciales, la de mayor cuantía entre las indirectas durante la Década Ominosa 164 . De la suma de estas cifras de los mencionados asentamientos que conforman la provincia de Córdoba —ver Apéndice I.3.9— se deduce que la recaudación planificada se estimaba que debía superar os 5,6 millones de reales, de los cuales correspondían a la capital 1.870.124 rs. 3 mrs., así como 144.613 rs. por los conciertos de gremios. Sumadas ambas cantidades, se obtienen algo más de dos millones de reales, con lo que, en la distribución de las rentas provinciales en todo el territorio, supondría el 36% del total, frente al 25% de la Campiña, 15% de las Subbéticas, 14% del Alto Guadalquivir, 7% de los Pedroches y 3% del Valle del Guadiato. Ateniéndonos al conjunto de antiguos partidos judiciales, el de Montoro sería claramente, aparte de la muy superior excepción capitalina, el de mayor importancia, con un 8%; quedaría después el grupo de los que supondían cada uno entre el 7 y el 5% —de Baena a Lucena, Aguilar y Pozoblanco, pasando por Montilla y Bujalance—; y otro entre un 3% en la Sierra Noroeste y la Subbética —Fuente Obejuna, Posadas, Priego, Rute, Cabra— y el 2% de Hinojosa. Por supuesto, dichas cantidades han de tomarse como un referente ideal, bastante lejos del alcance en una época de crisis como aquella. En la práctica, desde su reestablecimiento en 1823, hubo de partirse de cero para poner de nuevo en marcha su recaudación. Se realizaron también algunas modificaciones en su distribución, que no se llevarían a cabo de la misma forma que anteriormente 165 . Empero, la previsión teórica 164 En el prólogo de la obra, el autor apunta hacia la procedencia de las cifras aquí tomadas y de ahí se infiere un grado de fiabilidad aceptable, por tratarse de documentos oficiales: «debo contar al señor don José López de Juana Pinilla, Contador general de Valores, quien ademas de suministrarme noticias muy preciosas y circunstanciadas de la provincia de Guadalajara, se ha servido también franquearma copias de los cuadernos de contribucion de Rentas Provinciales». S. DE MIÑANO, Diccionario Geográfico- Estadístico…, p. 5. Aunque sería deseable una comprobación de ello, nos parece argumento suficiente como para aceptar los datos. 165 «Bajo de estos fundamentos, se derogó el decreto de 30 de mayo de 1817 por el de 16 de febrero de 1824, y se restablecieron las rentas provinciales y equivalentes en el estado en que habían tenido antes de aquella fecha. En su consecuencia, las provincias de la corona de Aragón quedaron con sus mismas cuotas y método, y las de Castilla y León volvieron á sus encabezamientos, ajustes y conciertos, concediéndoseles para cubrirlos los puestos públicos para los cinco artículos de consumo, á saber, vino, vinagre, aceite, carne y jabón. Varióse sin embargo la forma administrativa de estas rentas indirectas con la ventaja que les faltaba de uniformar los derechos de concumo al por mayor con los del por menor, y de sujetar al pago á los consumidores que gastan los géneros de sus propias cosechas y á los vendedores por ECONOMÍA 426 no debió andar muy desencaminada, dado que en 1787 y en 1792 se recaudaron en España un total de 122.507.606 rs. y 149.773.273 rs, habiéndole correspondido a Córdoba 5.638.663 rs. y 5.507.606 rs. en cada año. Mientras que, en 1824, el total nacional llegó a fijarse en 176.383.661 rs., pero después de hacer las correspondientes deducciones, su valor se quedó en 130.957.205 rs. y la recaudación en 83.572.615 rs. La cifra de Miñano para Córdoba sería, como ya dijimos, de más de 5,6 millones; pero, como inmediatamente se verá, la cuantía entregada de la provincia por dicho concepto en 1825 fue 2.672.853 rs 166 . En el informe realizado por la Intendencia de Córdoba para los Directores Generales de Rentas el 27 de abril de 1828, se exponía la precaria y lamentable situación en la que se encontraban las rentas a la llegada del funcionario encargado de ellas en marzo de 1826 . No era otra la situación de las provinciales que, sin embargo, se logró revitalizar, tanto en la capital como, posteriormente, en algunos pueblos de los alrededores. Mas no faltaron quejas de no haberse recibido toda la ayuda necesaria de los alcaldes mayores y jueces letrados que no parecían hacer caso ni tener ninguna responsabilidad en lo dispuesto por el Real Decreto de 18 de octubre de 1824. En 1826, la recaudación por este concepto pasó a suponer 3.475.880 rs. 9 mrs., es decir, un aumento de 803.026 rs. 19 ½ mrs. respecto al año anterior 167 . Por lo demás, la situación mayor, cualquiera que sea la cantidad que se entienda por esta expresion. Así se atajó cierta especie de odiosidad que provenía de la desigualdad con que eran tratados unos y otros consumidores; y esta providencia concuerda con lo que desde luego se había establecido en las escrituras de millones». L. LÓPEZ BALLESTEROS, “Memoria Ministerial…, p. 674. 166 Datos extraídos de Ibid., pp. 456-7 y 702. AHN, FC Hacienda, Leg. 1739¹. 167 «Entregadas y abandonadas por mejor decir á voluntad de la suerte (es decir á que pagase el que buenamente y sin estímulo de nadie quería hacerlo) se desconocían o no habían querido ponerse en egecución las reglas y trabas saludables que son necesarias, pª hacer productiva una renta que por la naturaleza de su legislación particular ofrece un campo espacioso al fraude. Sin requisitos que ligasen a los contribuyentes á dar parte de las rentas, cambios y permutas que hiciesen, solo se había contentado la Admºn de Provª con exigirles unas noticias inciertas e insignificantes, que si bien daba a ellas el indevido título de registros, en nada se parecían ni devían relacion con los que sabiamente tienen prevenidos las Reales Instrucciones. En tales circunstancias y con el objeto de estorbar el que continuase por mas tiempo en estado tan deplorable una renta tan preciosa, hice establecer inmediatamente una Ronda que dedicada exclusivamente á este servicio, conminase á los Labradores y demás a quienes competía, a la presentacion rápida de registros exactos y jornales, y a la averiguación de las ventas, cambios y permutas hechas clandestinamente en el termino de esta ciudad. Con semejantes providencias conseguí en muy poco tiempo aunque en fuerza de mi constante zelo, el que se recaudasen en aquel año por este solo ramo unos valores que se hallaban completamente perdidos, consiguiendo a la vez el que los contribuyentes se convencieran de que habian Administracion y empleados que espiasen sus operaciones. También me propuse arreglar la Admºn subalterna de la Vª despoblada de Trassierra[…]; los productos recaudados en poco mas de medio año, excedieron á lo que solía rendir en doce meses. Las demas administraciones de Rentas Provinciales, cuales las de Bujalance y Carpio tambien fueron objetos de mi primera atencion y aunque lo primero que traté fue el poner al frente de sus destinos sugetos que merecen mi confianza, los resultados de esta disposición no pudieron notarse en el año á que corresponde esta memoria, pero habrán de advertirse en los sucesivos aumentos extraordinarios». Ibid., s/f. ECONOMÍA 427 de otros ramos era también harto penosa hasta comienzos de 1826. Se consiguió bastante mejora en la mayoría de los pueblos del General de Aduanas y 10% de géneros extranjeros, aunque persistía el problema del contrabando —como ya se verá en el apartado correspondiente— con lo que hubo un descenso de los 153.017 rs. de 1825 a los 125.949 rs 5 mrs. de 1826. También surgieron complicaciones en los Derechos de Puertas, otrora bastante pingües, pero entonces muy desorganizados y plagados de actividades fraudulentas, debido a la corrupción de ciertos funcionarios y otros individuos, algunos de los cuales fueron depuestos junto con los en su día adictos al régimen constitucional —véase el apartado sobre las depuraciones políticas—, lo cual supuso un descenso de casi ocho mil a menos de dos mil reales 168 . Una gran reactivación se consiguió, a pesar de su calamitoso estado inicial, en la de Frutos Civiles —que pasó a ser uno de los ramos que marchaba con mayor exactitud, recaudando en cada anualidad 746 rs.—, Paja y Utensilios —de más de cuatrocientos a más de setecientos mil reales, aunque no se lograron eliminar los atrasos de deudas— y, algo menos, en Aguardientes —habiéndose conseguido que todos los pueblos de la provincia, salvo Priego y Trassierra, contribuyeran, pasando de 307.125 rs. a 321.337 rs.—. Algo mejoró la de Mandas Pías forzosas —de no recaudar nada en 1825 a 7.574 rs.—; y el Papel Sellado, por ser una renta poco susceptible al fraude, no experimentó una gran variación, de más de trescientos sesenta mil a cuatrocientos mil reales, procurándose el abastecimiento de todos los pueblos de la provincia. Por su parte, en el Tabaco se dobló la cuantía entregada de 1,3 a 2,6 millones, y eso teniendo en cuenta los problemas que causaban tanto el contrabando —perseguido con escaso éxito—, como los productos de baja calidad que, según parecía deducirse del informe, hacía disminuir la demanda 169 . Por último, la renta de la Sal —de 1,3 a 1,5 millones— apenas 168 «Con efecto á muy poco tiempo tuve el disgusto de ver realizadas mis sospechas, pues que me convencí con evidencia no solo de la poca fidelidad de estos empleados, sí también del modo arvitrario con que abrogándose la facultad de madurar o alternar al antojo de ellos los Derechos señalados en las tarifas, se observaba con escándalo que en un mismo artículo se exigiesen diversos Drôs en una Puerta que en las otras. Conducta tan poco conforme al espíritu de las Soberanas determinaciones excitó toda mi saña contra unos empleados que con tanto descaro abusaban de sus destinos y cuando me disponía pª hacerles sentir el peso de mis zelosas providencias, reciví felizmente la Rl orden de 8 de mayo de 1826 por la cual no solo fueron seprados de sus empleos, sino que se les formó la correspondiente causa. Con disposicion tan sabia, tube motivo pª encargar interinamente el desempeño de dhos destinos á empleados zelosos y de providad, y aunque el encontrar en una Provª seis individuos que reuniesen las circunstancias tan apreciables no era fácil, así como tampoco lo es en el día, atendida la corrupción general del siglo, tuve la suerte de hallarlos y de que además correspondiesen a la confianza que me merecieron». Ibid., s/f. 169 «Han sido casi infructusas las medidas adoptadas por mi constante zelo para hacerlos menos trascendentales. Teniendo pues su origen en las introducciones fraudulentas que continuamente se hacían por las costas y en la malísima calidad de los Tabacos, me convencí con sentimiento que si bien esforzado ECONOMÍA 428 experimentó variaciones en su estado ni en la forma de administrarse, habiéndose encabezado todos los pueblos excepto la capital de la provincia. En total, de 1825 a 1826 hubo un aumento en la recaudación de 3,1 millones de reales, pasándose de 8.159.291 rs. 29 4/6 mrs. a 11.263.772 rs 10 2/3 mrs.. Esta última cantidad —equivalente a alrededor de un 2% del total en España—, estaba formada por 7.277.533 rs. 22 3/3 mrs. recaudados de las rentas del año correspondiente y 3.986.985 rs. 2 mrs. que quedaron en concepto de resultas para 1827. De estos últimos, 2.753.624 rs 9 1/3 mrs. se habían percibido también en 1826, procedentes de valores anteriores; así como 62.484 rs. 20 mrs. que había en las Arcas de productos totales de rentas el 31 de diciembre de 1825. En cuanto a los débitos, en diciembre de 1825 eran de 10,1 millones de reales, de los cuales se cobraron al año siguiente los 2,7 millones ya mencionados; y quedarían unos 7.406215 rs. 6 3/6 mrs. que, sumados a los de 1826, constituían, a finales de diciembre, un débito total de 12.463.875 rs 4 mrs. Es decir, se había pasado de una recaudación de 8,1 millones y un débito de 10,1 en 1825, a los 11,2 y 12,4 millones por los mismos conceptos en 1826; o lo que es lo mismo, de recaudarse un 45% del total asignado a la provincia en 1825 a un 47% en 1826 170 . en mis disposiciones y teniendo como tube en un continuo movimiento al Resguardo podía extinguir o aminorar el contravando, no lograría jamas el que los valores se aproximasen al al grado de que es susceptible esta renta […] Por estas razones y otras qe por notorias y sabidas omito, por no ser difuso, se deduce facilmente que si la renta de Tabaco ha de hacerse tan productiva como su naturaleza permite, es necesario no solo que se cele con la mayor constancia la introduccion fraudulenta, sino que al mismo tiempo se pusiese el mayor cuidado en que los tabacos que se destinasen a la venta fuesen de buena calidad y de elaboracion la mas fina, pues este sería el mejor medio de destruir el contrabando y evitar el que la multitud de familias que anualmente se pierden en el tráfico tan pernicioso se empleasen en utilidad de los pueblos y del Estado». Ibid., s/f. 170 Ibid., Leg. 1739², s/f. Según la Real Orden de 14 de marzo de 1825 «se mandaron clasificar los devitos dudosos incobrables y cobrables, lo que se verificó por esta Contaduría del Estado a fin del mismo mes […] y se reprodujo en el de junio de 1826. En la clase de dudosos conceptúa esta oficina hallarse 1.299.536 rs. 2 mrs. a que ascienden los devitos de sal desde 1815 hasta fin de 1819 y Contribucion General de este ultimo por cuanto encontrandose los pueblos con varios suministros de aquella época y los que en cuantiosas sumas hicieron en la Guerra de la Independencia […] En la de incobrables juzga esta oficina hallarse los 3.904.458 rs 9 mrs que aparecen en descubierto por las contribuciones que rigieron en la época del Gobierno revolucionario cumprensivas desde el año de 1820 inclusive hasta Junio de 1823. […] Ultimamente se reportan en la clase de devitos que pueden hacerse efectivos los 2.202.220 rs. 29 3/6 mrs. a que ascienden los de contribuciones asi de cuota fixa como eventuales desde 1º de Julio de 1823 hasta fin de diciembre de 1825, sin perjuicio también del resultado que ofresca la liquidacion de varios suministros y gastos que se presenten por los pueblos y que por carecer de facultades las oficinas para su abono, estan en la clase de consultivos como lo patentizó esta Contaduría en el estado que […] lo pasó a la Intendencia el 16 de Agosto del año anterior […] Mas sin embargo la Intendencia desidió llevar a efecto la recaudación de la expresada suma que ha figurado en la clase de cobrable ha expedido en las épocas oportunas y al vencimiento de cada 3cio los apremios de comision, execucion y Militar que arca la Real Orden de 18 de octubre de 1824m sin usar de consideracion alguna; y si estos no han surtido el efecto apetecido hasta el grado de extinguir en su totalidad los expresados descubiertos no puede atribuirse a la apatía por parte de aquella y si solo al estado miserable en que se ven reducidos la mayor parte de los pueblos de esta Provª por las escasas cosechas que se han experimentado en los tres años anteriores». Ibid., s/f. ECONOMÍA 429 Mejores resultados se obtuvieron en 1827, cuyos valores ascendieron a 13.323.875 rs y 4 mrs. Durate el año, entraron en la Tesorería 12.178.034 rs. 24 mrs, de los cuales se cobraron a cuenta de los débitos del final de 1826 unos 2.986.434 rs. 25 mrs.; y, por los valores de 1827, 9.191.599 rs. 33 mrs. Al terminar diciembre de este último año, los débitos ascendían a 13.609.013 rs. 27 mrs., manteniéndose, pues, la proporción de la precedente anualidad, un 53% de aquéllos y un 47% de lo recaudado; habida cuenta de que el total ascendía, en 1827, a 25,7 millones de rs. Entrando en la cuestión con algo más de detalle, los conceptos más importantes por sus ingresos más elevados eran las rentas Provinciales encabezadas, la de Tabaco, de Sal y los Derechos de Puertas, cuyos valores alcanzaron 3,6 y 2,5 millones, así como, las dos últimas, 1,6 millones de reales cada una. Respecto a las primeras, se arrastraban unos débitos anteriores de 2,7 millones, pero se habían conseguido mejores resultados en 1827, ya que, por ejemplo, se rectificaron algunos de los acopios realizados en los pueblos de la Sierra, al tiempo que se denegaron las peticiones de las localidades de mayor tamaño que solicitaron un descenso en sus cuotas. También mejoraron los resultados de las Provinciales administradas, que sumaban 327.566 rs ¼ mrs., habiéndose adminitrado durante dicho año en El Carpio y Bujalance. Los Derechos de Puertas, aunque solamente se cobraban en la Capital durante dicho año, superaron a lo recaudado en 1826, de 1,2 a 1,4 millones. Con respecto a las rentas estancadas, no hubo muchos cambios y continuaron recaudándose a un ritmo más o menos regular. El Tabaco descendió ligeramente en 100.000 rs., una vez más por los obstáculos del contrabando; y la Sal aumentó ligeramente, más o menos en la misma cuantía, por el menor impacto de aquel fenómeno sobre esta última, fruto de su mejor organización 171 . En cuanto a los ramos del Director General de Aduanas, el de 10% de Géneros extranjeros y bacalao logró reunir una suma considerable teniendo en cuenta la limitación de los intercambios comerciales en los pueblos, que recurrían a las localidades más inmediatas para abastecerse. Con todo, se obtuvieron más de cincuenta 171 Por lo que respecta a la Renta del Tabaco, «sin duda sería tan productiva como lo fue en el año de 1819, y aún algo mas, si los Resguardos marítimos y fronterizos evitasen con la mayor vigilancia las introducciones fraudulentas, y los interiores del Reyno se hallasen organizados según el pie y fuerza que S. M. tiene determinado por ue interin esto no se realice y haya fuerza suficiente pª contrarrestar la de los Contrbandistas, no se evitará la circulacion del fraude por mas celo que se suponga á los Empleados […] Por lo que hace a las demas rentas de Estanco, nada tengo que decir por que en esta Provincia marchan en un estado bastante regular, y la de Sal que es la que inspira interes al fraude se halla metodizada en unos términos qe cierra la puerta completamente á los que deseasen dedicarse á él, porque todos los Pueblos están acopiados y la Capital que es la que no lo está se encuentra á la distancia de cuatro y media leguas de la Salina mas inmediata» Ibid., s/f. ECONOMÍA 430 y cinco mil reales, a los cuales se sumaron 1.600 rs. del año anterior. También obtuvieron buenos resultados los frutos civiles, aunque se hacía necesaria alguna reforma para agilizar las recaudaciones, que llegaron a más de 700.000 rs. entre las existencias del año anterior y las de 1827 172 . Otro tanto se obtuvo de Paja y Utensilios, con la diferencia de que los débitos en ella eran mucho mayores y quedaba más trabajo pendiente para el arreglo de los cupos de cada pueblo y el cobro de los mismos. Por último, en cuanto a la amortización de la deuda del Estado —tal y como se había previsto, como se recordará, en el Real Decreto de 16 de febrero de 1824—, se consiguió organizarla de mejor forma y se logró la progresiva extinción de la mayoría de los débitos más antiguos. Los casi 4,9 millones de reales de deudas atrasadas a finales de 1827 correspondían a las desaparecidas contribuciones General, Territorial, de Consumos y Casas, cuya eliminación resultaba difícil por falta de recursos para ello por parte del Intendente y la administración. Por ello, el primero acosejaba relegarlos a un segundo plano con el fin de que no entorpecieran sus restantes y más urgentes ocupaciones 173 . De la cantidad total ingresada en la Caja de Productos líquidos de la Provincia en 1827, se dejó como existencias para 1828 336.228 rs. 26 mrs., en tanto que, de los restantes ocho millones, se pagó en su mayor parte al Ministerio de la Guerra —unos seis millones y medio de reales, 82% del total—, así como algo menos de un millón — 12%— de traslación de caudales o Lanzas de la Delegación Civil del Real Tesoro. El 6% restante estaba compuesto por los 327.127 rs. 3 mrs. para el Ministerio de Marina, 142.570 rs. 33 mrs. para el de Hacienda y 11.994 rs. 24 mrs. al de Gracia y Justicia; así como 26.882 rs. 17 mrs. a los préstamos de particulares 174 172 «Las dificultades que ofrece su liquidación y recaudación se aminorarían en algún tanto si estubiesen sugetos al impuesto todas las fincas, ora estén arrendadas, ora las beneficien por sí sus dueños, pues es indudable que esta excepcion da lugar á fraudes, y entorpece las operaciones de las oficinas extraordinariamente con la multitud de asientos qe tiene que llebar pª distinguir los Contribuyentes de los que no lo son». Ibid., s/f. 173 «A primera vista no podrá menos que llamar la atención de la Superioridad debitos tan cuantiosos y excesibos, mas si se tiene presente las epocas de qe proceden y las reflexiones, puestas por adiccion á aquella, se deducirá sin violencia que el extinguir estos atrasos no és dado á los Intendentes pues la experiencia tiene acreditado cuan en bano son los procedimientos mas vigorosos para hacerlos efectivos, cuando acaso no hay una partida que no se encuentre inbertida en objetos, de los que determinaba el pretendido Gobierno Constitucional. El interés de la Real Hacienda, el de los Pueblos y el de las oficinas de Provª exige imperiosamente el que estos debitos desaparezcan de los libros de Cuenta y razon, dando aplicación a los gastos que sean de abono pª qe aclarados los verdaderos descubiertos pueda procederse con el mayor rigor á extinguir tales atrasos que sólo producen constantemente multitud de expedientes, y querellas continuadas, que con perjuicio del Servº distraen a los empleados de asuntos de mayor interés». Ibid., s/f. 174 Ibid., Leg. 1739¹, s/f. ECONOMÍA 431 A pesar de todo, el sistema no acababa de despegar. Se había conseguido mejorar bastante la organización de las cuentas, con la realización de nuevos estados y formularios que permitieron evaluar la cuantía total de los ingresos anuales. A partir de 1829, los municipios españoles comenzaron a recibir un mayor número de estas disposiciones sobre la administración de sus fondos y la información que había de enviarse a las contadurías de cada provincia. Pero los resultados obtenidos en el año de la muerte de Fernando VII no permitían hablar de un balance positivo en el conjunto del territorio español 175 . La mayoría de ciudades y pueblos de la España interior mostraban notables signos de decadencia económica, se dejaban aún sentir los efectos del fracasado Trienio y de las ineficaces medidas con la reimplantación del absolutismo. La climatología y las cosechas pasaron por circunstancias adversas a mediados de la década de los veinte y a comienzos de los treinta; y la baja de los productos agrarios tampoco beneficiaba a los agricultores. Con todo ello, los atrasos continuaban acumulándose, para ser arrastrandos como una incordiante rémora que seguía drenando buena parte de los recursos fiscales. Por ejemplo, a finales de mayo de 1831, el Intendente reclamaba al Ayuntamiento de la capital cordobesa una deuda a la Contaduría provincial de 630.163 rs. 30 1/6 mrs., de los cuales la mayoría —445.590 rs. 28 1/6 mrs.— eran de los vencimientos a fin de 1825; pero también había 184.570 rs. 2 mrs. por los años sucesivos —incluyendo en estos últimos unos 63.558 rs. del primer semestre de Paja y utensilios extraordinarios y 182 rs. 2 mrs. de liquidación de atrasos de guerra que debían los Propios—. Aunque se concedía una prórroga para hacer efectiva la primera partida, se exigían que la segunda se entregase en un plazo de ocho días 176 . También a veces se dio el caso de reclamarse partidas de mayor antigüedad cuyas condiciones no estaban muy claras y que fueron motivo de disputas entre las autoridades locales, los delegados del gobierno y los particulares 177 . 175 C. GARCÍA GARCÍA, La crisis de las haciendas locales…, pp. 304-5. 176 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 354, 28-V-1831. 177 Vid. el siguiente caso, también en la ciudad de la Mezquita en el año antes mencionado: «Se vio un oficio de la Junta de Propios acerca del asunto de los veinte y siete mil rs reclamados por la Intendencia pr devito del año mil ochocientos catorce con respecto á los impuestos ser Aguardiente y licores; […] Verdaderamente es de admirar que solo pr que la Contaduría Gral de Propios abriese pliego á esta Ciudad en el año de ochocientos tres pª los expresados arvitrios, se quiera ahora hacer cargo á V. E. de los veinte y siete mil y mas rs que estan descubiertos o hacerle que busque acreedores, cuya medida es tanto mas extraña, cuanto que resultando del Expedte de Subasta remitido al Sr. Intendente que ni el Ayuntamiento ni la Junta de Propios de aquel tiempo se aparecia del testimonio de valores unido á la Cuenta de Propios de mil ochocientos catorce. Deshecho este error pª el Expedte de Subasta y pª la contestacion que dio V. E. a dho oficio, se trata de buscar algun pretexto pª hacer cargo a la Corporacion de una cosa en que no lo tiene pr que no administró los arvitrios, ni intervino de modo alguno en su arrendamiento. = Si pues la ECONOMÍA 432 Dicho panorama continuaría en los años posteriores, debido a que, la llegada al poder de los liberales en 1833, no se vio acompañada de una inmediata reforma de las haciendas locales, para lo cual hubo que esperar todavía algunos años más. Mientras tanto, la crisis agraria de comienzos de la nueva década y el azote del cólera de 1834 provocaron nuevos estragos en los pueblos. Así lo indican los memoriales presentados ante la Intendencia y las autoridades gubernamentales, testimonios de la lastimosa situación de sus localidades y la necesidad de obtener moratorias en sus pagos 178 . parte de la Rl Hacienda se entendio en derechura con Arrieta pª cobrarle la cantidad expresada, es claro que lo reconoció pr arrendador é indudablemente lo sería cuando ejecutó el pago. Por esta razon esta ahora en el caso de estrecharle á que solvente lo restante sin mezclar á V. E. en este asunto puesto que de el no tiene menor noticia. Vajo esta inteligencia parece á la Junta que V. E. puede contestar á el Sr. Intendente se sirva dar las disposiciones oportunas á que las oficinas de Rentas estrechen al D. Juan Ángel Arrieta ó a su pral D. Juan Antº Ruano para que cubra los veinte y siete mil quinientos setenta y cuatro rs diez y seis mrs que se adeudan á la Rl Hacienda conforme lo ejecutarian cuando abono pr cuenta la cantidad citada. La Ciudad enterada del precedente oficio acordó se traslade al Sr. Intendente en contestacion á sus oficios sobre la materia». Ibid., 4-XI-1831. 178 Es el caso, por ejemplo, del enviado a la Dirección General de Rentas por Juan del Carpio, Procurador y Síndico Personero en su localidad natal: «Castro del Río concertó con la Real Hacienda en el año de 816 el pago de Contribuciones Provinciales, tiempo aquel de abundantes cosechas y que lo hacían rico en efectos, metálico y vecindario, y como en el año proximo pasado y actual es a la inversa, se demuestra á sufrido un perjuicio cuasi irreparable y trasendental, pues las rentas y consumos no guardan proporcion con el encabezonamiento [sic] por que se les pide y obliga a estar en el presente año: V. M. conoce la proporción que debe haber entre la riqueza y el devengo o satisfaccion de contribuciones, y que faltando esta regla nos desviamos del orden justo que tanto aprecia y recomienda: justa es esta regulacion y en el dia necesaria sino es que se quiere perezca para siempre esta Poblacion y sus avitantes: por medios regulares no es posible que el Ayuntamiento haga efectivo el pago de Contribuciones concertadas y si lo intenta será cargando a unos la parte y porcion de otros y afuera de sacrificios irreparables […] A V. M. con la mas reverente atencion suplica se sirba conceder á este afligido Pueblo una baja proporcionada de contribuciones, respectivas al año proximo pasado y presente, fabor que pagaran pidiendo a Dios por la importante vida de S. M. Castro del Río y Mayo de 1835». AHN, FC Hacienda, Leg. 1376¹. ECONOMÍA 433 II. AGRICULTURA II. 1 CULTIVOS Y APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA Es un hecho harto conocido que la agricultura ocupó en Andalucía, hasta bien entrado el siglo XX, una posición preferente, muy por encima de los restantes sectores de la economía. Pero como en otros casos, al abordar el de la provincia de Córdoba, conviene realizar una serie de distinciones comarcales con el fin de matizar el panorama agrario de comienzos del XIX, teniendo presente, para empezar, la peculiaridad de cada uno de los hábitats y la distribución de los cultivos en ellos. Las diferencias comarcales más visibles residieron en las proporciones entre las tierras dedicadas monte y pasto por un lado y al secano por otro. Y, dentro de estas últimas, se distingue fundamentalmente entre cultivos como los cereales, el olivo y la vid. Asimismo, como era de esperar y, sobre todo, en territorios de la España interior, las porciones dedicadas al regadío supusieron una mínima parte de la extensión, aunque no faltaba en muchos lugares, siquiera fuera en pequeñas dimensiones, debido a la abundancia de agua en algunos puntos de la provincia, así como la necesidad del autoabastecimiento en una época en la cual el comercio registraba todavía una serie de importantes limitaciones para el sector agrícola. Respecto a las fuentes, no siempre resulta fácil encontrarlas para establecer un análisis de la provincia a comienzos del siglo XIX. Algunos estudios han ido poniendo de manifiesto la importancia de los trabajos estadísticos promovidos por Garay para la reforma de 1818. Por desgracia, no se ha podido disponer de los cuadernos de riqueza para todas las localidades de la provincia cordobesa. En este estudio se ha contado con una veintena de ellos, la mayor parte de los cuales se encontraron en el Archivo Provincial de Córdoba y que pertenecen, sobre todo, a la comarca de los Pedroches; así como a algunas localidades de la campiña 179 . Afortunadamente, se dispone de los datos de la Corografía y el Indicador cordobés de Casas-Deza que, según el editor de su versión completa, ofrecen unos datos bastante fiables, aunque sus fuentes de origen no 179 APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) libros 702 al 706, 709 al 717 y 722 al 729. Se trata de documentación sobre las localidades de Aguilar de la Frontera, Monturque, Pedroche, Pozoblanco, Belmez, Alcaracejos, Añora, Cinco Aldeas, Conquista, Posadas, Torremilano, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Rey, Villaralto, El Guijo, Santa Eufemia, El Viso, Torrefranca, Torrecampo y Posadas. Se añade, igualmente, el Cuaderno de la población de Castro del Río que se conserva en el archivo municipal de dicha localidad. ECONOMÍA 434 estén del todo clarificadas 180 . Aunque en esta última apenas figuran datos de la extensión de cultivos de las comarcas de los Pedroches y del Guadiato, dicha ausencia se ve compensada por los ya mencionados de 1818. Y, además, ambas fuentes pueden ser comparadas en algunas localidades campiñesas. Así, entre unos y otros, contamos con información sobre 59 de los 72 núcleos habitados de la provincia con ayuntamiento propio, lo cual supone una proporción bastante considerable, habida cuenta, además, que casi todos los restantes son aldeas y poblaciones de menor tamaño. Para terminar, se ha tomado también como referencia los datos del Catastro de Ensenada, con el fin de contrastarlos con los de comienzos del XIX y tratar así de observar la evolución general de cultivos en cada una de las comarcas y localidades de la provincia 181 . Todo ello será matizado, en la medida que se pueda, con informaciones adicionales disponibles para algunos casos y que contribuyen a perfilar algo mejor esta aproximación que ni mucho menos puede considerarse como un cuadro totalmente acabado y exacto. Quizás se suscitan algunas críticas ante el procedimiento de comparar las fuentes mencionadas, pero no se olvide que los amillaramientos de la segunda mitad del XIX también presentan un gran número de inexactitudes, a veces mayores que las mencionadas del comienzo de la centuria, sin dejar por ello de ser un importante material utilizado en los estudios de historia agraria. Y, a fin de cuentas, resulta preferible intentar establecer un panorama aproximativo, siquiera sea con frecuentes carencias, fruto de las lagunas y errores de las fuentes, aunque, por supuesto, sin dejar de ser conscientes de esas limitaciones y errores 182 . 180 «En relación con los interrogatorios del Catastro de Ensenada”, ofrecen los datos de Casas-Deza la esencial novedad de que los términos municipales se corresponden con los existentes actualmente (con alguna excepción)». A. LÓPEZ ONTIVEROS, “Evolución de los cultivos en la campiña de Córdoba del siglo XIII al XIX”, Papeles del Departamento de Geografía, 2 (1970), p. 50. La edición empleada de la Corografía y el Indicador cordobés es la ya citada anteriormente en el apartado de la demografía, con prólogo y estudio del autor del mencionado artículo. Debido a que no queda claro el origen de la fuente utilizada por don Luis María Ramírez, se utilizará en el presente estudio la fecha orientativa de la publicación, en torno a 1840. 181 Los datos se han tomado de los Cuadernos conservados tanto en el APCO, Sección de Hacienda. Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales (año 1752) vols. 345, 350, 419, 534, 593 y 616; como de AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales. L 124-132, 136, 142, 153, 327, 562 y 327. Afortunadamente, estos últimos también se encuentran disponibles para su consulta en internet, a través de: 182 «Hay quien pudiera entender este ejercicio como un intento de “recuperar” los amillaramientos y otros documentos fiscales similares como fuentes para la historia agraria. Así se nos ha achacado a uno de nosotros recientemente. Al respecto sólo hemos de señalar que no se trata de “recuperar” nada. Si el documento fiscal del XIX no sirve para conocer la estructura, la sociedad o los sistemas argrarios de entonces, no procede otra cosa que deshecharlo y sustituirlo por otro, en la medida de lo posible. Lo que ocurre es que estamos convencidos de las virtudes de padrones y amillaramientos para el conocimiento del mundo rural de, al menos, determinadas zonas de España […] Una lectura atenta de las ECONOMÍA 435 La utilización de los datos que porporcionan las fuentes para contrastarlos unos con otros ha resultado posible gracias a los contenidos de la respuesta número nueve en cada uno de los cuadernos del Catastro de Ensenada. En los mismos se recogía, como ya se dijo anteriormente, la medida de la fanega en varas cuadradas de cada una de las localidades, haciendo posible su conversión a hectáreas —ver Apéndice I.1.3—. Por otra parte, se ha tenido en cuenta la extensión actual de cada uno de los términos municipales de las localidades mencionarlas. Estos últimos sirven como referencia orientativa respecto a los de entonces, pero no ha de olvidarse que unos y otros no se ajustaban totalmente a los mismos límites y extensión, debido a las modificaciones administrativas de los siglos XIX y XX y a las omisiones de terrenos improductivos en las fuentes más antiguas 183 . Una vez más, se recurrirá a la división comarcal establecida anteriormente. Aunque, debido a la mayor escasez de datos, la zona del Guadiato y las Nuevas Poblaciones se estudiarán aparte y, por las limitaciones y carencias de las fuentes, no han sido incluidas a la hora de construir un estado general de la provincia, a partir de los datos suministrados por las fuentes de 1752, 1818 y 1840. Las unidades consideradas fueron los Pedroches, la Campiña, Alto Guadalquivir, Subbética y el término de la capital cordobesa. Empero, surgía la duda sobre la posible equivalencia de las fuentes de 1818 y 1840 y la deformación que podría experimentar la cifra total extrapolable al conjunto de la provincia. Por fortuna, no resultaba difícil separar los grupos para matizar los resultados finales. Para los Pedroches solo se disponía de las fuentes de 1818, teniendo presente, además, su mayor índice de inexactitud y posibles ocultaciones por las características del terreno. Para las demás comarcas, la fuente mayoritariamente disponible era la de 1840. Por ello, se ha distinguido entre las cifras de conjunto que no incluyen a los Pedroches y las que sí. investigaciones que han utilizado los fondos fiscales […] y una geografía del fraude a escala comarcal y local como la que plantearemos a continuación deben contribuir a matizar tanto las descalificaciones generales como el empleo acrítico de las fuentes fiscales». Mª D. MUÑOZ DUEÑAS, R. MATA OLMO y F. ACOSTA RAMÍREZ: Materiales para la historia económica en Córdoba del Archivo Histórico Provincial (siglos XIX-XX), Córdoba, 1997, p. 22. Cfr. R. MATA OLMO y J. ROMERO GONZÁLEZ, “Fuentes para el estudio de la propiedad agraria en España (siglos XVIII-XIX) Balance provisional y análisis crítico”, Agricultura y sociedad, 49 (1988), pp. 209-292. 183 Algunos mapas en los cuales se puede confrontar los datos históricos que serán ofrecidos más adelante con la situación actual: INSTITUTO DE CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, Mapa Topográfico de Andalucía escala 1:10.000. 923 1-4: Córdoba, Sevilla, 1994; ID, Córdoba: serie provincial 1:200.000, Córdoba, 2003; Mapa de la Provincia de Córdoba: Plano Guía, Córdoba, 2003. ECONOMÍA 436 La extensión actual de los términos que componen la totalidad de la muestra empleada representa 676.180 hectáreas —es decir, aproximadamente la mitad de la extensión de la provincia— y, sin incluir a los de los Pedroches, 488.080 has. Pues bien, las cifras de los siglos XVIII y XIX ya mencionadas —ver Apéndice II.1.1— se aproximan bastante a ellas. En 1752 eran 553.384,9 has. en total y 430.724,6 has. sin incluir a los Pedroches; es decir, con una desviación de entre el 12 y el 18% respecto a nuestros días. Y en 1840 representan, sin los Pedroches, 441.936,5 has., e incluyendo los guarismos de la mencionada comarca de 1818, 534.015,6 has. O sea, faltan respectivamente un 9% y un 21% del total actual, demostrándose con ello la gran fiabilidad de los datos de Casas-Deza, así como las limitaciones de la estadística de Garay en las localidades de la serranía cordobesa. En todo caso, puede observarse el escaso margen de diferencia, de un 3 y un 2%, entre las extensiones totales de los términos de 1752 y 1818-40 incluyendo o no a los Pedroches. Y en cuanto a las diferencias respecto a la extensión actual en los tres casos, afecta mayoritariamente a las tierras no cultivadas, con lo que puede considerarse que las cifras manejadas debieron ser bastante aproximadas. En realidad, aunque se produjeron ocultaciones en las fuentes de 1752 y 1818, debido a su carácter fiscal, aquéllas afectaron sobre todo al punto de vista cualitativo —calidad de las tierras— y no siempre al cuantitativo, en cuyas variaciones también han de tenerse presentes las variaciones administrativas y las limitaciones y deficiencias de las técnicas de agrimensura y el personal encargado de la tarea —que no siempre eran profesionales en la materia—. Se puede considerar, por tanto, la documentación citada como más fiable incluso que algunos de los amillaramientos de la segunda mitad del XIX 184 . Considerando, pues, las selecciones aludidas como extrapolable al conjunto de la provincia cordobesa, vemos que, tanto en las que incluyen a los Pedroches como en las que no, se registran proporciones muy similares y las mismas tendencias. Algo más de la mitad eran tierras de secano —entre el 52-51% y 54-55%— que, en conjunto, se mantuvieron en torno a las mismas cifras. Por su parte, el cultivo del olivar experimentó, en ambos casos, un crecimiento, del 12% a mediados del XVIII al 13% a comienzos del XIX sin incluir a los Pedroches, e incorporando a estos últimos, del 9 al 11%. Los viñedos crecieron de forma menos visible en el conjunto, pero también de 184 Vid. GRUPO DE HISTORIA SOCIAL AGRARIA ANDALUZA (GHSAA): “El arrendamiento como estrategia patrimonial en la gestión de los cortijos de la campiña de Córdoba (ss. XVI-XX)”, en VIII Congreso de Historia Agraria: preactas, Salamanca, 1997, p. 411, nota 6. ECONOMÍA 437 manera importante, de un 2 a un 3%; y el regadío experimentó menos variaciones en los porcentajes totales, pues, aunque sufrió un leve retroceso en sus cifras absolutas, se mantuvo en un 1% tanto con el añadido de la comarca septentrional como sin ella. Respecto a los pastos, también se mantuvieron —5% sin los Pedroches y 6% con ellos—; y el resto, o sea, el encinar, monte, terrenos inútiles y otros, disminuyeron entre 1752 y 1818-40, pasando de un 25-22 % en el total sin los Pedroches y un 31-29% incluyéndolos. El análisis detallado de cada una de las comarcas resulta más interesante, por introducir una serie de matices más próximos a la realidad de cada entorno. Comenzando por el término de la capital —ver Apéndice II.1.2—, encontramos algunas diferencias, pues la extensión recogida por el Catastro de Ensenada —90.576 has.— supone un 18% menos que la de Casas-Deza. Esta última, a su vez, con sus 110.914,6 has., se aproxima algo más a las 125.300 has. de territorio actual. Dichas variaciones podrían obedecer a la inclusión o no de varios territorios cercanos a la capital, pero el fenómeno afecta sobre todo, como ya se dijo, a terrenos incultos 185 . Así, añadiendo a la extensión de la capital mencionada por el Indicador cordobés, las 25.571 fanegas que se apuntan en la Corografía para Trassierra, se obtiene un total de 126.567,1 has. 186 . En todo caso, no se detecta una excesiva variación en la proporción de cultivos de 1752 a 1840. Aumenta la extensión del secano, aunque en el reparto retrocede de u 75 a un 73%. También resulta de mayor tamaño el olivar en los datos del Indicador, aunque en ambos casos se mantuvo en un 4%. La vid y el regadío disminuyeron bastante en extensión, especialmente la primera, por lo que llegaron casi a desaparecer en el reparto porcentual. Por último las tierras de montes, pastos, encinar e inútiles pasaron de suponer el 20 al 23% del total. 185 Más concretamente, la respuesta número 10 de la fuente de 1752 indica que no se incluían en la extensión del término facilitada los diecinueve teritorios en despoblado que allí se enumeran. AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, ff. 30r y ss.; A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Córdoba 1752 según las respuestas generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1990, pp. 54 y 77-90. Para las cifras posteriores, L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, “Indicador cordobés”, en Corografía…, pp. 444-5. y Por otra parte, si consideramos la tierra de labor acortijada en la campiña de Córdoba, comprobamos que en 1752 eran 79.943 has., en 1818 82.465 has. y en 1992 80.390 has. Cifras similares nos da la de 1840, con lo que podemos comprobar, de nuevo, el alto índice de fiabilidad de las fuentes. Vid. Mª D. MUÑOZ DUEÑAS, R. MATA OLMO y F. ACOSTA RAMÍREZ: Materiales…, p. 26. 186 Del mismo modo, el Catastro de Enseñada indica una extensión total algo menor de la población de Santa María de Trassierra: de 10.600 fanegas, es decir, 6.487,2 has.; y los Cuartos de Pedro Carrillo 3.330 fg., o sea, 2.037,9 has. AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 129, f. 195r-v; y L 130, ff. 9v-10r. ECONOMÍA 438 En las dos comarcas situadas en Sierra Morena, la diversidad de los cultivos se vio algo más reducida, debido sobre todo a la escasez de olivares y a la importancia que el territorio montañoso e inculto registraba en dichos ámbitos. Del Valle del Guadiato —ver Apéndice II.1.3— apenas se dispone, por el momento, de fuentes equiparables para construir una panorámica del primer tercio del siglo XIX. Considerando los datos de Belmez, Cinco Aldeas y Villanueva del Rey —o de Cárdenas— en los Cuadernos de 1818, puede observarse que los cultivos de cereales y secano ocupaban alrededor de un tercio del total, o sea, 3.783 hectareas de las casi 16.000 de los tres términos juntos. No hay datos sobre olivares, pero sí de los viñedos y el regadío, representado este último por unas escasas 35 has. —a primera vista pocas, pero téngase en cuenta la extensión total considerada— y las viñas por algo más de 450 has., una proporción algo más importante, aunque en el total no supone más de un 1%. El 64% restante correspondía a la superficie montuosa. Considerando ahora por separado las localidades de Belmez y Villanueva del Rey, pueden observarse las discrepancias de las fuentes de mediados del XVIII y comienzos del XIX. En la segunda mencionada se cuenta, además, con los datos de Casas-Deza, resultando aún más sorprendentes, al recoger tan sólo 1.845,1 has., frente a las 6.560 de la estadística de Garay y alrededor de la mitad, o sea, 3.060 has. en el Catastro de Ensenada. La razón de estas notables divergencias estriba en las extensiones no cultivadas que recoge cada uno. Igualmente, la Corografía indica que no se incluyen en sus cifras los terrenos comunitarios que comparte la villa con Espiel, Villaviciosa, Córdoba y Pedroche 187 . Si observamos las de tierras de labor, se advierte que resulta posible establecer una equivalencia, sin interferencias ostensibles por parte de los 187 L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 140-1. «A la tercera pregunta dijeron, que el término de esta Villa [Villanueva del Rey] en que está comprehendida la de Espiel es propio de estta como más ántigua, porque aunque en el año pasado de mill seiscientos quarenta y zinco se enajenó de la Rl Corona en favor de D. Pedro Gómez de Cardenas, con una Legua de Jurisdiccion Civil y Criminal porque áunque esta estava con ánttecedencia á dha Enajenacion sujeta á la Ciudad de Córdova como ál presente permanece la de la zitada Villa de Espiel quedo reservado a esta Villa y sus vezinos el áprovechamiento que tenian en dho término en cuya virtud, como si fuesen tales vezinos de la citada Villa de Espiel, han hecho, y hacen Siembras y rozas en los Valdíos qe estan fuera de la dha Legua legal. Conociendo las Justicias de esta Villa de las quemas y talas de montes que executan, y en este concepto los diezmos de las dos villas se arriendan proindivisos, y lo mismo las Alcavalas, pero que respecto a la Separacion de Jurisdiciones y amojonamientos de la que corresponde á esta villa, pueden dezir que el que á si ócupa la de esta Villa consiste según su Inteligencia en quatro leguas y media de zircunferencia, Señaladamente en una y media de Levante á Poniente, y en ótra del norte al sur y pr consiguiente consideran á la dha circunferencia trece óras [sic] y media á tres por legua, atendida la aspereza del territorio, y que este Linda a Levante con la Jurisdiccion de la dha villa de Espiel y […] á Poniente con el de la Villa de Belmez de la órden y Cavallería de Calatrava y su respectiva mojonera». AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 129, ff. 229r-230v. ECONOMÍA 439 fenómenos de omisión u ocultación. Entre 1752 y 1818 se mantuvieron las poco más de mil hectáreas de cereales y secano, pero en 1840 se aprecia un aumento a 1.355,5 has. El crecimiento de un siglo a otro resulta más claramente apreciable en los viñedos y el regadío, aunque la Corografía no recoge estos últimos, sin que se conozca el motivo de ello y las circunstancias —si se trata de omisión o verdadera ausencia de regadíos, aunque esto último es menos probable—. El caso de Belmez es de un comportamiento a la inversa, pues se recogen en el Catastro para la antigua encomienda de la Orden de Calatrava más del doble de hectáreas que en la estadística de Garay —18.011,6 frente a 6.560 has. Empero, la superficie cultivada sí que aumentó de forma igualmente notable —de 1.884,9 a 5.069 has.—, así como se hizo presente el regadío con 6 hectáreas en 1818 y se recortó drásticamente el viñedo en más de un tercio —de 174,4 a 49 has.—, aunque este último parece que comenzó a recuperarse a mediados de la década siguiente, al tiempo que se introducía algo de olivar, debido a la buena disposición y características favorables del terreno 188 . Más abundantes son los datos para los Pedroches —ver Apéndice II.1.4—, al disponerse de ellos para doce de las diecisiete localidades que ya fueron enumeradas y examinadas con anterioridad en el apartado demográfico. Empero, la suma de los términos municipales de 1818 es de 92.079,1 has., o sea, un 20% inferior a las 122.660,3 has. de 1752 que, a su vez, suponen un 35% menos respecto a las 188.100 has. de finales del siglo XX. De nuevo han de recordarse los problemas suscitados por los términos comunes no incluídos y los fraudes. Con todo, los resultados de 1752 y 1818 en la distribución de cultivos son bastante similares, aunque no lo sea del todo su extensión en términos absolutos. Los terrenos dedicados al secano experimentaron un cierto retroceso, de un 43 a un 39% —de 52.873,6 a 35.671,3 has.—, así como el viñedo, que se mantuvo en ambos casos con un 2% aunque, en la práctica, disminuyesen en algo menos de 500 las hectáreas cultivadas —de poco más de dos mil a algo más de mil quinientas—. En lo que sí hubo una expansión fue en el olivar y el regadío, apareciendo el primero en los cuadernos de Garay con 23,4 has. —de 188 «Desde el año 1825 se han principiado a plantar olivos, y hasta el presente se habían puesto unos 4,000 en dos posesiones situadas en la vega del Toro y embocadura del Fresnedoso con Guadiato, cuyo arbolado es de muy buena calidad. Mescladas [sic] con los olivos se habrán plantado igualmente 46.000 pies de vid., con que ha vuelto a fomentarse el cultivo de esta, que habiendo sido en lo antiguo muy considerable, había llegado últimamente á decaer sobre-manera. Las huertas son nueve pequeñas de riego situadas en el citado pago del Entredicho […] El terreno que goza Belmez es por lo general muy bueno, especialmente su ruedo que en algunos sitios no es menos feraz que la mejor tierra de la campiña». Ibidem, pp. 56-7. ECONOMÍA 440 Torremilano y Villanueva de Córdoba— y pasando el regadío a triplicarse, de 67 a 218,2 has.; extensiones que, sin embargo, por su exigüidad frente a las demás, no aparecen reflejadas significativamente en el reparto global de porcentajes. El resto quedaba formado por el 55% en 1752 y 59% en 1818 de los pastos, terrenos montuosos, e improductivos, aprovechados en parte por el ganado, aunque ello no excluía que los animales se introdujeran también en los otros ámbitos 189 . El problema de divergencia entre las fuentes resulta particularmente importante en la subcomarca meridional o de municipios de realengo, de donde se obtuvo representación de siete de las ocho localidades existentes, faltando solamente la información de Alcaracejos 190 . El Catastro de Ensenada registra para las siete villas 73.597,6 has., algo más de los dos tercios respecto a las 135.700 has. actuales, que habría que rebajar por la cuestión del municipio actual de Dos Torres y por los antiguos terrenos comunales compartidos que no aparecerían en las fuentes antiguas. La extensión, a su vez, desciende en un 18% en la estadística de Garay y pasa a ser 57.323,6 has. En general, se aprecia, igualmente, un notable descenso en el volumen de las tierras de secano, de un 58 a 31%. Con todo, las proporciones relativas de cada momento no siempre evolucionaron de igual forma, de manera que las únicas localidades en las que disminuyen drásticamente los terrenos de cereal fueron Pozoblanco y Torremilano —cuyos cultivos de secano pasan de 55 a 12% y de 56 a 25% respectivamente—; mientras que en Villanueva de Córdoba y Torrecampo es un descenso mucho más suave —de 67 a 53% y de 60 a 55% en cada una— y en Añora, Conquista y Pedroche hubo un crecimiento que, en las dos primeras fue más que notable —del 28 al 77% y del 11 al 48%— y en la segunda muy suave —de un 59 a un 62%—. La extensión del viñedo se redujo a casi un cuarto en la subcomarca, de cerca de veinte mil hectáreas a poco más de mil quinientas, debido al franco retroceso en todas las localidades, excepto en Torrecampo y, sobre todo, en Villanueva de Córdoba. Por el 189 «De cualquier modo, los datos anteriores no deben interpretarse en un sentido excluyente, pues cuando en el Catastro de Ensenada se habla de que unas tierras están dedicadas a pastos o a labor se entiende que esta es su dedicación preferente, no su único aprovechamiento, ya que la superficie de pasto era ocasionalmente cultivada y la de labor también conocía el aprovechamiento ganadero. Es decir, en Los Pedroches, en el siglo XVIII, estaba plenamente instituido el sistema de aprovechamiento que modernamente se ha denominado “ley farming”, consistente en la rotación espacial de cultivos que incluía tanto el aprovechamiento cerealista como el aprovechamiento a diente de hierba en los años de intermitencia de labor. La simbiosis entre aprovechamientos agrícolas y ganaderos era una compacta realidad que tenía sus fundamentos en la actuación de los componentes ecológicos e históricos». B. VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de Los Pedroches…, p. 178. 190 Las siete restantes son, como se recordará, Añora, Conquista, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Torremilano y Villanueva de Córdoba. ECONOMÍA 441 contrario, el regadío excedió en 1818 el triple de su tamaño inicial y pasó de 50,5 a 172,9 has., situación que afectó a todos los pueblos, salvo a Torremilano, donde apenas varió de 14,8 a 15,4 has. En cuanto al monte y pastos, entre 1752 y 1818 se observa un aumento de 10.000 has. —de 26.757,8 a 37.654,8 has.—, a las que han de añadirse otras 2.430,2 de terrenos incultos que no aparecen en la segunda fecha. No podría decirse con seguridad hasta qué punto se trata de un retroceso en las áreas cultivadas —por los efectos de la Guerra de la Independencia y las crisis agrarias—, la expansión ganadera por resultar más rentable frente a la baja de precios de los frutos agrícolas; o si entra aquí en juego la ocultación estadística de los particulares. Una situación parecida vuelve a plantearse en la zona del Condado de Santa Eufemia, formado, como se recordará, por la localidad homónima, El Guijo, Torrefranca y El Viso. La suma de sus términos en 1818 —33.972,6 has.— resulta inferior las 48.290,1 has. de 1752, cifra esta última que casi coincidiría con la actual. Uno de los factores que contribuyen a aumentar los guarismos recogidos por el Catastro de Ensenada son las 4.362 has. de terreno inculto, pero, aún así, sigue habiendo una diferencia de 10.000 hectáreas, como se vió más arriba en la situación de la subcomarca anterior. Otra peculiaridad es el hecho de que todas las localidades presentan unos valores bastante superiores en 1818, excepto Torrefranca que, frente a las 6.458,7 has. de aquel año registraba, a mediados del XVIII, 38.693,2 has., provocando con ello la situación aludida de notable divergencia entre ambas fuentes. Los cultivos de secano experimentaron, tanto en general como en cada caso particular —salvo en El Viso—, un gran desarrollo: de 9.718,1 a 16785,9 has., pasando de representar el 20% al 49% del total en cada momento. Mayor crecimiento aún tuvo el regadío, que en cifras absolutas triplicó su extensión, de 16,5 a 55,3 has., mientras que la extensión de viñedo se redujo a la mitad —de 104,3 a 51,4 has.—, como también lo hizo el monte y pasto —de 34.089,2 a 17.098,7 has. De la restante y más septentrional subcomarca 191 , disponemos solamente de datos relativos al primer tercio del siglo XIX para Villaralto en 1818, así como los de Belalcázar que apunta Casas-Deza. Por fortuna, aquí apenas existen variaciones en la extensión de sus términos con respecto a los de 1752. Villaralto solamente registra tierras de cultivo de secano y, en Belalcázar, aquéllos suponían un 22% en 1752 y un 19% en 1840 —de 8.717,1 a 7.703,6 has.—, retroceso que también experimentaron el 191 Formada por Belalcázar, Hinojosa, Fuente la Lancha, Villanueva del Duque y Villaralto. ECONOMÍA 442 viñedo —de 201,5 a 128,1 has.— y el regadío —de 7 has. a ninguna—, mientras que el olivar se mantuvo en sus poco más de 30 has. y los terrenos de pasto, montes y otros aumentaron levemente, de poco más de 30.500 a más de 33.000 has. y del 75 al 80% del total. En cuanto a esto último, podría repetirse lo ya dicho anteriormente para la subcomarca de realengo. A la hora de considerar el Alto Guadalquivir —ver Apéndice II.1.5—, ha de distinguirse entre el término de Montoro y los de las restantes localidades, debido a la gran extensión, escasez y variabilidad de los datos del primero sobre los demás. De este modo, la visión que se obtiene de la comarca se concentra más bien el hábitat de la zona Este de la Campiña, dejando al margen la serranía del noreste provincial y la riqueza de las tierras de olivar que, según los datos proporcionados por Casas-Deza, abarcaría unas 34.493 has., es decir, alrededor de un 28% de las 124.236 hectáreas que ocupaba entonces el término —algo más del doble de la extensión actual— 192 . Por desgracia, las cifras se hacen difíciles de comparar, en este caso, con las del Catastro de Ensenada, que solamente recoge una extensión de 29.517,9 has. del término y, en las cuales, el olivar representa una porción muchísimo menor, de un 8% respecto al total, frente al 18% de la agricultura. Así pues, se han seleccionado para el conjunto del Alto Guadalquivir seis de los nueve municipios, debido a la escasez de datos concretos para Adamuz, Morente y Montoro a comienzos del siglo XIX 193 . La suma de sus términos actuales —alrededor de 37.900 has.— no es muy diferente de las de 1752 y 1840, especialmente la última que, con sus 35.806 has., solamente es inferior en un 5%, mientras que la de mediados del XVIII, con sus poco más de 30.000 has., es menor en un 14% y un 17% respecto a las del primer tercio del XIX y finales del siglo XX respectivamente. La causa de tal desajuste se debe, sobre todo, al crecimiento de los términos municipales de Cañete de las Torres y Villa del Río —esta última todavía Aldea en la centuria dieciochesca— 192 «El plantío de Olivos, que se tiene por el mejor de Andalucía es la gran riqueza de esta ciudad: ocupa unas diez leguas cuadradas y 56.362 fanegas de tierra que comprenden unos 4.000.000 de pies distribuidos entre 3400 heredades de sierra y campiña. […] Produce la campiña trigo, cebada, habas y toda clase de semillas y pastos, y las mismas especies produce la tierra […] Todo esto es de poca importancia comparado con la copiosa cosecha de aceite de calidad superior a todo el que se elabora en Andalucía: el de la campiña más delicado y de mejor gusto, y el de la sierra en mucha mayor cantidad. El todo de la cosecha asciende en un año regular a 1.690.860 arrobas». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 357. 193 Concretamente fueron Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Pedro Abad, Villafranca y Villa del Río. ECONOMÍA 443 entre las dos fuentes mencionadas, así como el de Bujalance 194 . Con respecto a los cultivos, las tierras de secano suponían alrededor de un tercio del total, habiéndose incrementado de 19.562,8 a 24.609 has., es decir, de un 65 a un 68%. Por su parte, el olivar experimentó una clara disminución, de un 13 a un 9%, o sea, de más de cuatro mil a 3.245 has, aunque el fenómeno no fue algo uniforme en todas las localidades, produciéndose aumento en unas y merma en otras. Lo mismo le ocurrió al encinar, especificado solamente en Bujalance, que se redujo de un 4 a un 3%; mientras que las viñas no variaron de las 4,8 has. en Villafranca, la única localidad que las poseía. Por último, el regadío aumentó ligeramente, de 104,9 a 121,3 has. —una porción demasiado exigua en ambos casos como para aparecer en el cuadro global de porcentajes. Dentro del conjunto, cabe distinguir a Bujalance y Villafranca como localidades que, por su entorno, presentaban un mayor porcentaje de tierras de monte y pasto que las demás. En efecto, ambas presentaban antes de 1752 un porcentaje de tierras de secano ligeramente inferior a la mitad, mientras que las demás rebasaban las tres cuartas partes. Empero, Bujalance experimentó un mayor crecimiento de sus cultivos de cereales, pasando de un 48 a un 60%. Pero sus olivares y encinares mermaron, de forma especialmente importante los primeros, que se redujeron a la mitad de su extensión —de más de dos mil a menos de mil hectáreas— y de un 29 a un 12% en el total, así como de un 15 a un 12%, las encinas. Retroceso a costa de un aumento del monte, pasto y otros, del 8% anterior a un 16% en el primer tercio del XIX, situación que nos lleva a recordar la situación de crisis demográfica y económica que sufrió Bujalance por aquel entonces, al mismo tiempo que Montoro, aunque también atravesara circunstancias difíciles, pasaba a convertirse en municipio hegemónico de la comarca. Por su parte, Villafranca —cuyo término es el mismo en 1752 y 1840— experimentó una leve reducción de un centenar de hectáreas en sus pagos cerealísticos, pasando del 46 al 43% del total. También disminuyó el conjunto de territorios de pastos, monte y otros, de 2.364,8 a 2.325,5 has.; y, de manera muy leve, el regadío —de 28,1 a 27,4 has., manteniéndose en un 1% del total— Mas, por el contrario, el olivar duplicó su tamaño de más de 194 Respecto a este último, conviene recordar que «Restablecido el gobierno constitucional en 1820, le pareció a Bujalance ocasión oportuna de pedir mas estension [sic] de término por la parte de Córdoba, resucitando la competencia antigua; mas no tuvieron efecto algunas de sus representanciones. Guardó silencio el tiempo que duró el gobierno absoluto, y las reprodujo en 16 de Abril de 1837 ante la Diputación Provincial, pidiendo se le diese posesión del término que obtuvo en 1594, que fue de 35.719 fanegas y 4 celemines; y no teniendo el que disfruta actualmente por la parta de Córdoba 6035 fanegas y 3 celemines del marco de esta ciudad». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 213. Vid. AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 361, 26-VI-1837. ECONOMÍA 444 trescientas a casi setecientas hectáreas —de un 6 a un 13%— y el viñedo, como ya se dijo, se mantuvo en 4,8 has. De los cuatro municipios restantes hay que distinguir a Pedro Abad, que apenas registró cambios en su término; mientras que algo más sí que hubo en el de El Carpio y en los de Cañete y, sobre todo, Villa del Río, se registraron mayores alteraciones entre 1752 y 1840 195 . En todos ellos aumentó el número de hectáreas de cultivo de cereal, pero salvo en la primera villa mencionada, vieron disminuir ligeramente sus porcentajes respecto al total debido a las variaciones antes consignadas. En cuanto al olivar, experimentó un retroceso leve en Cañete —sin bajar de las 700 has, de un 8 a un 5% en los totales— y algo más considerable en El Carpio —de 510 a 335 has., o sea, de un 8 a un 4% en el conjunto de su término—, mientras que en Pedro Abad y Villa del Río duplicó su tamaño —de 73,8 a 141,6 y de 175 a 446 has.—, de forma particularmente importante en la última por pasar del 11 al 21% del total municipal, mientras que en Pedro Abad, que poseía un término similar —de algo más de 2.000 has.— se quedaba en un 3-6% 196 . Asimismo, salvo en la última villa mencionada, en las tres restantes creció el número de hectáreas de regadío, así como los terrenos de pasto y monte — presentes en todas las localidades salvo en Villa del Río. Mucho más estable y precisa resulta la panorámica obtenida de la Campiña cordobesa —ver Apéndice II.1.6—, para la cual se disponen, además, de un mayor número de estudios comarcales y locales. Trece de los veintiún municipios vistos en la demografía han sido elegidos para trazar analizar y comparar los datos que de ellos nos ofrecen las fuentes ya mencionadas 197 . La suma de sus términos apenas registra la 195 «En el entorno de las 4.000 has. se sitúa la amplitud de la superficie que conforma el municipio y que, con ligeras variantes le adjudican los datos estadísticos de mediados del siglo XIX y de comienzos del actual. No obstante, será bastante difícil su evaluación a tenor con la inclusión o no de los terrenos situados en el lugar de La Higueruela y que respondían al pacto de vecindades sobre su aprovechamiento común, que data de mediados del siglo XVI, acordado entre El Carpio y Villafranca […] Esta situación de ambigüedad se pretende resolver en los inicios del siglo XIX aprovechando las disposiciones relativas a la reducción a dominio particular de los terrenos de propios, baldíos y realengos, que data de enero de 1813, junto con las exigencias contenidas en el real decreto de 18 de febrero de 1818, obligando a la delimitación del término alcabalatorio y, como consecuencia, a la ejecución del catastro y estadística dispuestos en el mismo. A raíz de su cumplimiento, se llega a un acuerdo previo entre ambos municipios con el fin de delimitar las tierras en litigio. […] Villafranca, sin embargo, se volvió atrás de su primera decisión». R. VÁZQUEZ LESMES, “Libertad, crisis y reivindicaciones sociales (1808-1939)”, en VV. AA. Historia y Geografía de El Carpio, Córdoba, 1992, pp. 157-9 196 «En el siglo pasado había [en Villa del Río] algunas vides que se han ido arrancando y sustituyéndolas con olivos los cuales llegan a 47.400 de los que 27.370 corresponden a forasteros. En 1822 no pasaban los olivos en su totalidad de 24.931. También tuvo encinas en otro tiempo en la dehesa del Chaparral la cual conserva todavía ese nombre». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 423. 197 Las localidades son Aguilar, Almodóvar, Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Montemayor, Montilla, Palma del Río, Posadas, Puente Genil, La Rambla y Santaella. ECONOMÍA 445 diferencia de un 1% entre las 177.552,5 has. del Catastro de Ensenada y las 178.593 has. de la Corografía; y de un 7-6% respecto a las actuales 191.680 has. —debido, como ya se verá, a la cuestión de los territorios comunes de Aguilar, Montilla y otras localidades—. Lo mismo puede decirse para los cultivos de secano, que ocupaban poco menos de las cien mil has. y cuyo 54% se mantiene en ambos casos. Por su parte, el olivar experimenta un crecimiento, de 29.254,1 has. a 31.104,2 has., o sea, de un 16 a un 17%. Y el viñedo pasa de 4.169,7 has. y un 2% a 5.698,8 has. y un 3%. La excepción de los cultivos es el regadío, con una ligera reducción de 1.086,8 a 849 has. y que, según parece no obedece a un único caso, sino a una situación general. Por último, se registra una ligerísima reducción en los territorios de pastos, montes y otros, aproximadamente de la misma cuantía que, a la inversa, hay en los cultivos, aunque con un reparto diferente. Dentro de la Campiña pueden observarse dos perfiles fundamentales de términos municipales, entre aquellos que presentaban un cierto número de hectáreas de monte y pasto en el noroeste; y los que apenas las tenían, al tiempo que sus cultivos de cereal abarcaban alrededor de los dos tercios más o menos de su extensión, en la zona este y parte den centro. Asimismo, existen otras localidades con una situación intermedia entre ambos casos, preferentemente en la zona suroccidental, colindante con las Subbéticas. Estas últimas se aproximan mucho más a los resultados generales de la comarca. Al primer grupo antes mencionado pertenecen las villas de Almodóvar, Posadas, Guadalcázar, y Palma del Río. Su evolución registra ciertas irregularidades, aunque el aspecto general es muy parecido. Almodóvar, cuyo territorio apenas varía entre 1752 y 1840, ve crecer sus cultivos de secano y olivareros de un 24 a un 27% y de un 2 a un 5%, pasando a suponer la zona cultivada alrededor de un tercio de las 14.000 has. del término, el resto del cual lo ocupaban montes y pastos. De Posadas, por su parte, se dispone también de los Cuadernos de 1818, que indican un término algo mayor de las otras dos fuentes, que son muy similares. Se observa la contracción del secano de un 28 a un 20 o 24%, la del olivar de un 4 a 3 y 1%, así como del viñedo y del regadío —de 10% a 1% y 3%, mientras que el volumen de las huertas no llegaba a un 1%. Por su parte, Guadalcázar y Palma del Río tenían una extensión cerealista de cerca del 50% de su territorio, que disminuye en la primera y aumenta en la segunda, al contrario que el olivar, que pasa del 15 al 30% en Guadalcázar y de 9 al 5% en Palma; y el regadío, de 3,6 a 5,5 has. en la primera y, sobre todo, de 310,2 a 220,3 has. en la segunda. A pesar de ello, su buena situación en la confluencia del Guadalquivir y del Genil debieron ECONOMÍA 446 garantizarle una buena posición durante la centuria, como apuntan los testimonios de los viajeros en los siglos XVIII y XIX 198 . Debido a su posterior fundación, no se puede contar con datos de conjunto para las Nuevas Poblaciones en 1752 y tampoco hay en la Corografía ni se ha dispuesto de la fuente de 1818. Sí existen para San Sebastián de los Ballesteros —ver Apéndice II.1.7—, cuyo perfil se asemeja algo más al de la Campiña Oriental, con la diferencia de presentar un mayor porcentaje de tierras de monte y pasto, aunque no tanto como en los casos antes vistos. Su pequeño término, en comparación con otras localidades campiñesas mucho mayores, oscila entre las 925,3 y las 1.429,6 has., cifra bastante aproximada a las 1.000 has. actuales y que se explican por la situación de la villa 199 . En cuanto a los cultivos, el secano experimenta un importante avance, de 677,4 a a 852,1 hectáreas, o sea, de cerca de un tercio a casi los tres cuartos del total del término. También crece el olivar, pero ello no se manifiesta en los porcentajes del gráfico y, por el contrario, pasa de un 15 a un 11%, debido al aumento de la superficie de monte y encinar incluídos en el segundo caso. Por último, como en el caso anterior, retrocedieron las hectáreas de viñedo de 5,2 a 4,8 has. 200 198 «Un contemporáneo de mediados del siglo XVIII describe de forma afectada el lugar: “yace este hermosísimo jardín (Palma), como comúnmente la llaman los historiadores, nueve leguas de Córdoba, trece de Sevilla, y de Écija cinco, en unas vistosísimas llanuras, cuyo plan se halla cercado de primorosas huertas y muchos olivares (sic). Por la parte que mira al norte la cerca del Guadalquivir. Por la parte que mira al sur y al occidente la sitia el río Genil. […”] Otro historiador ilustrado escribe que “la villa de Palma está nueve leguas al mediodía de Córdoba. […] Su situación entre los ríos de Guadalquivir y de Genil le constituye uno de los pueblos más divertidos con muchas huertas que producen sabrosas frutas, sin carecer de abundantes cosechas de granos y aceites”». J. RUIZ VALLE, “La consolidación de la estructura agraria, Palma del Río, siglos XVIII-XX”, Crónica de Córdoba y sus pueblos, 10 (2004), p. 48. Por su parte, Casas-Deza señalaba en el primer tercio del XIX: «Hay trece pagos de huerta situados a orilla del río Genil con cuyas aguas se riegan sacándolas por medio de 40 azudas y noria movidas por las mismas aguas y están sutuadas de oriente a poniente desde que entra en el término de la villa hasta que desemboca en el Guadalquivir a un cuarto de legua de la población. Son las huertas 516 pobladas en su mayor parte de naranjales. […] Produce trigo en abundancia, cebada habas, legumbres, hortalizas y excepentes naranjas bastantes a surtir toda la provincia y otras más». Corografía…, pp. 371-2. 199 Otras cifras sobre las tierras en cultivo recogidas en diversas fuentes de la segunda mitad del siglo XVIII muestran, asimismo, algunas diferencias que «en general, no son muy acusadas y tienen su explicación en la acumulación de las tierras de Torreblanca y principalmente las de Fuente La Muela, cuya calidad no responde a una misma tipificación y por ello tenemos las pequeñas diferencias existentes». R. VÁZQUEZ LESMES, La Ilustración y el proceso colonizador en la Campiña Cordobesa, Córdoba, 1979, p. 155. 200 «Teniendo en cuenta la evolución posterior de las Colonias, podemos decir que Alcocer tenía una idea más ajustada de la realidacd agrícola que Olavide: la economía agraria en estos pueblos está en nuestros días basada esencialmente en la ganadería y el olivo —al menos en Sierra Morena— pero Alcocer ya señala el éxito del cultivo en San Sebastián de los Ballesteros (Colonias de Andalucía); verdad es que señala también que Fuente Palmera no ha prosperado por estar situada “en el peor terreno”, pero hay que relacionar sus apreciaciones con las condiciones tecnológicas de la época: las tierras de la llanura baja del Guadalquivir, dónde está situada Fuente Palmera, no han demostrado ser “buenas” y “productivas” antes ECONOMÍA 447 Otro grupo con características peculiares del entorno campiñés es el que forman las localidades de Aguilar, Montilla, Puente Genil, Monturque y Montalbán, entre la Campiña Alta y la Baja. Ello es debido a que, en el siglo XVIII, se encontraban dentro de la jurisdicción del marquesado de Priego y, sobre todo, compartían un término común. Este último se halla recogido en el Cuaderno general de respuestas de 1752 de Aguilar, mientras que el de Montilla solamente incluye el término particular de la ciudad y los restantes remiten al primero. Por su parte, en la Corografía aparecen los datos de cada localidad ya por separado y no se especifican los cultivos de Montalbán y Monturque, aunque la extensión de este último allí recogida coincide con la del Cuaderno de 1818, del que sí ha podido disponerse. Así, se obtienen unos resultados muy similares al sumar los datos de 1752 por un lado y 1840 por otro. De este modo, resulta posible establecer una comparación más aproximada entre ambos momentos 201 . En conjunto, el perfil, distribución y evolución son similares al modelo general de la Campiña, aunque, en este caso, las tierras de secano ocupan una extensión y un porcentaje inferior al total, además de experimentar un ligero retroceso: de 18.439,9 has. a mediados del XVIII, a 17.802,1 en el primer tercio del XIX; y de un 39 a un 37%. No ocurre lo mismo con los que podrían considerarse “cultivos estrella” de esta zona, cuyo importante desarrollo comenzó a despuntar en este período. En efecto, el olivar pasó, de las 14.060,4 has. y el 30%, a 17.776,7 has. y el 36%, llegando casi al mismo nivel que los cereales. El viñedo casi duplicó su tamaño, de 2.847,4 has. y el 6% a 5.282,2 has. y un 11%. Bastante menor fue el aumento de las hectáreas de regadío, en una de las zonas de la mecanización y del riego modernos». P. PONSOT, “Las Nuevas Poblaciones en 1818: un testimonio de Pedro Polo de Alcocer”, BRAC, 88 (1968), p. 210. 201 Así pues, en las 47.084,7 has. de 1752 se incluyen el término general de Aguilar —que según el Catastro incluye los comunes de los otros pueblos aludidos— y los particulares de Montilla y Puente Genil —tomado este último de las monografías que luego se citarán—. Y en las 48.154,5 has. de la Corografía se han sumado los datos de esas tres localidades, así como los del Cuaderno de 1818 de Montuque, cuyas 3.386,9 has. coinciden con el guarismo de Casas-Deza, como también coinciden los datos de ambas fuentes para el caso de Aguilar. AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, ff. 3v, 11r-2; L 131, 153v-155v; L 132, ff. 3v-6r, 355v-358r y 385r-387v; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales…, Libros 709-713; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS- DEZA, Corografía…, pp. 168, 326, 361 y 394; Mª I. JURADO CARMONA, Propiedad y explotación…, p. 88; J. ESTEPA GIMÉNEZ, Aportación al estudio…, pp. 101-1. No se dispone de datos concretos de la extensión de cultivos de Montalbán a comienzos del XIX, sino tan sólo el término apuntado por Casas- Deza Teniendo en cuenta, además, que en las 47.084,7 has. de Aguilar se sabe que falta una porción de lo que pudo ser la extensión del pueblo antes mencionado, se puede considerar que ambos guarismos, si bien no son del todo exactos, sí al menos resultan válidos para establecer una comparación bastante aproximada a la realidad del momento. Sobre el término común y los datos de Aguilar en el Catastro, vid. J. ESTEPA GIMÉNEZ, El marquesado de Priego en la disolución del régimen señorial andaluz, Córdoba, 1987, pp. 110-6. Por último, para los antecedentes de litigios entre las dos localidades más importantes de la zona, E. GARRAMIOLA PRIETO, “Disputa del término municipal entre Montilla y Aguilar de la Frontera”, Ámbitos, 1 (1999), pp. 22-30. ECONOMÍA 448 de mayor importancia de Campiña como es la cuenca del Genil. Aunque en el primer tercio del XIX todavía no llegaban a igualar a las huertas del término de la capital de la provincia —que habían retrocedido respecto al dieciocho, pero aún suponían 442,8 has. frente a las 428,7 has. de estos pueblos campiñeses suroccidentales—, sí que rebasaban en su conjunto a las de Palma del Río, en la vega del Guadalquivir, y de Castro en la del Guadajoz. Por último, las zonas de pasto, monte y otros se reducen de 11.408,4 a 7.451,4 has. —o sea, de un 24 a un 15%—, conservando aún su presencia, no tan importante como la de la zona noroccidental, pero, desde luego, de forma más notable que en la exigua porción que aquéllas representaban en la Campiña oriental. En el caso específico de Aguilar, como ya se ha dicho, se cuenta con la ventaja de disponerse también del correspondiente Cuaderno de riqueza de 1818, cuyas cifras son prácticamente idénticas a las de la Corografía de Casas-Deza. A su vez, ambas registran una extensión de 14.609 has. que es menor de la mitad de las 35.052,7 has. del Catastro de Ensenada. Tras aplicar una corrección a las cifras de este último, con el fin de restar el volumen del término compartido ya mencionado, se obtiene como resultado unas 16.404,1 has. O sea, un 10% más que los de 1818 y 1840 y que casi coincide con los 16.800 has. de la actualidad 202 . Como en el caso anterior, en el reparto general se aprecia una importante contracción de los cultivos de secano, de más de 10.000 has. a 3.595 y de un 62 a un 25%. El olivar experimenta, por el contrario, un cierto crecimiento, de 3.700 a 4.200 has. y del 23 al 29% —dejando aparte las otras 7.300 has. de olivar en el territorio común de 1752—, mientras que el viñedo y el regadío se mantienen más o menos estables, entre las menos de seiscientas y más de cincuenta hectáreas respectivamente. Por su parte, los pastos, monte y zonas incultas resultan tres veces más importantes en 1818 y 1840, con alrededor de 6.100 has. y el 42%, frente a las cerca de dos mil y el 12% de 1752 —aunque aumentan a cerca de 11.000 has. en el reparto de territorio común—. Una vez más, se plantea la duda sobre el grado de inexactitudes en las fuentes, retroceso de cultivos, expansión ganadera o fraude estadístico como causas del fenómeno. En resumen, aunque su perfil era similar al de 202 Dicha corrección ha sido tomada de J. NARANJO RAMÍREZ, Génesis del paisaje agrario olivarero- vitícola en la campiña de Córdoba (Aguilar y Moriles en el siglo XVIII), Córdoba, 1998, pp. 65-7. Vid. AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, ff. 3v, 11r-21v; APCO, Cuadernos de la Riqueza territorial, industrial y comercial, Libros 709-712; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS- DEZA, Corografía…, p. 168. ECONOMÍA 449 las otras localidades de la zona, poseía una serie de características peculiares por encontrarse en el corazón de la denominada Campiña Alta 203 . Por su parte, Montilla y Puente Genil también poseen características propias dentro de los rasgos comunes de su entorno, pero su estudio es más complejo por el ya aludido problema de las divergencias en las extensiones de sus términos recogidas por las fuentes. En la primera, se manifiesta una tendencia general más parecida a la de Aguilar, con una cierta contracción del secano y el regadío, así como la gran expansión del olivar y, sobre todo, el viñedo —el de mayor cuantía y renombre de toda la provincia, aunque su proyección exterior no empezó a cobrar fuerza hasta finales del XIX— 204 . Lo mismo puede decirse de la localidad a orillas del antiguo río Síngilis, con el matiz de un mayor crecimiento del olivar respecto al viñedo —que también tuvo su importancia—, así como del regadío —cuyo número de hectáreas es mayor de un cuadruplo en el primer tercio del XIX, 337,2 y un 2% del total frente a las 71 has. y un 1% de 1752 205 . Entre la Campiña Alta y los aledaños de la Baja y la zona septentrional colindante con Sierra Morena queda el territorio del actual partido de La Rambla, cuya situación oscila entre ambas subcomarcas aludidas y el sector este campiñés. Por un 203 «Se trata de una agricultura que tiene como eje fundamental el cereal de secano, seguido en importancia por el olivar, en tanto que los demás aprovechamientos agrarios siempre son de menor importancia superficial y, en algunos casos, suponen una mera anécdota en un paisaje casi monopolizado por las activiades cerealista y olivicultora. No obstante, de esa integración productiva que Aguilar presentaba en el siglo XVIII respecto a la comarca campiñesa, no se debe sacar como conclusión que su agricultura es totalmente similar a la que se practicaba en la zona nuclear de la comarca, en el área situada más al Norte hacia el Guadalquivir. Siendo básicamente los cultivos y aprovechamientos principales los mismos, la situación que Aguilar ostenta, en plena Campiña Alta, debe dejarse notar en otros aspectos complementarios a los aprovechamientos mismos, tales como los sistemas de cultivo, el mayor o menor grado de intensidad en los aprovechamientos, etc… […] En síntesis, en lo que a superficie inculta se refiere, el término de Aguilar nos aparece como un territorio típico de la Campiña Alta, en el que la bondad del medio físico paradigmática de la subcomarca contigua —la Campiña Baja— empieza a mostrar una cierta devaluación en lo que a actitud agraria se refiere. Y estos caracteres se acentúan especialmente en el siglo XVIII, dado que todavía no han encontrado la suficiente difusión cultivos perfectamente adaptables a este medio concreto —como el caso del olivar o la vid— y que, en el futuro, con unas perspectivas económicas diferentes, encontrarán un escenario adecuado en alguno de estos suelos, dejando reducida a mínimos la superficie inculta». J. NARANJO RAMÍREZ, Génesis del paisaje agrario…, pp. 66-9. 204 Vid. R. REVILLA SAAVEDRA, “Viñedo y vino en Montilla a finales del siglo XIX”, Ámbitos, 1 (1999), pp. 61-4. 205 Respecto a Puente Genil a mediados del XVIII: «La extensión olivarera nos parece reducida para un término con suelos aptos para ese cultivo, como se comprobó con anterioridad. La razón puede basarse en el monopolio de la olienda detentado por el Duque, que poseía un molino de aceite de 23 vigas, frente a cuatro molinos de particulares con una viga cada uno. Además, y en virtud de su señorío, percibía anualmente “por conceder licencia para la apertura de los molinos de aceite y que principien a moler, ciento cuarenta reales y dos maravedis de vellón. A pesar de que en el siglo XVIII el cultivo olivarero es progresivo, será durante el siglo XIX, con la desaparición del Régimen Señorial, cuando se constate la expansión olivarera». Mª I. JURADO CARMONA, Propiedad y explotación…, pp. 89-90. ECONOMÍA 450 lado está La Rambla, con un perfil a medio camino entre el de Palma del Río y Montilla. Se presenta, una vez más, el problema de la variación de términos entre mediados del siglo XVIII y el XIX, siendo este último, con 12.344 has., el más aproximado a los 137 km² actuales, en tanto los rebasa ampliamente el primero para llegar a las 22.956,7 has. Sobre todo destaca el de 1752 por el mayor número de hectáreas de pasto, monte y encinar, que pasan de un 29% a un 15% del total hacia 1840. Por ello, se advierte un aumento en el porcentaje de cereal para el segundo caso, de un 44 a un 88%, aunque el número de hectáreas disminuya, en términos absolutos, de 10.139 a 8.365,4, lo cual tampoco sería disonante respecto a otras localidades del entorno. La merma del olivar es todavía más importante, de 6.120 a 1.974,3 has. —27- 16%— y el regadío de 26,2 a 20,1 has. —menos de un 1%. Frente a ello, llama la atención el aumento de las viñas, de 91,8 a 112,6 has., aunque se trata de un matiz menos perceptible, ya que en el conjunto no supone más de un 1%. Por su parte, los perfiles de Santaella, Fernán Núñez y Montemayor, aunque con ciertos matices, son más similares a los de la zona de Espejo y Castro del Río. Se trata de un paisaje caracterizado por el hecho de que apenas hay algún terreno de pasto y monte y más de los dos tercios de la extensión agraria están dominados por los cultivos de secano, junto con una importante porción de olivar, algo de viñedo y cierto volumen de regadío. Es el caso de Santaella, para cuyo estudio se cuenta, además, con los datos del repartimiento de la Contribución Territorial de 1821-22 206 . Esta última fuente refleja una situación casi idéntica en setenta años —superior en 669 a las 27.200 has. actuales—, mientras que los de la Corografía, de poco después, recogen un término municipal algo más pequeño, un 16% inferior a los dos anteriores. Empero, al no aparecer en este último hectáreas de terreno inculto, se crea la impresión de un aumento en los de secano del 84 al 89% y del olivar de un 7 a un 8%. Cuando lo cierto es que, al contrario, ambas extensiones desdendieron en cifras absolutas: de 23.203,9 has. en 1752 y 23.132,9 en 1821 a 20.128 en 1840; y de 2.015,3 a 2.036,7 y 1.790,1 has. de olivar en las mismas fechas. Por su parte el regadío, que se triplicó desde mediados del XVIII al Trienio Liberal —de 15,3 a 48,9 has.—, desaparece del reparto en la obra de Casas- Deza. Asimismo, diversos testimonios apuntan a que la crisis de los años veinte del XIX 206 Vid. R. RUIZ GONZÁLEZ, “Santaella en el Trienio Liberal…, p. 243. Cfr. con el magnífico estudio, aunque de mayor vuelo, realizado por P. DOMÍNGUEZ BASCÓN, Agricultura y desarrollo económico desigual en zonas rurales. Puente Genil y Santaella, siglos XVIII-XX, Córdoba, 1990. ECONOMÍA 451 afectó de manera negativa tanto a los cultivos como a los habitantes de esta pequeña localidad 207 . Fernán Núñez y Montemayor son, como la anterior, dos de las localidades mejor conocidas desde el punto de vista agrario por el hecho de haberse realizado magníficas investigaciones de conjunto sobre ellas. Empero, se trata de visiones generales que no se detienen en el panorama del primer tercio del siglo XIX, concentrando su estudio entre los datos del Catastro de Ensenada y los de los amillaramientos de la mitad de la centuria siguiente y posteriores 208 . Aparte de eso, la diferencia del tamaño de los términos de ambas localidades en las distintas épocas es muy pequeña, sobre todo en el segundo caso, cuya variación es de un 1% y aún hoy se mantiene en 58 km²; mientras que en la primera es mayor en 1752 en un 13% respecto a 1840, aunque inferior en un kilómetro cuadrado y medio a los 29 km² actuales. En todo caso, las dos villas registran un descenso de los cultivos de cereal, de un 69 a un 63% en Fernán Núñez y de un 84 a un 72% en Montemayor. Al mismo tiempo, el olivar experimenta un notable ascenso, del 27 al 34% y del 13 al 21% respectivamente, llevándose la palma en el aspecto cuantitativo la segunda localidad por su aumento de 771,6 a 1.239,9 has. El fenómeno no se quedó en la cifra de entonces, sino que continuó desarrollándose, de manera que, a mediados del XIX, los productos oleícolas ocupaban poco más de la mitad de la superficie cultivada en Fernán Núñez y un 25% en Montemayor 209 . Por otro lado, 207 «Contamos durante el Trienio con unos informes municipales detalladísimos, por trimestres: Agricultura: “No se aumenta el número de labradores de esta Villa, antes se disminuye. No se introducen nuevos métodos de cultivo y los arrendamientos de tierras van en mucha decadencia”. “Las cosechas de Granos y de Azeite y la corta de bellota que produce este término han sido estérilísimas... El estado de cultivo está descuidado por la falta de medios para el pago de operarios que facilitan con las escardas la buena mies... Sería necesaria la protección del Govierno. Las tierras divididas en pequeñas porciones serían útilísimas, abiendo manos suficientes en el Reino que las cultivasen. Los arrendamientos de tierras se ejecutan ordinariamente a Pan terciado con esterilidad en esta campiña. El grandioso proyecto de desvinculaciones no deja de proporcionar transmisión de propiedades y Ventas, no se disecan terrenos pantanosos, ni se mejoran los caminos rurales, porque no se proporcionan medios para ello. Probablemente se mejoraría el bien estar de los Labradores, si se aumentase el aseo y comodidad para su vivir. En el sentir y libre opinar de esta Corporación combendría restablecer el aprovechamiento común de pastos, según lo estaba anteriormente, para el fomento de la cría de ganados, deteriorada esta por no aber dehesas y carecer el general de la Agricultura de este ramo auxiliar tan precioso”». R. RUIZ GONZÁLEZ, “Santaella en el Trienio Liberal…, p. 240. 208 Se trata de la ya citada monografía de P. DOMÍNGUEZ BASCÓN y las de J. NARANJO RAMÍREZ, Cultivos, aprovechamiento y sociedad agraria en la Campiña de Córdoba: Fernán Núñez y Montemayor (siglos XVIII-XX), Córdoba, 1991; e ID. La propiedad agraria en dos señoríos cordobeses: Fernán Núñez y Montemayor, Córdoba, 1991. 209 «Efectivamente, aparece con bastante nitidez una expansión del olivar a costa de la superficie dedicada al secano cerealista. En Fernán Núñez este fenómeno viene a completar el proceso de auge de este arbolado, constatado ya en el siglo XVIII, de forma que si entonces el olivar ocupaba el 26’7% de su superficie agraria, ahora [1857-8] su participación ha pasado a significar el 52’5%. En Montemayor el mismo fenómeno es, incluso, más espectacular pues de un 13,4% a mediados del siglo XVIII ha pasado a ECONOMÍA 452 ambas se diferencian en los remarcables aumentos del viñedo y disminución del regadío en la primera, dándose en Montemayor la situación inversa, aunque de forma más suave, con el crecimiento de su huerta y el retroceso de los emparrados. El monte y pasto suponían un porcentaje menor en ambas villas. Cierran el panorama campiñés dos muestras esenciales del paisaje agrario típico al este de la misma, cuyas características acaban de verse en los otros dos casos anteriores, salvo por el hecho de que, en estos últimos, la dinámica de crecimiento del olivar se mostró mucho más acentuada, con la misma intensidad o incluso mayor que en la de la zona suroccidental o Campiña Alta. El hecho de no contarse con datos del primer tercio del XIX equiparables a los demás, impiden la inclusión de Baena, la localidad más importante de esta subcomarca de la zona oriental. Con todo, su evolución se supone que fue muy similar a la de las otras dos que se examinarán a continuación. En Castro del Río se conserva también su Cuaderno de Riqueza de 1818, que recoge un término municipal casi idéntico al del Catastro de Ensenada y ofrece una información algo más ajustada en algún punto que la Corografía. Esto último, especialmente, en el caso del olivar, que entre 1752 y 1818 queda estabilizado en algo más de 1.800 has. y un 9% del total del término, pero que en 1840 aparece con una cifra a todas luces exagerada si se tienen en cuenta otras referencias coetáneas 210 . Asimismo, un 41% un siglo más tarde. Esta expansión olivarera, consecuencia de un retroceso de la superficie cerealista y a costa de este aprovechamiento, se inscribe en todo un movimiento que, con carácter nacional, tiene como causas inmediatas el retroceso de los rendimientos y, sobre todo, el derrumbamiento de los precios agrícolas entre 1812 y 1843. Y si el cereal fue el perjudicado de esta coyuntura, en nuestra zona será el olivar el que se beneficie con una expansión superficial, gracias —se dice— a las exigencias del mercado internacional y a la libertad de comercio que gozó desde 1837. Sin embargo, como la verdadera expansión internacional, con exportaciones significativas hacia las repúblicas hispano- americanas resulta algo más tardía, justificando la nueva expansión a fin de siglo, habrá que pensar también en otras razones que expliquen la expansión olivarera a estas alturas. Y la razón que nos parece más válida es el movimiento de inercia que se crea, tras las desamortizaciones, con el cambio hacia la propiedad de tierras que, anteriormente, estaban arrendadas y que, en consecuencia, no recibían de sus cultivadores toda la inversión posible; la no viabilidad de inversiones a corto plazo —como las que precisa el olivar— en mejora de explotaciones ajenas al cultivador, encuentra ahora vía libre, facilitada además por la desaparición de los privilegios monopolísticos señoriales relativos a la molienda de la aceituna». J. NARANJO RAMÍREZ, Cultivos, aprovechamiento…, p. 114. 210 «Según Casas-Deza, en 1842 la superficie olivarera es de 6338 fanegas, con un total de 285210 pies, cifra que estimamos exagerada, dado que todas las fuentes consultas del primer tercio del siglo XIX, Cuaderno de Riqueza de 1818 e Interrogatorio dirigido por el Contador Provincial de Propios en 1830 expresan un total de 3032 fanegas y 107825 olivos (2156 fanegas aproximadamente) respectivamente. Resulta imposible que en el transcurso de diez años, en plena guerra civil, se duplicase la superficie olivarera. Incluso, fuentes posteriores, aunque cercanas en el tiempo, señalan una extensión mucho menor». F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río (1833-1923)…, 1998, p. 144. Vienen a confirmar dicho testimonio declaraciones como las siguientes sobre la crisis de los años treinta: «Castro del Río, Pueblo rico por la feracidad de su campiña y larga mata de olivares es hoy, por una simultánea ECONOMÍA 453 la obra de D. Luis Mª Ramírez tampoco recoge datos de los pastos y monte que, aunque muy limitado, todavía debía exisitir, con un porcentaje de entre un 6 y un 11% en las fuentes anteriores 211 . En cuanto al secano, parece que, después de la crisis de comienzos del siglo XIX, logró ir recuperándose, oscilando entre las dieciséis y diecisiete mil hectáreas. Lo mismo puede decirse de las mucho más reducidas extensiones de regadío y viñedo. La situación de Espejo es algo más compleja de analizar, habida cuenta de que la superficie de su término aparece duplicada en 1840. Empero, como se trata de un crecimiento más o menos uniforme en todos los cultivos, se puede deducir un panorama similar en ambas épocas, considerando, además, el hecho de que la distribución global de porcentajes apenas cambia de una a otra: el cereal se mantuvo dominante con un 81- 82%, junto con el olivar en menor medida —de un 15 a un 10%, aunque esta merma general no coincida con el aumento de las cifras absolutas, de 746,6 has. en 1752 y 1202,5 has. en 1840—, un estancamiento del regadío —68,5-69,7 has., 1%— y un claro descenso del viñedo, de 36,7 a 7,3 has.; o sea, a menos de un 1%. También se ha de tener en cuenta una mayor superficie de pasto en la Corografía, de más de novecientas hectáreas. Curioso fenómeno, que llama la atención por la tendencia general en estos lares de la reducción de las extensiones no cultivadas para convertirlas en sembradíos, aunque también resulta lógico pensar en las necesidades y el atractivo de los aprovechamientos destinados para la cría de ganado, cuya rentabilidad, como ya se dijo, iba a resultar más importante en el siglo XIX debido a la subida de precios al tiempo que descendían los de los productos agrícolas. También es posible que se tratase, como también se apuntó en otros casos, de impreciosiones u olvidos a la hora de catalogar las tierras, o bien una forma de ocultación deliberada 212 . concurrencia de causas, el mas pobre de la Provª a que pertenece: la cosecha de aceyte en los dos años ultimos fueron las mas cortas que los vivientes han conocido; la de cereales y semillas recolectada en 833 corta en extremo, pero peor sin comparacion la del 34; por que en el nada hubo». AHN, FC Hacienda, Leg. 1376¹ 211 «A principios del siglo XIX tenemos constancia de la existencia de 500 fanegas de monte inculto ó árboles silvestres; sin embargo, en 1813 se informa por las autoridades no haber ninguna fanega de tierra destinada a plantíos de árboles como encinas, pinos, etc…; aunque seguramente se refiere a superficies nuevas. Nuevamente, en 1818, encontramos 214 fanegas de encinas, con lo que parece no haberse producido variación, hasta que la segunda mitad de la centuria, en 1864, se apuntan 581 fanegas de Monte Alto, con un total de 14525 árboles. Los mismos que para 1874 y 1898, con 581 y 523 fanegas respectivamente». F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río (1833-1923)…, p. 139. 212 «No hemos llegado a comprender cómo tierras de buena calidad han dejado de ser cultivadas y se han dedicado a dehesas para la cría de caballos, pero creemos que en ello debieron influir las revueltas protagonizadas por parte de los jornaleros espejeños y andaluces en general y, aunque no tenemos ninguna constatación histórica de dichos movimientos, sí sabemos que fueron frecuentes en Andalucía ECONOMÍA 454 Finaliza el análisis provincial con la situación de la comarca de las Subbéticas — ver Apéndice II.1.8—, que también se beneficia de poseer un gran número de datos de las localidades más importantes de su entorno. Ocho de los catorce municipios están representados en la compilación de Casas-Deza y pueden ser contrastados con el Catastro de Ensenada y otras fuentes 213 . La suma de sus términos en 1752 se aproxima bastante a la de los actuales: 132.543,3 frente a 133.200 has.; mientras que, en la Corografía, resultan ser 116.619,7 has., un 11% inferior a la primera cifra, aunque, por lo demás, tampoco es un desfase preocupante. En cuanto a los cultivos, su desarrollo sigue las pautas generales que ya pudieron apreciarse en la Campiña, con la diferencia de algunos porcentajes. Así, la superficie de secano, reducida aquí a un tercio —en vez de la mitad del total en la zona centro de la provincia—, experimenta un retroceso bien marcado: de un 37% y 47.952,7 has. a un 32% y 38.884,7. Lo mismo pasa con el regadío —de 1.380,3 a 1.192,7 has., manteniéndose en un 1%—, mucho más extenso que en cualquiera de las restantes comarcas, aunque a primera vista no se note por constituir también aquí una pequeña porción comparado con las demás tierras. Por su parte, el olivar aumenta de forma incluso más ostensible que en el entorno campiñés, aunque, en cifras absolutas, no logra superar a este último: de 15.184,9 a 20.450,8 has. —diez mil hectáreas menos que en la Campiña— y de un 12 a un 17% —frente al 16- 17% de aquella—. Lo mismo pasa con las viñas y, en este caso, sí que rebasan, en casi mil hectáreas, los valores finales de la comarca vecina, pasando de 4.580,9 a 6578,4 y de un 3 a un 6%. Aunque todas las localidades contribuyen a este crecimiento, las que más aportan por sus grandes cosechas de aceituna y vino son Lucena, Priego, Rute y Cabra, alcanzando sus mayores cotas la primera y la última en uno y otro producto. Todo ello, claro está, se ve acompañado de una lógica merma —al menos de quince mil hectáreas, de un 39 a un 32%— del monte y terrenos incultos o inútiles, mas no del pasto y el encinar, que aumentan de 11.952,5 a 13.028,7 has. y de un 9 a un 12%. No está del todo claro hasta qué punto se debió esto último a los ya indicados factores de la entre los años de 1840-43; pues en estos años a la crisis económica y de subsistencias se unió un cambio político de signo progresista (Trienio esparterista) Esta situación de cierta incertidumbre, posiblemente ocasionaría un bajón en la demanda de tierras para el arrendamiento y cultivo, por lo que sus propietarios (en este caso la nobleza) dedicarían estas tierras para aprovechamiento ganadero. También puede darse el caso de que las tierras se registrasen como dehesas y en realidad estuviesen cultivadas». A. BRAVO TRENAS, La agricultura en Espejo en los siglos XVIII al XX, Córdoba, 1997, pp. 110-1. 213 Se trata de Cabra, Doña Mencía, Iznájar, Lucena, Luque, Priego, Rute y Zuheros. Quedan sin ser abordadas explícitamente localidades de menor importancia como Almedinilla, Benamejí, Carcabuey, Encinas Reales, Fuente Tójar y Palenciana. ECONOMÍA 455 importancia de la ganadería, retroceso de cultivos por la coyuntura de crisis o, más probablemente, al factor de ocultación de terreno productivo por parte de los propietarios. Localidades de gran tamaño como Cabra, Priego y Rute, así como la mucho más pequeña Zuheros, siguieron este patrón de ligera reducción del secano y expansión del olivar y el viñedo. En la primera, el fenómeno alcanza unas proporciones notables por su estratégica situación geográfica —con la ventaja añadida de poseer el mismo término en 1752 y 1840, aunque bastante inferior al actual—, ya que, en sus cerca de quince mil hectáreas, los tres cultivos mencionados pasan de un 35, 30 y 15% a un 24, 34 y 27% respectivamente. En Priego, la expansión de los dos últimos productos —de 2 a 6% y de 0 a 2%— no es óbice para que también crezca el cereal —de un 28 a un 31%—, aunque su término, de mayor tamaño además, siga dominado por las hectáreas de monte y pasto —de 68 a 59%—, como le ocurre al mucho más pequeño Zuheros, donde el terreno inculto sigue ocupando las tres cuartas partes del territorio 214 . Por su parte, en Rute — con una extensión muy similar a la de Cabra—, la reducción del secano es todavía más drástica, de un 41 a un 16%, y el viñedo baja de un 6 a un 5%, fundamentalmente a costa de los terrenos de monte, pasto e improductivos, que aumentan de un 39 a un 64%. Aunque, eso sí, también se hace patente que el olivar casi triplica su número de hectáreas, pasando de las setecientas a más de dos mil y de un 5 a un 15%. Por último, la mayor cantidad de hectáreas de regadío —alrededor de medio millar— se encuentran en Priego, pero se aprecia en ellas un descenso en unas cien, mientras que en Cabra pasan de las 313 a las 350 has. En todo caso, en ambos municipios representaban un 2% del total. También en Zuheros se produce un cierto crecimiento, de 8,7 a 10,6 has., mientras que en Rute hay un sorprendente recorte a menos de un 1%, de 145,2 a 30 has. 214 «Se confirma el crecimiento de las superficies dedicadas a un aprovechamiento cerealícola (seguramente más intensa en realidad), así como una modesta proyección del olivar y la viña, si bien la ausencia de información en torno a la composición e importancia de las asociaciones nos impide realizar una valoración más precisa. Posiblemente se refleje una reducción del encinar (tanto sólo como asociado), si bien en ese aspecto los datos deben estar algo distorsionados. El regadío parece mantenerse estable tanto en lo que respecta a la superficie ocupada como a la distribución de las dedicadiones […] En fin, la ponderación global de los datos se haya muy distorsionada por una exagerada sobrevaloración superficial de las tierras de pastos (“improductivas” en la cuenta) que, en una buena parte, hubieron de constituir el refugio preferente de las “ocultaciones” que se efectuaban sobre los espacios con aprovechamientos agrícolas». I. HENS PÉREZ, “Tranformaciones en la organización y uso de los recursos productivos agrarios en Priego de Córdoba (ss. XVIII-XX)”, Legajos, 6 (2003), p. 54. ECONOMÍA 456 El caso particular de Lucena cuenta, además, con datos generales de 1814 cuya cuantía total se aproxima mucho más a la del Catastro de Ensenada 215 . En este último, el total del término es de 37.879 has. y en el año del final de la Guerra de la Independencia 31.931 has., es decir, que uno rebasa las 35.100 has. del término actual y otro supone un 9% menos que este último. No se debe olvidar que, en 1752, la villa pertenecía al marquesado de Comares y tal vez, por ello, incluía una extensión mayor 216 . Por su parte, la Corografía se queda en 28.150 has, faltándole un 20% hasta completar la cifra de hoy, en tanto que la disminución respecto a 1814 se explica porque, en esta última, se incluía a Encinas Reales, que Casas-Deza menciona por separado y a la que asigna 4.053 fanegas —unas 3.500 has.—, que serían las que faltan hasta completar las casi 32.000 de la otra fuente. Teniendo en cuenta dichas variaciones, se puede matizar la mengua en los cultivos de secano, que pudo tener lugar a costa del olivar, pasando de 47 a 39% del total, aunque no está del todo claro si el descenso hasta un 29% es real o se debe a la citada merma en las dimensiones globales. El libro de D. Luis María, por desgracia, no hace un desglose de cultivos en Encinas Reales, aunque indica que existían en ella una parte del territorio sin cultivar; y en Lucena sólo indica unas 2.103 hectáreas de pasto y 6.788 de encinar, por lo que no sabemos si, en el terreno cuyos usos no se especifican, se encontraba una pequeña parte de los cultivos de cereal. De todas formas, estos últimos no serían mucho mayores de las 12.000 has. de 1814, ya que, en esta última fecha, los terrenos señalados al margen de las zonas cultivadas son unas 8.829,6 has. Lo mismo pasa con el viñedo, que se reduce, sucesivamente, de 1.088,1 has. a 941,8 y 829,5, quedando una cierta duda, habida cuenta de que este cultivo era más susceptible de ocupar las tierras montuosas que tal vez no están recogidas en 1814 y 1840. Lo que sí parece totalmente claro es que aumentó el olivar de manera importante: de 7.888,9 a 9.155,7 y 10.030,1, o sea, un 21, 29 y 36% del total respectivamente. Como en los casos anteriormente vistos de la campiña y de Priego en la Subbética, la cosa no quedó ahí, sino que seguirían aumentando. Por último, también hubo un crecimiento del regadío, de 133,3 a 200,3 has., mientras que las 151,5 de Casas-Deza debieron ser más, habida cuenta de que no se incluye a Encinas Reales y 215 Datos recogidos y publicados por F. LÓPEZ SALAMANCA, “Datos y más datos sobre la Lucena del XIX”, Subbética información, 5 (2007), p. 16. 216 «El Término de esta Ciudad consiste en veinte leguas de circunferencia poco mas o menos […] y que este Territorio linda por levante con el de la villa de Rute por el Poniente con el de las villas de Estepa y Aguilar, por el norte con Términos de Cabra y Monturque y por el sur el de la Ciudad de Antequera y Villa de Benamejí». AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L. 128, ff. 213r. ECONOMÍA 457 que, en el artículo dedicado a esta última, se ponderan sus notables extensiones hortícolas 217 . Por último, Doña Mencía, Iznájar y Luque, constituyen tres casos peculiares, unidos por los rasgos comunes de una importante extensión de terreno de monte y pasto, así como un sorprendente crecimiento del cultivo del cereal, mucho mayor que en las otras localidades ya mencionadas. Por fortuna, en la primera villa no se observan demasiadas diferencias en su término de los siglos anteriores, entre 885,5 y 932 has., algo menor que las 1.500 has. actuales. Se cuenta, además, con la ventaja de una fuente de 1811 que confirma las conclusiones inferidas de las otras dos: una expansión del secano de 33 a 49 y 76% entre 1752 y 1840, así como una merma en el olivar de un 21 a un 10 y un 15%, reducción del viñedo del 17 al 12 y 7% y un mantenimiento del regadío en un 2%. Desde luego que el notable incremento del cereal parece bastante exagerada y es posible que, o bien no fuera para tanto, o bien en las hectáreas de pasto y monte de 1752 y 1811 hubiera tierras de cultivo no recogidas 218 . La situación se repite en Luque y en Iznájar, con una variación de sus términos algo más importante, pero no demasiado —de diecisiete a once mil hectáreas uno y de trece a nueve mil el otro—. El secano pasó en estos últimos de un 33 a un 78% y de un 34 a un 60%, así como el viñedo también aumentó, de 93,1 a 101,3 has. en una y de 41,4 a 89,2 has. en otra, siempre alrededor de un 1% del total. Por su parte, el regadío disminuyó en ambas, de 72 a 52,7 has. y de 92,7 a 76,7 has, otro 1%. Sí que hay una diferencia en el olivar, que en Iznájar creció de un 1 a un 6% y de 93,1 a 121,6 has.; y en Luque se quedó estancado en unas 740 has. —aunque en los porcentajes pasa, curiosamente, de un 4 a un 7%. La descripción realizada hasta ahora sobre la distribución de cultivos necesita, empero, de otros factores que amplíen y maticen la panorámica general del paisaje agrícola de comienzos del XIX. Para ello, se continuará recurriendo a las fuentes hasta ahora mencionadas de 1752 y 1818. En concreto, resulta de gran interés abordar la cuestión de la productividad, que ha estado en el punto de mira de las investigaciones más sobresalientes en el campo de la historia agraria de las últimas décadas 219 . En este 217 L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 268. 218 Los datos de 1811 en C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…, pp. 122-3. 219 En torno al debate historiográfico suscitado por la cuestión, vid. M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La productividad de los factores en la agricultura española (1752-1935), Madrid, 2000, pp. 14-19. Entre los trabajos sobre las dos posturas fundamentales ante el problema del incremento o no de la productividad, vid. P. PRADOS DE LA ESCOSURA, De Imperio a Nación. Crecimiento y atraso económico en España ECONOMÍA 458 caso, se escogerán dos productos fundamentales como son el trigo y el aceite, con el fin de establecer una aproximación al tema de los rendimientos agrarios de cada uno entre mediados del siglo XVIII y principios del XIX. Por fortuna, se ha podido disponer de un documento perteneciente a los trabajos de la estadística de Garay, en el cual los peritos de los pueblos del Partido de Córdoba hicieron constar los productos específicos de los dos cultivos mencionados a partir de una estimación de año común en un quinquenio 220 . Se trata de veintidós localidades de Sierra Morena y la Campiña, incuyendo además a la capital de la provincia —ver Apéndice II.1.9—. En dicho informe constan los rendimientos atendiendo a las tres categorías de las tierras cultivadas. Las unidades empleadas son la fanega de capacidad en cada fanega cuadrada para el trigo y la arroba por fanega cuadrada en el aceite. A partir de estos datos, se calculó la media de las tres calidades de tierras recogidas en cada caso y época y se transformaron en quintales métricos por hectárea con el fin de homogeneizarlos y compararlos con la información que proporcionan los Cuadernos de 1752 y 1818 de diecinueve localidades que, a su vez, ya había sido utilizada en un estudio de ámbito nacional 221 . Por desgracia, no se ha tenido acceso a datos de las localidades de la Subbética, pero sí se disponen de las restantes comarcas de la provincia de Córdoba, permitiendo establecer una imagen algo más aproximada sobre los rendimientos agrícolas y su evolución, tanto en las cuarenta y una localidades objeto de estudio como en general 222 . La comarca mejor representada es, sin duda, el Alto Guadalquivir, que cuenta con datos (1780-1930), Madrid, 1988, pp. 114-169 y 168-175; e ID., “La estimación indirecta de la producción agraria en el siglo XIX: réplica a Simpson”, Revista de Historia Económica, 3 (1989), pp. 703-718; frente a J. SIMPSON, “La producción agraria y el consumo español en el siglo XIX”, Revista de Historia Económica, 2 (1989), pp. 364-388; e ID., La agricultura española, 1765-1965: la larga siesta, Madrid, 1997, pp. 41-65 y 97-121. Por último, destaca como mediador en dicha polémica, inclinado finalmente por la postura del segundo, G. TORTELLA CASARES, El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de los siglos XIX y XX, Madrid 1994, p. 53. Hay, por supuesto, muchos más nombres y obras, cuyas referencias pueden encontrarse en el trabajo citado en primer lugar. 220 AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043. En el orden de la numeración original, el documento figura como nº 16 y está fechado en 10 de diciembre de 1818 y firmado por Tomás de Nenclares. 221 Nos referimos a la tesis doctoral de M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad de los factores en la agricultura española, 1752-1935, Universidad de Cantabria, 1998, pp. 413-4 y 516- 7. Incluye un apéndice estadístico muy completo y útil que constituye una aportación fundamental a la hora de abrir camino a las investigaciones en este campo. 222 En la Comarca de los Pedroches: Alcaracejos, Añora, Conquista, El Guijo, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrefranca, Torrecampo, Torremilano, El Viso, Villanueva de Córdoba y Villaralto. En el Valle del Guadiato: Cinco Aldeas, Belmez, Espiel, Trassierra, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa. En el Alto Guadalquivir: Adamuz, Bujalance, El Carpio, Montoro, Morente, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca. Y en la Campiña: Aguilar, Almodóvar, Espejo, Fernán Núñez, Montemayor, Montilla, Monturque, Posadas, La Rambla, Santa Cruz. Por último, la capital cordobesa. ECONOMÍA 459 para ocho de sus nueve municipios —falta Cañete de las Torres— y le sigue la de los Pedroches con información de trece de sus diecisiete villas. Después esá el Valle del Guadiato, con siete de los doce asentamientos mencionados en el apartado poblacional y al que se ha unido el municipio de Trassierra. Por último, representan la Campiña diez de las veintiuna anteriormente considerada, auque queda representado prácticamente todo su territorio, excepto las Nuevas Poblaciones. Aunque, como ya se ha dicho, resulta un hecho desafortunado el no contar con datos para la Subbética, estimamos, no obstante, que se puede dar como válida la media provincial, calculada a partir de las cifras antes mencionados. Como ya se ha dicho, se trata de hacer una aproximación, pues, para lograr una cifra exacta haría falta, además, tener presente la diversidad de terrenos de una u otra calidad y su extensión en cada localidad y comarca. Algo, en resumen, inalcanzable, al menos por el momento, habida cuenta de que, como ya se ha mencionado, debió existir una cierto margen de ocultación a la hora de hacer pasar unos terrenos por una calidad diferente a la original. Al averiguar la media entre las cantidades de las cuatro comarcas aludidas y la capital cordobesa —ver Apéndice II.1.10—, se observa cómo la media provincial de trigo desciende de 3,3 quintales métricos por hectárea (qm/ha.) en 1752 a 3,2 en 1818, lo cual supone quedar por debajo de la media nacional de 4,7 y 4,9 respectivamente. Lo mismo ocurre con el olivar, que pasa de 0,8 a 0,6 hectólitro por hectárea (hl/ha.) en Córdoba y 1,4-0,8 en España. Con ello, se refuerzan los argumentos que explican un fenómeno de estancamiento y hasta descenso de la productividad entre la segunda mitad del siglo XVIII y los comienzos del XIX, habida cuenta de las crisis del momento 223 . Por supuesto que esta tendencia manifiesta una cierta variabilidad en cada una de las comarcas estudiadas. En primer lugar, la capital cordobesa es la única que registra un aumento en la productividad del trigo de 1752 a 1818, pasando de 3,5 a 3,8 qm/ha. de media, y con unos máximos y mínimos según las calidades del suelo de 5,1-2,1 a 4,5-3,2 qm/ha. en cada momento. En este fenómeno entra en juego, como puede verse, 223 «En definitiva, todo lo dicho hasta el momento confirma la idea de un estancamiento de la productividad media de la tierra en los principales cultivos de la agricultura española entre 1751/53 y 1818/20, con indiferencia de su localización geográfica, así como su bajo nivel con respecto a las conseguidas en otros países europeos. Comparados los rendimientos del trigo en España con las estimaciones de Bairoch para 1800 resulta que el resto de la Europa Occidental presenta una productividad superior en un 43 % a la española. Para el resto de los cereales, la diferencia oscila entre el 21 % de la cebada y el 46 %-56 % de la avena y del centeno, mientras que únicamente el maíz muestra unos rendimientos equivalentes a la media europea». M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La productividad…, p. 26. Las medias nacionales aludidas en p. 24. Cfr. P. BAIROCH, “New estimates on agricultural productivity and yields of developed countries, 1800-1990”, en Economic development and agricultural productivity, Cheltenham, 1997, p. 51. ECONOMÍA 460 el aumento de los rendimientos en los terrenos de segunda y, sobre todo, de tercera categoría, que contribuyen a elevar la media, a pesar del descenso producido en los de primera. No se olvide, además, que la extensión del ruedo —donde se dice que los cultivos eran más fértiles, como se verá más adelante— era mucho más importante en torno a la ciudad de la Mezquita. Le siguen en importancia, a comienzos del XIX, los Pedroches, que en ambas fechas se mantienen en 3,5 qm/ha., aunque aquí no tenemos datos sobre las distintas calidades de tierras, sólo la media. En general, manifiestan un perfil bastante homogéneo, con algunos casos destacables tanto por su cuantía como por su aumento, como son Villaralto —de 4 a 4,3 qm/ha., por estar en la zona más fértil de la comarca— , Alcaracejos y Pozoblanco —en los dos casos de 3,3 a 4— y Conquista —que sí descendió, pero para seguir manteniendo un alto rendimiento, de 4,6 a 4,2—; mientas que El Guijo es la única localidad en bajar de 3 —hasta 2,6. La Campiña, aunque en 1752 ostenta el máximo provincial con 3,9 qm/ha., resulta ser la comarca que registra un mayor retroceso cualitativamente —hasta 3,3 qm/ha.—, aunque no alcanzó la cifra más baja. En cuanto a máximos y mínimos según la calidad de las tierras —de primera y tercera categoría—, pasa de 4,5-2,4 a 4-2,1 qm/ha. Además del descenso general entre una época y otra —y sobre todo en los suelos de mayor calidad, quedando solamente Montilla y Santa Cruz por encima de 4—, se ha de tener presente la diversidad de situaciones en el territorio, de manera que, mientras poblaciones de la zona noroeste y la Campiña Alta como Aguilar, Monturque y Posadas se mantienen con una media por encima de los 4 qm/ha. —especialmente la última, que llega a los 4,5 en 1818 y que en 1752 alcanza hasta 7—, otras como Montemayor y Almodóvar bajan, respectivamente, hasta los 2,5 y 2,1 de media y a 1,7 y 1,2 en los suelos de tercera categoría. Las demás villas, en la zona central de la comarca, se mantienen con una media de 3 durante 1818, aunque Montilla y Santa Cruz destacan con 3,5 y 3,8. El Alto Guadalquivir y el Valle del Guadiato partieron de niveles medios inferiores —3,1 y 2,7 qm/ha. respectivamente— al general de la Campiña y su descenso fue también más bajo, pero menos pronunciado —hasta 2,8 y 2,6 qm/ha.—. La diferencia entre estas dos últimas comarcas estriba en que la segunda engloba un mayor número de asentamientos con rendimientos más bajos: en seis de las ocho villas no llegaba a 2,8 de media y sólo Belmez llegaba hasta los 3,8 en 1818, mientras que, en los suelos de tercera categoría en la misma fecha, Villaviciosa era la única en superar los 2 ECONOMÍA 461 qm/ha. En el Alto Guadalquivir se trata de un retroceso general, ya que la proporción de rendimientos entre las tierras de primera y tercera categoría se mantuvo igual en ambas fechas, aunque, cuantitativamente, se pasó de 4,3 y 2,5 en 1752 a 3,7 y 1,9 qm/ha. en 1818. El asunto también atañe, en este caso, a la evolución de dos grupos de localidades. Partiéndose de una situación más o menos homogénea, se detecta cómo, a comienzos del siglo XIX, los rendimientos medios de El Carpio caen en picado, de 3,1 a 1,9, en tanto los de Montoro, ya bajos anteriormente —2,7—, descienden hasta 1,8. Salvo Adamuz y Villafranca —2,5 y 2,4—, las demás se mantienen con una media por encima de 3 qm/ha. y son, particularmente, los casos de Pedro Abad, Villa del Río y Morente los que contribuyen a que aumente, con 3,6 los dos primeros y 3,4 el último. En cuanto al aceite, también es la ciudad de la Mezquita la que presenta los guarismos medios más elevados y, a la vez, se mantiene mejor, de 1,1 a 1 hl/ha., mientras que el Alto Guadalquivir, partiendo de los mismos valores, descendió hasta un 0,7. En realidad, esta última comarca había registrado en 1752 un mayor índice de productividad en las tierras de primera calidad, con 1,6 hl/ha. frente a 1,5 en la capital, así como un 0,7 en las de tercera de ambas. Mas, en 1818, el Alto Guadalquivir había descendido a 1 hl/ha. de máxima y 0,4 de mínima, en tanto que la antigua urbe califal sólo bajó de 1,3 a 0,6 hl/ha. Sorprende, además, el hecho de que Montoro, con sus grandes extensiones de olivar, no presente un rendimiento más alto, pues se queda entre el 0,6 y 0,5 de media en cada siglo 224 . Como también llama la atención que en El Carpio, con el mayor descenso en la productividad del trigo, consiga mantener sus valores promediados de olivar en 1, cifra tan sólo igualada por la capital de la provincial y superada por Torremilano. Por su parte, el valor de las dos únicas localidades de los Pedroches con cultivo de aceitunas es 0,7 en 1818, la misma cifra media de la Campiña en su conjunto en 1752, pues en el siglo XIX baja a 0,5 hl/ha., ostentando Fernán Núñez y Montilla los valores medios más altos de la zona —0,8 y 0,7 respectivamente—. Por último, el Valle del Guadiato fue la única comarca que registró un aumento, de 0,3 a 0,4 224 Sorprende un poco esta noticia sobre la productividad del olivar montoreño al ser contrastada con las fuentes tradicionales: «La tierra de la campiña [de Montoro] no es de superior calidad para granos; pero es mejor que la de los pueblos limítrofes para arbolado y así los olivos y encinas son más frondosos y fértiles que los de aquéllos. Los olivos dan fruto todos los años, lo que no se logra en otros terrenos como los de Bujalance y Cañete». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 357. ECONOMÍA 462 hl/ha., debido al notable incremento de Espiel —de 0,4 a 0,8— y el apoyo de Obejo con 0,5 225 . A la hora de matizar estos datos, no debe olvidarse que en la Campiña había un mayor número de tierras de mejor calidad, hecho que tal vez elevaría ligeramente los rendimientos de ambas centurias frente a los Pedroches. Aunque, por otro lado, también se ha de tener presente que, precisamente por la mayor abundancia de tierras de buena calidad en la primera, no se insistiría tanto en la faceta intensiva como en la extensiva, así como por el hecho del mayor grado de humedad en Sierra Morena, permitiendo la siembra y recogida de frutos con mayor intensidad por unidad de superficie con un menor grado de agotamiento del terreno. Tampoco se deben perder de vista en el análisis, como se indicará más adelante, la influencia de los sistemas de cultivo y sus pequeñas variantes a la hora de interpretar los rendimientos. Y no se olvide la realidad histórica de la fecha final de 1818: cuatro años después del final de la Guerra de la Independencia, con lo que podría estar influyendo en cierta medida el impacto de la contienda en cada una de las comarcas, así como las irregularidades meteorológicas y la crisis agraria de 1816-7. En todo caso, la importancia de lo dicho no conduce a invalidar los datos ofrecidos que, como ya se dijo, tienen un carácter orientativo y, a pesar de sus limitaciones, parecen coincidir con la realidad de los hechos. Otros argumentos que contribuyen a sustentarlo derivan del contraste de los datos de la Campiña con los que utilizó Pierre Ponsot en sus estudios, uno de ellos sobre cinco cortijos de la comarca en la primera mitad del XVIII y la del XIX, que muestra la evolución de los precios de la cebada y el trigo, pasando este último de 4,5 qm/ha. de media entre 1701-50 a 4 en 1800-40 —los mismos valores de 1752 y 1818 en las tierras de primera categoría de la zona según la fuente examinada anteriormente—. Más detallado se muestra otros trabajo del mismo autor sobre catorce propiedades en la 225 «Los bajos rendimientos del olivar en 1818/20 se deben explicar por las malas cosechas habidas durante la segunda década del siglo XIX, con el consiguiente descenso de la cantidad de aceite de oliva elaborada en las villas productoras de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén y Sevilla. Así parece demostrarlo el ejemplo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), donde las 363 hectáreas plantadas con 12.000 pies no produjeron nada por el mal estado en que se hallaban todos los olivos de este término desde hacía siete años, frente a los 663 hectolitros de aceite extraídos de las 313 hectáreas que tenían plantadas en esta misma localidad en 1752. Son, por tanto, los datos del Catastro los más representativos, con una productividad media de 1,4 hl/ha, que se debió mantener a lo largo del XVIII. Así parece confirmarlo la única información disponible sobre las cuentas de una hacienda olivarera: “La Guijarrosa”, en el municipio cordobés de Santaella, donde la producción media por hectárea entre 1739 y 1774 fue de 2 hectolitros». M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La productividad…, pp. 25-6. Cfr. P. PONSOT, “Les comptes d’une hacienda oleicole andalouse au XVIIIe siècle: La Guijarrosa”, en L’exploitation des grands domaines dans l’Espagne d’Ancien Régime, París, 1985, pp. 180 y 190. ECONOMÍA 463 misma zona, con datos obtenidos a partir de la documentación de la Mesa Capitular del Archivo de la Catedral de Córdoba. Así —ver Apéndice II.1.11—, la media anual de rendimientos del trigo en el período 1830-36 es de 3,6 qm/ha., o sea, muy cercana a los 3,3 de media para toda la Campiña antes citada. El estudio mencionado ofrece, además, la posibilidad de observar la evolución de los rendimientos en un período de crisis. Efectivamente, si los dos primeros años de la década de los treinta son bastante positivos —con 4,1 y 5,4 qm/ha.—, durante el crítico bienio de 1833-34 se observa un importante descenso hasta 2,9 y 1,6 qm/ha., que vuelve a recuperarse al año siguiente con 3,3 qm/ha., la misma cifra que en 1818, recuérdese que ambas situaciones son similares, también hubo una coyuntura agraria desfavorable en 1816-7. En 1836 los rendimientos ya alcanzaban los 4,4 qm/ha., es decir, rebasaban ya la cifra del primer año de la década 226 . Por lo que respecta al cultivo de la vid, se cuenta con otro indicador en los cuadernos de 1818 como es el número de cepas por hectárea de viñedo. Desde luego que considerar los plantíos no es igual que los rendimientos obtenidos de ellos, pero esta referencia no es desdeñable y habrá de bastar, por el momento, habida cuenta de que, aunque contásemos con los segundos, no son comparables con los del cereal o el olivo. En el viñedo, se observa una mayor importancia de la Campiña frente a Sierra Morena. En Aguilar, Monturque y Posadas se plantaban hasta 3.800, 2.910 y 2.500 cepas por hectárea respectivamente, mientras que la única que se acercaba a estas cifras en la zona norte era Villanueva del Rey, con 2.785, seguida por otras villas del Guadiato como Belmez —con 1.740 cepas— y Cinco Aldeas —1.265—. Las demás localidades de la relación estudiada, pertenecientes a los Pedroches, no llegan en ningún caso a las 850 cepas por hectárea 227 . Este fenómeno de estabilidad e incluso retroceso de los rendimientos corrobora la hipótesis sobre la escasa modernización del campo andaluz y, más completamente, el cordobés, antes de mediados del siglo XIX. Las informaciones suministradas por los cuadernos de respuestas del Catastro de Ensenada —fundamentalmente en la cuarta 226 P. PONSOT, “Malthus n’était-il pas prophète en Andalousie? Les rendements des céréales en Basse Andalousie, XVIIe-XIXe siècles”, en Prestations paysannes dîmes, rente fontière et mouvement de la production agricole à l’époque préindustrielle, París, 1982, tomo I, pp. 431-446; ID., “Rendement des céréales et rente fonciere dans la campiña de Cordoue au début du XVII et au début du XIX”, Cuadernos de Historia. Anexos de la revista Hispania. Andalucía, de la Edad Media a la Moderna, VII (1977), pp. 481-5; también en ID., Études sur le dix-neuvième siècle espagnol, Córdoba, 1981, p. 175. 227 Se trata de: Villanueva de Córdoba (845), Torrecampo (490), Torremilano (485), Pedroche (430) y Añora (190). Datos extraídos de M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción…, p. 508. ECONOMÍA 464 pregunta— indican la gran extensión a mediados del siglo XVIII del sistema de cultivo “al tercio”. Algunos estudios señalan que se utilizaba en el 70-80% de las tierras de la campiña andaluza 228 . Estos datos son confirmados por las referencias en la Estadística de Garay y la Corografía de Casas-Deza, que alude al empleo de rozas en la Sierra, la extensión del tercio en la campiña y la explotación intensiva en los ruedos de toda la provincia, situación que continuaba con plena vigencia y casi en las mismas condiciones en los amillaramientos de la segunda mitad del XIX. Asimismo, en general, la superficie de barbecho y erial temporal respecto al total de las tierras cultivadas, se situaba en España entre un 49 y un 54% 229 . Dentro de este panorama de conjunto provincial, resulta interesante hacer algunas matizaciones comarcales, pues, aunque el sistema “al tercio” era el más difundido y predominante, se registraban algunas pequeñas variantes del mismo. En los Pedroches, el cultivo al tercio estaba muy difundido, ya a mediados del siglo XVIII, en los condados de Santa Eufemia y Belalcázar —ocupando más de un 90% de la superficie de labor en El Viso, El Guijo—, mientras que en la zona de realengo apenas se encontraba y tenía, por el contrario, mayor vigencia el cultivo “al cuarto”. A su vez, 228 A. LÓPEZ ONTIVEROS, Emigración, propiedad…, pp. 502-9; R. MATA OLMO, Pequeña y gran propiedad agraria en la depresión del Guadalquivir. Aportación al estudio de la génesis y desarrollo de una estructura de propiedad agraria desigual, Córdoba, 1997 (tesis doctoral) T. II, pp. 48-9 y 86. «En el sistema al tercio el cortijo se dividía en tres hojas (o tercios). Cada año se sembraba una hoja de cereal (la mayoría, trigo y algo de cebada); otro tercio se dejaba de barbecho para la sementera del año siguiente y el otro tercio se dejaba como dehesa (en algunas zonas esta hoja se conocía con el nombre de manchón) para aprovechamiento del ganado de labor y renta. Por tanto, en el sistema al tercio cada hoja descansa dos años y al otro se siembra. […] No debe entenderse este sistema de cultivo como algo exacto y rígido; en efecto, hay múltiples variantes, como, por ejemplo, sembrar una pequeña parte de la hoja de cereal o de la hoja de barbecho con cultivos para el autoconsumo (garbanzos, lentejas) y para completar el alimento del ganado (yeros, habas, etc.) Por otro lado, el sistema al tercio es una realidad dinámica que ha ido evolucionando a lo largo de los tiempos. Así, en el siglo XIX se introducen variaciones en este sistema en la dirección de aumentar la producción de trigo en la hoja de cereal hasta llegar prácticamente al 100 por 100 y también se observa un ligero incremento en la parte semillada de la hoja de barbecho. Sin embargo, puede considerarse que el sistema al tercio permaneció bastante estable durante los siglos XVII y XVIII e incluso XIX, y fue a principios del XX cuando se introducen ya modificaciones sustanciales. […] En definitiva, no puede hablarse de un único modelo de cultivo al tercio». J. Mª. SUMPSI, “Estudio de la transformación del cultivo al tercio al de año y vez en la Campiña de Andalucía”, Agricultura y sociedad, 6 (1978), pp. 33-4. 229 «Las tierras inmediatas a los pueblos se siembran mejor que en la campiña, y así es, que por una fanega, ó menos, de semilla con que se siembra una cuerda, se suelen coger veinte, treinta y aún mucho más de grano. Las labores fuera de los ruedos se reducen por lo general á cortar el monte en Marzo y Abril para pegarles fuego después en el Agosto: arrojan la semilla á su tiempo y le dan una reja para cubrirla. Estos terrenos asi labrados, que es á lo que llaman rozas, cuando son buenos suelen producir veinte fanegas y aún mas por una de semilla, con que, por sembrarse muy clara, se empanagran porción de terreno. Mas con esta operación se destruyen los chaparros, que cortan y queman sin consideracion al fruto que pudieran dar en adelante, ni á las maderas por su corto valor, el que ciertamente se aumentaría si hubiese medios fáciles de conduccion». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 20. Sobre la media general de barbecho y erial temporal, M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La productividad…, p. 33. ECONOMÍA 465 otro de los rasgos distintivos entre esta última y las comarcas de señorío era el hecho de que, a pesar de la mejor calidad del terreno en las segundas, se cultivaba con mayor intensidad en la primera, debido a las prácticas tradicionales vinculadas a la posesión nobiliaria y a la mayor importancia en ellas de los aprovechamientos y la mejora del pasto. De este modo, mientras que no existía una gran diferencia en la productividad media por unidad de superficie, sí que la había, de forma muy destacada, en los rendimientos temporales 230 . En la Campiña, como ya se ha dicho, el sistema más extendido era “al tercio”, aunque con algunas ligeras variantes. En Baena, Castro del Río y, en general, en toda la comarca, además de sembrarse anualmente el ruedo y otras pequeñas hazas —igual que en el resto de la provincia—, se hacía en los cortijos con ritmos bienales o trienales, según el caso. Los primeros, también llamados “de año y vez” o “a dos hojas”, alternaban uno de barbecho y otro de siembra. Eran típicos de las explotaciones más allá del ruedo, aunque no demasiado lejanas, con el fin de no encarecer el transporte del abono necesario, habida cuenta de que solían ser pequeñas parcelas que practicaban, en la mayoría de los casos, una agricultura de subsistencia y cuyos dueños no tenían ganado en abundancia como en las grandes explotaciones. Los trienales, por su parte, podían adoptar dos formas y se practicaban, generalmente, en tierras de menor calidad o mal roturadas. En las fuentes de Castro del Río se menciona detalladamente el procedimiento de permitir, en una de las hojas del tercio de ciertas explotaciones, el aprovechamiento del ganado que, a la vez que se alimentaba del pasto, contribuían a abonar los suelos. Como también se alude a la práctica de sembrar, en algunas porciones de las hojas de cereal y barbecho, legumbres y otros productos de autoconsumo, así como plantas forrajeras en la de dehesa 231 . La costumbre de destinar al plantío algún 230 «Omitiendo el cultivo al sexto (Santa Eufemia, 1’7% de la superficie), el rasgo que marcaba más nítidamente la yuxtaposición agronómica a nivel de cultivos entre el señorío y el realengo era el de que en el primero se desconociese la labranza tras siete años de intermisión y en el segundo ésta oscilase en torno al 40% de su superficie. […] Otro dato interesante nos lo proporciona la consideración de la superficie que era labrada después de quince años de descanso. Resulta que en las dos villas del condado de Santa Eufemia que reunían entre sí el 93% de la superficie del señorío (el 70’5% del terrazgo e Santa Eufemia y el 77’2 de la de Torrefranca) se cultivaba sólo un año en cada dieciséis; en las villas de realengo los mismos porcentajes oscilaban considerablemente, pero en todo caso eran netamente inferiores a los del condado de Santa Eufemia». B. VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de los Pedroches…, p. 180. 231 En el Cuaderno de Baena del Catastro de Ensenada se dice: «Las [tierras] del Ruedo de esta dicha villa a una legua de distancia producen según sus calidades éstto es la de primera lo hace sin intermision todos los años, la segunda con un año de intermision, y la de terzera con dos y en la misma forma según sus calidades lo hacen las piezas de tierra que ai en lo rrestante del termino y no estan agregadas ni tratadas para su cortedad, como las tierras de los Cortijos, que todas sin distincion de calidades producen al tercer año, con dos de intermision, adbirtiendo que en el tercio de cada año queda de rrestrojo en todos los ECONOMÍA 466 porcentaje de fanegas en la zona de rastrojos también se daba en otros lugares de la Campiña, como queda atestiguado en el caso de Montemayor, sobre todo teniendo en cuenta que, al igual que Fernán Núñez —como ya se dijo—, su perfil en la distribución de cultivos es muy similar a la zona centro-oriental 232 . Asimismo, en la zona de cultivos sin intermisión, se daba el llamado “alcacer”, “alcacel” o “cebada segada en verde”, que también era un cultivo prototípico en la comarca, destinado al alimento del ganado, de forma que la interrupción del ciclo vital de la planta permitía renovar anualmente la producción, como ilustran los ejemplos de los dos pueblos antes citados o en algunas explotaciones de Puente Genil y Aguilar. En las fuentes de este último lugar, también se menciona el “año y vez con barbecho semillado”, variante del ya aludido sistema, con la diferencia de que aquél no quedaba desnudo, sino que se plantaban algunos productos, casi siempre leguminosas, como se ha visto. Empero, las extensiones dedicadas a estos cultivos bienales y sus variantes no ocupaban más de un pequeño porcentaje del total de la superficie cultivada y se daba en pequeñas explotaciones que procuraban el Cortijos: tienen estilo sembrar ocho fanegas de cada ciento de dicho rastrojo de semillas, y que en las referidas de secano se hallan olibares, Viñas, Zumacares, Monte, Encinar, Pastos, algunas Alamedas». AGS, Registro General…, L 125, ff. 285r-286v. En Castro del Río, además del regadío, se mencionan «unas que producen forrages todos los años, otras que lo hacen un Año de trigo y otro semillas sin Yntermision: otras que producen trigo o zevada un Año y descansan otro: Otras que tambien producen un año trigo o Zevada y descansan dos, y otras que se siembran á estilo y práctica de cortixos andando á tres oxas y la una de ellas produce trigo, y zevada, sembrándose las dos partes de trigo y la otra de zevada, otra oxa ó tercio se hace de barbecho para la sementera de el año siguiente y el otro tercio, u hoxa sirbe de Dehesa y las Yerbas que producen dhas dos hoxas son para el aprovechamiento común entre los ganados de los Labradores de suerte que descansa cada hoxa o tercio dos años y el uno se siembra, y produce sin intermision en la forma expresada deviendo advertir que en las dos oxas, que dexan referidas ay la practica de sembrar en cada una de ellas, doscientas fanegas poco mas o menos de las explicadas semillas, en esta forma: en la oxa de Barbecho de cada Cortixo y en la tierra de primera calidad, seis, ú ocho fanegas en cada uno, que según Juicio compondrán las referidas doscientas fanegas. Y regulan qe de dichas doscientas fanegas la quarta parte de ellas lo haran de havas, otras dos quartas partes, una de yeros, y ótra de Alberjones; y la otra cuarta parte, las tres de ellas de lentexas, y la otra de Garbanzos, por no ser toda la tierra áparente para ellos; Y en la hoxa de Dehesa a la que comunmente llaman erial, otras doscientas fanegas, en cada cortixo, otras seis ú ocho fanegas, que entre todos compondran la referida cantidad, y todas ellas de la semilla de escaña sola, y en la de primera calidad». Ibidem, L 171, ff. 170r- 172r. Vid. etiam M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 92-3; y A. LÓPEZ ONTIVEROS, “Evolución de los sistemas agrarios en el Valle del Guadalquivir”, en VV. AA., Córdoba. Apuntes para su historia, Córdoba, 1981, p. 92. 232 «Esta denominación, identificando rastrojos con barbecho semillado, la encontramos ya en el Catastro de Ensenada donde, en una nota al margen del texto, se podía leer literalmente: “en el libro consta que la hoja de labor se ocupa de dos tercios de trigo y un tercio de cebada, y en los rastrojos las semillas”. Y esta identificación se ratifica por el hecho de que este aprovechamiento aparezca especificado precisamente en todas las tierras sembradas al tercio, figurando aparte de la cabida que la finca tiene plantada de cereal. Y en un caso en el que este aprovechamiento no aparece —en el cortijo de El Chaparral— se aclara que este cortijo no tiene rastrojos porque no se siembran. […] En definitiva, creemos poder desvincular en Montemayor la expresión “rastrojos” del significado clásico de restos de caña del cereal que queda tras la siega y, paralelamente, unirlo a un concepto distinto: el de las grandes explotaciones secano-cerealistas que, al tiempo que se recupera, produce determinadas semillas». J. NARANJO RAMÍREZ, Cultivos, aprovechamiento…, p. 112. Cfr. con la respuesta número 4 del Interrogatorio General de Montemayor conservado en APCO, ya que la anotación al margen no se encuentra en el ejemplar conservado en AGS. ECONOMÍA 467 autoabastecimiento, frente a la amplia mayoría de hectareas englobada por las modalidades con intermisión —bien “al tercio” o “un año siembra y dos descansa”, así como alguna parcela en la que se dejaban cuatro años de reposo—, en los cortijos, como ya se ha dicho. Así, las diferencias fundamentales entre la Campiña Alta y Baja estribaban en que, en la segunda, había una mayor simplicidad —sin intermisión en el ruedo y rotación al tercio en las grandes explotaciones—, mientras que en la primera hacían falta soluciones intermedias, de acuerdo con las características del terreno, que limitaba el uso del barbecho semillado y fomentaba más bien el llamado “barbecho desnudo” para facilitar la regeneración de los suelos 233 . También en las Subbéticas se hallaba extendida la rotación en tierra calma, siendo, con diferencia, la modalidad más extendida la llamada “calma al tercio”, que ocupaba en Priego un 95,5% de la superficie total de secano en 1752. Por su parte, como en otros lugares, la rotación de “año y vez” solía darse más bien entre los campesinos y pequeños propietarios. El cereal era, como en otros lugares, el cultivo estrella y predominaban las formas de agricultura extensiva, de forma que el barbecho ocupaba alrededor de un 65% de la extensión de dicho producto sembrada anualmente. Empero, como en la Campiña Alta, existían una cierta frecuencia en los aprovechamientos asociados y variados modelos de rotación, incluyendo la práctica de semillar algunas hojas de barbecho en diferentes proporciones, combinando cereales y leguminosas, o la “cebada segada en verde”. Ésta era una de las características del sistema de cortijos en la zona, junto con la circunstancia de que el tamaño medio de las explotaciones era inferior al de las del entorno campiñés, así como el predominio de diversas formas de trabajo familiar sobre la contratación de mano de obra en el mercado. Por otra parte, la superficie dedicada al cultivo anual de cereales resultaba más pequeña que en otros lugares, debido, probablemente, a que el estiércol necesario para dichas labores era destinado preferentemente a las explotaciones de regadío, que en 233 J. NARANJO RAMÍREZ, Génesis del paisaje…, p. 74-5. Con respecto al secano intensivo aguilarense, cuyas condiciones generales son similares a otras zonas de la Campiña, se pueden decir los siguiente: «Como contrapartida a la escasa fertilidad natural, este mismo carácter calizo-areniscoso las hace fáciles de labrar para quien no dispone de un capital importante convertible en ganado de labor y en mano de obra asalariada, razón por la cual este escenario será, como veremos más adelante, colonizado por pequeñas explotaciones. De hecho, en relación directa con las apreciaciones anteriores está el que hoy parece totalmente aceptado que es la pequeña propiedad la que ocupa los medios diferencialmente menos favorables, en tanto que la gran propiedad se ubicó sobre las tierras mejor dotadas desde el punto de vista físico […] En cualquiera de estos modos de cultivar sin intermisión nos interesa mucho insistir en que, a pesar de encontrar un gran número de parcelas que los adoptan (29’99% del total), siempre tienen un carácter minoritario, dado que la superficie media por parcela es muy corta (0’77 y 1’37 fanegas), y, en consecuencia, la superficie total que ocupan es bien exigua (3’95% del terrazgo)». Ibidem, pp. 71-3. ECONOMÍA 468 Priego —como en Cabra—, suponía un importante número de fanegas, destinadas no solamente al autoconsumo, sino también a la exportación y también al abastecimiento de las manufacturas textiles —sobre todo para la frabricación de seda—. El mayor volumen de la superficie de regadío —un 32,5— estaba ocupada por los frutales, así como un 17,4% de estos últimos y huerta, seguidos por un 18,3% de tierra calma y un 11,4% de aquélla asociada con frutales; 12,9% de huerta sola y un 7,5% de olivares 234 . Como ya se ha dicho, el regadío suponía un pequeño porcentaje de los cultivos en cada término municipal de toda la provincia, pero no hay que dejar de señalar su importancia cualitativa como complemento alimenticio. Los frutales solían plantarse muchas veces en los márgenes del regadío y, la mayoría de las veces, dispersos y sin un orden fijo, salvo en algunos casos, sobre todo las moreras que, por lo general, solían alinearse, práctica que se daba, con mayor frecuencia, en los olivos y también en las viñas, mientras que otros árboles ocupaban las márgenes de los caminos. Por su parte, las mayores explotaciones hortícolas de la provincia se daban, lógicamente, en las zonas más ricas en aguas de la ribera del Guadalquivir y sus afluentes y producían, además, algunos excedentes de exportación y para abastecer algunas industrias. En la Subbética, 234 I. HENS PÉREZ, “Tranformaciones…, pp. 44-7. En Priego, «la Tierra de que se compone el Termino de esta villa es de regadío, y secano de hortaliza, sembradura, olivar viñas frutales morales moreras alamos pastos montes zumacares cañaverales y matorrales: Que en la de regadío se siembra en algunas de ellas lino, y Alzado hortalizas Otras de cañamo y alzado se pueblan de las mismas hortalizas: otras de solo ellas: otras se siembran de trigo un Año y otro se pueblan de dhas hortalizas: otras se siembran de trigo anualmente: otras de trigo y semillas: otras que un Año se siembra de Lino y otro de trigo: otras un Año de trigo y otro de cáñamo, y otras de solo forrages, de suerte que dichas tierras producen sin yntermision los expresados frutos en la conformacion referida y es lo comun y regular en esta Vª [… L]os plantíos de Arboles que ai en las tierras que dexan declaadas son duraznos, ziruelos, manzanos, gamboas, membrillos, albarillos, zerezos, guindos, zermeños seisporos, selbos, peros, camuesos, perales, higueras, nogales, granados, olivos, enzinas, quegigos, viñas, Alamos blancos, negros, mimbrones, morales, moreras y cañas». AGS, Registro General de Rentas. Catastro de Ensenada…, L 131, ff. 5v-6r y 8r-v. Por su parte, en Cabra, «en la de regadio se siembra hortalizas y trigo, habas, habichuelas, mixo y lino; Que la de secano porduce trigo, zevada, habas, escaña, garbanzos, yeros, arvejones, lentexas, abena y algun zumaque y que la dicha tierra de regadío produce algunas de ellas dos frutos, ó cosecha de esta forma, lebantando el fruto de trigo y habas en el tiempo de Agosto se suele sembrar de habichuelas y mixo y estas se coxen por el mes proximo de septiembre del mismo año; y la otra produce una sola cosecha de hortalizas, reducidas a Berengenas, Tomates, Calabazas, Pimientos, Zevollas, Axos, Coles, Nabos, Cardos, Melones, Azandias y Pepinos, y los frutales que ay en ellas y que en las de secano produze solamente una cosecha en la parte que corresponde a las tierras que se siembran. Que cada año se siembra la tercera parte de dhas Tierras, de esta manera una año de trigo zevada y semillas otra tercera parte de Barbecho para la sementera siguiente en cuios Barbechos se suelen sembrar algunas semillas de las ya expresadas la otra tercera parte que llaman erial para el aprovechamiento de los ganados de los Labradores, de suerte que descansa cada tercera parte dos años y á una de ellas se siembra sin intermision, entendiendose en las Tierras que llaman Cortixos. Y que en las tierras que dizen Hazas del reuº se siembran un año de Trigo y otro de semillas sin intermision, pero entre ellas ay algunas que se siembran un año si y otro no [… E]n las de regadío ay manzanos, ziruelos, zerezos, guindos, camuezos, peros, duraznos, peras, albarillos o albaricoques, membrillos, granados, nogales, higos, moreras y morales, alamos blancos, negros y mimbrones, y que en las de secano ay olivos y encinas, quexigos, viñas, algunas higueras, nisperos y selbas, y alguna corta porcion de almendros y alamos». Ibidem, L 126, ff. 6r-9v. ECONOMÍA 469 destacaban los casos ya mencionados de Priego y Cabra, habiendo en esta última un importante sistema de acequias con tres ramales básicos, alimentados, fundamentalmente, por la cuenca del río llamado como la villa, y que regaban los feraces territorios de las “huertas altas” y “bajas”. Por su parte, en la Campiña, donde también proliferaron las acequias, es de destacar la existencia en algunos enclaves de una gran cantidad de azudas y norias en Castro y Palma del Río —unas cuarenta menciona Casas-Deza— o Puente Genil, en tanto que las pocas que había sobre el Guadajoz cerca de Baena ya se hallaban arruinadas a comienzos del XIX. Además, en esta última localidad, el caudal del río era muy abundante para el riego, hasta tal punto se sufrirse, en ocasiones, los efectos de las inundaciones 235 . Por lo demás, las comarcas del Guadiato y los Pedroches dedicaban muy pequeñas extensiones al regadío, como ya ha podido comprobarse, y aquéllas se orientaban al autoconsumo local. Por último, resulta interesante señalar algunos de los esfuerzos realizados en la época por mejorar la agricultura a través de la divulgación y enseñanza de nuevas técnicas y otras mejoras en la materia. A finales del siglo XVIII, la Sociedades Económicas de Amigos del País habían supuesto un importante intento de difusión en varios municipios de la provincia cordobesa, al igual que en el resto de España. Pero los obstáculos que encontraron a la hora de emprender reformas en cuestiones importantes que erosionaban el poder de los notables en cada pueblo, así como la instrumentalización que ejercieron estos últimos sobre ellas y el desinterés que por uno 235 Una vez más, resultan de gran utilidad los testimonios de Casas-Deza: Corografía…, pp. 181-1, 227, 262-3, 371, 386 y 395. En Palma del Río, por ejemplo, el «regadío produce sin intermision dos cosechas. [… L]a tierra de regadío es toda de primera calidad y la de secano de buena, mediana, e inferior. [… E]n el término de esta villa de los plantíos de frutales como son Higueras, Granados, Ziruelos de todas especies, nogales, perapanes, Moreras, Manzanos, Camuesos, Alberchigos, Damascos, Parras, Mimbres, Alamos, Encinas, Chaparros, olivos y Cañas. [… L]os frutales que han expresado, así en tierra de rregadío, como de secano estan plantados sin orden, e interpolados unos con otros, y algunos dispersos por toda la tierra con muchos claros en que se pueblan hortalizas: y las moredas unas se hallan en hileras y lineas derechas, y otras sin guardar orden: los olibos se hallan en hileras, y los demas arboles dichos, unos sin observar orden y otros dispersos». AGS, Registro General de Rentas. Catastro de Ensenada…, L 131, ff. 198r-199r. Para el caso de Aguilar y el término correspondiente a Puente Genil, «los árboles declarados se hallan plantados en las tierras de regadío y de secano, señaladamente en las de regadío toda especie de árboles frutales como son nogales, guindos, duraznos, melocotones, ziruelos, manzanos, membrillos, granados, albarillos, perales, parras, naranjas, álamos blanco y negros, mimbres, cañaverales, moredas y morales y alguna corta porcion de higueras. Y en las de secano olibos, encinas, higueras frutales, moredas, morales, alamos, pinos, zumacares y viñas. [… E]l plantío de arbolado que expresado lleban estan unos dispersos salpicados, y otros a manchas a excepcion de las viñas y mayor parte de olivaresque estan en lineas drâs y tambien algunas moredas que suelen estar en las margenes de las heredades en una o mas hileras». Ibidem, L 124, ff. 8r-v. ECONOMÍA 470 u otro motivo se produjo en muchos casos, acabaron por minar su actuación y hacerlas decaer, junto con el resto de las reformas dieciochescas 236 . La invasión napoleónica se vio acompañada, paradójicamente, de un cierto renacer en la actividad de la institución en la capital de la Mezquita: la Real Sociedad Patriótica de Córdoba, cuya aparición data de 1779 y que en 1809 cerró sus puertas, para volverlas a abrir en agosto de 1810, inaugurando una nueva etapa en la que se reavivó su actividad 237 . Este comienzo también coincidió con la llegada a la capital del famoso Domingo Badía Leblich como prefecto, personaje que alentó y estuvo en sintonía con el espíritu de la institución, gracias sobre todo a la labor mediadora del canónigo Manuel María de Arjona. Entre las medidas impulsadas por el nuevo comisario regio se contaron la creación de un jardín botánico en los terrenos de los actuales Jardines de la Agricultura o el nombramiento de delegados para proteger la vegetación de los montes y plantíos, medidas beneficiosas. Aunque tampoco faltaron las tiranteces y disensiones motivadas —como ya se verá en otros apartados—, por el carácter autoritario y temperamental de Badía. Por su parte, la Sociedad defendió una serie de proyectos, tanto en la innovación de cultivos como en el campo institucional En el primer campo, apoyó la difusión de la patata en la Prefectura francesa —medida sobre la que ya se venía discutiendo en la década anterior y sobre la cual volverían a insistir los sucesores en el cargo, Altuna y Lanz— y contempló la experimentación para extraer azúcar de la uva, el cultivo del añil, algodón y tabaco. En el segundo, procedió a la creación de una cátedra de Agricultura el 30 de octubre de 1810 238 . Después de un período de cierto descenso en la actividad de la Sociedad, entre la retirada francesa y el verano de 1813, la institución volvió a asumir un cierto ritmo en la presentación y en debate de propuestas y memorias sobre nuevas técnicas, aperos y 236 Para una visión en la zona campiñesa, vid. Ch. WINDLER, Élites locales, señores , reformistas. Redes clientelares y Monarquía hacia finales del Antiguo Régimen, Córdoba, 1997, pp. 287-303 y 369. Algunos ejemplos concretos: F. MARTÍNEZ MEJÍAS, “La sociedad Económica de Amigos del País de Bujalance”, Crónica de Córdoba y sus pueblos, 10 (2004), pp. 203-212 237 Sobre los orígenes de la institución, vid. J. COSANO MOYANO, “La Real Sociedad Económica Cordobesa de Amigos del País”, en VV. AA. Córdoba. Apuntes para su historia, Córdoba, 1981, pp. 173- 4. Vid. etiam la tesis de licenciatura inédita de Mª C. GIL ROMERO, La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Córdoba, Córdoba, 1986. 238 Mª C. GIL ROMERO, La Real Sociedad Económica…, p. 99. Noticia histórica de la Real Sociedad patriótica de Córdoba, desde su fundación en 1779 a 1815; leída y aprobada en varias sesiones por la misma sociedad, Córdoba, 1816, p. 23. Vid. A. LUQUE BALLESTEROS, Las instituciones y la divulgación agronómica en Córdoba y provincia, 1780-1860, Córdoba, 2002 (tesis doctoral), pp. 297- 318. ECONOMÍA 471 empleo de diversos cultivos 239 . La situación se mantuvo más o menos hasta que, con el advenimiento de la Década Ominosa, la Sociedad volvió a entrar en un período de atonía y letargo. Asimismo, en el resto de la provincia destacó la actuación de la Sociedad Laboriosa de Lucena, cuya actuación se vio revitalizada tras la Guerra de la Independencia y debido, sobre todo, al llamado melazo de los olivos, enfermedad que se había difundido entre dichos cultivos tan importantes en la provincia. Además de la memoria sobre el tema publicada en 1818, también apareció aquel año la Cartilla de Agricultura del botánico Antonio Sandalio de Arias Costa, que pretendía la divulgación de los conocimientos en la materia entre los escolares lucentinos 240 . 239 «Tras la normalización de la vida asociativa a la que nos acabamos de referir, las iniciativas de las que tenemos constancia y que guardan relación con el fomento rural fueron varias: la propuesta de adquirir y probar el trillo de Juan Álvarez Guerra que había aprobado y publicado la Matritense (sesiones de noviembre y diciembre de 1815); la lectura en las sesiones de la entidad de otras tantas memorias, entre 1816 y 1822, sobre una sembradora inventada por Antonio Regàs, sobre un molino harinero o sobre las mejoras que podían aplicarse al cultivo y fomento de las viñas; finalmente, en 1823, la Sociedad publicó un boletín monográfico dedicado a dar noticia sobre los rendimientos y calidades de la seda producida por los gusanos de Roquemore, frente a los tradicionalmente cultivados o de Valencia, haciendo traer de Madrid cuatro onzas de capullos de la citada especie que fueron repartidos entre diversas personas de Córdoba y provincia, bajo la condición de dar cuenta de sus resultados a la citada sociedad en ese mismo año, indicando que esta iniciativa partía de las observaciones publicadas al respecto por el naturalista y agrónomo Antonio Sandalio de Arias Costa». A. LUQUE BALLESTEROS, Las instituciones…, p. 298. 240 Ibidem, pp. 306; J. A. ABRAS SANTIAGO, “La Real Sociedad Laboriosa de la ciudad de Lucena, 1782”, en Actas I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna (IV), Córdoba, 1978, pp. 3-12. ECONOMÍA 472 II. 2. PROPIEDAD Y MERCADO DEL SUELO. LAS DESAMORTIZACIONES Conviene tener presente en el contexto agrario y su desarrollo otro factor como es el de la propiedad y mercado del suelo, habida cuenta del papel que tiene igualmente en otros apartados —como la sociedad o la política— y, sobre todo, en un momento de importantes mudanzas y transformaciones como el que se acomete en estas páginas. No resulta fácil establecer una valoración general de toda la provincia a partir de los datos con los que se cuentan. Ha de renunciarse a las cifras exactas, pero no a ciertas aproximaciones que pueden deducirse de los mismos. Así, las cifras suministradas por Miñano en su diccionario —ver Apéndice II.2.1—, procedentes del Catastro de Ensenada, sobre las medidas de tierras de labor y cultivo por un lado y de dehesas, montes, prados y matorrales por otro, tanto de legos como de eclesiásticos, registran que un 23% del total pertenecía a estos últimos. La cifra de conjunto es de unas 691.649 hectáreas, es decir, aproximadamente la mitad de la extensión actual de la provincia, pero no es del todo desdeñable por los matices sobre la importancia cualitativa de las tierras que poseía la Iglesia cordobesa. Asimismo, resulta curioso comprobar cómo, si bien las tierras no cultivadas de los laicos suponen un 26% frente a las de labor de los mismos, en las del clero se reducen los montes y prados a un 14%, un atisbo de la realidad que podrá comprobarse más adelante sobre la superior cantidad —y calidad— del suelo arable poseído por los establecimientos religiosos 241 . Por su parte, los guarismos de conjunto de las tierras cultivadas de España en 1797, indican un total de 455.056 has. en Córdoba, cifra algo inferior a las 533.181 de 1752, aunque superiores ambas a las 360-370.000 has. de las selecciones vistas en el apartado anterior de distribución de cultivos. Igualmente —ver Apéndice II.2.2—, se observa cómo en la citada provincia, el 72% del suelo pertenecía a la jurisdicción de señorío —civil y eclesiástico—, mientras que sólo un 24% son bienes de “manos vivas” y un 4% de “manos muertas” 242 . 241 «En las relaciones no se expresa la extensión ó cabida de cada una de las medidas de tierras cultivadas. Es de creer que no se exigió su determinacion ú especificacion, sino que haciéndose cargo de la enorme diferencia de medidas que hay en las provincias, en los partidos y hasta en un mismo pueblo, se mandó que en cada parage se sirviesen, para las operaciones del catastro, de las medidas que estuviesen en práctica, clasificándolas por sus rendimientos, que era lo que se necesitaba para el objeto de estos trabajos». S. MIÑANO, Diccionario…, T. IV, Estado nº 5, s/p. Los datos fueron transformados tomando como referencia la medida de Córdoba capital de una fanega igual a 0,6120 has., que es, aproximadamente, la media provincial, como puede comprobarse en los apéndices. 242 A. MOREAU DE JONNES, Estadística de España, territorio, población, agricultura, minas, industria, comercio, navegación, colonias, hacienda, ejército, justicia, e instrucción pública, Barcelona, ECONOMÍA 473 El panorama provincial, empero, no era totalmente homogéneo. En Los Pedroches, por ejemplo, el Catastro de Ensenada indica que el clero poseía unas 23.524,70 has. de terreno, equivalente a un 15,88% del conjunto de términos municipales. De ellas, la mayoría —15.585,6 has., o sea, un 67,9% del total eclesiástico— pertenecían los religiosos seculares y unas 7.941,1 a los regulares. En Hinojosa y Pedroche, los municipios con un mayor porcentaje de tierras de la Iglesia, se observa asimismo que ello se debe a la importancia del patrimonio de las órdenes religiosas. Con todo, en general se aprecia cómo estas últimas, en un examen individual de cada institución, poseían más bienes que las seculares. Por otro lado, la media de los bienes de titularidad pública representaba un 57,89% del total de los términos municipales, porcentaje que se reducía, tanto en las dos subcomarcas de señorío, como en localidades como Pozoblanco o Villanueva de Córdoba en la de realengo 243 . En la capital cordobesa, la situación era más favorable a la Iglesia que, a finales del siglo XVIII, ocupaba unas 32.623 has., la mayoría de la mejor calidad —una cuarta parte eran de primera y un 46% de segunda—; es decir, en torno a un 32% de las aproximadamente 103.137,5 has. del término municipal de la ciudad de la Mezquita 244 . 1835, p. 165. En otras obras se citan como tomados del Diario de las Cortes de Cádiz —tomo 6, p. 469— , como es el caso de J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario…, p. 599. Las cifras se expresaban en aranzadas, que se transforman en hectáreas tomando igualmente el patrón de la ciudad de la Mezquita equivalente a 0,3652 has. «Faltaban entonces estadísticas oficiales que permitan una expresión auténtica de los hechos. Pero, por fortuna, existen datos bastante precisos no rebatidos por nadie cuando se expusieron públicamente en las deliberaciones de las Cortes [de Cádiz]. En algunas provincias el dominio señorial es casi absoluto. Por ejemplo en Córdoba, donde sólo eran de realengo la capital, Bujalance y Pozoblanco». R. GARCÍA ORMAECHEA, Supervivencias feudales en España. Estudios de legislación y jurisprudencia sobre señoríos, Pamplona, 2002, pp. 5-7 (edición original publicada en 1932) 243 P. TORRES MÁRQUEZ, Transformaciones Agrarias…, pp. 62-3. «Efectivamente, de las seis órdenes religiosas asentadas en la comarca, dos superan las 400 Has., y tres exceden de 1.500 Has. Por el contrario, el número de instituciones del clero secular, poseedoras de fincas superiores a 400 Has., en términos de equivalencia, es inferior al representado por los regulares; excediendo de esa cantidad, sólo algunas capellanías y obras pías. Diferencia, también, la propiedad rústica del clero secular y regular, el distinto grado de concentración o división de la unidad de explotación, siendo característica del primero un tipo de propiedad más fragmentada, frente a una mayor concentración superficial del segundo, aún cuando, podamos apreciar las diferencias de matiz en los diversos sectores comarcales. Así, como advierte Valle Buenestado, en la subcomarca de realengo los bienes de eclesiásticos estaban integrados por muchas pequeñas parcelas y un número más reducido de fincas entre 10-30 Has., mientras que en el condado de Belalcázar la propiedad se articula en un número muy elevado de parcelas de superficie inferior a 5-6 Has. y, por otra parte, en torno a otras de extraordinaria extensión. Por último, en el condado de Sta. Eufemia, las propiedades del clero eran escasas y siempre estaban integradas por fincas de pequeño tamaño». Ibidem, pp. 53-4. Cfr. B. VALLE BUENESTADO, Geografía agraria…, pp. 159- 161. 244 «Comparando ambos porcentajes […] observaremos cómo un tercio de la propiedad rústica del clero capitaliza la mitad de lo poseído por los seglares; esto indica que las tierras del clero eran superiores en calidad y estaban mejor trabajadas que las de los seglares. De hecho tenemos contrastado que la mayor parte de los cortijos que poseía el Cabildo Catedral de Córdoba estaban ubicados en la Campiña del Guadalquivir». J. Mª. MOYA ULLDEMOLINS, “La desamortización de Godoy en Córdoba y su término ECONOMÍA 474 Por lo que se refiere a la Campiña, el Catastro de Ensenada ofrece igualmente heterogeneidad en las situaciones, según se tratara de villas de señorío o realengo. Los bienes eclesiásticos, tanto beneficiales como patrimoniales, se mantuvieron en una media de 20,4% respecto al total de cada término; es decir, entre la de los Pedroches y la de la capital, superando sólo en contadas ocasiones a esta última 245 . Como ya se ha dicho, las cifras podían variar mucho en cada caso. Así, en el corazón campiñés, encontramos municipios de señorío mayoritariamente laico como Fernán Núñez y Montemayor, en los cuales su titular ocupaba respectivamente el 74,2 y el 81,3% de la superficie agraria en cada uno de ellos, mientras que la del clero suponía un 7,3 y un 9,2% en cada caso 246 . En Espejo era sólo ligeramente mayor que en estos dos últimos, de un 10,6%, en tanto que el duque de Medinaceli poseía el 75,3% de bienes rústicos de aquel término, así como un 11,1% el resto de seglares y un 3% el concejo municipal. Situación parecida, pero algo más equilibrada, era la de Baena que, a comienzos del siglo XIX, presentaba un 13,5% de su término en manos de la Iglesia —reducido, eso sí, drásticamente a un 3% en 1833—, un 45,9% de tierras de mayorazgos civiles, 20,9% de comunes y propios y el restante 19,5% de tierras libres. Estas últimas, en el año de la muerte de Fernando VII, habían crecido hasta un 49,6% a costa de los bienes eclesiasticos —como pronto se verá—,comunes y de propios enajenados —tal y como pudo examinarse en el apartado correspondiente— 247 . Por su parte, en Castro del Río, los estamentos privilegiados retenían, a mediados del siglo XVIII, el 68,5% del término: un 40,8% la nobleza y un 27’7% los religiosos, aunque en el Cuaderno de la estadística de Garay se aprecia una dismunución de ambos, hasta un 44,6% la primera y un 17,6% los segundos 248 . Muy similar era el estado de Santaella, que en el Catastro de Ensenada mostraba un 27% de su superficie en manos de los religiosos, con un importante (1807)”, en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea (Siglos XIX y XX) I, Córdoba, 1979, pp. 174. 245 Para hallar esta media se han tenido en cuenta las cifras de once localidades de entre las más importantes de la comarca, con lo que debe aproximarse bastante a la realidad del momento. 246 J. NARANJO RAMÍREZ, Cultivos, aprovechamientos…, p. 38. 247 M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 86. En lo que respecta a Espejo, «hay que tener en cuenta que, dentro de este grupo, se incluyen tanto los bienes de capellanías, cofradías, colegios, etcétera, como bienes que los eclesiásticos poseen individualmente. Y aunque más adelante pormenorizaremos este análisis, conviene adelantar que, según se desprende del cuadro, la propiedad media de los eclesiásticos triplica a la de los seglares. Esto nos corrobora lo que ya antes apuntábamos, es decir, el importante papel económico y, por tanto, social que detenta el estamento eclesiástico en el siglo XVIII». A. BRAVO TRENAS, La agricultura en Espejo…, p. 75-6.. 248 Vid. F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro…, pp. 177-9. En Monturque, el porcentaje de los eclesiásticos era ligeramente inferior, 27,4% del total. ECONOMÍA 475 predominio en el mismo de las vinculaciones —25,2%, mientras que sólo el 1,8 era de los particulares que habían contraído votos— que, en el caso de las nobiliarias, suponían un 46,7%. Así, junto al 5,5% de comunes y propios del municipio, la propiedad vinculada en dicho pueblo alcanzaba una cifra de 77,6% del total 249 . Más al sur, en la Campiña Alta, el antes citado duque de Medinaceli apenas poseía un 8,46% de la extensión circundante de Aguilar, siendo la propiedad eclesiástica la que destacaba más ostensiblemente, abarcando un 37,4% del total. En Puente Genil, a su vez, era de estos últimos el 22,2% de la propiedad rústica; cifra coincidente con la media registrada en las poblaciones con territorios pertenecientes al Marquesado de Priego, que oscilaban entre el máximo de Aguilar —o el 35% de Carcabuey y Montilla— y el 3,7 de Cañete de las Torres, pasando por el 6,5 y 7,4% de Villafranca y Santa Cruz —recuérdese el bajo porcentaje eclesiástico en la subcomarca de realengo de Los Pedroches— o el 27,4 y 24,4% de Monturque y Montalbán. En general, unos dos tercios de los inmuebles rústicos del clero —un 65,1% de media— correspondían al apartado beneficial y el restante a los patrimonios particulares de individuos que pertenecían a dicho estamento; una excepción era Carcabuey, donde se invertía la proporción de un 36,1 a un 63,9% respectivamente. En todo caso, también aquí, como en la capital de la provincia, gozaban los curas de las mejores tierras, tal y como indican los datos de los rendimientos medios que se conservan 250 . Y, ya en la Subbética, una selección de cuatro de sus municipios más relevantes muestra que la media de la propiedad eclesiástica en la comarca estaba en torno al 24,4% del total; o sea, entre los niveles de la Campiña y los de la ciudad de la Mezquita. Carcabuey ostentaba, como ya se dijo, el índice más alto del grupo, con más de un tercio —35,8%—, mientras que en Cabra y Rute suponía un 24 y un 21,4% respectivamente. Una situación semejante debió ser la de Lucena, por lo que manifiestan los testimonios cualitativos. Existía en general —pero, sobre todo, en este 249 P. DOMÍNGUEZ BASCÓN, Agricultura y desarrollo…, pp. 120-2. 250 J. ESTEPA JIMÉNEZ, El Marquesado de Priego…, p. 133 y 136-7. «Pasando ya a un análisis más pormenorizado por poblaciones, vemos que las localidades donde el patrimonio eclesiástico ocupaba una mayor extensión se incluian en el antiguo señorío de Aguilar […], en donde existían órdenes religiosas muy prestigiosas en la comarca —Monjas Coronadas, Carmelitas Descalzos y Descalzas en Aguilar; Santa Clara, Santa Ana, San Agustín en Montilla—, así como Cofradías, Hermandades, ermitas y “fábricas” parroquiales, con un importante patrimonio. En Carcabuey, sin embargo, la significación de los predios eclesiásticos está en relación con la extensión que ocupaban los patrimonios particulares. Por último, el alto porcentaje de Castro se debe, entre otras razones, a la elevada extensión que ocupaba el patrimonio del Cabildo catedral de Córdoba —2.611 fgs.— y otras instituciones religiosas de la capital». Ibidem, pp. 134-5. ECONOMÍA 476 último— un claro predominio de los bienes institucionales y escasos los particulares religiosos con bienes, así como cierto equilibrio, tanto entre el patrimonio de los locales y absentistas, como en la pequeña y mediana propiedad de los mismos, en tanto la pequeña era apenas inferior a un 1%. En cuanto a Priego, fue mucho menor en comparación con las demás, con un 16,7%; y las tierras vinculadas, tanto de religiosos como de laicos, suponían un 63,7%, con ventaja en la proporción amortizada para los legos no sólo en esta localidad, sino en toda la comarca. Este importante porcentaje, superior al 57% ruteño, era, empero, superado en otras zonas del marquesado, sobre todo en Santa Cruz, Montalbán, Cañete o Villafranca, cuyos valores eran de 98,2, 90, 93,1 y 89,5 respectivamente 251 . También se detectan, como es lógico, variantes comarcales en los precios de las tierras. Tomando como referencia los de la estadística de Garay —ver Apéndice II.2.3 y 4—, puede apreciarse como la media provincial cordobesa, de 1.464 reales, era muy semejante a la sevillana —de 1.840 rs.— y que ambas quedaban por encima de Cádiz —960 rs.—, cuyas tierras, como es bien sabido, no son tan feraces como las del valle del Guadalquivir. Prosiguiendo con la comparación respecto al caso hispalense, la media de precios en este último era superior a la de Córdoba en todas las categorías, salvo en el olivar que, como se adivina fácilmente, tuvo mayores cotizaciones en el ámbito de la antigua urbe califal y su vecina Jaén. Por lo demás, las tierras de labor eran casi el doble de caras en Sevilla —820 rs. frente a los 476 de su vecina—, diferencia que no resulta tan marcada en el regadío y el viñedo: a 10.408 y 4.896 rs. en el entorno de la ciudad de la Giralda y a 7.292 y 3592 rs. en el cordobés. Y ya dentro de este último, resulta inevitable constatar la superioridad de precios en la Campiña frente a la Sierra. Así, la media en la primera se sitúa en torno a los 1.885 rs. —oscilando entre los 251 Ibid., p. 147. «Otra característica de las tierras del término ruteño es que en ambos estados se pueden encontrar unos altos porcentajes de tierra vinculada, sea como mayorazgos en el caso seglar o como propiedad institucional en el caso de los eclesiásticos, cantidad que se sitúa en el 57% de la tierra productiva del término. Son 8,745 fanegas de terrenos detraídas del mercado de compraventa que reducen las tierras en libertad de comercio a 6.371 fanegas. Dentro de estas tierras vinculadas encontramos una relación de 2 a 1 favorable a la amortización civil, en cambio sobre el total de la tierra seglar la proporción mayorazga es sólo un 31,6%, mientras que la eclesiástica lo es en un 78%, cifras bien diferentes que nos muestran la inclinación a la formación de numerosas obras pías, memorias y capellanías en la iglesia parroquial ruteña, así como su vinculación también a instituciones lucentinas, egabrenses o de otras localidades por parte de los propietarios en sus mandas testamentarias, siendo escasa la propiedad particular de las personas físicas del estamento eclesial». B. GARCÍA JIMÉNEZ, Historia de Rute…, p. 53. Las cifras de Cabra en C. CAMARERO BULLÓN, “Vasallos y pueblos castellanos ante una averiguación más allá de lo fiscal: el Catastro de Ensenada, 1749-1756”, en El Catastro de Ensenada: magna averiguación fiscal para el alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los reinos, 1749-1756, Madrid, 2002, p. 246. ECONOMÍA 477 672 rs. en Posadas y los 3.212 en Aguilar—, frente a los poco menos de 360 rs. de media en la segunda, observándose un claro predominio en Villaralto y la subcomarca de Realengo en los Pedroches —564 y 358 rs. de media respectivamente— sobre las zonas de Santa Eufemia y el Guadiato —233 y 276 rs—. La mucha menor extensión del olivar en la zona norte y la superioridad cuantitativa y caulitativa del viñedo campiñés contribuyen a explicar el fenómeno, aunque el mismo ya se encuentra presente en lo que concierne a las tierras dedicadas al cultivo de cereal 252 . Desde una perspectiva diacrónica, la provincia de Córdoba se sumó a la tendencia general de alza de precios en el mercado inmobiliario tanto rústico como urbano. El fenómeno que se manifiesta claramente a partir de las referencias coetáneas, aunque debe matizarse con respecto a los primeros años de la centuria decimonónica teniendo en cuenta los efectos de la Guerra de la Independencia y la caída de precios en los cultivos durante la década de los veinte, como podrá comprobarse en el apartado posterior a éste 253 . En cuanto a los arrendamientos, ha de destacarse que, tanto la nobleza como el clero, buscaron aplicar las fórmulas de mayor rentabilidad a la hora de obtener beneficios. Así, entre los títulos aristocráticos, era normal la aplicación de contratos de duración media-corta, entre los 3 y 9 años, pagadas en especie y en dinero líquido, destacando el predominio de la primera sobre la segunda y, con ello, la posibilidad de aumentar los ingresos procedentes de ellas ante las coyunturas de subidas de precio de los cereales. Así, al producirse dichas subidas a comienzos del XIX, los nobles se aprovecharon de aquella ventaja, al mismo tiempo que el segundo tipo, con un carácter más bien fijo, aseguraban una cuota de ingresos en épocas de carestía como las que 252 Los datos aparecen recogidos en M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad…, pp. 428-9. 253 «Los primeros veinte años del siglo XIX ven no sólo una recuperación, sino un nuevo esplendor de los precios de los distintos cultivos, en paralelo a las numerosas ventas de tierras en el Trienio, para caer posteriormente. Las líneas de evolución, similares en todos los cultivos, señalan un fin del siglo XVIII y unos comienzos para el XIX claramente alcistas. Esta evolución al alza, en momentos de estabilidad monetaria, podría indicar que la rentabilidad de la tierra se eleva en estos años y ello causa las cuantiosas inversiones en compras de tierras. ¿Es eso así, o como decía Jovellanos, el encarecimiento del precio del suelo, debido a su escasez, supera su inversión? Obviamente también hay que contemplar esta segunda versión ya que la rapidez con que se llevaron a efecto las ventas de tierras desamortizadas, y su relación numérica, está en relación con fuerte demanda provocada por la existencia de cuantiosos capitales, tras la desaparición del monopolio americano. Y, en esas circunstancias la escasez, por amortización o por resistencia a vender, tuvo que jugar su papel ante la presión de la demanda. En definitiva, son varias las causas que pueden explicar la elevación del precio de la tierra sevillana desde el último tercio del siglo XVIII, pero una explicación última de la rentabilidad sólo la podrá dar el estudio de las contabilidades privadas». GAMERO, M. y M. PARIAS: “El valor de la tierra en los siglos XVIII y XIX. Un estudio del mercado y los precios”, Revista de Historia Contemporánea, 8 (1997-8), pp. 32-3. ECONOMÍA 478 también se dieron en dicho primer tercio de la centuria 254 . Por su parte, la Iglesia sufrió un importante declive en sus ingresos desde finales del siglo XVIII. Uno de los mejores ejemplos del fenómeno es el de la Mesa del Cabildo de la Catedral cordobesa, que experimentó un importante descenso tanto en la percepción decimal como en la de los arrendamientos. Así, a mediados de la década de los treinta, la equivalencia en especie de la renta anual de sus cortijos equivalía a menos de la mitad que en el período 1797- 1802, sin que, por otra parte, hubiera experimentado cambios sustanciales su patrimonio rústico para explicar este descenso 255 . En general, la institución recurrió en este período a la explotación indirecta y, a diferencia de otras comunidades religiosas, no impulsó de manera significativa las plantaciones de olivar o la construcción de molinos que tan buenos dividendos iban a proporcionar a medida que avanzara el siglo. Lo cual no quiere decir que, en ese predominio de los arriendos, el Cabildo descuidase su gestión, 254 «La primera [en especie] constituyó la mayor parte de la renta, normalmente pagada a razón de tres fanegas de pan terciadas (dos fanegas de trigo y una de cebada) por cada una de las que constituían un tercio sembrado del cortijo. Esto supone varias cosas interesantes: la renta en especie quedaba sometida a la variación del mercado respecto del precio de los cereales, ya que presumiblemente la mayor parte del cereal procedente de la renta era comercializado por los Bailío. Ello supuso que la renta percibida no fuera siempre similar, pero tenía la ventaja de que en muchos momentos suponía un aumento de la renta esperada […] En este sentido se trata de un tipo de renta fija, puesto que, a pesar de las malas cosechas se percibía el mismo número de fanegas establecido, salvo desastres mayores como en el caso de “esterilidad” […] Sin embargo, este tipo de renta la he considerado variable puesto que está a merced del mercado de cereales, como ya he dicho. Junto a la renta en especie se estableció un tipo de renta fija, pagada en metálico […], mencionada en la documentación como “dádivas”. Éstas tuvieron una función de mantenimiento de un mínimo de renta anual, por ello las considero renta fija. […] A través de ellas se ve claramente el peso que alcanzaron éstas en los momentos de crisis: por ejemplo, en el Cortijo de Villaverde la Baja […] se observa cómo las dádivas llegaron a alcanzar casi un 40% de renta global y, la mayoría de las veces, se mantienen en torno a un cuarto de la renta global (entre un 20% y 25%) Sin embargo, en otros ejemplos como el del Cortijo de Teba no sobrepasaron el 24%, lo que no es poco, pues supone, de nuevo, un cuarto de la renta». R. MOLINA RECIO, Los señores de la Casa del Bailío…, p. 167. Cfr. GRUPO DE HISTORIA SOCIAL AGRARIA ANDALUZA (GHSAA): “El arrendamiento como estrategia patrimonial en la gestión de los cortijos de la campiña de Córdoba (ss. XVI-XX)”, en VIII Congreso de Historia Agraria: preactas, Salamanca, 1997 (recurso electrónico) 255 Vid. Mª D. MUÑOZ DUEÑAS, “Diezmos de la Hacienda Real. La administración de exentos en Córdoba (1796-1820”, Ifigea, 1 (1984), p. 184. «El conde de Montarco, comisario general y regio en Andalucía de la administración josefina, ordenó el 27-VI-1811 una baja de la cuarta parte de la renta a los labradores en Córdoba. Aunque se suprimió poco después, la medida no dejó de producir efectos. La guerra implicó otras graves pérdidas al cabildo: las tropas francesas saquearon 2,5 millones de rs. de sus oficinas, y se cedió un empréstito de 2 millones y un donativo de 1 millón a la administración bonapartista». R. VAZQUEZ LESMES, “Episcopado y Guerra de la Independencia en Córdoba”, BRAC, 125 (1993), p. 138. Respecto a la crisis de 1834, «El informe emitido por la comisión debió de ser arduo y requerir una investigación casi exhaustiva, pues no se presenta a la corporación catedralicia hasta haber transcurrido tres meses de su encargo y no cabe duda de que en él se refleja nítidamente la mala situación de la agricultura cordobesa y, como consecuencia de ello, el estado económico y anímico en el que se encuentran sus labradores. Sobre los cortijos arrendados se incluyen amplias explicitaciones relativas a los granos cosechados, de tal manera que en diez de ellos se podría aseverar que su producció ha sido totalmente nula, como así lo habían reconocido los tazmiadores y agentes de campo encargados de dichas tareas». ID. “Crisis agrícola cordobesa en el siglo XIX: el arrendamiento de cortijos de la Mesa Capitular”, BRAC, 134 (1998), p. 89. ECONOMÍA 479 sino todo lo contrario. El tipo de contratos establecidos era muy similar al ya visto de la nobleza, de entre 3 y 6 años, encontrándose raramente los de 9, 12 años, una o dos vidas. Asimismo, en sus cláusulas prestaba mucha atención a la selección de los posibles colonos, la subdivisión de las fincas para su explotación más racional y el estímulo para el cultivo de las tierras. Por ello, su modalidad predilecta fue la de los contratos “a esterilidad”. En suma, se trataba de un comportamiento rentista, pero muy atento a maximizar sus beneficios, a diferencia de ciertos propietarios absentistas o públicos 256 . Con respecto a estos últimos, puede señalarse cómo el Ayuntamiento de la capital cordobesa, a pesar de renovar sus contratos casa tres o cuatro años, no prestaba la atención debida a la subdivisión parcelaria y similares, además de contar, como ya se dijo, con un mayor número de tierras de peor calidad. Y también convendría mencionar, siquiera fuera de pasada, el hecho de que muchas dehesas no tenían un título de propiedad que explicitase sin sombra de dudas su pertenencia al poder municipal. En cuanto a la desamortización eclesiástica, su desarrollo en las tres fases —las de Godoy, José I y el Trienio Liberal— que precedieron a la más importante de 1836 han sido estudiadas por separado en sendas monografías. Respecto a sus conclusiones, no se añadirá aquí nada nuevo, sino más bien se sintetizarán sus postulados fundamentales y se recogerán buena parte de sus guarismos —ver Apéndices II.2.5 al 8—. A partir de los trabajos de Richard Herr, así como del estudio complementario de Moya Ulldemolins, González de Molina y Gómez Olviver calcularon unos 4.418.200 rs. y un 20% de los bienes raíces eclesiásticos enajenados, tomando como base los bienes eclesiásticos declarados en el Catastro de Ensenada. En la documentación conservada en 256 «Los contratos a esterilidad y las prácticas de gestión del cabildo tendían a distribuir el elevado riesgo ligado a la fluctuación de las cosechas del cereal de secano en los cortijos béticos. La reducción de la renta en grano en los años de mala cosecha, en que ésta se hacía particularmente gravosa, reducía significativamente el capital circulante preciso para emprender la labor de un cortijo, y la probabilidad de tener que recurrir al crédito. La aceptación como garantía hipotecaria de los ganados, aperos, las casas del cortijo y las labores de barbecho, facilitaba el acceso a la labor a personas sin más bienes que los precisos para la labranza y el aprovechamiento ganadero del cortijo. Incluso cuando poseían otros inmuebles, no fue inusual que el cabildo decidiese no levantar hipoteca sobre ellos, otorgando así a los labradores una suerte de responsabilidad limitada. La autorización de siembras muy extensas tras cosechas catastróficas y su incentivo con rebajas en su renta, así como el pago escalonado de débitos y otras prácticas beneficiaban al labrador, le hacían más dependiente del favor discrecional del cabildo, y ampliaba el número de potenciales arrendatarios, que no era crecido y obligaba a elegir para arrendar los más de cuarenta cortijos de la mesa capitular y patrimonios anejos entre candidatos no siempre idóneos. Con ello, el cabildo reducía su dependencia de los escasos labradores acaudalados, que poseían mayor capacidad de negociación al fijar las rentas y otras condiciones contractuales, y eran preferidos por otros propietarios por la seguridad que añadían a la satisfacción de sus pagos». A. LÓPEZ ESTUDILLO, “La Mesa Capitular de la Catedral de Córdoba y la gestión de su patrimonio rústico (1700-1840)”, en R. ROBLEDO (ed.), Actas del VIII Congreso de la Asociación Española de Historia Económica, Santiago, 13-16 de setembre de 2005, Santiago de Compostela, 2005 (en prensa, disponible en , pp. 15-6) ECONOMÍA 480 el Archivo de Protocolos Notariales de Córdoba se recoge información sobre las transacciones de bienes desamortizados en los primeros ocho años del siglo XIX: se vendieron un total de 944 fincas, predominando claramente las rústicas sobre las urbanas —739 frente a 205— y las de menor tamaño sobre las mayores —más del 50% no sobrepasaban las 5 fanegas, o sea, 3,05 hectáreas, aunque un 30% de las procedentes de Rentas Pías sí que superaban las 100 fanegas—. Su valor de tasación fue de unos 19,3 millones de reales y el de remate 16,8 millones. Unas 6.085 hectáreas fueron vendidas en el proceso de 1797 a 1808. Las fincas pertenecientes a las Capellanías constituyeron la mayor parte del monto 257 . Y, con respecto a la ubicación geográfica, la mayor parte de las urbanas se situaban en la capital cordobesa, mientras que las rústicas estaban emplazadas preferentemente en los alrededores de la misma y, en general, en la zona de la Campiña. Esta característica volvería a repetirse en las otras dos desamortizaciones subsiguientes, que afectaron muy poco a los territorios de Sierra Morena 258 . Durante la dominación afrancesada, por su parte, debió haber un menor volumen de ventas y en su mayoría afectaron al patrimonio urbano: unas 716 fincas de este tipo frente a 652 rústicas —que aumentarían hasta 863 añadiendo las de Écija y Peñaflor, vinculadas a la Prefectura cordobesa—, según los datos que proporcionan los boletines conservados en el Archivo Histórico Provincial. Las de ámbito rural sumaban poco más de cuatro mil hectáreas y su precio rondaba los 12,3 millones de reales, así como unos 4 millones las urbanas. Un mayor volumen de las ventas en ambos casos se produjo en 257 Vid. M. GÓMEZ OLIVER y M. GONZÁLEZ DE MOLINA, “La desamortización de Godoy en la provincia de Córdoba (1798-1808). Primeros resultados”, en Actas III Coloquio de Historia de Andalucía. Historia Contemporánea I, Córdoba, 1988, pp. 16-31. J. Mª. MOYA ULLDEMOLINS, “La desamortización de Godoy en Córdoba y su término (1807)”, en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea (Siglos XIX y XX) I, Córdoba, 1979, p. 174. Cfr. con la más amplia información recogida en su tesis doctoral sobre el tema. La conversión en hectáreas de la cifra que el autor da en fanegas y aranzadas ha sido realizada por nosotros partiendo de la equivalencia capitalina ya señalada anteriormente. 258 «Prácticamente, y a pesar de las desamortizaciones de Carlos IV y José Bonaparte, según se puede deducir de los trabajos de R. Herr y Mercader y Riba, la Iglesia saldría poco afectada en su potencial agrario […] y si nos ceñimos a la comarca pedrocheña nuestras consultas en el Archivo de Protocolos Notariales de Hinojosa, sobre lo enajenado en esta localidad y Belalcázar, muestran que dicha desamortización no rebasó las 100 has. Igual sucedería con la desamortización de José Bonaparte, en la que el corto período de tiempo que estuvieron en vigor estas leyes y la Guerra de la Independencia, impidieron el desarrollo normal de las operaciones. Por lo que respecta al proceso desamortizador en el Trienio Constitucional (1820-1823), este afectó a un número mayor de bienes del clero regional y provincial, aunque con impacto desigual, pues según González de Molina, que cita fuentes del Ministerio de Agricultura, de las 51 comarcas de Andalucía, sólo nueve no se vieron afectadas por la desamortización, entre ellas, los Pedroches en la provincia de Córdoba». P. TORRES MÁRQUEZ, Transformaciones Agrarias…, pp. 51-2. ECONOMÍA 481 1811 respecto a 1810. Nuevamente, ha de hacerse notar el desigual tamaño de las fincas, debido a la consabida estructuración de la propiedad que tradicionalmente se daba en el patrimonio eclesiástico. En lo que respecta a su ubicación, la desamortización se llevó a cabo en 27 municipios cordobeses, la mayor parte de los cuales pertenecían a la Campiña y a la Subbética: respectivamente, 547 y 312 fincas rústicas, unas 3.700 y 1.400 hectáreas respectivamente, frente a las 4 fincas y poco más de 5 hectáreas de la Sierra norte. En la capital cordobesa el monto fue de 1.468,3 has., o sea, un 36% del total desamortizado en fincas rústicas, así como 421 inmuebles urbanos. Le seguían en importancia Lucena y Santaella, con 789,3 y 585,2 has., respectivamente, 19 y 15% del total, aunque la segunda no registró desamortización urbana, que sí tuvo la primera con 90 fincas, a las que habría que sumar las 45 de Cabra, 37 de Montilla, 26 de Doña Mencía, 24 de Puente Genil, 19 de Priego,... Importa, además, destacar que solamente un 6% del total provincial eran tierras de monte, en tanto que casi un 60% lo eran de labor, 32% de olivar, un 2% de regadío y 1% de viñedo 259 . Las cifras del Trienio Liberal —al menos las que se han conservado y analizó en su día González de Molina— resultaron ligeramente superiores: unas 20.732,3 has. el el ámbito rural, de las cuales un mayor porcentaje —26%— eran de monte, mientras que las de labor crecían hasta un 67%, el olivar quedaba reducido al 6%, a 1% el viñedo y menos aún el regadío. Se deduce de todo ello que las tierras vendidas durante la desamortización afrancesada eran de mayor valor por su tipología, al menos relativamente. Volviendo al período 1820-22, de nuevo resultaron las de la Campiña las más numerosas tanto en el ámbito rural como el urbano, seguidas por las de la Subbética —destacando las de Lucena— y, en mucha menor medida, las de los Pedroches 260 . En suma, se puso en circulación por aquel entonces un volumen no desdeñable de tierras, sobre todo las cultivables, pero habría que esperar al gran proceso desamortizador de 1836 para ver desaparecer la gran mayoría de las propiedades del clero. 259 P. DOMÍNGUEZ BASCÓN, “La desamortización rústica y urbana de José Bonaparte en la Prefectura de Córdoba (provincias de Córdoba y Sevilla)”, BRAC, 134 (1998), pp. 179-202. 260 Datos extraídos de M. GÓNZÁLEZ DE MOLINA NAVARRO, Desamortización, deuda pública y crecimiento económico: Andalucía, 1820/1823, Granada, 1985; para aspectos complementarios, ID., “Estancamiento agrario y desamortización en Andalucía (1820-1823)”, Agricultura y Sociedad, 30 (1984), pp. 169-197. ECONOMÍA 482 III. 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y SALARIOS Sin duda, el análisis de la evolución de los precios durante la época abordada constituye una de los recursos fundamentales para conocer mejor, no sólo la evolución de la agricultura y, en general, de la economía, sino también aspectos sociales, que serán abordados específicamente en la próxima sección. Diversos condicionantes como la meteorología, los ciclos de crisis de subsistencia, la legislación vigente y su aplicación, el estado de las comunicaciones y otros factores entran en juego a la hora de analizar el fenómeno. Un elemento fundamental que suele tomarse como referencia en este tipo de estudios es el trigo, por ser el alimento de primera necesidad más importante y del cual se dispone una mayor cantidad de información. Como es bien sabido, los libros de cuentas, estados de precios y mercuriales son las fuentes esenciales para poder construir series de precios, que suelen tomar como unidades los precios de la fanega del mencionado cereal. A pesar de sus limitaciones, el contraste entre los datos que de ellos se obtienen permite comprobar su alto grado de fiabilidad, aunque con el defecto fundamental de las dificultades que surgen a la hora de encontrar datos para reconstruir series más o menos continuas de un mismo lugar. El problema se manifiesta sobre todo, como en otros ámbitos, para el primer tercio del XIX, antes de que se hiciesen más frecuentes la elaboración de series de precios y su publicación en mercuriales, gacetas y boletines provinciales 261 . En este sentido, las limitaciones que presenta la provincia de Córdoba han sido compensadas mediante el estudio de las actas capitulares de la antigua urbe califal, en las cuales se registraron periódicos ajustes de los precios de venta del pan realizados por el poder municipal. Habida cuenta del control ejercido por las autoridades y su reflejo en los mencionados libros capitulares, se obtuvieron 189 registros de datos del período de 1808-1833, fundamentalmente sobre los precios de la fanega de trigo y de la venta de los diversos tipos de pan en la capital. Dichos informes son lo suficientemente abundantes como para permitir una reconstrucción aproximada de la fluctuación de los precios, a veces con cierto detalle por recogerse nuevas subidas o bajadas de cereal cada pocas semanas, meses o días. Existe, eso sí, una cierta irregularidad en la distribución 261 Dos ejemplos, uno general y el otro particular, ambos pioneros sobre el estudio del tema, son las obras de G. ANES Las crisis agrarias…, pp. 203-5; y J. MORILLA CRITZ, Introducción al estudio de las fluctuaciones de precios en Málaga (1787-1829), Málaga, 1972. ECONOMÍA 483 de los mismos y surgen lagunas en determinados momentos, pero estas últimas se han detectado, fundamentalmente, en dos años concretos —1819 y 1822— y, por lo que sabemos, la menor abundancia de datos coincide, por lo general, con épocas de mayor estabilidad en los precios, con lo que no es difícil suponer la trayectoria en dichos momentos y reconstruirla, a partir de la tendencia general durante todo el período. De los datos de la ciudad de la Mezquita disponibles, se han seleccionado los máximos y mínimos de cada año, así como la media entre los mismos; y, por otro lado, una se ha intentado reconstruir la evolución de los precios cada pocos meses. Y esto tanto en lo que se refiere a los guarismos de coste de la fanega de trigo, como a los de la venta de pan común y de tahona. Por otra parte, también se ha dispuesto de las informaciones aportadas por estados de precios conservados entre la documentación de la hacienda, pósitos y otras referencias de distintos pueblos de la provincia —Baena, Montilla, Espiel, Santaella—. Aunque no son, por el momento, tan abundantes ni completas como las de la capital, contribuyen a establecer un cuadro más rico y matizado sobre la situación general del territorio. Conviene especificar, igualmente, algunos aspectos de la ya aludida cuestión de la intervención municipal en los precios, así como el control del abasto de víveres y las actividades de la industria alimentaria. Como es bien sabido, todo ello era una práctica corriente y característica del Antiguo Régimen y se realizaba de varias formas: a través de la legislación municipal —de la ciudad y los oficios en la misma, así como acuerdos capitulares y los impuestos municipales sobre la elaboración y venta del pan—, la diputación de abastos, el pósito y los fieles de los pesos de la harina. Los llamados alcaldes de panadero comparecían ante el cabildo para informar de su labor de vigilancia del abasto de la ciudad o el arreglo de los precios del pan cuando acaecían sucesos que así lo aconsejaban 262 . Entre estos últimos, pueden considerarse una amplia gama de acontecimientos. No solamente los años de malas cosechas provocaban dificultades, sino también las condiciones climatológas como los excesos de lluvias, riadas o sequías que, además de afectar a los cultivos, lo hacían también sobre los molinos de pan. Igualmente, la falta de medios de transporte podía resultar un problema 262 Una introducción a dicha cuestión realiza el trabajo de P. HIDALGO NUCHERA, El pan de Córdoba. Bases para un estudio de la panadería cordobesa en el Antiguo Régimen, Córdoba, 2000, pp. 9-18. Respecto a los oficios municipales a finales del XVIII, vid. M. CUESTA MARTÍNEZ, La ciudad de Córdoba…, pp. 143-7. ECONOMÍA 484 —como ocurrió en la Guerra de la Independencia, debido a las requisas de ganado y de carros—, así como, desde luego, los fenómenos del acaparamiento y especulación de granos o la excesiva proliferación de excedentes que provocaban la bajada de los precios y, con ello, la pérdida de beneficios por parte de los campesinos. Se trata, en suma, de un fenómeno complejo, cuya comprensión implica contemplar un gran número de variables. Por lo demás, se constata que la situación cordobesa es similar a la de otros territorios de la España interior. De sobra conocido es que la tendencia general de los dos primeros tercios del ochocientos es la de un descenso de los precios de los productos agrícolas 263 . En Córdoba —ver Apéndices II.3.1 y 2—, como en otros lugares, a comienzos de la centuria se registraron dos momentos excepcionales de alzas de precios espectaculares: durante la crisis agraria de 1804-5 y debido al impacto causado por la Guerra de la Independencia, especialmente entre 1811-14. En mayo de 1812 se registró la máxima subida del precio del grano, llegando a valer la fanega de trigo 360 reales 264 . En ningún otro momento posterior volvería a producirse el fenómeno con tal intensidad y tan elevado precio, poniendo de manifiesto las especiales circunstancias de aquella crisis. Aparte de la situación de crisis de la primera década del XIX, los problemas generados por el conflicto peninsular y las condiciones meteorológicas influyeron decisivamente en una primera etapa, entre 1808 y 1818, caracterizada por el elevado coste de las subsistencias, especialmente el trigo. Dentro de la misma, se advierten dos momentos de máxima subida: el ya señalado de 1812; y el de 1816, el segundo más importante de todo el período, aunque bastante menor que el anterior en su duración e intensidad. A partir de 1818 comenzó un rápido descenso, de forma que, a comienzos de la década de los veinte, la fanega de trigo costaba unos 25 reales, algo notable si se tiene en cuenta que, durante el sexenio absolutista, nunca había bajado de los 50 reales. El final del Trienio supuso el comienzo de una segunda etapa, también con dos fases. Primeramente, entre 1823 y 1826 volvió a registrarse un nuevo aumento en los precios debido a la crisis agraria, seguido por una dismunución que finaliza en 1828. En vez del más abrupto perfil de dientes de sierra en las dos fases de la primera etapa, presenta la de los años veinte uno más suave, como una colina, de silueta curva y no 263 Vid. A. Y. KONDO, La agricultura española del siglo XIX, Madrid, 1990, pp. 165-204. 264 AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 321, 11-V-1812. ECONOMÍA 485 angulosa. Con ello, se marca la diferencia respecto a las anteriores. Por último, la segunda fase de esta segunda etapa registra en apariencia una mayor estabilidad y, desde luego, unos precios muy inferiores a los de las precedentes, retornando a los niveles de antes de la Guerra, aunque ligeramente superiores a los de la segunda época constitucional. Por su parte, las cifras de precios del aceite se comportaron de forma muy parecida al trigo, aunque con subidas menos pronunciadas y con un cierto rezago respecto a estas últimas. Y lo mismo cabe decirse del resto de productos agrícolas, que generalmente costaban un poco menos en la capital, pero cuyo precio alcanzó cotas más altas en esta última cuando llegaban los momentos de crisis, tal y como puede apreciarse en las gráficas comparativas entre Córdoba, Montilla, Baena, etcétera. Sobre los salarios se ha recogido una menor cantidad de cifras, que apuntan hacia un comportamiento de menores fluctuaciones en aquellos años. Las variaciones más pronunciadas se daban a lo largo del año, siendo más bajas en los meses invernales, mientras que en torno a los veraniegos ascendían, a veces muy notablemente, debido a los ingresos extra percibidos por la siega y recogida de las cosechas. Por ello, cabe señalar una irregularidad en la percepción de los salarios, acentuada por el paro obrero y las subidas de precios en los momentos de carestía. ECONOMÍA 486 III. GANADERÍA Las fuentes que se conservan sobre la ganadería son bastante menos numerosas y explícitas que las de la agricultura, debido, como es bien sabido, tanto a la mayor importancia de la primera como, sobre todo, a la inestabilidad numérica de los rebaños frente a un mayor estatismo de las superficies cultivadas. Con todo, los datos cuantitativos y cualitativos que han llegado hasta hoy apuntan a un importante descenso generalizado en las cabañas de la provincia a comienzos del siglo XIX, debido a las calamidades naturales y bélicas. A ellas han de sumarse, además, las dificultades a las que tuvo que hacer frente el sector debido a la nueva legislación, que restringía notablemente en muchas ocasiones los accesos a los pastos de los que tradicionalmente se había disfrutado. Debido a la casi total falta de datos numéricos sobre las aves de corral, se dejará de lado su estudio, en tanto que, por las mismas circunstancias, la crianza de especies particulares como abejas o, más raramente, gusanos de seda, se mencionará únicamente en los casos más notables. De nuevo, se repite el problema de la falta de estadísticas generales en el caso del estudio de la ganadería entre 1752 y 1865. Por ello, habrá que contentarse con empezar por los datos de ambas fechas señaladas, proporcionados por el Catastro de Ensenada y el primer censo ganadero fiable del XIX, para luego ir matizando con los guarismos que se conservan en la esfera de lo local. Una estimación aproximada de comienzos de la centuria señala para Córdoba alrededor de 442.522 cabezas de ganado caballar, mular, lanar, cabrío y de cerda. Supondría el 3% de los 17,2 millones de cabezas de ganado del total nacional allí consignado y su importancia se pone de manifiesto todavía más si se tiene en cuenta que era, después de Granada —con 1,3 millones—, el reino más importante de Andalucía, resultando alrededor de un tercio superior en número de animales a Sevilla y más del doble que Jaén —que registraban 288.796 y 210.488 cabezas respectivamente—. No obstante, tal vez esta referencia sea la única que puede resultar útil, ya que, como es bien sabido, los datos del censo de frutos y manufacturas de 1799 presentan una gran cantidad de deficiencias y limitaciones. En este caso, hay que tener en cuenta que no se menciona al ganado vacuno y en Córdoba, como en otros lugares, sólo se cuentan los ECONOMÍA 487 corderos. De todo ello se deduce que la cifra aludida tendría que aumentarse en casi el doble para acercarse a la realidad del momento 265 . Es muy probable que, en realidad, las cifras de 1800 en la provincia no hubieran variado mucho respecto a 1752 —ver Apéndice III.1—. En los resúmenes del Catastro de Ensenada, se realiza una estimación de 793.212 cabezas de ganado entre vacuno, caballar, mular, asnal, lanar, cabrío y de cerda. Son datos que, a pesar de sus limitaciones, resultan fiables en líneas generales 266 . Y lo mismo puede decirse del censo de 1865, publicado dos años después, que registró 856.187 animales de las mismas especies señaladas 267 . Ello indica que entre ambas fechas se produjo un crecimiento, aunque no homogéneo en todas las categorías, como se verá, así como puede inferirse el imapcto de la crisis del primer tercio del XIX al comprobar que el aumento no fue tan importante como habría podido preveerse. Por otra parte, resulta fundamental tener en cuenta los aspectos cualitativos del fenómeno y los matices que introducen. Se habla normalmente de la crisis de la ganadería española en la centuria decimonónica asociando el tema al declive de la 265 Cifras recogidas por A. MOREAU DE JONNES, Estadística de España…, p. 167. La crítica al mencionado censo ya fue realizada en su día por J. FONTANA LÁZARO, “El ‘Censo de Frutos y Manufacturas’ de 1799: un análisis crítico”, Moneda y Crédito, 101 (1967), pp. 54-68. 266 Datos tomados de S. MIÑANO, Diccionario…, T IV, s/p. Vid. etiam GRUPO 75, La economía del Antiguo Régimen. La ‘renta nacional de la Corona de Castilla’, Madrid, 1977, p. 109. «¿Cuáles son los problemas del recuento ganadero del Catastro de Ensenada? El primero es que, al incluir las crías y al no realizarse en la misma fecha del año —ni siquiera en el mismo año, como he indicado— en todas las localidades, los resultados no son homogéneos: por ejemplo, aun teniendo dos pueblos el mismo número de cabezas adultas, si el recuento en uno se verificó tras la paridera del lanar, cabrío o cerda, dicha localidad aparecerá con mayor número de cabezas que el segundo pueblo, donde el recuento se hizo inmediatamente antes de la paridera de las diversas especies. Este problema es irresoluble, pero los resultados finales agregados son, sin duda, válidos habida cuenta de que unos casos se compensarán con otros, reflejando así una situación estadística intermedia entre un posible máximo y un posible mínimo. […] Por lo demás, quiero indicar […] que he tenido en cuenta la aguda crítica que José María Pérez García hace de la validez de los “resúmenes generales”, crítica que, por lo que respecta a los datos ganaderos, se circunscribe a la “utilidad” o “rendimientos” atribuidos a las diversas especies, pero no a la cuantía del contingente ganadero». A. GARCÍA SANZ, “La ganadería española entre 1750 y 1865: los efectos de la reforma liberal”, Agricultura y sociedad, 72 (1994), pp. 86-7. Cfr. J. Mª PÉREZ GARCÍA, “Algunas reflexiones en torno a la utilización de los resúmenes generales de la Única”, Estudis d’Historia Agraria, 3 (1979), pp. 101-137. 267 JUNTA GENERAL DE ESTADÍSTICA, Censo de la ganadería de España según el recuento verificado en 24 de Setiembre de 1865, Madrid, 1868. Sobre la fiabilidad del mismo, vid. los trabajos que realizaron en su día A. CABO ALONSO, “La ganadería española. Evolución y tendencias actuales”, Estudios geográficos, 79 (1960), pp. 123-169; y GRUPO DE ESTUDIOS DE HISTORIA RURAL (GEHR), “Contribución al análisis histórico de la ganadería española, 1865-1929”, Agricultura y Sociedad, 8 (1978), pp. 129-182 y 10 (1979), pp. 105-169. Por otra parte, los datos de 1858 y 1859 señalan cifras bastante menores que seguramente no se debían sólo al aumento natural de aquellos años, sino también a una estimación a la baja de aquéllas: 443.070 y 553.485 cabezas respectivamente. Los datos del segundo año están tomados de los que consigna el citado censo de 1865, en tanto que los de 1858 proceden de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), Anuario Estadístico de España 1858, Madrid, 1859 (ed. Facsímil 2006), p. 222. ECONOMÍA 488 trashumancia y la extinción de la Mesta. Pero no por ello ha de olvidarse que la ganadería siguió jugando un papel fundamental en las labores del campo, pues, como ya se ha visto en el apartado agrícola, los animales eran parte esencial de las mismas como animales de tiro y como proveedores de abonos. Habría que hablar, por tanto, de las transformaciones de las explotaciones ganaderas, hecho que incluye la disminución de las hectáreas de pasto, pero también el aumento de los cultivos para alimentar a las reses 268 . Este último hecho podría relacionarse con la disminución del número del ganado caprino, tanto en los casos concretos que luego se examinarán, como en cifras generales: de 159.189 animales en 1752 a 119.511 en 1865. En el vacuno se produce un descenso menor, pero evidente, de 63.797 a 53.157, hecho que tal vez puede en parte relacionarse con el aumento del ganado asnal y mular —de 34.638 y 4.221 a 37.188 y 26.104 respectivamente— que, poco a poco, iría reemplazando a los bueyes en las labores agrícolas. Por su parte, el lanar registró un ligero crecimiento —de 388.594 a 394.748—, mucho menor que el de caballos y yeguas, animales que seguían registrando una gran demanda para el transporte militar y civil, aumentando en unos dos tercios por encima del total inicial, de 16.293 a 27.625. Y lo mismo puede decirse de los cerdos, de 127.480 a 197.854, requeridos para el consumo de una población en ascenso. Con respecto al primer tercio del XIX, lógicamente, hay que realizar algunos matices respecto a lo que se ha expuesto sobre el panorama de 1752-1865. En líneas generales, habría que señalar una disminución generalizada de todas las especies debido, sobre todo, a la Guerra de la Independencia. El fenómeno se mostraría con especial virulencia en los casos de la ganadería de tiro, o sea, el yeguar, mular y asnal, 268 «El declinar de la actividad ganadera en Andalucía se inicia con el triunfo de las ideas liberales (finales del XVIII-principios del XIX), coetáneas a la disolución de la Mesta y a la emergencia de la sociedad agraria tradicional. […] La plasmación territorial de esa política se saldó en un avance de la superficie cultivada a costa de los pastos; a lo que también coadyuvó el proceso desamortizador, con la puerta en cultivo de terrenos comunales que históricamente habían sustentado un importante aprovechamiento ganadero. No obstante, y en contra de lo que se ha creído durante años […], la considerable expansión de las tierras cultivadas […] y el descenso de los pastizales […] no redundó en perjuicio de la ganadería, debido a la conjunción de dos hechos[…]: 1) la generalización de los barbechos y las rasrojeras en las áreas de cultivo, y 2) el detrimento paulatino de la superficie de granos destinada a la alimentación humana en beneficio de la ocupada por los cereales pienso. Es decir, más que una crisis ganadera, estos cambios evidencian la emergencia de los dos principales sistemas que conforman la ganadería estante hasta entonces aletargados por el protegonismo de la Mesta: el sistema complementario de la explotación agraria, en el que la ganadería asume un papel subordinado a la agricultura en el proceso productivo y el sistema de transformación intensiva, en el que el conjunto de los aprovechamientos (incluido el espacio agrario) se destinan a la alimentación animal». R. SILVA PÉREZ, “La actividad ganadera. Un recurso subexplotado e infravalorado en Andalucía”, Anales de Geografía de la Universidad Complutense, 19 (1999), pp. 239-40. Cfr. J. U. BERNARDOS SANZ, “La ganadería española durante la Edad Moderna. Propuestas de renovación historiográfica de un sector oculto”, América Latina en la Historia Económica, 20 (2003), pp. 40-42. ECONOMÍA 489 así como el vacuno y, en muchas zonas, el lanar. Todo ello fruto de las requisas y de la necesidad de alimentar a los soldados de ambos bandos, como ya se advirtió en el apartado hacendístico. Por desgracia, los datos proporcionados por las fuentes señaladas en el apartado agrícola —Catastro de Ensenada, Estadística de Garay y la Corografía de Casas-Deza— no son tan abundantes y precisos en lo tocante a la ganadería, pero se dispone de algunas muestras de casi todas las comarcas de la provincia. La mejor conocida de todas ellas es, sin duda, la de los Pedroches —ver Apéndice III.2—, debido a la importancia del sector en la zona y el hecho de contar con información en los Cuadernos de 1818 para doce de las diecisiete poblaciones que la componen, aunque en dos de ellas los datos de 1752 no son completos. Haciendo esta última salvedad que luego se abordará más detalladamente, se observa cómo, entre mediados del XVIII y comienzos del XIX, se produjo un descenso general en la ganadería de la comarca de alrededor de un 28% sobre el valor inicial. La subcomarca de realengo registra una mayor cantidad de animales debido, aparentemente, al mayor número de localidades englobadas. Pero, en realidad, no existía tal desigualdad en la extensión geográfica y habría que recordar que una importante cantidad del ganado en los condados de Belalcázar y Santa Eufemia — poseedores, como ya se ha visto, de notables extensiones de pastos—, no pertenecía a sus habitantes y, por ello, no se consignó en los registros catastrales. Otra nota característica en las subcomarcas de señorío sería la vinculación más estrecha que en otros lugares entre agricultura y ganadería, de modo que no hubo tantos conflictos sobre aprovechamientos de uno u otro ramo, al contrario de los que sí se dieron en la de realengo por la cuestión de los aprovechamientos comunales 269 . En todo caso, en esta última se da el mayor descenso cuantitativo: de 175.168 a 104.830 animales; o sea, una disminución de alrededor de un 29% respecto a los datos del Catastro de Ensenada. El 269 B. VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de los Pedroches…, p. 181. «La cabaña ganadera, pues, en cuanto a cifras absolutas manifestaba una extraordinaria adecuación a los condicionantes económicos de la subcomarca de realengo (posibilidad y necesidad de completar las rentas agrarias como compensación a la fragilidad edáfica, irregularidades climáticas, etc.), mientras que en las tierras de señorío aquella estaba adaptada a las condiciones de explotación y sistemas de cesión de la tierra (arrendamiento o venta de “yerbas” a los ganaderos mesteños). En consecuencia, resulta que a diferencia de lo que sucedió en otras regiones españolas, en Los Pedroches la Mesta tuvo un gran aliado en el régimen señorial, siendo su principal obstáculo el régimen comunal, en este caso porque las Siete Villas de Los Pedroches cuando adquirieron definitivamente la dehesa de La Jara por compra a la Corona consiguieron el privilegio de que “…jamás los jueces de Mesta ni sus Alcaldes entregadores puedan entrometerse … porque han de quedar desde luego inhibidos … y las Leyes o privilegios que dispongan lo contrario derogados”». Ibidem, p. 184. La última cita mencionada en el texto procede de J. OCAÑA TORREJÓN, La dehesa de la Jara…, p. 30. ECONOMÍA 490 fenómeno se dio en la mayor parte de las localidades, salvo en los casos de Conquista —la mayor anomalía, que vio crecer su número de cabezas de ganado de 393 a 1370— y Torrecampo —con un ligero aumento de 14.764 a 15.448 animales—. Por lo demás, Pedroche, con una cabaña de tamaño medio, fue la única villa que registró una caída más suave, en tanto que en las restantes se manifestó la crisis con mayor virulencia. Pozoblanco bajó de 72.486 a 51.429 cabezas, pero, sobre todo, destacaron los casos de Torremilano y Villanueva, que pasaron de 24.699 y 30.181 en 1752 a 7.690 y 9.405 en 1818. En cuanto a los tipos de animales, la disminución se produjo en todas las especies, salvo en las mulas —que incluso aumentan, de 413 a 449 animales— y, aunque faltan el número de aquéllas y de caballos en Añora para 1818, los resultados pueden considerarse como válidos, debido a la menor cuantía que a buen seguro representaban, teniendo en cuenta los resultados de 1752. El mayor impacto de la crisis se dejó sentir en las caballerizas, que vieron mermarse sus efectivos en algo menos de un tercio del total inicial —de 696 a 239 animales—; fenómeno seguido por el que se produce entre las ovejas, que casi se redujeron a la mitad, de 104.970 a 61.747. Por su parte, disminuyen en algo más de un 30% las cabras y asnos, que pasan, respectivamente, de 35.272 y 3.674 cabezas en 1752, a 19.416 y 1.966 en 1818. En el caso del vacuno, la bajada es de alrededor de un 26%, de 8.371 a 5.554; y en el de los cerdos, de un 21%, de 21.772 a 15.318. De la subcomarca de Santa Eufemia se cuenta con los datos de las cuatro localidades que la componen, salvo en el caso de El Viso, cuyas cifras de ovejas y cabras no se reflejaron en el Catastro de Ensenada y sí en la estadística de Garay. Teniendo en cuenta esa salvedad y descontando los guarismos de la última fuente mencionada para la localidad en cuestión —debido a que su importancia numérica distorsionaría los resultados finales—, se aprecia cómo, a comienzos del XIX, se había restado a la cabaña en su conjunto un 20% respecto al total de mediados del XVIII. En este caso, los caballos son los que se mantienen más o menos en la misma situación, oscilando entre 73 y 76 monturas entre ambas fechas. Por su parte, el desplome más significativo es el de las mulas, que pasan de 935 a 41 animales, mientras que, paradójicamente, los asnos casi triplican su número, de 269 a 693. Otro aumento curioso es el del lanar, pues, excluyendo los resultados de El Viso en 1818, se sigue registrando un aumento hasta 3.352 cabezas en los tres pueblos restantes, frente a las 2.640 de 1752. Ha de recordarse, como ya se ha dicho, que debió haber un mayor número de ovejas en ambas fechas, teniendo en cuenta los rebaños trashumantes que ni ECONOMÍA 491 en uno ni en otro caso fueron consignados por no estar avecindados en la zona y que, tanto en éste como en el Condado de Belalcázar, llegaban a ser incluso más numerosos que los autóctonos 270 . No ocurre lo mismo con las cabras, que, con la misma salvedad local del caso anterior, descendieron en casi un tercio, de 2.979 a 1.097. Al mismo tiempo, tanto el ganado porcino como el vacuno parecen aguantar mucho mejor que en la comarca de realengo y solamente mermaron en un 16 y un 13% cada uno, de 4.069 y 1.889 animales a 3.300 y 1.613. El Condado de Belalcázar presenta el problema de una importante falta de datos, pues, de las cinco localidades ya aludidas de este grupo, sólo conservamos las cifras del cuaderno de 1818 de Villaralto. Al comparar estas últimas con las del Catastro de Ensenada, se observa que la disminución fue más importante que las anteriores, llegando hasta un 32% menor que la cifra total de la población en 1752. Como puede apreciarse, la cifra de caballos se mantuvo y la de mulas y asnos creció de una a 13 y de 127 a 148 respectivamente; mientras que el descenso en vacas y cabras no fue tan importante, de 191 a 179 y de 650 a 555 animales. De mayor cuantía fue la merma de ovejas y cerdos, de 6.332 a 2881 y de 264 a 156. La situación pudo ser muy similar en el resto de la subcomarca, al menos en la distribución de especies y, probablemente, también en la merma. Así parecen manifiestarlo las cifras de la Corografía de Casas- Deza para Hinojosa del Duque, sobre todo en cuanto al descenso del ganado de cerda y la apicultura, así como la mayor dedicación a la explotación de nuevas tierras en vez de usarlas solamente para pastos. Por desgracia, el cuaderno de respuestas del Catastro de Ensenada de aquélla no indica los animales que albergaba en la centuria precedente 271 . 270 «No conocemos con exactitud el número de cabezas de ovino que invernaban en la comarca. Para el condado de Santa Eufemia, Valverde Fernández nos dice que al 18 de Enero de 1789 eran 30.760 las cabezas que habían franqueado el Puerto de El Guijo, cifra que encaja plenamente con las casi otras tantas fanegas de tierra adehesada que existían en el mencionado señorío. En el condado de Belalcázar, teniendo como referencia la superficie disponible, podemos estimar entre 60.000 y 70.000 el número de cabezas de ovinoque llegaban anualmente». B. VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de los Pedroches…, p. 185. Etiam F. VALVERDE FERNÁNDEZ, El Condado de Santa Eufemia a mediados del siglo XVIII, Córdoba, 1983, pp. 337-8. 271 «Con toda especie de animales se labra la tierra, y á excepción de los bueyes y vacas con todos se trillan las mieses. Pasarán de 800 las yuntas de todas las especies, cuya tercera parte y algo mas son mulas. Sin embargo de ser este país mas a propósito para la ganadería que para la labor, se ha querido estender ésta tanto aun en malas tierras que se han arruinado los mas que se han dedicado á ella de algun tiempo á esta parte quedando muchos reducidos á simples jornaleros. [… La] producción [de miel] ha decaido considerablemente por la frecuencia con que son asaltados los corrales y destruidas las colmenas; y así es que habiendo sido su numero de 14,000 al principio de este siglo, en el día acaso no lleguen á 800. Cría toda especie de ganados; pero el lanar y de cerda son los mas numerosos. Del primero había 20,000 cabezas y 5,000 del segundo. De cabrío 3,000: de yeguar no hay más que una ganadería que no llega a 30 cabezas, con las que, y las sueltas, se podrá componer un total de 180. De vacuno no hay ganadería: de las reses sueltas y novillos cerriles se forma una vacada, que dicen de Consejo, la cual no ECONOMÍA 492 También en la comarca del Guadiato —ver Apéndice III.3— se experimenta el problema de la falta de información para la mayoría de sus villas y aldeas, de forma que solamente puede establecerse una comparativa entre los datos de 1752 y 1818 en los casos de Belmez y Villanueva del Rey. En la primera se detecta un fenómeno singular: en el Catastro de Ensenada se distinguen del total poco más de cinco mil cabezas de ganado vacuno y cabrío de ciertos particulares que pastan fuera del término del pueblo y del que este último compartía con Fuente Obejuna, distinción que no se realiza en la fuente de 1818 272 . Si no se sumaran los dos grupos del dieciocho, apenas se registrarían cambios con respecto a la centuria siguiente, pero al hacerlo se obtiene un descenso de alrededor de un 17% del total de la ganadería entre mediados del siglo XVIII y comienzos del XIX. Con ello, se manifestaría una crisis parecida a la de los Pedroches, pero con menor intensidad. Asimismo, conviene matizar que hay algunas excepciones dentro de ciertas especies, de forma que los asnos y ovejas aumentan, de 150 a 372 animales los primeros y de 6.816 a 7.912 los segundos. Se produce también una clara disminución en el ganado vacuno incluso en el caso de no incluir el rebaño que pastaba fuera de Belmez —que hacía aumentar los 735 animales hasta 1.295 en 1752, frente a 533 en 1818—, aunque no de caprino —11.236 cabezas que se reducían a 6.266 de las que pastaban en la localidad y Fuente Obejuna, frente a las 7.365 de 1818—. También mermaron los cerdos hasta casi la mitad —de 2.706 a 1.441—; y a comienzos del XIX no se registran el número de caballos y mulas, lo cual podría indicar un notable descenso de los mismos hasta niveles ínfimos. Por su parte, la situación de Cinco Aldeas debió ser parecida a la de Belmez, pues el volumen total —8.738 cabezas— y la distribución por especies son muy parecidas, salvo por la inferioridad del vacuno y el llega á 200 cabezas. La principal riqueza de esta villa debe consistir naturalmente en el fruto de la bellota; por que cebándose gran número de cerdos en los encinares de aprovechamiento comun son artículo considerable de exportacion. En otro tiempo el valor de los cebones engordados por 20 ó 24 rs. cada uno llegaba á 500,000 rs. y además se mataba para consumo de los vecinos 1,800; pero ya hace años que el numero de los que se estraen y de los que se consumen en la villa no llegan á 1,600». L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 85. Por su parte, la fuente de 1752 indica la existencia de 1.723 colmenas y se enumeran sus dueños. Por su parte, «Cada Puerca se cria se le regula a el año tres lechones su precio: hasta tener un año es de quince Rs de dos años treinta Rs y si de tres Cinquenta Rs y si se engorda asciende el valor de Ciento y cinco Rs.». AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 142, ff. 45r. y 42v-43r. 272 «Asimismo tiene D. Gabriel Lozano de la Vera vecino de esta villa, quinientas sesenta cavezas de Ganado Zerril Bacuno, las trescuentas y treinta de maior pastando la mitad del año en el término de la Villa de Hornachuelos, y la otra mitad en el de esta villa y assimismo dos mill nuevecientos y zincuenta machos de carbío pastando todo el año en dho termino de la Villa de Hornachuelos; y assimismo tiene Don Pedro Alonso Castillos vezino de esta Villa dos mil y veinte machos de Cabrío pastando todo el año en el referido término de Hornachuelos». AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 323, ff. 975v-976r. ECONOMÍA 493 caprino en el primer caso frente al segundo y lo contrario en el lanar. El problema reside en la ausencia de datos para Cinco Aldeas a mediados del siglo XVIII, con lo que no resulta posible saber si las pérdidas alcanzaron las mismas cotas. El caso de Villanueva del Rey es más complejo, habida cuenta de que la contestación a la pregunta 20 del Catastro de Ensenada no ofrece en este caso datos numéricos y únicamente se dispone de la estimación del número de crías obtenidas anualmente de la respuesta 18. Empero, se pueden utilizar los datos del censo de 1865, comparando el total de animales con el número de ellos menores de 6 años de las distintas especies en la provincia y cada uno de los partidos. La estimación del tanto por ciento de crías respecto a los adultos en la provincia y el partido judicial al que pertenece la localidad constituye, pues, un recurso para intentar establecer una aproximación al número de reses de cada especie en la localidad en 1752 a partir de la mencionada cifra de nacidos anualmente 273 . Mediante este procedimiento, podría aventurarse que el pueblo en cuestión tal vez perdió entre dos tercios y tres cuartos de sus animales entre 1752 y 1818. No obstante, esta importante merma parece haber afectado solamente a los caballos —de 108 a 28— y, sobre todo, a las ovejas —de 17.902 o 12.131, según se aplique el porcentaje de Fuente Obejuna o de la provincia a las 700 crías, a 936 cabezas a comienzos del XIX—. Aunque bien podría tratarse en este último caso de una deformación de las cifras reales por la aplicación de un porcentaje aproximado, hay indicios suficientes como para considerar que había una cierta abundancia de ganado lanar a mediados del XVIII que había disminuido ostensiblemente a comienzos de la centuria siguiente 274 . En lo que se refiere al vacuno y asnal, apenas experimentaron cambios —de 253 a 261 y de 146 a 147 respectivamente— y hubo un claro ascenso del resto: de ninguna mula registrada en 1752 a 108 en 1818, de 525 a 826 cerdos y de 2.247 a 2.780 cabras. La Campiña también manifestó un descenso general en la ganadería. Aunque tampoco aquí abundan los ejemplos, sí que se dispone de ellos para los cuatro ámbitos 273 Ibidem, L 129, ff. 264v-266v. 274 La mencionada referencia a las 700 crías anuales de lanar en el Catastro de Ensenada equivaldría, desde luego, a un total de animales mucho mayor de los 936 de 1818. En ambas fuentes se menciona el ganado que pasta en el propio término, no fuera del mismo y los datos referentes al de la capital cordobesa no se refieren a la posibilidad de que parte del ganado de Villanueva del Rey pastase fuera y no se recogiera en ambas fuentes. Por su parte, el hecho de que Ramírez de las Casas-Deza no mencione el lanar en su escueta semblanza podría contribuir a avalar la posibilidad de una importante disminución del mismo en el primer tercio del XIX: «Cría mucho ganado de cerda y alguno cabrío, y vacuno solamente el necesario para las labores». Corografía…, p. 141. ECONOMÍA 494 fundamentales que la componen: la zona noroeste, suroeste, centro-este y el Alto Guadalquivir. El primero está representado por Posadas —ver Apéndice III.4—, que manifiesta un claro descenso, pero sin que pueda evaluarse la cuantía exacta del mismo. Los datos del Catastro de Ensenada no se refieren al total de cada especie, sino al número de hembras y de crías de los ganados eclesiásticos y seglares. Aun así, el total de los mismos —8.411 animales— resulta superior a los 6.203 indicados por el cuaderno de la villa en la Estadística de Garay. Si efectuamos la misma operación que en el caso de Villanueva del Rey, visto más arriba, con los guarismos de las crías de Posadas de 1752, las cifras de esta última fecha resultarían aún mayores: algo más de 28.300 animales, con lo que se estaría ante un descenso considerable, pues el volumen de 1818 equivale solamente a un 18% del obtenido por dicho procedimiento. Por ello, tal vez cabe plantearse si el descenso no fue tan drástico pero, en todo caso, no cabe duda de que lo hubo 275 . Entre los tipos de ganado, los más importantes eran el porcino y caprino, seguidos por el ovino y vacuno, cuyo descenso no fue tan drástico como el de los dos primeros 276 . En la Campiña Alta contamos con los casos de Aguilar y Monturque, cuyos datos son más seguros y que manifiestan una menor incidencia de la crisis. En el primer caso, debe recordarse que los datos del Catastro de Ensenada incluían, también en este caso, las reses que pertenecían al término común con las otras villas de alrededor. Al prescindir de esto último y quedar el ganado estrictamente aguilarense, se observa que el total de 1752 es ligeramente inferior al de 1818: de 10.069 a 11.766 animales 277 . El fenómeno es debido, fundamentalmente, al notable aumento, de casi un tercio y un cuarto respectivamente, del lanar y el ganado de cerda, pasando de 4.867 a 6.892 el primero y de 2.789 a 3.737 el segundo. No debe olvidarse que ambos eran numéricamente los preponderantes de la zona, aunque ello no quiere decir que existiera 275 AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 131, ff. 295v-297v.; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales…, L 720. 276 El testimonio coetáneo de algunas localidades cercanas contribuye a corroborar este aserto: «En las ganaderías de todas especies ha habido también notables aumentos: ya hay considerables vacadas, valerosas machadas y piaras de cerda; la colmenería ha tomado este año un aumento poco común […] No hay tierras en el mundo mejores que éstas para la cría de cabrío, hay muchas de ciento veinte a ciento treinta libras de peso en carne. También se cría bien el vacuno, y sería mucho más corpulento si cuidasen todos los colonos de no echar las hembras al toro hasta después de tres años y medio. El ganado de cerda es bastante y muy bueno». Testimonio de Pedro Polo al Sr. D. Francisco de Saavedra en Sevilla, La Carolina, 15 de junio de 1818; apud P. PONSOT, “Las Nuevas Poblaciones en 1818…, pp. 213-4. 277 Las fuentes son las mismas que las ya indicadas en el apartado agrícola. Las cifras de Aguilar de 1752 sin incluir el término común, como las que posteriormente se verán de Monturque, han sido tomadas de J. ESTEPA GIMÉNEZ, El marquesado de Priego…, p. 182. ECONOMÍA 495 una especialización de dichas especies en el término. Por el contrario, había un importante número de otros animales, como se verá a continuación, y todos se beneficiaban tanto de las condiciones del terreno como de la explotación del mismo, con los ya abordados sistemas de barbechos y rastrojeras. Esto último nos indica la importante vinculación del conjunto ganadero al cultivo de la tierra, de forma que, hasta en los rebaños importantes, se trataba de una actividad más bien complementaria, que proporcionaba un capital móvil como aval o para inversiones en el caso de los grandes propietarios y de una fuente de autoabastecimiento en la economía familiar de los segundos 278 . Pero, volviendo a la evolución entre los siglos XVIII y XIX, se aprecia, indudablemente, una importante crisis en el vacuno, asnal y yeguar: en 1818 había desaparecido más de un tercio del primero —de 765 a 482—, un 83% del segundo — 787 a 130— y un 92% del tercero —de 332 a 27—. Por su parte, el ganado mular, de mucha menor importancia —algo más de un centenar de animales—, se mantuvo y hasta creció, de 120 a 168 cabezas, en tanto que el caprino disminuyó solamente alrededor de un 19%, de 409 a 330 animales. El caso de Monturque pudo haber sido semejante al de Aguilar. A primera vista, se observa que sufrió una bajada de cierta importancia en el sector: de 839 a 591 animales, o sea, un descenso de alrededor de un 23% respecto al total de mediados del XVIII. Con todo, la única merma que parece haberse producido es la de las cabras, que pasaron de 221 a 41 cabezas, mientras que no hay registradas cifras de lanar en 1818, no sabemos si porque había desaparecido o porque no quedó registrado. En todo caso, resulta sorprendente el crecimiento con respecto a 1752 en el resto de las especies: de más de dos tercios en el caballar y mular —15-46 y 10-32 animales respectivamente—, un 40% del vacuno —de 54 a 90—, un tercio de los asnos y un 20% de los cerdos —de 278 «Así, por ejemplo, aparece clara la preponderancia del ganado lanar, al que imaginamos como el principal protagonista en estos arrendamientos de pastos referidos anteriormente, pues hablamos de un ganado ovino extensivo, es decir, necesitado de amplitud de tierra y de pasto. Contrasta este número de ovejas [en 1752] con la escasa entidad del ganado cabrío, lo que nos parece indicar su alimentación a base de la vegetación de espacios perdidos a otros efectos tales como paredones, proximidades de caminos y veredas, tierras de nadie, etc. Cifras también importantes nos parecen las del ganado de cerda, que encontraría perfectamente acomodo —en régimen extensivo de montanera— en los espacios adehesados en los que al pasto verde se le une la bellota fruto de las encinas. Por otra parte, este ganado de cerda pastaba también en las rastrojeras incluso antes que otras especies pues, junto con el ganado vacuno, eran los más adaptados para espigar la mies que había quedado caída en el suelo tras la siega. Por último, el resto de la ganadería parece ir asociada de forma clara a la actividad agraria y, por lo tanto, en los barbechos blancos, en los frutos de algunos barbechos semillados, en el muy extendido cultivo del alcacer o cebada para verde y en el pasto seco de las rastrojeras, tendrían las distintas opciones alimenticias. Es éste el caso del vacuno —el más exigente en pasto verde—, el del ganado caballar, el del asnal y mular». J. NARANJO RAMÍREZ, Génesis del paisaje…, p. 92. ECONOMÍA 496 57 a 87 y de 235 a 295. Se trata, desde luego, de una excepción, como muestran los resultados de otros lugares. En Fernán Núñez —ver Apéndice III.5—, la yeguada disminuyó prácticamente a la mitad: de 1.014 animales en 1752 a 523 en 1829 y 633 en 1833 279 . Y más drástico aún fue el caso de Villa del Río, en la zona del Alto Guadalquivir, cuyos caballos y asnos disminuyeron de 90 a 37 y de 178 a 75 entre mediados del XVIII y 1811 280 La zona oriental de la Campiña está, por su parte, representada por Baena y Castro del Río —ver Apéndice III.6—. El total ganadero de la primera doblaba en tamaño al de la segunda en todo momento, aunque el comportamiento en ambas localidades fue muy similar. A diferencia del binomio precedente, en este caso se registró un importante descenso, de forma que, en 1833, el volumen de animales se había reducido hasta casi la mitad —más concretamente, un 44% y 41% respectivamente— respecto a 1752. Aunque se ha tenido que recurrir a otras fuentes del primer tercio del XIX por no disponerse de los datos para ambas de los Cuadernos de Garay, resulta posible establecer una comparación aproximada con otras zonas de la provincia en lo que se refiere a las tendencias generales del período en cuestión 281 . Probablemente, no solamente la Guerra de la Independencia, sino también las crisis posteriores, debieron hacer mella en sus cabañas. Las únicas excepciones a este panorama de crisis fueron los caballos de Baena —que pasaron de 704 a 715 animales entre 1752 y 1833— y, sobre todo, las mulas tanto en aquella localidad como en Castro —de 192 a 300 cabezas y un más modesto crecimiento en la segunda, de 147 a 197—. En cuanto a los asnos, el Catastro de Ensenada no indica un número de ellos en Castro del Río, mientras que en los datos de 1813 y 1832 se indica la existencia de 400 y 339 cabezas respectivamente. No ocurre lo mismo en Baena, que manifiesta un desplome considerable, de los 1.792 asnos a mediados del XVIII a 300 en los comienzos de la década de los treinta de la centuria siguiente. Lo mismo ocurrió con las cabras de esta última, que pasaron de 802 a un centenar, mientras que las castreñas aumentaron de 111 279 Los datos del Catastro de Ensenada proceden de J. NARANJO RAMÍREZ, Cultivos, aprovechamiento…, p. 119; y los de 1829 y 1833 de AMFN, 9.1.1 Desarrollo de la Economía, Leg. 5, C 1360. Con todo, tal y como se indica en la primera referencia, resulta curioso comprobar cómo, en el amillaramiento de 1858, se indica un total de 573 caballos, con lo que parece que hubiera una nueva ralentización del crecimiento en el período subsiguiente. 280 R. AGÜERA ESPEJO-SAAVEDRA, Villa del Río 1808-1812…, p. 125. 281 AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 125, ff. 324r-328r y L 126, ff. 196v- 198v; M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 110, F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro…, pp. 210-1. ECONOMÍA 497 a 174. Por lo demás, en ambos casos se redujo casi a la mitad el lanar —más concretamente, a un 42 y un 49% respectivamente— 282 , así como el porcino baenense, mientras que el castreño sólo mermó un 21%; y a el vacuno descendió en un 21% y un 39% en cada caso. A pesar de todo, ovejas y cerdos siguieron siendo los dos grupos más importantes cuantitativamente, lo mismo que en otras localidades vecinas como, por ejemplo, Espejo 283 . Respecto a la vinculación entre los animales y el cultivo de la tierra, se podría decir más o menos lo mismo que en el caso de Aguilar. En Castro del Río, el porcentaje de las cabezas de ganado de labor se mantuvieron en un 31-30%, pasando de 3.671 a 2.124 entre 1752 y 1832 284 . Como en Baena y el resto de la campiña, las reses eran destinadas, tanto para el autoconsumo de carne y pieles, como para obtener un dinero extra por el tráfico de dichos productos o como avales para las inversiones en tierras u otros fines, especialmente de los grandes propietarios. Por último, también habría que considerar las especies menores, como aves de corral —como en el resto de la Canpiña y las otras comarcas de la provincia— o la cría de abejas y gusanos de seda, que en Baena conservaron cierta importancia, a pesar del importante decaimiento arrastrado desde finales del siglo XVIII 285 . 282 La cifra de 10.000 cabezas lanares en 1813 que señala el apéndice debió ser, casi con seguridad, una exageración sin base real. 283 Según las estimaciones de Bravo Trenas, a mediados del XVIII, Espejo contaba con 4.607 cabezas de ganado porcino y 9.709 de lanar, aunque López Ontiveros señala, por su parte, unas 18.095 cabezas de lanar en las mismas fechas. Vid. A. BRAVO TRENAS, La agricultura en Espejo…, p. 58; A. LÓPEZ ONTIVEROS, Emigración, propiedad…, p. 295. «Que en e ganado de Zerda considera haver hasta setecientas ochenta y ocho puercas de cría y de ellas las Ciento noventa y una de eccs y las quinientas noventa y siete de seglares, y porduciendo este ganado todos los años crías al respecto cada madre de tres lechones, componen dos mil trescientas sesenta y quatro crias […] Que el ganado lanar que asimismo resulta propio de vezinos de esta villa regulan las cinco mil doscientas y veinte cavezas de bientre o obexas madres, que producen otras tantas crías, mitad hembras y mitad machos, de que se corresponden las mill y treinta y ocho á eclesiásticos, y las quatro mill ciento ochenta y dos á Seglares». AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 127, ff. 99v-100r. Por su parte, Casas-Deza señala la fama y especial estima de la ganadería caballar y asnal de la localidad: Corografía…, p. 274. 284 F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro…, p. 214. 285 En cuanto al lanar de Baena, los grandes propietarios del pueblo poseían rebaños «que se alimentaban de las rastrojeras, la hierba de los barbechos y las dehesas, tanto particulares como comunales. Era la ganadería de especulación por excelencia, comercializándose su lana, que iba destinada en su mayoría a la venta fuera de Baena, y su carne, que junto con la de vaca eran las más usuales en la alimentación, hasta tal punto que, según noticias de 1828, se sacrificaban anualmente en Baena para el consumo de sus habitantes unas 1.500 ovejas y 300 borregos. […] La cría doméstica de los cerdos estaba muy generalizada, incluso entre las familias más humildes que, gracias al régimen alimenticio de esta clase de ganado, podían criarlos con relativa facilidad, constituyendo un complemento indispensable para la dieta familiar. A pesar de que estaba prohibida su crianza en el interior de la población por razones de higiene, el solo hecho de que en las diversas ordenanzas y autos de buen gobierno se repita continuamente la prohibición indica que por encima de todas las medidas tomadas no se cumplía el precepto. […] Aunque no en los años que estudiamos, sí en los inmediatamente posteriores se informa de que en Baena había ECONOMÍA 498 La situación en la Subbética es bastante peor conocida, debido a no disponerse, por el momento, de los cuadernos de 1818 de sus localidades y la escasez de datos generales en el resto del primer tercio del XIX. Con todo, puede asegurarse que también aquí se produjeron importantes descensos en la ganadería. En Priego —ver Apéndice III.7—sorprende comprobar cómo ya en 1806 se había producido una notable disminución respecto a mediados del XVIII: de 23.700 cabezas a 9.816 286 . El fenómeno se manifiesta, sobre todo, en los ganados lanar y porcino, así como el asnal; mientras que, paradójicamente, los guarismos de 1806 recogen una mayor cuantía de vacuno, caballar y mular. Salvo en el caso del lanar, en las décadas siguientes se produciría una recuperación de cifras, de tal modo que en el censo de 1865 habrían sido sobrepasados para situarse en torno a los 26.518 animales. Doña Mencía y Lucena —ver Apéndice III.8— presentan algunos datos después de la Guerra de la Independencia, lo cual permite deducir el impacto de las calamidades de finales del XVIII y comienzos del XIX, así como el entonces recién terminado conflicto. De la primera, el Catastro de Ensenada solamente recoge las cifras de 1.860 ovejas, 200 carneros y borregos y 150 cabras, mientras que las vacas, cerdos, asnos y caballos no son mencionados por no estar sujetos a esquilmo. A finales de 1814 se recogió en un informe la existencia en el pueblo de 21 caballos, 226 caballerías mayores y 315 menores 287 . Por su parte Lucena, que en 1752 poseía un total de 16.840 cabezas de ganado, la mayor parte de las cuales eran de lanar y cabrío —unas 10.500 ovejas y 2.100 cabras—, ve reducido su conjunto en dos tercios hacia 1814, así como el de las dos especies mencionadas, que en esta última fecha suponen poco más de 3.000 animales. Lo mismo ocurre con las restantes, pasándose de 1.000 a 60 reses vacunas, de 640 a 150 asnos, de 540 a 450 caballos y de 60 a 50 mulas. El único que parece que unas 100 colmenas. Y, para finalizas, la cría de gusanos de seda, que tan profundo arraigo tuvo en tiempos pasados, aunque en plena decadencia ya, era capaz de producir todavía 2.000 libras de seda anuales hacia 1780». M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 109. 286 Como puede verse en el apéndice, existe una notable diferencia entre las cifras suministradas por el Cuaderno conservado en Simancas y los datos que reproduce Estepa Jiménez en su monografía ya mencionada, recogiendo este último un total de 36.012 cabezas. Vid. J. ESTEPA GIMÉNEZ, El marquesado de Priego…, p. 182; AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 131, ff. 77v-78r. Para el siglo XIX, AMPC, Estadística: Fábricas, manufacturas, grano, etc 1807, C 623-2, s/f. 287 AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 127, ff. 28r-29r; C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…, p. 111. ECONOMÍA 499 apenas se vio afectado fue el ganado de cerda, que se mantuvo en unos 2.000 ejemplares 288 . En la capital cordobesa —ver Apéndice III.9— se cuenta con una mayor cantidad de datos cuantitativos y cualitativos, que también apuntan hacia una importante situación de crisis generalizada en los distintos tipos de animales. Por desgracia, el Cuaderno de respuestas de 1752 no recoge el total de las reses en su término, pero sí el de las crías de cada una de las especies, de forma que, aplicando el método anteriormente descrito en el apartado del Guadiato, se obtiene una cifra global de cerca de 147.141 cabezas. Aunque pueden suscitarse algunas dudas sobre esta última cifra, que tal vez se haya exagerado —sobre todo en los guarismos de ovejas y cabras—, los resultados no son muy distantes respecto a los de 1865, que consideran para el partido de la capital unas 121.650 reses. En cualquier caso, hacia 1818 había un total de 70.364 animales en el término de Córdoba, pero solamente 29.078 pertenecían al mismo, siendo el resto de forasteros allí asentados. La situación parece que había mejorado a finales de la década de los treinta, pues el Indicador Cordobés del ya archicitado Casas- Deza señala un total de 32.807 cabezas pertenecientes a los vecinos de la capital 289 . Con respecto a las especies, parece que el vacuno y el yeguar, a pesar de la importante reducción sufrida, consiguieron recuperarse pronto y, veinte años después, habían doblado su tamaño respecto a 1818. También hubo una importante recuperación en el número de asnos, de 920 a 1.504 y, más discretamente, del lanar: de 10.800 a 12.920 cabezas. Empero, no parece que ocurriera lo mismo con cerdos y cabras, que entre 1818 y 1837 bajaron de 7268 a 6716 los unos y de 5.490 a 2.366 las otras. Otro fenómeno interesante es el del ganado de otras localidades instalado en el término cordobés, según los datos de la estadística de Garay: unas 46.776 cabezas, cifra nada desdeñable, pues representaba alrededor de un 62% del total establecido en el término, frente al 38% que suponía el volumen del autóctono. Como puede apreciarse —ver Apéndice III.10—, el procedente de Villafranca es, con diferencia, el más importante en todas las especies 290 y supone entre un 30 y un 35% del total foráneo. Le 288 AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 128, ff. 279v-280v.; F. LÓPEZ SALAMANCA, “Datos y más datos sobre la Lucena…, p. 289 Vid. A. LÓPEZ ONTIVEROS (ed.) Córdoba 1752 según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1990, pp. 118-9; AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 445. 290 Se recogen en la estadística de 1818 el vacuno, caballar, asnal, de cerda y lanar. En cuanto al cabrío, solamente lo había en los rebaños autóctonos del término cordobés. ECONOMÍA 500 siguen en importancia los de Espejo y Bujalance —20-21% y 16-17%—, mientras que el tercio restante se repartía entre los de Fernán Núñez, El Carpio y Castro del Río —9, 7-8 y 6-7% respectivamente—, Montemayor y Montilla —entre un 3 y un 4% cada uno—, Almodóvar —1%— y La Rambla que, al igual que el procedente de Soria, no llegaban ni al 1% del total. Aunque ello se dio en mayor medida en el término de la ciudad de la Mezquita, por su mayor tamaño, con diferencia, respecto a los demás, también se dio el fenómeno, en el resto de la provincia, a una menor escala. Por ello, no era extraño que en toda la provincia, como en otros lugares, se produjeran conflictos por los aprovechamientos de pastos. Aparte de los ocurridos entre la capital y Villaviciosa, que se verán posteriormente, pueden referirse también los que afectaron a Espejo y Castro del Río, en la zona de la Campiña 291 . Del mismo modo, algunos contratos de cesiones temporales de tierras insistieran en cláusulas que prohibían la introducción de ganados ajenos al término en el que estaban situados 292 . Indudablemente, con los problemas por los que atravesaba el sector y la necesidad de abastecer a la población, resulta obvio señalar que, al igual que en el caso de los productos agrícolas, el valor de las reses y los productos derivados de las mismas aumentó en las dos primeras décadas del siglo XIX. A partir de los valores medios registrados en los Cuadernos de 1818 —ver Apéndice III.11—, se puede comprobar el importante valor que alcanzaba el ganado caballar, especialmente en la Campiña y más concretamente en la zona de Aguilar: costaba en la primera 946 reales y 1.368 en la localidad mencionada, mientras que en Cinco Aldeas llegaba a 1.120 y en los Pedroches la media era de 782 rs. Y lo mismo ocurre con el resto de las especies, salvo en el caso del cerdo, cuyos precios más elevados eran los de la subcomarca de Santa Eufemia — 291 «Con el tiempo, las autoridades de Castro olvidan las resoluciones judiciales sobre el particular, de ahí que, periódicamente, resurja el conflicto. En 1825, el Regidor de Espejo Vicente Arragoeta se presenta en el Ayuntamiento de Castro “con unos documentos en los que decía resultaban los combenios hechos con este Ayuntamiento en años anteriores sobre la mancomunidad de pastos y otros privilegios que devían disfrutar aquellos vecinos en este término». F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro…, p. 214; Cfr. AMCR, Actas Capitulares, 4-VIII.1825. 292 «Otro arrendamiento, este de 1831, es el de la dehesa de la Camorra, que se hizo a favor de José del Valle, que pagó 1.260 reales, la mitad en el momento del contrato. El arrendamiento era por dos años, “con la condición precisa de que no ha de introducir ganados de forasteros, y solo sí los que pertenezcan a vecinos de esta villa”». J. CALVO POYATO y J. L. CASAS SÁNCHEZ: Cabra en el siglo XIX, Cabra, 1984, p. 110 ECONOMÍA 501 159 reales, frente a los 150 de media en los Pedroches, 142 en la Campiña occidental y 132 en las localidades del Guadiato 293 . Una vez abordada esta panorámica de cada una de las comarcas de la provincia, conviene ahora entrar en la evolución durante el período mencionado a partir de los aspectos cualitativos y los problemas fundamentales que se plantearon. Resulta un hecho conocido el impacto que la Guerra de la Independencia causó en la ganadería, tanto en la cuestión numérica —aunque ya se ha visto lo difícil que resulta plantear una evaluación del monto total destruido por la contienda— como en la legislación vigente sobre la misma. Bien pudo comprobarse en la mayoría de los casos que el ganado caballar, junto con el mular y asnal, sufrieron con intensidad este trance, a pesar de las medidas que al respecto trataron de tomar las autoridades. Así, la Junta provincial de Córdoba trató de revitalizar el funcionamiento de las Reales Caballerizas en la capital, pero, antes bien, se presentaron una serie de protestas ante la Central por parte de algunos individuos, pues consideraban estos últimos que el establecimiento, lejos de cumplir con sus funciones, estaba usándose para distraer a algunos mozos llamados a filas de familias acomodadas, con el fin de no exponerlos en el frente 294 . Del mismo modo, el avance de las tropas francesas en 1809 supuso la aparición de una serie de obstáculos para la ganadería trashumante, de manera que la Junta Centra expidió un Real Decreto autorizando a los ganados a quedarse en las zonas que había ocupado durante el invierno, debido a encontrarse las estivales ocupadas por los efectivos del Gran Corso 295 . 293 Los precios por cada cabeza de ganado de las diferentes especies pueden encontrarse también en M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad…, p. 499. Empero, aquí hemos conservado los valores en reales, mientras que en el citado trabajo fueron convertidos a pesetas. 294 Así, informaba la exposición de Antonio de Gregorio a D. Pedro Rivero el 10 de noviembre de 1809 que «no pueden pagarse de buena gana las contribuciones al Estado mientras este mantenga establecimientos de puro lucro. La Real YEGUADA de esta Ciudad valuada en tres millones de rs con sus DEHESAS que valdrán igual cantidad, solo sirven para mantener Holgazanes, que infesten la sociedad. V.E. puede, al paso que con estos enseres enagenados resiba la Caja de la nacion un digno socorro, extinguir un negocio mas escandaloso que util. Nuestro Sr. guarde a V. E. ms. as». AHN, Sec IX Estado, Leg 51 B-C, doc. 242. Cinco días después, la Junta Central pidió a la cordobesa un informe completo sobre la conveniencia de mantener la yeguada y los efectivos que la componían. Por desgracia, no ha sido posible localizar dicho informe, que no sabemos si llegó a realizarse siquiera, habida cuenta de que, tres meses después, los franceses invadieron Andalucía. Ibidem, doc. 243. 295 «Varios dueños de Cabañas lanares finas trashumantes han representado a la Suprema Junta gubernativa del Reyno entre otras cosas los perjuicios que pueden seguirse á sus intereses y al general del Reyno de tener que dejar dichas Cabañas los pastos de Invierno en que han estado, respecto de tener los enemigos ocupados los parages en que pastaban por el Verano, careciendo de otro recurso que el de subsistir en las dehesas de Invierno; y enterada de todo la Junta Suprema, tomando en consideracion, tanto los intereses de los particulares, como los del estado, se ha servido resolver en nombre del Sr. D. ECONOMÍA 502 Por otra parte, ya desde comienzos de 1810, la situación no era la más adecuada y se dejaban sentir en algunos lugares problemas a la hora de encontrar sementales para la reproducción de las diversas especies, empezando por los caballos 296 . Las autoridades napoleónicas exigieron, a su vez, importantes requisas de ganado —véase el apartado de contribuciones—. Fue el caso, por ejemplo, de los 200 caballos o yeguas exigidos a la provincia el 11 de noviembre de 1811; o los 600 caballos y 200 mulas, a entregar en diez días, de la saca decretada el 17 de abril de 1812, de los cuales correspondieron a la capital un centenar de caballos y 15 mulas. También se realizaron compras a los particulares, pagándose mediante el recurso de las contribuciones vigentes 297 . Por su parte, la retirada de las tropas imperiales no supuso el final de las peticiones y requerimientos militares, que a partir de septiembre de 1812 pasaron a realizar los ejércitos nacionales, con el fin de reponer algunas de sus monturas y, sobre todo, para proporcionar carne a los soldados. A finales del citado año, el estado de la ganadería Fernando VII que dichos ganados puedan permanecer en las dehesas que ocupan hoy, ampliando sus pastos á otros qualesquiera sitios de los que no estuvieren invadidos por los enemigos; para lo qual sus respectivos mayorales podrán con conocimiento de los terrenos señalar el parage mas adequado, y que menos perjudique al Público, pagando el precio en que se convinieren con los dueños, ó el que fuere regulado por peritos. Lo que de Real Orden participo a V. E. para que lo tenga entendido esta Junta Superior, y lo comunique á quien corresponda, y concurra á su cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. E. muchos años. Sevilla 20 de Marzo de 1809 = Francisco de Saavedra = Sr. Presidente de la Junta Superior de Cordoba. La qual fue obedecida, y mandada cumplir en la celebrada el 23 y que se imprima, publique y circule para su observancia y noticia de la Provincia. Córdoba 24 de Marzo de 1809». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 318, 6-IV-1809. 296 Así queda puesto de relieve en la siguiente circular: «Enterado este Ayuntamiento de la orden de V. E. que sirvió comunicarle el 18 de este mes y de los benéficos deseos de nuestro amado Soberano el Señor Don José Napoleón primero, ha conferenciado en unión con los Párrocos de esta Ciudad sobre las necesidades que más urgen a sus vecindario, y aunque sucesivamente propondremos a V. E., lo que estimo de más falta; por ahora solo exponemos que hallándose próximo el tiempo de la monta de yeguas, y no haber habido proporción de buscar por las úlitmas ocurrencias el número de Caballos Padres para las de estos criadores, y siendo en el día casi imposible encontrarlos, a no intervenir la autoridad de V. E., si tuviese a bien podría disponer que o de las Reales Caballerizas o por el medio que la alta penetración de V. E., juzgue más oportuno, se manden proporcionar dichos caballos y daremos exacta nota de los precisos e indispensables para la operación». AMMT, Actas Capitulares, 25-II-1810. Agradecemos la indicación de este documento a Antonio Delgado García, que lo recoge en su libro Se hace saber… (bandos de alcaldes montoreños), Córdoba, 2004, p. 141. 297 AMMT, Actas Capitulares, XI-1811; AMMO, 01.01.02, Actas Capitulares, L 110, 21-IV-1812. «Se vio un oficio del Sr. Intendente Gral Prefecto de esta Provª su fha primº de Junio del corrte con el V. B. del Sr. Gov. Gral de esta provª manifestando, que a determinado el Exmo. Sr. Governador gral de estas Provªs se admitan todos los caballos y mulas que se presenten pr los Pueblos que seran abonados a tres mil rs vn por cada caballo ó mula de servicio, á cuenta de la contribución mensual de tres millones, Pª lo cual en el ácto mismo de su admision se entregaran las correspondientes cartas de pago á Fabor de los Pueblos mismos; ademas de esto y en consideracion a los mismos Pueblos ha dispuesto tambien el mismo Sr. Govr Gral que los Caballos o Mulas que se presenten de una calidad superior al indicado valor de tres mil rs seran justipreciados pr dos peritos, uno pr parte del Pueblo, y otro por la del Gobierno lo que decidiran el mayor valor del Caballo o mula, y será igualmente abonado en los mismos terminos que queda indicado por la contribucion de tres millones». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 320, 10-VI- 1811. ECONOMÍA 503 cordobesa llegó a ser crítico, por los enormes sacrificios que hubieron de hacerse, de forma que el Ayuntamiento de la capital, como el de otros pueblos, se vieron en la necesidad de redactar informes con el fin de obtener el auxilio de la Regencia y las autoridades superiores 298 . A mediados de 1813, el Intendente de la provincia expuso las gestiones que había realizado con el fin de que los particulares que hasta entonces habían realizado entregas de ganado a los ejércitos de Ballesteros y Echávarri recibieran por ello las compensaciones económicas correspondientes, así como por otras requisas anteriores. Para ello, era necesario entregar los correspondientes recibos que certificaran la legitimidad de la exacción ante sus respectivos ayuntamientos y, a su vez, se pasarían aquéllos a la Contaduría provincial. A cambio, se entregaría a los dueños el valor en metálico de dichas reses o bien se les descontaría de lo que adeudasen por la Contribución de Guerra mediante la expedición de una carta de pago que así lo 298 «La 3ª Division del 4º Exto Español se presentó en seguida en esta Ciudad, compuesta de mas de nueve mil hombres de Infantería y Caballería; pidieron raciones de carne y auxiliados por el Intendente de esta propia Ciudad las tomaron y consumieron, primero ochocientas arrobas de carne, despues se mandaron cincuenta mil libras, y si esto fue solo para los pocos días que permanecieron en ella á esta proporcion si han estado dod o tres meses solamente, quanta carne hay en la Provincia la hubieran apurado; y aquí es donde el Ayuntamiento hace su mas fuerte consideracion. Sin las reses o ganados no puede haver Agricultura, verdad tan efectiba y demostrada qe hasta ahora no ha podido conciliar el hombre la subsistencia de esta sin el recurso de aquellos, y mucho menos el fomento é indispensable proteccion de un ramo qe encierra tantos dentro sí, tan interesantes todos al bien de la Nacion como el de la simple cultura de los campos. Sin ganados, no hay sementeras ni puede hacerse la recoleccion: imposibilitando este objeto, se acaba la Agricultura, y con ella el alimento mas preciso no solo para los fieles vasallos, si no es para el valiente soldado y Leal caballo como qe sin el trigo, los unos, y sin la cevada y paja los otros ni pueden subsistir, ni cooperar á la gloriosa defensa y libertad de la Patria: Esto es evidente y no lo es menos que igualmente han de faltar las preciosas granjerías de la cría de cavallos y de todas las otras es esponer tan interesantes y qe si sobstiene el labrador es por la coincidencia con el beneficio y cultura de sus tierras en la qe sesando pª la falta de Ganados, todo el conjunto de su ministerio habrá de finalizarse. Si la Provincia no huviese sufrido en esta parte tan asombrosas exacciones, no se presentaria tan urgente el peligro, ni se haria tan forzosa su reparacion; pero como los enemigos conspiraron á aniquilar la Agricultura, trataron á los labradores y sus Ganados con un desenfreno tal qe apenas ha quedado lo muy preciso para las indispensables operaciones, y como la 3ª Division del 4º Cuerpo en los momentos de su residencia en esta Ciudad, solo en cuanto a carnes hizo un consumo tan asombroso, si este metodo se adopta y sigue, los males aquí indicados seran evidentes muy luego, y pª evitar si es dable este tan sensible suceso, el Ayuntamiento de Cordoba al punto y aun en ese tiempo lo eleba a la justa consideracion de V. A. pª qe dandole el merito qe en si tiene un punto del que tanto bien depende, aunque no se esplique dignamente, pueda recibir con utilidad aquel Decreto y orn qe se estime mas propio en el caso. El Ayuntamiento conoce el interes que incluye la buena alimentacion de la tropa; pero vé con dolor qe no es posible continuarle la racion de carne sin destruir enteramente no con relacion a otro daño subcesibo, sino para el actual, la Agricultura y sus preciosos ramos. […] Suppca a la justificacion de V. A., se digne recibir en su consideracion estos puros sentimientos de un Ayuntamiento que conspira al bien de su pueblo y Provincia, con trascendencia á las demas del Reyno, pª qe si le hallase el merito qe va espuesta, se digne resolver lo que en su conformidad estime mas interesante al bien de la Nacion». Ibidem, L 321, 9-XI-1812. ECONOMÍA 504 avalase 299 . De la misma forma, el primero de junio del mismo año, se hizo circular el nuevo reglamento que ordenaba la forma de llevar a cabo las requisas de caballos, asunto discutido en Cádiz a finales de 1812 y que volvió a retomarse en Sevilla en marzo de 1813 300 . Otro factor que repercutió negativamente en los efectivos ganaderos de la provincia fue el aumento de alimañas, fundamentalmente zorros y lobos, debido a la caótica situación económica y administrativa de comienzos del XIX. Fue necesario que los cabildos municipales hiciesen un esfuerzo por recuperar los premios económicos que tradicionalmente se otorgaban por abatir a dichos animales. Así, por ejemplo, a comienzos de agosto de 1813, se emitió una circular con el fin de impulsar la caza de lobos que estaban causando daños de gran importancia en toda la provincia. Empero, el fenómeno se prolongó durante los años posteriores a la contienda peninsular 301 . Aunque resulte paradójico, también las novedades en la legislación del período causaron problemas a los rebaños. Se trata de un fenómeno complejo, más allá de las repetidas afirmaciones como la de que las Cortes de Cádiz perjudicaron, con su política de cercamientos, a los ganaderos y contribuyeron a minar el poder de la Mesta. Lo 299 «Igualmente ha resuelto S. A. que á los vendedores de los caballos destinados al escuadron de Guardias de Corps residente en esta Ciudad se les admita con la debida intervencion el valor de su aprecio en cuenta de su contribucion extraordinaria de Guerra, con la indispensable circunstancia de que han de presentar en esta Intendencia los documentos citados que acrediten su entrega y valor, y en su vista daré las órdenes para que se les expidan las oportunas cartas de pago; para que de este modo pueda yo tener conocimiento de la diminucion que en cada pueblo sufra por esta causa dicha contribucion. […] Córdoba, 14 de Mayo de 1813. Joaquín de Peralta». Ibid., L 323, 19-V-1813. 300 Ibid., 1-VI-1813. 301 «Los Diputados y Síndico Personero del Comun de esta Ciudad á V. E. con todo respecto exponen que ya no les es posible desentenderse de los clamores del Publico en razon de los daños que estan causando en los Rebaños, Haciendas y toda clase de Ganados los Lobos, Zorros y otros animales de que abundan estas Sierras y contornos. Por uno de aquellos abortos extraordinarios, que se experimentan en el orden de las cosas han llegado a propagarse estos animales de un modo, que en manadas acometen contra los Rebaños menores, cercan á los mayores, y despues de varios destrozos considerables tienen asimbrada la Comarca sin bastar las precauciones ordinarias de fuegos, tiros, y perros á que por la multitud que se reune, se hacen insensibles. Es indubitable que á esta mayor propagacion ha contribuido tambien el desaliento y cesacion de muchas personas que no ya por el interes de guardar sus pertenencias, sino por el aliciente de premio se dedicaban a la matanza y extincion, abanzando á buscar Camas y nidos de Cachorritos; mas como el pago de estos premios cesaba á poco de comenzarse, por que la partida de eventuales destinada para estos y otros infinitos fines se consumía muy pronto, todo ha contribuido á los perjuicios que experimentan, y no pueden mirarse ya con indiferencia; y por todo los Diputados y Sindico = Suplican á V. E. se digne tomar en consideracion este importante asunto acordando las providencias que mas conduzcan con zelo y energía para la matanza y extincion de tales animales pudiendo ser entre ellas la de por medio del Sr. Intendente que ponga en noticia del Supremo Consejo de Castilla la ocurrencia y situación en que se halla la Hacienda y Ganados de estos animales, representandole lo que convenga á fin de que al menos por ahora y sin limitacion de catidad por lo extraordinario del caso se paguen por la regulacion establecida las Cabezas que se presenten muertas publicandose avisos á la Comarca. Así lo experan de la Justificacion de V. E. Cordoba, y Febº 11 de 1817». Ibid., L 332, 12-II- 1817. El texto de la circular anteriormente citada en AMMT, Actas Capitulares, 6-VIII-1813. ECONOMÍA 505 cierto es que las nuevas medidas tanto de los gobiernos liberales como de los absolutistas, junto con las dificultades económicas de aquellos momentos, incidieron de forma negativa sobre todo entre los pequeños agricultores y ganaderos, mientras que los más importantes, sin dejar de sentir sus efectos y quejarse por ello en no pocas ocasiones, sobrellevaron mejor la crisis. Un ejemplo concreto puede verse en las reclamaciones suscitadas en las postrimerías del Sexenio Absolutista por la exención del pago de los propietarios mesteños a la hora de contribuir al cupo de la Contribución general. Los vecinos de la capital cordobesa se quejaban de que recayera en ellos mismos esa cantidad que, según ellos, debería corresponder a los dueños de animales forasteros, ya que aquéllos, además de disfrutar de las mejores dehesas del término, obtenían grandes ventajas mediante el subarriendo de las mismas a los cordobeses durante el tiempo en que no las necesitaban 302 . Otro caso es el de la cuestión de la cría de caballos en la capital cordobesa. En el último tercio de 1823, los labradores de la misma se dirigieron al Ayuntamiento con el fin de que se presentasen ante el Ministerio sus quejas por la abolición de la antigua ordenanza que disponía que hubiera en cada término municipal una dehesa que pudiera destinarse a la acogida de potros de los vecinos ganaderos. Se pretendía, por tanto, que la dehesa llamada de “Córdoba la Vieja”, perteneciente a las Reales Caballerizas, pudiera ser usada para este fin y, con ello, se incentivase a los ganaderos a ampliar y mejorar el número de caballos del término, lo cual no les resultaba posible si no contaban con las dehesas municipales y, por el contrario, debían realizar mayores desembolsos en el alquiler de terrenos para los potros y/o la alimentación de los mismos 303 . Por otro lado, los repartos de tierras llevados a cabo durante el período 302 Ibid., L 337, 3-IX-1819. 303 «cuando regia la antigua ordenanza pª el fomento del ganado yeguar y caballar, asi como yeguas tenian designadas en cada Pueblo su dehesa la habia […] para los Potros: cada criador llevaba así los suyos, donde eran mantenidos hasta qe los vendían a las remontas ó a particulares ó estaban en disposicion de atarlos á el pesebre y domarlos, proporcionandoles asi mejor salida = La abolicion de la ordenanza a sido un golpe fatal á este ramo tan importante á el estado como a la agricultura: los labradores unicos criadores del ganado Caballar miraron desde entonces sus yeguas como un gravamen pues in el auxilio de las Dehesas se vieron en la necesidad de buscarles un acogido a su costa y de no poder contar con la utilidad de sus crias, por qe si al cabo encontraban terrenos donde tener las yeguas, no sucedía asi respecto de los potros qe ni pueden estar con ellas ni es facil que a cada uno hallase colocacion pª los suyos en parage donde el selo no los estraviara. De aquí ha provenido el estado deplorable de este ramo en la actualidad. Los qe tenian yeguas pª gozar de los privilegios concedidos a los Criadores se deshicieron de ellas. Los labradores de cortos terrenos tambien las enagenaron, y se valieron de Trillos pª la saca de sus mieses. Solo los mas pudientes las han conservado pª la trilla pero sin hacer aprecio de los potros pr la imposibilidad o demasiada costa de su cria, los cuales morados con indiferencia parecen pequeños y los que salen adelante son castrados a los dos años y reducidos a la clase de Rocines = Y que no sea posible a lo menos pr ahora restablecer la antigua ordenanza podrán los labradores de esta Ciudad proporcionar la ECONOMÍA 506 abordado —sobre todo en el Trienio y la Década Ominosa— habían puesto en cultivo algunas tierras que reclamaban para su aprovechamiento los ganaderos. Era el caso, verbi gratia, del Monte Horquera en Baena. En agosto de 1825 se designaron nuevos territorios como dehesas para los potros, en tanto no se señalaría ninguna dehesa en el citado Monte hasta que hubiera una resolución real definitiva. Las disposiciones tardaron en llevarse a la práctica y hasta mediados de 1828 no tomaron los ganaderos posesión efectiva de las tierras de la Campiña. A la postre, como es sabido, los propietarios de caballos tendrían que renunciar a sus pretensiones sobre las dehesas del Monte Horquera cuando los repartos con fines agrícolas se consolidaron en la zona, a comienzos de la década de los treinta del XIX 304 . Al mencionar la cuestión de las dehesas comunales y el aprovechamiento de las mismas surge la ocasión de introducir otro tema fundamental como eran los pleitos y disputas suscitados entre los ganaderos del mismo lugar o de pueblos diferentes pero que compartían una misma extensión. Un ejemplo de ello era el de la práctica de los ganaderos de arrollar el tercio de dehesa de los cortijos abiertos en el mismo término a mediados de mayo, consentida por los labradores que, en aquel tiempo, ya debían de haber concluido sus labores y, por consiguiente, no debían necesitar ya de aquellos pastos. No obstante, algunos agricultores deseaban guardar para sus propios animales esa práctica, en perjuicio de los demás y, por ello, no era raro que se produjesen altercados 305 . cria de sus Potros si se les concede la pretension que hacen, tanto mas asequible cuanto por ella no se perjudica en modo alguno a la Rl Caballeriza como ellos mismos lo exponen. La agricultura recibirá de este modo un impulso interesante; y el exercito podrá hallar en Cordoba Potros pª remontar su Caballería con tanta mas abundancia y equidad quanto sea por el medio propuesto mas facil y menos costosa su Cria, y su fomento». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 345, 19-XI-1823. 304 M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 113-5. 305 «Los labradores siguiendo este sistema pidieron judicialmente se les guardasen sus pastos hasta fin de Mayo lo que consiguen en la actualidad por no haberse hecho oposición por parte de aquellos. En el dia observado esta practica, ocurre qu haviendo entrado mis obejas de cabaña en la dehesa del Cortixo de Pajares, arrollada ya por las del mismo Cortixo, se presentó el Guarda de sus sembrados y obligó á los Pastores á que abandonasen su Ganado y fuesen a las casas de referido cortixo á ver á su labrador Dn. Francº. Gonzalez Canales y amenazandolos con que se les havia de sentar una denuncia. Es verdad qe el espresado cortixo pertenece a Bienes Nacionales, pero no por eso se ha mandado su cerramtº.prohibiedo a los Ganaderos la entrada en los tiempos competente. La rectitud del Juzgado conocera muy bien que si dio la casualidad de conducir aquel dia el ganado unos hombres pacificos e ignorantes de sus propios dros., podrá suceder en otra ocasion que los pastores sean de espiritu mas despejado y no pudiendo sufrir qe se trate a sus amos con expresiones groseras y agenas de una mediana educación, apelen a los recursos que son consiguientes en tales circunstancias siguiendose funestas consecuencias y para precaberlas = A V. S. Suppcº. Se sirba mandar qe el expresado Francisco Gonzalez Canales presente el decreto qe haya obtenido para el cercamtº. del expresado cortixo con lo qe se ebitaran los perjuicios qe sin esta autorizacion forzosamte. an de seguirse entre los Pastores y Guarda: y sino tubiese tal decreto, qe se abstenga de imponerles a mis Ganaderos y de introducir el suyo de la misma especie en dhos pastos, con ECONOMÍA 507 Tabién merecen ser abordadas las quejas en torno al usufructo de algunas fincas en el término de Villaviciosa por parte de los ganaderos de la capital cordobesa. A finales de 1819, el hermano mayor de labradores de esta última solicitó ante el Ayuntamiento protección, con el fin de que se respetase esta costumbre que arrancaba desde que se concediera a la localidad serrana el privilegio de villazgo mediante la cual fue separada de Espiel 306 . Quejas semejantes volvieron a repetirse cuatro años después, ocasión en la cual, los labradores cordobeses achacaron también a la legislación del Trienio que se hubiera producido aquella situación, mientras que las autoridades de Villaviciosa respondieron que la prohibición a los ganaderos de la capital se realizó meses después de finalizada la época constitucional y que se trató de una medida provisional, no definitiva 307 . Igualmente acaecieron, en los mismos parajes, problemas derivados de la exigencia por parte de algunas autoridades del pago de una cierta cantidad de dinero por cada res a la hora de ocupar un territorio cuando, tradicionalmente, se había tratado de un espacio compartido por el cual no había de realizarse desembolso alguno 308 . lo qe se esperimentará un notable perjuicio de ambas M.M. y por ser de justicia que pido &ª y juro= […] Lo mandó y firmará el Sr. Liz D. José Antonio Bordiu y Fernandez Alcalde Mayor de esta ciudad de Montoro en ella a cuatro de Junio de mil ochocientos y doce, doy fé». AHPCO, Inventario de Protocolos notariales de Montoro, Otros Docs., Justicia, Oficio 2, Autos de Sebastián Torres Pardo Hidalgo, 1806- 1813, 7682 P. 306 «Hace ms tpºs que aquel Ayuntamiento faltando a los principios qe le fueron establecidos en el privilegio de Villazgo procede a su arbitrio en materias de Comunidad de Pastos. Desde la Epoca de su exencion de Espiel ha formado tres Dehesas de muchas fanegas de tierra en perjuicio de los Comuneros [¿?] aq sus pastos y ultimamente trata de formar otra de dos mil fanegas ser cuyo punto informare á V. E. en el Cabildo inmediato evaquando la Comision qe se sirvio conferirme en la materia = Pero contrayendome a la queja dada pr el Hermº mayor de Labradores y ser que V. E. me manda de mi parecer soy de dictamen que inmediatamente se dirija un oficio á aquella justicia y Ayuntamiento intimandole se abstenga de hacer novedad en el aprovechamiento de pastos de aquel termino con los ganados de esta Ciudad». Ibid., L 337, 19-XI-1819. 307 Ibid., L 345, 24-XI-1823. «Damos contextacion á su oficio fha veinte y ocho del actual diciendo que mucho después de derrocado el sistema Constitucional fue cuando este Ayuntamiento, á peticion del vecindario se opuso á que los vecinos ganaderos de esa Ciudad, entrasen a pastar con sus ganados en el termino de esta villa, á virtud de Era que se conserva en el archivo de la villa de Espiel de tener comprado á S. M. dicho termino con toda clase de aprovechamientos. Esto duró algunos días, mas despues cuando oficio este Ayuntamiento se cordó por este no opornerse á la mancomunidad, hasta tanto se ventilase el punto, consultado qe fuese á personas doctas, de forma qe los vecinos de esta Ciudad han estado y están en el goze del dro que tenían en la comunidad y así es qe todos cuantos han querido introducir ganados lo han hecho y están haciendo sin obice de este Ayuntamiento y por ello estraña le oficie ese al efecto. No es intriga, como se dice de Persona alguna, ni novedad introducida por el destruido sistema, y si sostener los derechos que puedan sufragarle á este vecindario como V. E. esta haciendo y haría en igual caso = Repetimos que esos vecinos pueden introducir ganados en este termino, en los sitios permitidos, cuando y como le parezca con pagos de sus Consumos = Dios gue á V. E. ms. as. Villaviciosa y Septiembre veinte y nueve de mil ochocientos veinte y cuatro = Bernardino Nevado = Señal del Alcalde José Muñoz = Antonio Nevado = Exmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba». Ibid., L 347, 2-X-1824. 308 «Se vio un memorial de D. Francisco Carrasco y Ramón Fernández, vecinos de la mancomunidad de pastos qe tienen con la misma Ciudad las villas de Espiel y Villaviciosa, han estado pr una larga serie de ECONOMÍA 508 años aprovechandose de sus valdios indistintamente, respetando aquellos Ayuntamientos su derecho tan legítimo sin exigirle el menor interés: qe así continuaban, hasta qe hace poco tiempo fueron sorprendidos pr los respectibos justªs de los dos Pueblos, qe desconociendo sus deberes les han impuesto un Rl pr cada cabeza mayor y medio por las de ganado cabrío y lanar: que tal arbitrariedad no puede tolerarse: que los moradores de dhas villas tienen á su libre disposición los valdíos de el termino de Cordoba, no siendo justo que a los referidos Carrasco y Fernandez de les grave con una carga en un principio tan pesada: que si tales males no se remdian en un principio, tal vez con el transcurso del tiempo se apropiarán lo qe pertenece á los Criadores de esta Capital, la qe sentira su perjuiciode gran trascendencia á todos sus vecinos: qe en el diua se les molesta lla con frecuentes denuncias, qe sus ganados estan expuestos ha ser vendidos pª el pago de la cuota que piden aquellos Ayuntamientos; y que á este corresponde el cortar tales daños: a cuyo fin le suplicaban qe en desempeño de sus atribuciones tubiese a bien tomar en consideracion este negocio, adoptando aquellas medidas que estime mas conducentes pª conserbar ileso el derecho de los Criadores de esta Capital». Ibid., L 352, 9-I-1829 ECONOMÍA 509 IV. COMERCIO E INDUSTRIA A pesar de su menor importancia cuantitativa frente al sector primario, no estaría completa una panorámica económica de la provincia sin mencionar el secundario y el terciario. Diversos aspectos de los mismos han aparecido ya en los apartados de la hacienda y los precios, como también estaban presentes en el bloque sobre la sociedad, a la hora de hablar de la población ocupada en dichos ámbitos. Por ello, será necesario rememorar algunas observaciones formuladas con anterioridad, así como se examinarán otras nuevas, tal vez no demasiadas por la escasez de fuentes y por los condicionantes de este trabajo, pero lo suficiente como para esbozar el perfil de unas actividades que, desde la segunda mitad del XVIII, arrastraban una cierta decadencia que se agudizó con los aciagos acontecimientos de comienzos del XIX. Otra característica tanto de las actividades comerciales como de las artesanales e industriales es, como es bien sabido y ya tuvo ocasión de examinarse, el control que las autoridades políticas ejercían sobre las mismas. Una situación que el liberalismo trataría de enmendar, por ejemplo, retomando las propuestas y medidas ilustradas que fomentaron el libre comercio en la centuria anterior. Empero, el proceso de implantación no estuvo exento de irregularidades. En líneas generales, en lo que respecta al comercio, especialmente de productos agrarios, se pasó de una primera etapa de vigencia de la política liberalizadora entre 1800 y 1816 —fomentada por la necesidad de importar grano para paliar las consecuencias de la crisis agraria de 1804-5 y la contienda peninsular antinapoleónica, que se manifiesta en el alza de precios ya vista—, a un importante repliegue proteccionista a comienzos de la década de los treinta, con motivo de las guerras carlistas y de la recuperación de la agricultura nacional, pasando por un período de transición entre 1817 y 1833 en el que se incluyen las irregularidades climatológicas de 1824-6 309 . Con todo, las mencionadas dificultades de comienzos del XIX y el 309 «Es de gran interés señalar qye al comienzo de la formación del mercado interior, aunque de modo leve, contribuyó el cabotaje, al facilitar la comercialización de productos alimentarios entre distintas regiones, pero también se debe subrayar que fue el sector del comercio tanto exterior como colonial el que estimuló el desarrollo de la agricultura española, abriendo un nuevo horizonte para colocar cierta parte de los granos y harinas castellanos. La intensificación de este sector comercial tuvo sus inicios en aquellos años clave de transición del liberalismo al proteccionismo, merced a la temprana recuperación del sector cerealero en las zonas interiores, la cual permitió al gobierno fernandino dar permisos para exportarlos, a partir de los últimos años de la década de 1810, mediante la promulgación de una serie de reales órdenes del 11-X-1817, 17-XII-1817, 7-II-1818, 9-IV-1818, 26-X-1818, y las reales resoluciones del 5-XI-1817, y del 6-III-1818, etc. No obstante fue en la década siguiente, sobre todo, según la Gaceta de Madrid, a partir del año 1827, cuando este sector entró en una nueva fase de expansión, pudiendo sacar ECONOMÍA 510 crecimiento de la población, obligaron, en la práctica, a que las autoridades no abandonasen sus preocupaciones por conservar excedentes para abastecer a sus poblaciones y controlar los precios en períodos de carestía. Del mismo modo, con todo ello se hizo propicia la importación de trigo, ya fuera de forma legal o ilegal, para abastecer los mercados, con lo que habría que esperar al segundo tercio de la centuria para que empezara, de facto, una acumulación de excedentes comerciales de mayor entidad por parte de los agricultores para comerciar fuera de su territorio, así como una mejoría patente en la vertebración del mercado interior e integración del mismo a nivel nacional. Situación que, como ya se ha dicho, comenzó a prepararse a finales de la década de los veinte del XIX 310 . No es baladí insistir en este aspecto del tráfico de cereales, habida cuenta de que la provincia de Córdoba, según los testimonios de la época, era deficitaria de grano y se veía obligada a importarlo, al tiempo que veía garantizados sus suministros de otros productos tanto alimenticios como manufacturados y se obtenían excedentes en ramos como la ganadería y la producción oleícola 311 . A su vez, en comarcas de la España interior, como las de este caso, los costes del transporte de cereal y otros productos agrarios podían suponer entre poco menos de un tercio y casi la mitad del precio final del producto en el mercado de una capital importante como Sevilla. Por supuesto, había que tener en cuenta una serie de matices, aparte de las distancias que debían recorrerse y ya en 1828 el puerto de Santander 263.000 fanegas de trigo y 567.000 arrobas de harina. […] Los trigos españoles expedidos a los mercados europeos pasaron a ser, en 1830 y 1831, 196.336 y 448.000 fanegas respectivamente. […] Además, aquí es absolutamente necesario destacar la auténtica realidad de que España, país crónicamente importador hasta los últimos años del decenio de 1810, se hizo una nación exportadora de trigo en los decenios posteriores. Es un cambio trascendental en la historia contemporánea de la agricultura española». A. Y. KONDO, La agricultura española…, pp. 140-2. 310 «En los decretos del 8 de junio de 1813, 26 de febrero de 1824 y 20 de enero de 1834, los distintos gobiernos liberales y absolutistas consagraron el principio de libertad de comercio como norma jurídica. Desde entonces, el transporte se configuró como un sector libre y abierto, capaz de adaptarse a las exigencias de otros sectores productivos; y capaz de aprovecharse de las oportunidades que le ofrecía una economía en expansión. Por supuesto, una simple reforma legal no podía tener mayores efectos sobre el coste del transporte. Pero en los años 30 y 40, el mismo crecimiento de los intercambios comerciales posibilitaba su rebaja simplemente por el aumento de la oferta de transporte y la existencia de retornos. Cualquiera que dispusiese de una carreta podía transportar para sí o para otro trigo, ladrillos o vino a Santander; y traer de regreso café, telas o azúcar. Esta es la principal causa del descenso de costes de la carretería a lo largo de la primera mitad del siglo». R. BARQUÍN GIL, “Transporte y precio del trigo en el siglo XIX: creación y reordenación de un mercado nacional”, Revista de historia económica - Journal of Iberian and Latin American Economic History, 15-1 (1997), pp. 30-1. 311 Por ejemplo, según la memoria de Pedro de Lerena de diciembre de 1787, Córdoba «Consumía casi un duplo mas de granos de los que producía: empleaba en usos propios el vino y vinagre de su cosecha y tenía sobrantes de aceite y ganados. Las manufacturas de seda, los sombreros, el jabón, los curtidos y las obras de platería que producía su industria, superaban á los consumos de sus habitantes; los cuales empleaban en usos propios los tejidos de lino y lana; vendiendo á otras provincias hilo de coser». J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario…, T. I, p. 283 ECONOMÍA 511 el tipo de productos a transportar —por ejemplo, el aceite y el vino eran más caros que el grano— 312 . También entraba en juego la disponibilidad de animales de tiro y carretas, que durante la Guerra de la Independencia sufrieron notables interferencias y mermas debido a las requisas y destrucciones. Podían encontrarse un buen número de arrieros en toda la provincia, especialmente en las mayores localidades de la Campiña —Baena, Castro del Río,…—, para hacer acopio de cereales y otros productos, ya fueran recolectados in situ o importados, así como en otras menores, especialmente las que habían desarrollado alguna categoría de cierta importancia, como el textil en los casos ya vistos de Villa del Río, Palenciana o Benamejí. Los núcleos fundamentales se concentraban también en los lugares donde era más numerosa la cría de caballos, mulas y asnos —ver apartado de la ganadería—, así como junto a líneas de comunicación fundamentales: los casos de Pozoblanco en la Sierra, Fernán Núñez, Montilla, Espejo o Castro del Río en la Campiña y Priego o Rute en la Subbética. Existía igualmente una serie de rutas fundamentales, tanto en el comercio legal como el ilegal. Y, además de las redes principales del territorio, existían otras secundarias que conectaban grupos de localidades en cada comarca. Lo normal es que los pueblos pequeños recurriesen, a la hora de comprar los pocos productos que no podían conseguir en su propio entorno, a importarlos de las localidades de mayor importancia. El escaso volumen de estas transacciones se deduce de los casi inexistentes ingresos que se obtenían en la recaudación de impuestos sobre bienes adquiridos en localidades foráneas 313 . Otra cuestión de gran interés en el comercio y, sobre todo, de las subsistencias, era el papel de los intermediarios o “regatones”, según se denominaban corrientemente 312 «En 1816, le transport de blé de Jaén á Séville coûte 30 á 35 rs. la fanégue, et de Cordoue á Seville 24 rs., soit 22 á 25 mrs./fan./lieue et 35 mrs./fan./lieue; ces frais représent 41 à 47 % et 32 % du prix de vente du blé á Seville. […] En 1581 comme en 1816, années beaucoup plus proches d’une situation normale, le prix final payé par le consommateur est lourdement grevé par le transport (12 à 35 % e 32 à 47 %) dans des centres éloignes des lieux de grosse production. C’est un coût équivalent qu’un chercheur a signalé sur le plateau castillian en 1787 (33 %) Bien que d’autres exemples pourraient être ajoustes, qu’il faudra un jour rassembler systématiquement. Notons qu’il ne suffit pas de tirer argument des différences de prix entre les régions et entre les agglomérations: il est nécessaire de spécifier la part de chaque facteur dans le côut final du produit. Le transport de l’huile semble revenir un peu moin cher que celui des grains, si l’on en croit nos deux exemples, mais comme la production est plus concentrée dans les zones spécialisées, la distance par rapport à celles-ci commande plus le prix final (4 % près de Séville, mais 47 % à Sanlúcar». P. PONSOT, “Systèmes de transports et développement économique en Andalousie Occidentale, XVIe- XIXe siècles”, en Études sur…, p. 156. 313 Sobre el Ramo de 10% de géneros extranjeros se dice en un informe que «estubo arrendado en todos los pueblos que son susceptibles de él en esta Provª y en los que por su pequeñez ó por defecto de su pobreza no hubo licitadores, al Dro, se administraron por cuenta de la Real Hazdª, aunque su resultado no podrá ofrecer ningunas ventajas, en razón a que se trataba de unas Poblaciones que en caso de consumir efectos sugetos a este impuesto, se surten generalmente de los Pueblos inmediatos en que se conoce de algún modo el comercio». AHN, FC Hacienda, Leg. 1739², s/f. ECONOMÍA 512 en las fuentes. Entre ellos, como ya se destacó en diversas ocasiones, existían, tanto quienes con su trabajo resultaban beneficiosos en la distribución de los productos, como los logreros que especulaban con ellos obteniendo un margen de beneficios abusivo. Esta última situación, como es natural, se planteó con cierta virulencia a finales del conflicto peninsular de 1808-14, debido a las consecuencias materiales del mismo y el alza de precios. No se olvide, igualmente, la coyuntura con motivo del Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813 sobre la libertad de precios, que, a pesar de sus ventajas por las cuales fue promulgada, también fue aprovechada por algunos para incrementar sus beneficios y, con ello, perjudicar al común por contribuir al encarecimiento de productos. De este modo, a comienzos de 1814, se exponía en el Ayuntamiento de la capital la desastrosa situación de la fieldad de la Romana y la necesidad de reformarla, así como de combatir los desafueros y la carestía reinante, achacándose a que algunos panaderos y transportistas —“trajineros”— se intentaran aprovechar de las importantes subidas de precios para lucrarse más de lo debido 314 . Los munícipes cordobeses, en principio, llegaron al acuerdo de instar al control de pesos y medidas por parte de los fieles ejecutores, pero sin oponerse a los regatones. La postura fue contestada por algunas otras autoridades, por considerarla insuficiente, al tiempo que se subrayaba que ni la libertad de precios, ni el abuso de ella, ni las reclamaciones generadas sobre este asunto eran algo totalmente novedoso, puesto que ya habían acontecido sucesos muy parecidos en la segunda mitad del siglo XVIII. También se insistió en la necesidad de contener a los regatones y, llegado el caso, de interpretar la 314 «¿Cómo puede ser conforme á justicia, ni á las soberanas intenciones qe un panadero lucre dos, y aun tres cuartos en cada pan: que haya infidelidad en los pesos, y medidas, y que cuantos frutos ó efectos vienen de afuera sean comprados y revendidos dentro del mismo pueblo pr ciertos logreros que engrosan sus caudales con la substancia del publico?.. El traginero vende á estos regatones pr una octaba parte menos del precio á que vendería sus géneros al comun por que se ahorra los gastos que le ocasionaría la detencion de dos ó tres días, y el comprador logrero los revende de que menos pr otra octava mas quedandole una quarta parte a lucro, y esta es la verdadera causa eficiente de la carestía, que se gradua instantaneamente, siendo su resultado un grave indigencia en muchos vecinos y acaso una epidemia devoradora en el próximo estío, por defecto de la miseria y mala calidad de los alimentos con que se sobstienen los pobres. Me consta Sr. Exmo., que no pocas familias aun de regulares acomodos, hace muchos meses que no prueban la carne, ni comen el pan que necesitan; y si esto sucede á gentes de algunas facultades ¿cómo lo pararán más de seis mil vecinos de infeliz suerte, cuya subsistencia y la de sus angustiadas familias depende de un corto jornal que no le adquieren en los dias festivos, ni cuando están enfermos, ó quebrado el arte ó exercicio de su profesión?.. Estos pobres compatricios se han sobstenido hasta el presente vendiendo muebles de sus casas y aun las ropas de su uso; pero faltandoles ya este recurso ¿podrán no perecer?. ¿podrá no haber latrocinio?. ¿podrán no prostituirse muchas jovenes obligadas de la necesidad?.. ¿y podrá el Ayuntamiento mirar con indiferencia la aniquilacion de sus mismos compatriotas, respecto de los cuales es un padre constituido en la obligacion de favorecerlos?.. No Exmo Señor: el Pueblo es, y debe ser el principal objeto de nuestras miras, y los Sres Sindicos que lo representan, deben proponer al Ayuntamiento, sin perdida de tiempo los medios que juzguen oportunos pª contener un mal tan nocivo». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 325, 26-I-1814. ECONOMÍA 513 legislación del modo más beneficioso para la ciudadanía o incumplirla si al final acababa resultando la mejor opción para aliviar la carestía general 315 . Con todo, no faltaron voces que rompieron una lanza a favor de las labores desempeñadas por los intermediarios aunque, desde luego, remarcando la necesidad de que las operaciones de aquellos se atuvieran a la legislación vigente sin abusar del común con el alza excesiva de precios. Con ello, las autoridades trataban de establecer un marco de permisibidad para las actividades de los regatones, mas no de los logreros, aunque, en la práctica, no fue sencillo llevarlo a cabo y distinguir a unos de otros 316 . 315 Era el caso de la reveladora exposición que dirigió al Ayuntamiento el Comandante de Armas de la Provincia —el subrayado es del original: «No he podido, Sr. Exmº, conformarme con semejante Acuerdo como contrario, a mi parecer, al mismo superior decreto en que lo ha fundado V. E., y por tanto he creído hallarme en la estrecha obligación de reclamarlo por medio de esta instancia en los fundamentos siguientes. Primero: que el expresado decreto de las cortes, no prohibe la extincion de regatones que propuse en dho Cabildo; porque una cosa es que cualquiera vezino en calidad de abastecedor compre los indicados generos comestibles en distintos pueblos, y los trahiga á Cordoba para su venta executándola a su voluntad en punto de precios, en primer lugar al comun, y después a los segundos abastecedores tenderos, y otra es que los atravesados regatones, siempre perjudiciales, y reprobados por la ley hagan acopios dentro de la misma Ciudad, con preferencia al vecindario para revender en las plazas, también a su antojo, sin exponer sus fondos á contingencia, lo cual no debe permitirse como opuesto á la equidad que justamente corresponde, y reesultaría al común comprando de primera mano; y mucho menos cuando hay en Cordova mas de quatrocientas tiendas de especieria bien repartidas por todos los barrios de donde comodamente pueden surtirse los vecinos en los dias que falta el mercado publico, á las quales perjudican del propio modo los regatones en sus ventas. Segundo: que aun siendo la misma orden tan opuesta a mi proposicion como V. E. la concibe, es todavía susceptible de restriccion como toda ley quando las circunstancias lo exijan, y ningún Magistrado o Corporacion puede ignorar que hay casos en que las leyes o decretos del Supremo Gobierno no deben cumplirse so pena de responsabilidad, y si obedecerlas; dando cuenta o representando los perjuicios que se irrogarían al pueblo de ponerlas en egecucion. […] No es esto decir que V. E. por su propia autoridad derogue la libertad concedida: es solamente esponerle la necesidad de contener á los regatones, y que por ahora se ponga termino y señale tiempo á los revendedores tenderos para que compren los generos comestibles qe revenden, y no priben al publico de las ventas de primera mano, y tambien la urgentisima que se presenta para que con vista de los perjuicios que se tocan en la libertad de precios en las ventas por menor, dirija V. E. el oportuno recurso solicitando se alze y levante». Ibidem, 9-II-1814. 316 No menos interesante es la exposición que la comisión pertinente hizo ante el Ayuntamiento rebatiendo a la anterior, que refleja los postulados del pensamiento económico en boga y las opiniones populares en el siguiente extracto: «El dinero que no fue en su origen ni es en el día otra cosa que la representación del trabajo perdió muy pronto esta unica consideracion que se le debe, por que los hombres acostumbrados á grangearse por su medio todos los frutos del trabajo de sus semejantes creyeron que eran mas ricos acopiando estos metales, y como era verdad, mirando las cosas individualmente, y la riqueza de la nacion no es mas que la suma de la riqueza de los particulares que la componen, fue muy fácil suponer que esta riqueza no consistía sino en la cantidad de numerario, y por consiguiente todos se propusieron indagar los medios de aumentarle y adoptaron de comun acuerdo el sistema llamado mercantil. A estos principios era consiguiente el exquisito cuidado qe se tenía por las Américas, la diligencia con que se procuraba el laboreo de las minas, las restricciones que se ponían a la extraccion del dinero […] la proteccion decidida al comercio exterior. […] De ahí proviene el empeño que se ha tenido continuamente de mantener en las poblaciones grandes con especialidad, residencia ordinaria de las manufacturas, baratos los comestibles, para lo qual se sujetaron á tasas, posturas y otras restricciones defendidas por las leyes y las ordenanzas municipales. Es bien claro que en este sistema era el objeto hacer florecer las artes á costa de la agricultura, y por tanto era preciso que los consumidores diesen la ley a los criadores, y que se deprimiese la agricultura y ganadería con el fin de ensalzar la industria […]; pero la España se resiente de la falta de Capitales y de operarios que los empleen por que existen aplicados al comercio exterior qe rinde mayores utilidades. De esto sin duda ha provenido la ojeriza con que se ha ECONOMÍA 514 Al mismo tiempo, se presentaban otros problemas como era el comercio ilegal con frutos robados de los campos, especialmente de bellotas y aceitunas, así como cereales, ganado y, en menor medida, frutales. Dicha manifestación no solamente se dio en la inmediata posguerra —después de 1814—, sino también en años posteriores, especialmente en los de mayores dificultades en las labores agrícolas y escasez en las cosechas, pero también en los comunes que no registraron alteraciones climáticas ni de la producción de alimentos. Por ello, tanto en la capital cordobesa como en el resto de la provincia, hubo que implantar y recordar periódicamente las disposiciones que prohibían la entrada en las ciudades y pueblos de frutos del campo sin especificar su procedencia, con el fin de desanimar y capturar a los ladrones que introducían los géneros robados para luego venderlos a los regatones o directamente en plazas y mercados 317 . Y es que, si ya resulta difícil conocer con detalle el comercio legal, más complejo resulta en el caso del contrabando. El control ejercido por las autoridades se concentraba fundamentalmente en las puertas y los mercados, pues resultaba más mirado en todos tiempos y lugares a los revendedores, regatones y atravesadores, sin reparar que su oficio es indispensable al surtido de toda población y muy interesante al labrador. Asi como el comerciante es una persona intermedia entre el fabricante y consumidor, y se alimenta de ambos sin que ninguno se sienta perjudicado o por su mediación así el revendedor emplea su caudal en acopiar los frutos de la agricultura y ganadería para surtir al público en qualquiera ocasión: gana el labrador en extender pronto las producciones y volverse a su trabajo: y gana el consumidor en la seguridad con qe el mercado le ofrece a toda hora los objetos que necesita, comodidad y regalo. Presume la comision que si no fuera la cauda del odio a los regatones la que há expresado, no havia una razon para que no comprehendiese á los comerciantes que solo se diferencian en los objetos de su trafico y en el caudal qe necesitan para girarle». Ibid., 9-III-1814. Etiam, L 326, 9-VIII-1814. 317 Ibid., L 327, 19-X-1814. «Se dio cuenta de que varios propietarios y arrendadores de Encinares y olivares se quexaban de que, además de la escasez de la presente cosecha de uno y otro fruto les estaban causando ya grave daño en sus haciendas las personas malentretenidas que se havian dedicado al robo de ellos con detrimento no solo efectivo de los dueños de las Bellotas y Aceitunas sino tambien de la Agricultura, y por una precisa consecuencia dek Estado en general pues que imbertidas las manos en el robo faltan del arado y de la custodia de los Ganados que tanto interesa. La ciudad enterada acordó qe haciendo merito de la relacion anterior se oficie al S. Intendente de esta Provincia pidiendo a Su Sria se sirva mandar á los Dependientes de las Puertas de Aduana y semillas no permitan de modo alguno se introduzca Bellota ni Aceituna por personas que no conste en las Aduanas de tener en propiedad o arrendamiento Encinares ó Olivares a fin de evitar por este medio en la parte posible que la maledicencia dirija sus tiros a unos frutos tan apreciables y necesarios para la subsistencia de los hombres y de los ganados». Ibid., L 331, 7-X-1816. Vid. etiam 21-X-1816 y L 333, 19-IX, 20 y 21-X-1817. «En 1814, salía un bando diciendo que teniendo en cuenta los atentados contra la propiedad, “a persona o personas que se les aprehenda azeituna, leña o seporros urtados, aunque sea con el nombre de rebusca, se les exigira por primera vez dos ducados de multa y sufrirá cuatro días de cárcel y por la segunda vez doble pena y si volviesen a reinsidir por tercera vez se les formará la correspondiente causa y sufriran la pena que el Ministerio Judicial tenga a bien imponerle”. Al año siguiente, se recuerda en un nuevo Bando la prohibición del robo de alimento, ya que se está produciendo el de aceituna y bellotas. Se dice que se procederá criminalmente contra quien lo haga». J. CALVO POYATO y J. L. CASAS SÁNCHEZ: Cabra en el siglo XIX, Cabra, 1984, p. 96. Vid. AMCA, Autos y Bandos de Buen Gobierno (1814-17) Bando del 9 de noviembre de 1814. ECONOMÍA 515 complicado capturar a sus autores en los caminos y descampados. A su vez, aunque durante toda la época aborada no faltaron quienes llevaban a cabo estas actividades ilegales, así como antes y después de ella, las situaciones de inestabilidad política propiciaron en determinados momentos una mayor proliferación del fenómeno, pues las fuerzas del orden se veían en una disyuntiva de incentivos e interferencias difíciles de conciliar. Así, a comienzos de 1809, hubo continuas infracciones y desobediencias a las prohibiciones de la Junta de Córdoba y de la Central de interrumpir las comunicaciones con Madrid y otros territorios ocupados por las tropas napoleónicas 318 . Con todo, los avances de los franceses y la necesidad de seguir estableciendo relaciones comerciales entre las localidades no ocupadas, sobre todo en lo tocante a los productos de alto precio —aceite, vino y productos coloniales—, obligó a las autoridades “patriotas” a solicitar y permitir la libre circulación de aquellos productos aun en territorio bajo la nueva jurisdicción de José I 319 . Durante la ocupación de Córdoba por parte de las fuerzas de “el Intruso”, las autoridades locales y provinciales trataron de frenar en contrabando. Fue ésta una tarea encomendada, fundamentalmente, a la administración de Policía —véase el apartado correspondiente al orden público—, cuyos empleados debían ser pagados con parte de las requisas a la hora de realizar dichas operaciones. Un atisbo de las importantes cantidades que se movían en el comercio ilegal se obtiene a partir de la consulta de la documentación del Comisario encargado del ramo. En poco tiempo, desde la instalación de la Policía afrancesada —recuérdese que el nombramiento tuvo lugar a comienzos de julio— hasta el 4 de agosto del mismo año de 1810, se aprehendieron más de 85.000 318 Véase, por ejemplo, el siguiente informe fechado en Pozoblanco el 8 de marzo 1809: «D. Pedro de Angulo, Teniento Coronel, Capitán del Remigimiento de Cantabria y Presidente de la Junta de Gobierno de esta villa de Pozoblanco, A. V. M. rendidamente expongo: se ha comunicado a dha Junta de Gobierno un Edicto de la Provincial de Córdova fecha 26 de febrero ultimo en que en virtud de hallarse mandado por V. M. se corte toda comunicación con Madrid y aun con los Pueblos que ocupan los Franceses reencarga su observacion y cumplimiento manifestando que muchos Harrieros [sic] continúan en llevar víveres con escandalo. Parece que siendo una orden dada por S. M. circularía a todos los Pueblos, Gefes y Tribunales del Reyno, pero por desgracia no sucede así, pues que como resulta del adjunto testimonio se conceden Pasaportes pª [¿Madrid?] que nadie duda ocupan los franceses y en el día tengo detenidos y embargados una porción de arrovas de géneros de chocolate cuya guía es dirigida a Toledo desde la Ciudad de Cádiz, con pase de 27 del mismo febrero que a haverse circulado era cosa estraña por tolerancia y permiso. Y como de ello se siguen males incalculables pues qe a la sombra de tales documentos marchan muchas personas a el Enemigo impunes y a caso con papeles de noticias de grande consecuencia como ocurre a la que se halla retenida por la conduccion de generos de pago en la consideracion de V. M.» AHN, Sec IX Estado, Leg. 66A, doc. 45. 319 Así, el 16 de septiembre de 1809, se recibía en el Alcázar de Sevilla una representación de la Junta Superior de Córdoba «para que amplíe los aceytes de Andalucía la libertad que se dio al azúcar, cacao y quina para circular aun en los pasajes de la Península que estén ocupados por el enemigo». AHN, Sec IX Estado, Leg. 66A, doc. 71 y 73 ECONOMÍA 516 reales en géneros de contrabando, de los cuales 6.625 rs. eran de tabaco, 3.700 de caballos, 11.000 de telas inglesas, 675 de canela y 70.000 de mercancías americanas al declararlas como decomisos. Doce días después, se añadió una nueva remesa de 3.000 rs. en caballos y 16.530 rs, en textiles —creas, morles, gantes y estameñas—. Y, a finales del mismo agosto, se capturaron 28.338 reales de vellón en telas —piezas de muselina elefante y clarina, coco blanco y pintado, otras pequeñas y de pañuelos—, con lo que el total aprehendido subía a 133.122 rs. Todo ello teniendo en cuenta, además, que las fuerzas de seguridad acababan de establecerse como operativas y su jefe requería de la administración central ayuda para reclutar más personal y contar con recursos suplementarios 320 . En comparación, pensemos que, por ejemplo, en un pueblo de cierta importancia como Castro del Río, durante el quinquenio de 1830-34, las transacciones legales movieron un total de 11.810 rs. en lino y lana, así como 23.250 rs. en géneros de esta última 321 . El final de la contienda no lo fue, ni mucho menos, de las actividades de los contrabandistas. Los textiles siguieron siendo las mercancías de mayor importancia en el total monetario, provenientes en buena medida de Gibraltar 322 . Pero también se comerciaba ilegalmente con el tabaco y muchos otros productos, conducidos por personajes que se hacía difícil localizar y detener por su conocimiento del terreno y por agruparse incluso en cuadrillas bien armadas y peligrosas hasta para los agentes de la ley, que poco podían hacer al no existir una adecuada organización en sus efectivos para la lucha contra este tipo de fraudes 323 . 320 AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa. Libro Copiador de oficios del Comisario General de Policía, L 3590, ff. 17v, 19v-20v y 30r-v. En efecto, afirmaba el Comisario de Policía a mediados de agosto: «Propongo a la concideracion de V.E. este calculo para que por el se persuada de mi zelo, y de los grandes intereses que resultaran al Estado por la instalacion de la Comisaria de esta Probincia. La suma llegaria a ser asombrosa si arreglada la Policia de la Provincia en el modo que he propuesto a V.E. yo pudiese contar con un numero de fuerza armada, disponible por homvres actibos, y por la combinacion de mis ideas y noticias. Esto es tan évidente como indican los efectos por lo relatibo á sola la Capital, y que presento a V.E. en este oficio. Ademas la Capital debe cer menos frecuentada de los Contrabandistas qe los demas Pueblos en que no hay el temor a las tropas que en este». Ibidem, f. 20v. 321 F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río (1833-1923)…, p. 238. 322 Como puso de manifiesto un notable estudioso del tema, los textiles supusieron entre el 93 y el 85,6% en las exportaciones británicas hacia Gibraltar en 1820 y 1825, predominando entre ellas, sobre todo, el algodón —76-64,5%—, seguido por el lino y la lana —8,1-8,8 y 10,7-10,3 respectivamente—. «Pero, sobre todo, la supremacía de los textiles sobre los demás productos se explica fácilmente por el hecho de que eran precisamente estos productos los que mayores dificultades encontraban a la hora de introducirse en España por la vía oficial, o al menos los que pagaban tarifas aduaneras más elevadas». R. SÁNCHEZ MANTERO, “El contrabando de Gibraltar en la primera mitad del XIX”, Moneda y Crédito, 157 (1981), p. 33. 323 En una memoria fiscal de 1827, al abordarse el Estado de la Renta de Tabacos, se afirma que: «ha llegado el triste caso que los dedicados á tan pernicioso tráfico viagen en cuadrillas, y sepan vatirse ECONOMÍA 517 Aparte de por el beneficio económico que se obtenía del comercio con mercancías de gran valor, como los tejidos, tabaco y otros productos coloniales, se daba como incentivo del comercio ilegal las circunstancias del difícil abastecimiento de la población civil en una época conflictiva. Con el fin de garantizar el mismo, los poderes municipales trataban de mejorar la situación mediante contratos de arrendamiento al mejor postor para surtir los mercados con productos de primera necesidad, operaciones que hubo que ir renovando periódicamente para sortear las coyunturas difíciles 324 . La venta de artículos en las ciudades se realizaba tanto en los establecimientos respectivos como en las plazas públicas. En estas últimas, los funcionarios del ayuntamiento debían hacer observar las normativas, frecuentemente incumplidas: por ejemplo, en la capital, al exponer los panaderos y comerciantes que concurrían a la Corredera su mercancía en medio del recinto y no en las casillas de madera habilitadas para ello. En aquel lugar se hallaba la oficina del Almotacén, encargado de la venta de pesos y medidas que debían utilizarse en todas las tiendas y puestos de ventas de la ciudad. También se encargaba de la homologación de los instrumentos de medida ya antiguos, prerrogativa en la que ponían especial cuidado las autoridades locales, con el fin de evitar los fraudes y por las ventajas fiscales que dicha actividad les reportaba, siendo por ello, en ocasiones, objeto de críticas por parte de algunos individuos 325 . defendiendo sus intereses, del mismo modo que lo haría un cuerpo bien reglado». AHN, FC Hacienda, Leg. 1739², s/f. 324 «El Sr. D. Diego Montesinos dijo: que visto y tocado pr el Ayuntamiento los gravísimos perjuicios qe esta experimentando este publico pr la carestia a la menor de los Abastos de primera necesidad siendo asi que las mismas especies, las circunstancias de los tiempos han hecho qe se moderen en unos terminos muy equitativos; no ha podido menos de llamarle la atencion en beneficio al bien del Publico y pª ello se ha reunido este Cabdº en el qe ré el que expone la necesidad de acudir a la Piedad de S. M. pr medio de la Direccion Gral de Rentas haciendole presente lo expuesto y los demas justos fundamentos qe haya pª qe se siga poniendo como hta de presente se ha observado las posturas a la menor a dhos abastos de primera necesidad. […] La Diputación del común dijo qe siempre coloca por el bien al publico de qe continuamente esta dando pruebas del lleno de su celo no olvidando el desempeño de sus sagrados deberes esta muy convencida de la junta y celo qe este Nobmº Aytº ha mostrado en todo tiempo y lo comprueba la Diputacº muy particularmente con la reunion y celebracion del presente Cabildo en el que ha oido las proposiciones del Sr. D. Diego Montesinos a la qe en todo se adhiere, añadiendo qe esta persuadida la Diputº qe de no ponerse postura en los ramos de abastos de primera necesidad se acabará de arruinar al pobre vecino pues es muy notorio qe los primeros ramos de pan, carne, vino y aceite estan sosteniendose a los mismo precios en que se hallaban, sin comparacion al por mayor en precio mucho mas alto del que en su día tiene. Que esta consideracion y clamores qe incesantemente oye impelen a la diputacion a pedir a este Ayuntamiento qe con la premura posible represente a la benignidad y a la piiedad de S. M.». AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 336, 14-V-1819. 325 Ibid., 12-V-1819. Sobre los orígenes de la legislación en la urbe, vid. J. BERBEL VECINO [et alii], Las ordenanzas de limpieza de Córdoba (1498) y su proyección, Córdoba, 1999. Con respecto al mencionado control de pesos y medidas de las autoridades, relata el testimonio de un autor decimonónico ya citado anteriormente que «en esto tiene el Gobierno su interés pues toma el tanto con que arriende este ramo y con tanto como saca nada le basta y cada día se tiene que ver más entrampado hasta que los pueblos se cansen y no quieran sufrir mas y todo se lleve el diablo, y tantos chupones se acaben que son ECONOMÍA 518 Como ya se ha dicho, desde la época bajomedieval, el “eje” urbano de la capital de la provincia que discurría entre la Villa y la Ajerquía, desde la puerta del Rincón a la puerta de la Pescadería, con centro en la Puerta de Hierro, constituía el núcleo comercial más significativo de la ciudad, junto con la Corredera, San Pedro y el Potro. También en los poyos que había en la zona de San Pablo, que ya se comentaron al hablar de los comerciantes en Córdoba según las cifras del Padrón de 1808. Por lo general, existía un mercado semanal, que en la ciudad de la Mezquita tenía lugar los jueves en la plaza de la Corredera, se denominaba extraordinario y concurrían allí los forasteros a vender los comestibles que traían. Con el fin de custodiar los géneros que aquéllos traían consigo existía la oficina denominada de la Romana, como un fiel puesto por el Gobierno el cual pesaba todo lo que se vendía al pueblo y a los Regatones, no entrando estos últimos a comprar hasta el medio día a fin de que el pueblo antes que ellos se abasteciera de lo que necesitase. En esta oficina dejaban los forasteros con toda seguridad los comestibles que no despachaban en ese día y los corredores entre semana daban salida a todo lo que no se despachaba abasteciéndose los almacenes de comestibles haciendo alguna rebaja en los géneros y estos comisionados tenían sus propinas por esto y cuando no se despachaba se dejaban en la Romana hasta el jueves siguiente. Los forasteros por este medio se libraban de hacer gastos en las Posadas y era un bien para ellos 326 . Por último, las manufacturas en general se hallaban en un estado de postración que provenía de la segunda mitad del XVIII. Como ya se pudo comprobar en el apartado de la sociedad, Córdoba albergaba fundamentalmente industrias destinadas al autoabastecimiento. Los telares y sederías de la capital, de la sierra y la Subbética eran sombra de lo que una vez fueron y solamente en algunos lugares se concentraron núcleos que producían algo más de la media de autoconsumo 327 . los empleados que estan comiendo la sangre de los pueblos». J. LUCAS DEL POZO, Rasgos biográficos…, s/p. 326 Ibidem, s/p. 327 Vid. los testimonios ofrecidos por J. M. CUENCA TORIBIO, “Decadencia económica de Córdoba en 1823. Aportación documental”, BRAC, 95 (1975), pp. 203-208 ECONOMÍA 519 APÉNDICE ECONOMÍA 521 I. ECONOMÍA Y HACIENDA MUNICIPAL I. 1. SISTEMA MONETARIO, PESOS Y MEDIDAS Onza 320 rs. Media onza 160 rs. Cuarta 80 rs. Dieciseisava 20 rs. Duro 20 rs. Medio duro 10 rs. Peseta columnaria 5 rs. Media peseta columnaria 2,5 rs. Real columnario 1 rs. 4 mrs. Peseta 4 rs. Media peseta 2 rs. Medio real plata 32 mrs. y ½ 1 Vara 3 pies de Burgos 6 medias tercias o sesenas 2 medias varas o 4 cuartas 1 Cuarta 12 dedos 1 Dedo 9 líneas 1 Pie 12 pulgadas 1 Pulgada 12 líneas 1 Línea 12 puntos Pie Real 14 pulgadas Estadal 10 pies y 7/8 10 pies, 10 pulgadas y 6 líneas 3 varas y 5 octavas Estadal cuadrado 13 varas y 9/64 partes Fanega 2 medias fanegas y 12 celemines 1 Cahiz 12 fanegas 1 Ubada 3 cahices 36 fanegas 1 Aranzada 400 estadales cuadrados 1 Arroba 25 libras 60 panillas 1 Libra 16 onzas 522 I. 1. 2. EQUIVALENCIAS ENTRE LAS MONEDAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS (1812) Fuente: AMMT, Actas Capitulares, 21-II-1813. 523 Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 324, 30-IX-1813. 524 I. 1. 3. UNIDADES DE SUPERFICIE (FANEGAS Y VARAS CASTELLANAS) Y SU EQUIVALENCIA ACTUAL VARAS(1) HECTÁREAS ADAMUZ 8.760 1/2 0,6120 AGUILAR 8.860 0,6190 ALCARACEJOS 9.216 0,6439 ALMODÓVAR 0,6120 AÑORA 9.216 0,6439 BAENA 8.760 0,6120 BELALCÁZAR 0,6439 BELMEZ 8.760 0,6120 BENAMEJÍ 9.152 0,6393 BUJALANCE 8.760 1/2 0,6120 CABRA 8.962 26/27 0,6261 CAÑETE 8.760 5/12 0,6120 CARCABUEY 6.453 1/3 0,4510 CARPIO 8.742 1/4 0,6107 CASTRO DEL RÍO 8.748 0,6111 CINCO ALDEAS 9.216 0,6439 CONQUISTA 8.760 0,6120 CÓRDOBA 8.760 1/10 0,6120 DOÑA MENCÍA 8.760 5/12 0,6120 ESPEJO 8.760 0,6120 ESPIEL 8.760 0,6120 FERNÁN NÚÑEZ 8.760 0,6120 FUENTE OBEJUNA 8.760 0,6120 GUADALCÁZAR 8.760 5/12 0,6120 GUIJO 9.216 0,6439 IZNÁJAR 8.888 8/9 0,6209 LA RAMBLA 8.760 0,6120 LUCENA 8.962 26/27 0,6261 LUQUE 9.000 0,6287 MONTEMAYOR 8.760 0,6120 MONTILLA 8.860 0,6190 MONTORO 8.760 1/2 0,6120 MONTURQUE 8.860 0,6190 MORENTE 8.760 1/24 0,6120 OBEJO 8.760 0,6120 PALMA DEL RÍO 8.760 5/12 0,6120 PEDRO ABAD 8.742 1/4 0,6107 PEDROCHE 9.216 0,6139 POSADAS 8.760 0,6120 POZOBLANCO 9.216 0,6439 PRIEGO 6.453 1/3 0,4510 PUENTE GENIL 0,612 RUTE 8.963 0,6262 S S. BALLESTEROS 8.760 0,6120 SANTA EUFEMIA 9.216 0,6439 SANTAELLA 8.760 0,6120 TORRECAMPO 9.216 0,6439 TORREFRANCA 9.216 0,6439 TORREMILANO 9.216 0,6439 VALENZUELA 8.760 0,6120 525 VILLA DEL RÍO 8.760 1/2 0,6120 VILLAFRANCA 8.760 0,6120 VILLAHARTA 6.453 1/3 0,4510 Vª DEL REY 8.760 0,6120 Vª DE CÓRDOBA 9.216 0,6439 VILLARALTO 9.216 0,6439 VISO 9.216 0,6439 ZUHEROS 8.970 0,6266 MEDIA PROV 0,6130 Notas: (1) Varas cuadradas castellanas Los pueblos de Belalcázar, Hinojosa, y Villanueva del Duque no tienen medida de tierras más que un puño. Para el primero se toma la medida facilitada en la obra de Bringas. Fuente: APCO, Sección de Hacienda. Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales (año 1752) vols. 345, 350, 419, 534, 593 y 616; AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales. L 124-132, 136, 142, 153, 327, 562 y 327; M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad de los factores en la agricultura española, 1752-1935, Cantabria, 1998, p. 522. Elaboración propia. 526 I. 2. HACIENDA MUNICIPAL, BIENES DE PROPIOS Y PÓSITOS I. 2. 1. DISTRIBUCIÓN DE LOS TIPOS DE BIENES DE PROPIOS Y BALDÍOS EN CÓRDOBA CAPITAL HA DEHESAS 13.097 CORTIJOS 4.717 BALDÍOS 1.758 HAZAS Y HUERTAS 7 TOT 19.579 DISTRIBUCIÓN DE LOS TIPOS DE BI ENES DE PROPI OS Y BALDÍOS EN CÓRDOBA CAPITAL BALDÍOS 9% CORTIJOS 24% HAZAS Y HUERTAS 0% DEHESAS 67% Fuente: R. Mª GARCÍA POZUELO, Propiedad y concejo. Venta de bienes municipales en Córdoba (1808- 1854), Córdoba, 2001, pp. 26-47. Elaboración propia. 527 I. 2. 2. CALIDAD DEL TERRENO DE LOS CORTIJOS DE PROPIOS DE CÓRDOBA CAPITAL HA 1ª CALIDAD 515 2ª CALIDAD 910 3ª CALIDAD 2.043 ÍNFIMA 1.217 TOT 4.685 CALIDADES DE LA TIERRA DE LOS CORTIJOS DE PROPIOS DE CÓRDOBA CAPITAL ÍNFIMA 26% 1ª CALIDAD 11% 3ª CALIDAD 44% 2ª CALIDAD 19% Fuente: R. Mª GARCÍA POZUELO, Propiedad y concejo. Venta de bienes municipales en Córdoba (1808- 1854), Córdoba, 2001, pp. 26-47. Elaboración propia. 528 I. 2. 3. EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) TOT RS MRS 1808 340.783 24 2/3 1809 357.033 33 2/3 1810 327.973 32 2/3 1811 279.394 01/6 1812 276.056 03 1/2 1813 278.023 1814 233.598 15 1815 1816 598.185 09 1817 579.807 03 3/4 1818 399.172 05 1/4 1819 282.608 16 1/2 1820 261.956 15 1821 294.929 18 1822 288.150 30 1823 316.193 04 1824 1825 1826 1827 1828 210.174 04 1829 216.154 29 1830 205.688 23 1/3 1831 1832 197.713 26 1833 203.010 1/3 RENTAS DE BIENES DE PROPIOS DE CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) 0 100000 200000 300000 400000 500000 600000 700000 18081809181018111812181318141815181618171818181918201821182218231824182518261827182818291830183118321833 TOT RS 529 FINCAS CONTRIB CENSOS CT Y CEN ARBITRIOS IMPOSIC & 1808 95.460 3.909,04 2.539,05 6.448,09 106.310,10 131.984,04 1809 93.585 3.909,04 2.261,16 6.170,2 123.917,13 129.377,13 1810 95.085 4.359,04 2.394,26 6.753,3 103.249,16 122.293,24 1811 63.550 4.059,04 2.328,23 6.387,27 953.22,25 113.475,32 1812 63.550 4.109,04 2.394,26 6.503,30 941.49,33 111.131,24 1813 71.950 4.209,04 2.522,26 6.731,30 997.42,03 99.002,21 1814 85.031 4.582,10 2.353,09 69.35,19 716.86,03 69.182,26 1815 1816 80.630 4.052,04 2.353,09 6.405,13 108.579,21 401.807,20 1817 158.248 4.284,04 2.581,32 6.866,02 111.216,03 115.590,02 1818 158.248 4.372,04 2.231,32 6.604,02 123.940,27 109.002,02 1819 157.818 4.372,04 2.581,32 6.954,02 569.94,21 59.465,16 1820 162.873 2.102,07 2.538,01 4.640,08 615.59,33 31.828,23 1821 144.009 1.377,17 2.366,05 3.743,22 119.379,14 21.387,27 1822 146.543 1.419 2.231,32 3.650,32 128.577,16 7.667 1823 135.712 3.208,2 2.121,05 5.329,25 101.337,2 72.751,02 1824 1825 1826 1827 1828 64.302 3.226,08 2.231,23 5.457,31 92.232,22 45.461,17 1829 63.685 4.096,08 2.231,20 6.327,28 101.075,12 43.599 1830 61.865 4.096,08 2.231,20 6.327,28 73.508,14 44.597,07 1831 1832 58.150 4.186,08 2231,32 6.418,06 90.711,22 41.043,04 1833 55.400 4.063,08 2231,32 6.295,06 90.714,23 40.620,23 FINCAS 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 1 80 9 1 81 0 1 8 11 1 8 12 1 81 3 1 81 4 1 8 15 1 8 16 1 81 7 1 81 8 1 8 19 1 8 20 18 2 1 1 82 2 1 8 23 1 8 24 18 2 5 1 82 6 1 8 27 1 8 28 1 8 29 1 83 0 1 8 31 1 8 32 1 8 33 530 AYUDAS CONTRIBUCIONES 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000 1 80 8 18 0 9 18 10 18 11 1 81 2 1 8 1 3 18 14 18 15 18 16 1 8 1 7 18 1 8 18 19 18 20 1 8 2 1 18 2 2 18 23 18 24 1 8 2 5 18 2 6 18 27 18 28 1 82 9 1 8 3 0 18 31 18 32 1 83 3 CENSOS 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1 824 1 825 1826 1 827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 531 ARBITRIOS 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 1 808 1 809 1 810 1 811 1 812 1 813 1 814 1 815 1 816 1 817 1 818 1 819 1 820 1 821 1 822 1 823 1 824 1 825 1 826 1 827 1 828 1 829 1 830 1 831 1 832 1 833 IMPOSICIONES Y OTROS DERECHOS 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000 450000 18 0 8 18 0 9 1 81 0 1 811 18 1 2 18 1 3 18 1 4 18 1 5 1 816 1 817 18 1 8 18 1 9 18 2 0 1 82 1 1 822 18 2 3 18 2 4 18 2 5 18 2 6 1 82 7 1 828 18 2 9 18 3 0 18 3 1 1 83 2 1 833 532 CENSOS Y CONTRIBUCIONES AYUDAS 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 18 08 18 09 18 10 18 11 18 12 18 13 18 14 18 15 18 16 18 17 18 18 18 19 18 20 18 21 18 22 18 23 18 24 18 25 18 26 18 27 18 28 18 29 18 30 18 31 18 32 18 33 PROPIOS 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 18 08 18 0 9 1 8 1 0 1 81 1 18 12 18 13 18 14 18 1 5 1 8 1 6 1 81 7 18 18 18 19 18 2 0 18 2 1 1 8 2 2 1 82 3 18 24 18 25 18 2 6 1 8 2 7 1 8 2 8 1 82 9 18 30 18 31 18 3 2 1 8 3 3 C BUTAGUILLOS C VÍRGENES C PAREDONES C PERESTRELLA C INGENIEROS C PEDERNALES H GOLONDRINA H SILERA MELONARES H TORREF TIRADA DH VALHONDOS DH DEL GATO DH GAMONOSAS VILLALOBILLOS LA BASTIDA CAMPILLOS Fuente: AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1217, docs. 20-38. Elaboración propia. 533 I. 2. 4. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LAS RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) FINCAS CT Y CENSOS ARBITRS IMPOSIC & 1808 95.460 6.448,09 10.6310,1 131.984,04 1814 85.031 6.935,19 71.686,03 69.182,26 1817 158.248 6.866,02 111.216,03 115.590,02 1822 146.543 3.650,32 128.577,16 7.667 1828 64.302 5.457,31 92.232,22 45.461,17 1833 55.400 6.295,06 90.714,23 40.620,23 Fuente: AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1217, docs. 20-38. Elaboración propia. RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1814 IMPOS 30% FINCAS 36% CT Y CENSOS 3% ARBIT RS 31% RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1808 FINCAS 28% CT Y CENSOS 2% ARBITRS 31% IMPOSIC & 39% RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1817 FINCAS 41% CT Y CENSOS 2% ARBITRS 28% IMPOS 29% RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1822 FINCAS 51% IMPOS 3% CT Y CENSOS 1% ARBITRS 45% RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1828 FINCAS 31% IMPOS 22% CT Y CENSOS 3% ARBITRS 44% RENTAS DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1833 IMPOS 21% FINCAS 29% CT Y CENSOS 3% ARBITRS 47% 534 I. 2. 5. CAUDAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE CÓRDOBA CAPITAL. FINIQUITOS DE 1808 A 1822 CARGO DATA 1808 933.998 952.013 1809 1.048.617 1.050.713 1810 1.279.493 1.286.260 1811 1.678.747 1.725.661 1812 1.255.333 1.396.349 1813 1.342.950 1.507.403 1814 1.265.539 1.383.133 1815 1.352.077 1.491.918 1816 1.708.346 1.830.967 1817 1.819.773 1.961.980 1818 1.803.497 1.961.445 1819 1.924.526 2.111.613 1820 1.952.818 2.172.130 1821 2.152.996 2.362.450 1822 2.226.054 2.456.152 Cifras en reales. CAUDAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS. FINIQUITOS DE 1808-1822 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 3.000.000 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 CARGO DATA ALCANCE 1808 16.015 100 1809 2.095 13,8 1810 6.766 42,2 1811 46.914 292,9 1812 141.016 880,5 1813 164.452 1026,8 1814 117.954 736,5 1815 139.840 873,1 1816 122.621 765,6 1817 142.206 887,9 1818 157.947 986,2 1819 187.086 1168,1 1820 219.312 1369,4 1821 209.454 1307,8 1822 230.097 1436,7 535 ALCANCE DEL CAUDAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS 1808-22 0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 ALCANCE Fuente: AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1210, C 1211, C 1212, s/f. Elaboración propia. 536 I. 2. 6. PROPORCIONES DE LOS DÉBITOS DE CONTRIBUYENTES Y PARTIDAS DESHECHADAS EN EL CARGO DE PROPIOS (1808-22) CAUDAL DE PROPIOS CÓRDOBA CARGO RS MRS DATA RS MRS ALCANCE MRS DÉBITOS 1º CONTRIB (RS /MRS) 1808 933.998 4 952.013 4 16.015 1 691.325 32 1809 1.048.617 30 1.050.713 10 2.095 13 836.413 17 1810 1.279.493 28 1.286.260 6 6.766 12 986.661 21 1811 1.678.747 13 1.725.661 32 46.914 20 961.427 12 1812 1.255.333 5 1.396.349 21 141.016 16 1.047.753 27 1813 1.342.950 20 1.507.403 8 164.452 22 1.031.947 6 1814 1.265.539 4 1.383.133 29 117.954 25 1.026.739 27 1815 1.352.077 17 1.491.918 8 139.840 25 1.110.160 8 1816 1.708.346 17 1.830.967 26 122.621 10 1.239.966 21 1817 1.819.773 25 1.961.980 12 142.206 22 1.404.325 12 1818 1.803.497 18 1.961.445 4 157.947 21 1.565.326 7 1819 1.924.526 29 2.111.613 29 187.086 34 1.666.381 27 1820 1.952.818 2 2.172.130 14 219.312 12 1.835.410 24 1821 2.152.996 11 2.362.450 22 209.454 11 1.935.288 31 1822 2.226.054 27 2.456.152 4 230.097 17 1.996.799 9 DÉBITOS DE PRIMEROS CONTRIBUYENTES Y OTROS (1808-1822) 0 500000 1000000 1500000 2000000 2500000 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 DÉBITOS DÉBITOS CARGO RESTA 1809 691.325 357.292 DÉBITOS CARGO RESTA 1815 1.026.739 325.338 DÉBITOS CARGO RESTA 1822 1.935.288 290.766 Fuente: AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1210, C 1211, C 1212, s/f. Elaboración propia. PROPORCIÓN DE LOS DÉBITOS DE CONTRIBUYENTES Y PARTIDAS DES HECHADAS EN EL CARGO DE 1822 DÉBITOS 87% CARGO RESTA 13 % PROPORCIÓN DE LOS DÉBITOS DE CONTRIBUYENTES Y PARTIDAS DESHECHADAS EN EL CARGO DE 1809 CARGO RESTA 34% DÉBITOS 66% PROPORCIÓN DE LOS DÉBITOS DE CONTRIBUYENTES Y PARTIDAS DESHECHADAS EN EL CARGO DE 1815 DÉBITOS 76 % CARGO RESTA 24% 537 I. 2. 7. EVOLUCIÓN DEL CARGO Y LOS DÉBITOS Y PARTIDAS DESHECHADAS DE PROPIOS (1808-22) TOTAL CARGO DÉBITOS 1808 933.998 691.325 1809 1.048.617 836.413 1810 1.279.493 986.661 1811 1.678.747 961.427 1812 1.255.333 1.047.753 1813 1.342.950 1.031.947 1814 1.265.539 1.026.739 1815 1.352.077 1.110.160 1816 1.708.346 1.239.966 1817 1.819.773 1.404.325 1818 1.803.497 1.565.326 1819 1.924.526 1.666.381 1820 1.952.818 1.835.410 1821 2.152.996 1.935.288 1822 2.226.054 1.996.799 EVOLUCIÓN DEL CARGO Y LOS DÉBITOS Y PARTIDAS DESHECHADAS (1808-22) 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 TOT CARGO DÉBITOS DÉBITOS CARGO RESTANTE 1809 691.325 357.292 1810 836.413 443.080 1811 986.661 692.086 1812 961.427 293.906 1813 1.047.753 295.197 1814 1.031.947 233.592 1815 1.026.739 325.338 1816 1.110.160 598.186 1817 1.239.966 579.807 1818 1.404.325 399.172 1819 1.565.326 359.200 1820 1.666.381 286.437 1821 1.835.410 317.586 1822 1.935.288 290.766 538 EVOLUCIÓN DEL CARGO Y LOS DÉBITOS Y PARTIDAS DESHECHADAS (1808-22) 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 CARGO RES DÉBITOS DÉBITOS CARGO RESTANTE 1809 691.325 357.292 1810 836.413 443.080 1811 986.661 692.086 1812 961.427 293.906 1813 1.047.753 295.197 1814 1.031.947 233.592 1815 1.026.739 325.338 1816 1.110.160 598.186 1817 1.239.966 579.807 1818 1.404.325 399.172 1819 1.565.326 359.200 1820 1.666.381 286.437 1821 1.835.410 317.586 1822 1.935.288 290.766 EVOLUCIÓN DEL CARGO Y LOS DÉBITOS Y PARTIDAS DESHECHADAS (1808-22) 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 DÉBITOS CARGO RES Fuente: AMCO, 14.02.01 Caudal de propios y arbitrios. Cuentas, C 1210, C 1211, C 1212, s/f. Elaboración propia. 539 I. 2. 8. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PREVISTO PARA 1822 RS Empleados y Pensiones 95.830 Justicia 51.100 Fiestas Religiosas 9.650 Pens arbtº 20.000 Contribuciones 47.437 Exterminio de Alimañas 5.000 Gastos de Oficina 12.800 Imprenta 3.000 Padrones 3.000 Obras públicas 6.000 Pleitos 4.000 Suscripciones 1.100 Prem admº 13.747 Fiestas Nacionales 6.000 Policía urbana 31.600 Juzgados 4.400 GASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 1822 Justicia 17% Obras 2% Pleitos 1% Suscr ip 0% Padrones 1% Impr 1% Oficina 4% Alimañas 2% Contrib 15% Fiest Relig 3% Pens arbtº 6% Prem admº 4% Fiestas Nac 2% Policía urb 10% Juzgados 1% Empl y Pens 31% 540 GASTOS RS MRS Gastos Fijos 176.580 20 Empleados y Pensionistas 95.830 Justicia 51.100 20 Procesiones y actos Relig 9.650 Pensiones arbtº municip 20.000 RS MRS Gastos alterables 138.085 30 10% Caudales propios 29.422 30 Contib Casas 10% 430 Contrib Terrir 12% 17.585 19 Premios matar animales nocivos 5.000 Gastos oficina y correo 12.800 Impresiones 3.000 Formar Padrones 3.000 Obras edificios de Propios 6.000 Pleitos 4.000 Suscripción Diarios y Gacetas 1.100 Premio admor fondos 13.747 17 Fiestas Nacionales 6.000 Policía urbana y paseos 31.600 Juzgados de Paz 4.400 Gastos Fijos 176.580 20 Gastos alterables 138.085 30 TOTAL 314.666 16 PROPORCIÓN ENTRE GASTOS FIJOS Y ALTERAB LES EN EL P RES UP UES TO LOCAL DE 1822 Gas t o s alterables 44% Gas t o s Fijos 56% 541 COMPOSICIÓN DE LOS GASTOS FIJOS EN EL PRESUPUESTO DE 1822 Fiest Relig 5% Pens arbtº municip 11% Justicia 29% Empl y Pens 55% COMPOS ICIÓN DE GAS TOS ALTERAB LES EN P RES UP UES TO 1 8 2 2 Suscr ip 1% Prem admº 10% Pleitos 3% Obras 4% Oficina 9% Alimañas 4% Contrib 35% Fiestas Nac 4% Policía urb 23% Juzgados 3% Padrones 2% Impr 2% INGRESOS RS MRS Propios y arbitrios 294.929 18 Arbitrio limpieza 13.100 Arbitrio aguardiente 5.600 TOTAL INGRESOS 364.029 18 INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 1822 Propios y arbitrios 94% Arbitrio limpieza 4% Arbitrio aguardiente 2% Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 342, 2-III-1822. Elaboración propia. 542 I. 2. 9. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PREVISTO PARA 1823 RS Sueldos y pensiones 91.980 Juzgados 1ª instª 23.317 Fiestas Iglesia 10.300 Correos 20.000 Policía Urbana 29.440 Limpieza arb 5.971 Murallón 106.749 Cementerios 20.440 Contribuciones 43.584 Matar alimañas 5.000 Oficina 12.800 Impresiones 3.000 Padrones 3.000 Reparo Edificios 6.000 Pleitos 4.000 Suscripciones 1.800 Premio Ad Dep 4.030 Arreglo Vías 6.000 Amanueneses 4.400 GASTOS PREVISTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA 1823 Suscripciones 0% Premio Ad Dep 1% Pleitos 1% Padrones 1% Oficina 3% Impresiones 1% Arreglo Vías 1% Reparo Edificios 1% Matar alimañas 1% Amanueneses 1% Cementerios 5% Contribuciones 11% Policía Urbana 7% Limpieza arb 1% Murallón 27% Correos 5% Fiestas Iglesia 3% Juzgados 1ª instª 6% Sueldos y pensiones 23% 543 GASTOS RS MRS Gastos Fijos 197.354 5 Sueldos y pensiones 91.980 Juzgados 1ª instª 23.317 6 Fiestas Iglesia 10.300 Correos 20.000 Policía Urbana 29.440 Limpieza arb 5.871 17 Murallón 4.005 16 Cementerios fijos 12.440 Gastos alterables 204.459 8 Contribuciones 43.584 9 Matar alimañas 5.000 Gastos oficina 12.800 Impresiones 3.000 Padrones 3.000 Reparo Edificios 6.000 Pleitos 4.000 Suscripciones 1.800 Premio Ad Dep 4.030 15 Arreglo Vías 6.000 Amanueneses 4.400 Limpieza alt 100 Murallón alt 102.744 18 Cementerios alt 8.000 TOTAL 401.813 13 GASTOS FIJOS Y ALTERABLES DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA 1823 Gastos alterables 51% Gastos Fijos 49% 544 INGRESOS RS MRS Propios 268.698 31 Arbitrios 56.000 Limpieza 13.100 Murallón 106.750 Cementos 10.190 TOTAL 454.738 31 INGRES OS DEL PRES UPUES TO PREVISTO PARA 1823 Arbitrios 12% Limpieza 3% Murallón 23% Cementºs 2% Propios 60% Cifras en reales. Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 343, 25-X-1822. Elaboración propia. 545 I. 2. 10. REPARTO DE SEMENTERAS A LOS LABRADORES POR EL PÓSITO DE CÓRDOBA 1808-18 FG 1808 2.017 1809 2.601 1810 3.682 1811 3.269 1812 3.692 1813 3.650 1814 4.228 1815 4.246 1816 4.150 1818 4.415 Cifras en fanegas. Fuente: AMCO, 06.01.04 Pósito de Córdoba. Disposiciones normativas, autos, expedientes, C 179 / 59; C 180 /69-73 Elaboración propia. II. 2. 11. REPARTO DE SEMENTERAS A LOS LABRADORES POR EL PÓSITO DE CÓRDOBA 1823-33 ENTRAN PRÉSTAMO EXISTENCIAS 1823 1.354 1824 1.789 1825 721 631 187 1826 1.667 1.600 1.929 1827 1.600 1.265 1.899 1828 1.265 813 1.768 1829 885 950 1.338 1830 754 1831 700 1832 672 1833 720 Cifras en fanegas. Fuente: AMCO, 06.01.04 Pósito de Córdoba. Disposiciones normativas, autos, expedientes, C 180 / 81 y C 181 / 97. Elaboración propia. 546 I. 3. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES I. 3. 1. CONTRIBUCIONES RECAUDADAS EN BAENA, DOÑA MENCÍA, PRIEGO Y VILLANUEVA DE CÓRDOBA (1808-14) 1808 1809 1810 1811 1812 1813 TOT RS BAENA 82.900 119.857 740.123 942.880 Dª MENCÍA 99.950 1.956 1.696 47.886 51.521 203.014 PTE GENIL +30.000 PRIEGO 767.017 Vª CÓRDOBA 82.842 18.731 44.525 3.393 1.992 151.484 Cifras en reales. 1810 CONTRIB PROV 2.589.297 CO CAP 452.790 CONTRIBUCIÓN MENSUAL DE LOS FRANCESES 1810 CONT RIB PROV 85% CO CAP 15% 1811 CONTRIB PROV 3.000.000 CO CAP 541.164 CONTRIBUCIÓN MENSUAL DUQUE DE DALMACIA 1811-12 CONT RIB PROV 85% CO CAP 15% Fuente: M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 405-6 y 409; C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…, pp. 119-10; J. S. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Puente Genil, siglo XIX…, pp. 116-7; M. PELÁEZ DEL ROSAL y J. RIVAS CARMONA, Priego de Córdoba…, p. 167; J. OCAÑA PRADOS, Historia de Villanueva…, pp. 252-3; AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 319, 3-IX-1810. Elaboración propia. 547 I. 3. 2. CONTRIBUCIONES EN DINERO Y ESPECIES DE LOS PUEBLOS DE LA CAMPIÑA PARA EL GOBIERNO AFRANCESADO (1810) Estado que manifiesta el que actualmente tiene la remesa de tres mil fanegas de trigo que debe hacer a Sevilla esta Ciudad y Partido, según los avisos recividos de los Pueblos y con expresión de las fanegas repartidas a cada uno, las que de ellas ha puesto en aquella ciudad, las que ha satisfho su importe en la Capital, y las que faltan, o de que no hay noticia. Montilla, 18 de Julio de 1810. Estado de las 3.000 fanegas Pueblos Cupo de cada uno Fans entregadas en Sevilla Pagadas en Captl Total de lo conducido y pagado Yd de lo que falta y no hay aviso Montilla 540 347,9 192,3 540 Castro del Río 420 280 140 420 Espejo 350 350 Santa Cruz 24 24 24 Fernán Núñez 288 163 125 288 Montemayor 200 68 68 132 Rambla 400 400 Montalbán 180 180 180 Santaella 150 150 150 Aguilar 400 400 400 Monturque 48 48 TOT 3.000 1.408,9 661,3 2.070 930 Plan de Trigo En dinero En especies Lucena 1.366 1.121 245 Cabra 782 728 Priego 970 970 Benamejí 323 323 Iznájar 294 273 Rute 514 514 Carcabuey 259 259 Puente 330 330 Encinas Reales 102 102 Jauja 60 TOT 5.000 4.674 Bujalance: 4.000 Baena: 2000 Baena 600 90 Luque 466 60 Dª Mencía 400 60 Zuheros 134 Valenzuela 400 60 TOT 2.000 270 Fuente: AMCO, 13.01.04. Prefectura francesa. Disposiciones normativas y correspondencia, C. 1723, s/f., documento sin fecha ni firma. Elaboración propia. 548 I. 3. 3. ESTADO DE LOS FONDOS DE LA PREFECTURA DE CÓRDOBA EN NOVIEMBRE DE 1810 Córdoba, 7 de noviembre de 1810. Estado de los Fondos de la Prefectura de Córdoba para cumplir los pedidos que tiene hechos y gastos que tiene que hacer hasta fin de año, con los recursos de donde debe sacarlos, a saber: Cargo: Saldo en contra de la Prefectura en 1º Noviembre pr Provisiones…………..(1)2.219.690 Dos meses de Noviembre y Diciembre sin contar el Trigo y Vinagre que remití en especie á 700.513 (3)……………………………………………………….…..1.401.030 Mesada á Diciembre, pues la de Nove está pagada (2)………………….…….....600.000 Gastos locales de los dos meses………………………….....………………….1.600.000 Cargo total………………………………………………..………………...…..5.820.720 Medios de Descargo Resto de los 2.000.000 pedidos al clero……………………..…..1.300.000 Resto de la Extraordinaria de 2.589.297 rs á los Pueblos…….…..450.298 Total de lo que deben los Pueblos de contribuciones corrientes y que deben pagar inmediatamente…………………………………….2.736.802 Producto resumible de las rentas en dos meses, cuya recaudación no está á cuota fija Renta de Tabaco………….…..…400.000 Sal en admon……………...……..100.000 Provinciales idem………………..380.000 Otros vars ramos en admon….......120.000 Bienes Nacionales…………...…..100.000 Al Partido de Hinojosa á cuenta de sus Contribuciones por rentas…………..250.000 Total de medios de descargo……………………………..…………………5.837.100 Total Cargo………………………………………………...………………..5.820.720 Renta Sobrante…………………………………………………………………16.380 Fuente: AMCO, 13.01.04 Prefectura francesa. Disposiciones normativas y correspondencia, C. 1722 Elaboración propia. 549 I. 3. 4. GASTOS DEL AYUNTAMIENTO Y CONTRIBUCIONES EN CÓRDOBA 1810-12 CONTRIBUCIONES MENSUALES ENE-JUN 1811 3.246.984 rs. 1811 RS MARZO 71.188 ABRIL 33.062 GASTOS MILITARES 6.194 INTERP, SIRV, PRTº ORZªS 32.750 CORREOS Y GUÍAS 58.912 PRISIONEROS ESP 12.573 PEDIDOS EXTRAORD 52.780 VISITA DUQUE DALMAC 31.922 SUMINISTROS NOV-DIC 174.913 TOTAL 474.294 CONTRIBUCIONES Y OTRAS DEMANDAS, 1811-12 RS CONTRIB NOV-DIC 1811 1.000.000 CONTRIB ENE 1812 557.566 ID FEB-MAR 1812 1.115.132 ID ABR-MAY 1812 1.386.432 ATRASOS JUN 1812 1.000.000 EXCEP ENE-MAR 1812 122.309 100 RESES MAR 1812 500.000 PROVISIONES EXTº MAY 204.398 TOTAL 5.885.837 OCUPACIÓN AYTO DESDE 11 MAYO 1811 67.100 TOTAL 5.952.937 CONTRIBUCIONES EN ESPECIE FANEGAS ESPECIE EQUIV RS FEBR 1812 600 TRIGO MARZO 1812 3.400 TRIGO 180.000 MARZO 1812 5.000 TRIGO 2.175 TRIG TOTAL 11.175 TRIGO Cifras en reales. Fuente: M. A. ORTÍ BELMONTE, Córdoba durante la guerra de la Independencia…, p. 162; J. DEMERSON, José María de Lanz, prefecto de Córdoba, Madrid, 1990, p. 57. Elaboración propia. 550 I. 3. 5. ESTADO DE LA TESORERÍA DE RENTAS NACIONALES EN CÓRDOBA, ABRIL 1813 TESORERÍA PRINCIPAL DE RENTAS NACIONALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CARGO EXISTENCªS FIN MARZO 0 ABR 1813 RS MRS RENTAS PROV 118.199 25 DE TABACO 62.090 16 DE SALINAS 59.608 26 PAPEL SELLADO 16.722 4 PLOMO 11.256 11 EXTRAOR 4 Y 6% 38.585 23 2 MR Fª TRIGO PÓSITO 6.313 DE GUERRA 594.364 12 PRST URGEN ESTADO 15.000 7 EXCEP ALISTAMIENTO 30.000 BIENES NACIONALES 99.096 30 PAJA Y UTENSILIOS 5.516 TOTAL CARGO 1.056.753 18 DATA: TOTAL DATA 1.291.935 21 1/2 ALCANCE CONTRA RTAS 235.182 3 1/2 Cifras en reales. Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 322, 16-V-1813. Elaboración propia. 551 I. 3. 6. REPARTIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA EN LA INTENDENCIA DE CÓRDOBA PREVISTO PARA 1814 PLAN DE PAGOS DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA DE 1813 (POR COMARCAS) CÓRDOBA 4.075.848 CAMPIÑA 5.294.445 SUBBÉTICAS 3.204.678 ALTO GUAD 2.046.769 PEDROCHES 1.267.010 GUADIATO 686.505 Cifras en reales. CONTRIBUCIÓN DIRECTA DE 1813 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PEDROCHES 8% GUADIATO 4% ALTO GUAD 12% SUBBÉT I CAS 19% CAMPIÑA 32% CÓRDOBA 25% 552 PLAN DE PAGOS DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA DE 1813 (POR PARTIDOS JUDICIALES) AGUILAR 888.102 BAENA 1.651.413 BUJALANCE 931.275 CABRA 697.071 CÓRDOBA 4.075.848 F OBEJUNA 686.505 HINOJOSA 274.685 LUCENA 1.059.003 MONTILLA 1.000.716 MONTORO 1.115.494 POSADAS 649.971 POZOBLANCO 992.325 PRIEGO 836.124 LA RAMBLA 1.104.243 RUTE 612.480 CONTRIBUCIÓN DIRECTA DE 1813 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA BAENA 10% BUJALANCE 6% CABRA 4% MONTILLA 6% MONTORO 7% POSADAS 4% PRIEGO 5% LA RAMBLA 7% AGUILAR 5% CÓRDOBA 24% F OBEJUNA 4% LUCENA 6% HINOJOSA 2% POZBLANC O 6% RUT E 4% CONTR DIR 1813 16.814.533 Cifras en reales. Fuente: AMMT, Actas Capitulares, XII-1813. Elaboración propia. 553 I. 3. 7. CONTRIBUCIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 1817-19 1817-19 CONTRIB PROV 10.559.761 CO CAP 1.212.994 Cifras en reals. CONTRIBUCIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 1817-19 CONT RIB PROV 90% CO CAP 10% Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, L 333, 22-VII-1817; L 334, 1-VI-1818; L 336, 18-I-1819. Elaboración propia. 554 I. 3. 8. CONTRIBUCIONES DURANTE EL TRIENIO LIBERAL EN CÓRDOBA, 1820-23 CONTRIBUCIONES RURAL Y URBANA EN CÓRDOBA, 1822 URBANA CO 891.268 RURAL CO 5.133.176 Cifras en reales. CONTRIBUCIÓN DE CONSUMOS DE CÓRDOBA EN 1821-2 1821 1822 CONSUMOS 2.770.182 2.999.145 Cifras en reales. CONTRIBUCIONES PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN 1822 1822 RS MRS DIRECTA 5.133.176 5 ESPECIES 2.999.145 URBANA CO 891.268 AL CLERO 808.885 11 1/3 1822 RS MRS TERRITORIAL 6.499.991 24 CONSUMOS 3.454.162 12 CASAS 1.031.658 8 Cifras en reales. Fuente: M. GARZÓN PAREJA, Historia de la Hacienda…, pp. 821 y ss. Elaboración propia. 555 I. 3. 9. PLAN DE CONTRIBUCIONES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SEGÚN LAS CIFRAS DE SEBASTIÁN DE MIÑANO Comarcas Partidos Judiciales RS MRS RS MRS CÓRDOBA 2.016.353 15 AGUILAR 297.278 3 CAMPIÑA 1.421.935 4 BAENA 402.369 9 SUBBÉTICAS 859.033 23 BUJALANCE 316.430 31 ALTO GUAD 775.013 31 CABRA 172.725 23 PEDROCHES 421.676 CÓRDOBA 2.016.353 15 GUADIATO 174.908 2 F OBEJUNA 174.908 2 HINOJOSA 131.025 3 LUCENA 300.156 25 MONTILLA 346.519 31 MONTORO 458.583 POSADAS 146.514 23 POZOBLANCO 290.650 31 PRIEGO 190.431 2 LA RAMBLA 229.253 6 RUTE 195.720 17 CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA HACIA 1826 (MIÑANO) GUADIATO 3% CÓRDOBA 36% PEDROCHES 7% ALTO GUAD 14% SUBBÉTICA S 15% CAMPIÑA 25% 556 CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA HACIA 1826 (MIÑANO) MONTORO 8% AGUILAR 5% BAENA 7% BUJALANCE 6% CABRA 3% LA RAMBLA 4% PRIEGO 3% POZOBLNCO 5% POSADAS 3% MONTILLA 6% LUCENA 5% F OBEJUNA 3% HINOJOSA 2% RUT E 3% CÓRDOBA 37% RS MRS 4 AGUILAR 185.000 MONTURQUE 11.704 1 PUENTE GENIL 100.574 2 7 BAENA 151.726 29 CASTRO 155.930 28 DOÑA MENCÍA 38.924 20 LUQUE 36.187 31 VALENZUELA 19.599 3 5 BUJALANCE 182.074 22 CAÑETE 26.401 1 CARPIO 75.579 26 MORENTE 6.608 30 PEDRO ABAD 25.766 17 5 CABRA 154.874 5 NVA CARTELLA ZUHEROS 17.851 18 4 CÓRDOBA 2.014.737 3 VILLAVICIOSA TRASIERRA SANTA CRUZ 1.616 12 20 F OBEJUNA 126.689 28 BELMEZ 11.699 9 CINCO ALDEAS ESPIEL 17.183 8 OBEJO 10.327 25 PEÑARROYA CON BELMEZ VILLAHARTA VVA DEL REY 9.008 557 6 HINOJOSA 63.716 32 BELALCÁZAR 31.042 7 FTE LANCHA 1.831 STA EUFEMIA 12.103 4 VILLARALTO EL VISO 22.331 3 3 LUCENA 300.156 25 ENCINAS RLES JAUJA CON LUCENA 3 MONTILLA 274.944 21 ESPEJO 71.575 10 4 MONTORO 316.842 4 ADAMUZ 62.472 7 VILLAFRANCA 34.017 27 VILLA DEL RÍO 45.250 30 20 POSADAS 40.802 23 ALMODÓVAR 22.422 22 LA CARLOTA FTE PALMERA GUADALCÁZAR 5.284 3 HORNACHUELOS 18.054 15 PALMA DEL RÍO 59.980 28 SAN CALIXTO S SEB BALLEST NUEVAS POBLACIONES 10 POZOBLANCO 106.524 17 ALCARACEJOS 14.632 AÑORA 10.919 24 CONQUISTA EL GUIJO 6.747 9 PEDROCHE 38.045 10 TORRECAMPO 33.000 16 TORREFRANCA 12.050 14 TORREMILANO VVA CÓRDOBA 57.377 VVA DEL DUQUE 11.354 9 12 PRIEGO 150.956 22 ALMEDINILLA CON PRIEGO CARCABUEY 39.473 14 FUENTE TÓJAR 7 LA RAMBLA 115.000 FERNÁN NÚÑEZ MONTALBÁN 31.063 19 MONTEMAYOR 30.470 SANTAELLA 52.719 21 LA VICTORIA 5 RUTE 100.444 18 BENAMEJÍ 50.765 1 IZNÁJAR 44.510 32 PALENCIANA CON BENAMEJÍ ZAMBRA Fuente: S. MIÑANO Y BEDOYA, Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal, Madrid, 1826- 28, 11 vols. Elaboración propia 558 I. 3. 10. ACTAS DE ARQUEO DE LA TESORERÍA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 1823-24 DIC 1823 ENE 1824 FEB 1824 RS MRS RS MRS RS MRS EXIST ANT 347.046 20 1/3 1.096.017 29 1/3 939.415 4 1/3 CARGO RTAS PROV 556.167 32 1/3 309.159 14 740.056 33 1/4 TERRITORIAL 391.349 12 1/3 86.086 14 170.713 1 CONSUMOS 210.378 23 2/3 74.854 26 1/3 166.197 28 CASAS 86.251 32 1/2 57.224 8 21.828 22 GENERAL 24.739 5 1/3 PATENTES 10.130 33 COMISOS 10.220 6 3/4 7.339 15 1/2 TABACOS 25.882 42.427 29 51.239 6 SALINAS 195.058 6 100.888 4 112.861 24 PAPEL SELL 12.509 22 25.775 17 35.557 23 FOND RESGDº 6.010 3 3/8 930 3.314 8 1/2 MONTEPÍO 2.942 17 2.176 8 4% EMPL 181 27 563 20 120 29 REINTEGRO 741 14 741 14 PAJA Y UTENS 3.180 PÓLVORA 47 442 UTENSILIOS 5.455 DRº DE GUÍAS TOT CARGO 1.870.910 17 1/3 707.132 10 1/3 1.311.847 24 1/4 DATA MTRº HACIEND 87.210 9 148.860 14 101.062 14 ID GUERRA 689.783 28 714.292 4 891.770 13 ID MARINA 1.498 23 582 12 4.146 12 TOT DATA 774.492 26 863.734 30 996.879 5 EXISTENCIAS 1.096.017 29 1/3 939.415 4 1/3 1.254.283 23 7/12 DISTRIBUCIÓN DE LO RECAUDADO ENTRE ENERO Y SEPTIEMBRE DE 1824 GUERRA 31% HACIENDA 66% MARINA 3% GRª Y JUSTª 0% 559 CARGO DE LAS ACTAS DE ARQUEO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ENE- SEP 1824) 0 200000 400000 600000 800000 1000000 1200000 1400000 1600000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 TOTAL CARGO Y DATA EN LAS ACTAS DE ARQUEO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ENE-SEP 1824) 0 500000 1000000 1500000 2000000 2500000 3000000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 TOT CARGO DATA RENTAS PROVINCIALES (ENE-SEP 1824) 0 100000 200000 300000 400000 500000 600000 700000 800000 900000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 RTAS PROV 560 RECAUDACIÓN TERRITORIAL, CONSUMOS, CASAS Y GENERAL (ENE-SEP 1824) 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 TERRITORIA L CONSUMOS CASAS GENERAL RENTAS TABACOS, SALINAS, PAPEL SELLADO Y PUERTAS (ENE-SEP 1824) 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 200000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 TABACOS SALINAS PA PEL SELL PUERTA S RECAUDACIÓN FONDO DE RESGUARDO, MONTEPÍO, 4% EMPLEADOS Y PÓLVORA (ENE-SEP 1824) 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 ENE 1824 FEB 1824 MAR 1824 ABR 1824 MAY 1824 JUN 1824 JUL 1824 AGO 1824 SEP 1824 FOND RESGDº MONTEPÍO 4% EMPL PÓLVORA 561 ENE1824 FEB1824 MAR 1824 ABR1824 MAY1824 JUN1824 JUL1824 AGO1824 SEP1824 EXIST ANT 1.096.017 29 1/3 939.415 4 1/3 1.254.283 1.058.091 2 976.423 972.306 17 1/3 595.953 4 5/6 401.175 22 0 CARGO RTAS PROV 309.159 14 740.056 33 1/4 828.531 22 348.401 12 264.731 452756 19 1/6 461.037 2 318.453 15 315.823 24 TERRITORIAL 86.086 14 170.713 1 193.955 33 46.135 21 10.551 1/6 43720 11 22.284 2 263.383 13 5.390 8 CONSUMOS 74.854 26 1/3 166.197 28 89.743 26 10.191 8 91.195 24 738 2 20.325 21 25.673 5 25.761 CASAS 57.224 8 21.828 22 110.092 19 21.617 4 34.745 22 5/6 5.417 10 1/3 8.760 24 29.332 18 58 15 GENERAL 11.094 6 PATENTES COMISOS 7.339 15 1/2 655 27 1/4 3.642 27 4.972 30 1.934 33 TABACOS 42.427 29 51.239 6 47.963 10 39.038 18 33.655 27 66.617 23 101.953 50.019 5 1/2 38.437 21 SALINAS 100.888 4 112.861 24 86.421 26 106.179 2 79.900 22 41.654 20 187.367 23 95.383 11 154.935 10 PAPEL SELL 25.775 17 35.557 23 55.252 27 29.926 31 28.120 4 44.773 9 20.840 9 30.397 30 28.343 1 FOND RESGDº 930 3.314 8 1/2 1.160 1.462 14 1.892 12 1.257 3 5/6 2.809 3/4 3.625 15 1/4 2.064 27 MONTEPÍO 2.176 8 3.050 27 2.197 30 1.971 15 2.328 28 1.394 22 1.575 32 1.619 12 4% EMPL 563 20 120 29 272 5 208 16 208 16 208 16 237 6 237 6 237 6 REINTEGRO 741 14 PAJA Y UTENS 3.180 PÓLVORA 47 442 416 20 780 32 1.923 17 1.097 501 26 1.278 1.389 12 UTENSILIOS 5.455 DRº DE GUÍAS 442 399 PUERTAS 14.058 30 99.445 30 90.110 27 83.982 31 LTRªS CAMBIO 90 22 46 54 54 42 CLERO 15.140 15.000 LANZAS 44.463 20 7.600 RNTª AZOGUE 8 10% AGUARD 2.050 3.141 19 3% CASAS VNT 18 31 TOTALES 707.132 10 1/3 1.311.847 24 1/4 1.443.185 17 642.245 18 605.201 675.329 29 7/12 933.505 31 3/4 685.097 3 3/4 663.560 15 TOT CARGO 1.803.150 1/3 2.291.262 28 7/12 2.697.469 6 1.700.337 6 1.581.624 12 1.647.636 13 1.529.459 2 7/12 1.086.275 27 1/3 663.560 15 562 ENE1824 FEB1824 MAR 1824 ABR1824 MAY1824 JUN1824 JUL1824 AGO1824 SEP1824 DATA MTRºHACIEND 148.860 14 101.062 14 1.459.198 1 632.819 31 481.102 27 1/3 818.696 27 1/6 800.390 21 866.195 2 5/6 519.668 20 ID GUERRA 714.292 4 891.770 13 177.139 21 89.174 7 117.632 23 1/3 230.049 12 277.290 7 141.755 12 1/2 131.020 12 1/2 ID MARINA 582 12 4.146 12 3.039 30 1.920 10.582 12 2.937 3 43.933 16 110.053 16 106.436 21 ID GRACIA Y JUSTICIA 6.666 8.085 13 2/3 18.333 11 1/3 TOT DATA 863.734 30 996.879 5 1.639.377 18 723.914 4 609.317 28 1/3 1.041.683 4 5/6 1.128.280 10 1.126.089 11 775.458 30 5/6 AGRÉGUESE 31 AGO 126.523 25 2/3 EXISTENCIAS 939.415 4 1/3 1.254.283 23 7/12 1.058.091 22 976.423 20 972.306 17 1/3 595.953 4 5/6 401.178 26 7/12 ALCANCE CONTRA RENTAS 39.813 14 2/3 SUPLEMENTO A FÁBRICAS DE SAL PROV 86.710 8 TOTALCANCE 126.523 25 238.422 7 1/2 Fuente: AHN, FC Hacienda, Leg. 1388², s/f. Elaboración propia. 563 II. AGRICULTURA II. 1. CULTIVOS Y APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA II. 1. 1. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN LAS COMARCAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (1752, 1818 Y 1840) 1752 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO PEDROCHES 52.845,9 2.016,7 94,7 60847 6792,2 122.660,3 CÓRDOBA 68.598,4 3.231,3 306 4.451,6 550,8 8.935,2 616,8 3.885,5 90.576 A GUADALQ 19.562,8 4.020,5 4,8 1.153,6 104,9 3.624,4 840,4 36,7 923,1 30.052,8 CAMPIÑA 96.774,1 29.254,1 41.69,7 1.970,6 1.086,8 6.360,5 29.499,8 8.434,9 177.552,5 SUBBÉTICA 47.952,7 15.184,9 4.580,9 4.254,2 1.380,3 7.698,3 8.018,7 12.030,5 30.750,4 132.543,3 TOT SIN PEDR 232.888 51.690,8 9.061,4 11.830 3.122,8 26.618,4 38.975,7 15.952,7 40.108,4 430.724,6 TOT 285.733,9 51.690,8 11.078,1 11.830 3.217,5 26.618,4 99.822,7 15.952,7 46.900,6 553.384,9 1818 y 1840 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO PEDROCHES 35.671,3 23,4 1.584,5 218,2 54.793,5 92.079,1 CÓRDOBA 80.454,1 4.594,2 86,9 8.254,6 442,8 15.639 883,7 582 110.917,6 A GUADALQ 24.609,1 3.245,1 4,8 905,7 121,3 3.467,1 3.168,9 83,1 451,9 35.806 CAMPIÑA 97.645,9 31.104,2 5.698,8 849 3.626 37.030,1 2.999,3 178.593,2 SUBBÉTICA 38.884,7 20.450,8 6.578,4 7.664,7 1.192,7 5.364,8 22.286,4 9.979,3 4.591,3 116.619,7 TOT SIN PEDR 241.593,8 59.394,3 12.368,9 16.825 2.605,8 28.096,9 63.369,1 10.644,4 8.042,5 441.936,5 TOT 277.265,1 59.417,7 13.953,4 16.825 2.824 28.096,9 118.162,6 10.644,4 8.042,5 534.015,6 Medidas en hectáreas. 564 Fuente: APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) libros 702 al 706, 709 al 717 y 722 al 729; ID. Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales (año 1752) vols. 345, 350, 419, 534, 593 y 616; AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales. L 124-132, 136, 142, 153, 327, 562 y 327; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, vid. referencias en pp. siguientes. Elaboración propia. TOTAL SIN LOS PEDROCHES 1752 SECANO 54% OTROS 9% INÚTILES 4% MONTE 9% PASTO 6% REGADÍO 1% OLIVAR 12% VIÑEDO 2% ENCINAR 3% TOTAL 1752 SECANO 52% OLIVAR 9% OTROS 8% INÚTILES 3% MONTE 18% PASTO 5% REGADÍO 1% VIÑEDO 2% ENCINAR 2% TOTAL SIN LOS PEDROCHES 1840 SECANO 55% OTROS 2% OLIVAR 13% MONTE 14% PASTO 6% VIÑEDO 3% REGADÍO 1% ENCINAR 4% INÚTILES 2% TOTAL1818-40 SE CANO 51% OTROS 2% INÚTILES 2% MONTE 22% PASTO 5% OLIVAR 11% REGADÍO 1% ENCINAR 3% VIÑEDO 3% 565 II. 1. 2. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN CÓRDOBA CAPITAL (1752 Y 1840) SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO CÓRDOBA 1752 68.598,4 3.231,3 306 4.451,6 550,8 8.935,2 616,8 3.885,5 90.576 CÓRDOBA 1840 80.454,1 4.594,2 86,9 8.254,6 442,8 15.639 883,7 582 110.917,6 Medidas en hectáreas. CÓRDOBA 1752 ENCINAR 5% PASTO 10% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% MONTE 1% INÚTILES 4% OLIVAR 4% SECANO 75% CÓRDOBA 1840 ENCINAR 7% REGADÍO 0% PASTO 14% MONTE 1% VIÑEDO 0% OLIVAR 4% INÚTILES 1% SECANO 73% Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, ff. 30r y ss.; A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Córdoba 1752 según las respuestas generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1990, pp. 54 y 77-90; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, “Indicador cordobés”, en Corografía…, pp. 444-5. Elaboración propia. 566 II. 1. 3. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN MUNICIPIOS DEL VALLE DEL GUADIATO: BELMEZ, CINCO ALDEAS, FUENTE OBEJUNA Y VILLANUEVA DEL REY SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL BELMEZ 1752 1.884,9 174,4 15.552,7 399,6 18.011,6 BELMEZ 1818 5.069,1 48,9 6,1 1.471,8 6.596,1 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL VVA DEL REY 1818 1.088,4 391,3 24,3 5.055,1 6.560 VVA DEL REY 1840 1.355,5 367,2 122,4 1.845,1 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL CINCO ALDEAS 1818 3.783,3 13,3 4,5 12.161,9 15.963,5 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL GUADIATO 1818 9.940,8 453,5 34,9 18.688,8 29.119,6 Medidas en hectáreas. GUADIATO 1818 (BELMEZ, VVA DEL REY Y CINCO ALDEAS) SECANO 34% MONTE 64% REGADÍO 0% OLIVAR 0% VIÑEDO 2% BELMEZ 1752 MONTE 87% INCULTA 2% REGADÍO 0% VIÑEDO 1% SECANO 10% OLIVAR 0% BELMEZ 1818 SECANO 77% MONTE 22% OLIVAR 0% VIÑEDO 1% REGADÍO 0% 567 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 323 y L 129; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) libros 704-5 y 727; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 56 y 141. Elaboración propia. VVA DEL REY 1818 MONTE 77% SE CANO 17% REGADÍO 0% VIÑEDO 6% OLIVAR 0% CINCO ALDEAS 1818 MONTE 76% SECANO 24% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% OLIVAR 0% VVA DEL REY 1840 SECANO 73% OLIVAR 0% VIÑEDO 20% INCULTA 7% MONTE 0% REGADÍO 0% 568 II. 1. 4. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LOS PEDROCHES: AÑORA, BELALCÁZAR, EL GUIJO, EL VISO, PEDROCHE, POZOBLANCO, SANTA EUFEMIA, TORRECAMPO, TORREMILANO, TORREFRANCA, Y VILLANUEVA DE CÓRDOBA, SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL PEDROCHES 1752 52.873,6 2.016,7 67 60.847 6.792,2 122.660,3 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL PEDROCHES 1818 35.671,3 23,4 1.584,5 218,2 54.793,5 92.079,1 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, 126, 128, 129, 130, 131 y 136; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) L 703, 706, 707, 714, 715, 722, 723, 724, 725, 726 y 729; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 49. Elaboración propia. PEDROCHES 1752 SECANO 43% REGADÍO 0% VIÑEDO 2% OLIVAR 0% MONTE 49% INCULTA 6% PEDROCHES 1818 OLIVAR 0% VIÑEDO 2% REGADÍO 0% MONTE 59% SECANO 39% 569 BELALCÁZAR SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO ENCINAR PASTO INÚTILES OTROS TÉRMINO BELALCÁZAR 1752 8717,1 30,9 201,5 7 26399,9 3492,5 682,5 39531,5 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO ENCINAR PASTO INÚTILES OTROS TÉRMINO BELALCÁZAR 1840 7703,6 30,9 128,1 15002,8 17764,5 225,3 39428,5 Medidas en hectáreas. BELALCÁZAR 1752 OLIVAR 0% VIÑEDO 1% PASTO 66% INÚTILES 9% OTROS 2% SECANO 22% REGADÍO 0% BELALCÁZAR 1840 INÚTILES 43% PASTO 37% OTROS 1% SECANO 19% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% OLIVAR 0% Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 136; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 49. Elaboración propia. 570 SUBCOMARCA DE SANTA EUFEMIA SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TOT SUBC 1752 9718,1 104,3 16,5 34089,2 4362 48290,1 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TOT SUBC 1818 16785,9 51,4 55,3 17098,7 33972,6 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 128-9 y 130; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) L 707, 722, 724 y 729. Elaboración propia. S UBCOMARCA DE S TA EUFEMIA 1752 OLIVAR 0% VIÑEDO 0% MONTE 71% INCULTA 9% REGADÍO 0% SECANO 20% SUBCOMARCA DE STA EUFEMIA 1818 SECANO 49% MONTE 51% REGADÍO 0% OLIVAR 0% VIÑEDO 0% 571 SUBCOMARCA DE REALENGO SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL SUBC REAL 1752 42.355,2 1.912,4 78,2 26.757,8 2.430,2 73.597,6 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL SUBC REAL 1818 18.102,5 23,4 1.533,1 162,9 37.694,8 57.323,6 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, 126, 129 y 131; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) L 703, 706, 714, 715, 723, 725 y 726. Elaboración propia. S UBCOMARCA DE REALENGO 1752 SECANO 58% INCULTA 3% MONTE 36% REGADÍO 0% VIÑEDO 3% OLIVAR 0% SUBCOMARCA DE REALENGO 1818 MONTE 66% SECANO 31% OLIVAR 0% REGADÍO 0% VIÑEDO 3% 572 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL AÑORA 1752 1078,5 100,4 1,2 2533,1 82,4 3795,7 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL AÑORA 1818 1841,5 15,4 6,4 515,1 0 2185,3 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 703. Elaboración propia. AÑORA 1752 OLIVAR 0% REGADÍO 0% VIÑEDO 3% SECANO 28% MONTE 67% INCULTA 2% AÑORA 1818 VIÑEDO 1% REGADÍO 0% SECANO 77% MONTE 22% OLIVAR 0% 573 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL CONQUISTA 1752 49,5 384,4 0 433,9 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL CONQUISTA 1818 271,7 290,2 0 561,9 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 126; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 706. Elaboración propia. CONQUISTA 1752 SE CANO 11% MONTE 89% CONQUISTA 1818 SECANO 48% MONTE 52% 574 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL PEDROCHE 1752 9990,1 0 279,4 1,9 5408 1159 16838,4 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL PEDROCHE 1818 4506,6 0 0 7,4 2786,1 0 7300,2 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 131; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 714. Elaboración propia. PEDROCHE 1752 SECANO 59% INCULTA 7% MONTE 32% REGADÍO 0% VIÑEDO 2% OLIVAR 0% PEDROCHE 1818 SE CANO 62% MONTE 38% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% OLIVAR 0% 575 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TORRECAMPO 1752 7560,5 253 3,8 4385,6 546,3 12749,2 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TORRECAMPO 1818 3013,4 339 25,4 2135,8 0 5512,7 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 129; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 723. Elaboración propia. TORRECAMPO 1752 SECANO 60% MONTE 34% INCULTA 4% REGADÍO 0% OLIVAR 0% VIÑEDO 2% TORRECAMPO 1818 MONTE 39% SE CANO 55% REGADÍO 0% OLIVAR 0% VIÑEDO 6% 576 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TORREMILANO 1752 6381,6 699,5 14,8 4157,9 271 11525,8 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL TORREMILANO 1818 3641,8 8,3 312,2 15,4 10447,9 0 14425,9 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 129; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 725. Elaboración propia. TORREMILANO 1752 SECANO 56% INCULTA 2% MONTE 36% VIÑEDO 6% OLIVAR 0% REGADÍO 0% TORREMILANO 1818 OLIVAR 0% VIÑEDO 2% REGADÍO 0% MONTE 73% SECANO 25% 577 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL VVA CÓRDOBA 1752 10316,5 0 305,2 12,8 4840,1 15538,9 SECANO OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INCULTA TOTAL VVA CÓRDOBA 1818 1946,3 15,1 683,1 56,9 937,7 3639,4 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 129; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 726. Elaboración propia. VVA CÓRDOBA 1752 SECANO 67% MONTE 31% REGADÍO 0% OLIVAR 0% VIÑEDO 2% VVA CÓRDOBA 1818 SE CANO 53% MONTE 26% REGADÍO 2% VIÑEDO 19% OLIVAR 0% 578 II. 1. 5. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN MUNICIPIOS DEL ALTO GUADALQUIVIR: BUJALANCE, CAÑETE, EL CARPIO, MONTORO, PEDRO ABAD, VILLAFRANCA Y VILLA DEL RÍO 1752 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO BUJALANCE 3.593 2.181,7 1.153,6 1,8 568,5 7.498,8 CAÑETE 7.646,3 743,5 7,9 834,7 34,2 9.266,9 CARPIO 3.075,4 510 42,1 300,4 174 23,8 3.927,4 PEDRO ABAD 1.549,3 73,8 18,3 661,3 61 2.364 VILLAFRANCA 2.472,4 336,5 4,8 28,1 1662,8 666,4 235,6 5.385,6 ALDEA RÍO 1.226,4 175 6,7 165,2 36,7 1.610,1 TOT 19.562,8 4.020,5 4,8 1.153,6 104,9 3.624,4 840,4 36,7 923,1 30.052,8 1840 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO BUJALANCE 1840 4.747,8 922,2 905,7 1.251,5 7.705,6 CAÑETE 1840 10.953,5 703,8 27,5 1.936,3 107,1 13.728,3 CARPIO 1840 3.214,7 335 53,7 434,2 312 42,1 292,5 4.553,9 PEDRO ABAD 1840 1.855,3 141,6 4,2 186,2 122,7 2.310,2 VILLAFRANCA 1840 2.331,7 695,8 4,8 27,4 1.013,4 1.312,1 5.385,6 VILLA RÍO 1840 1.506,1 446,7 8,5 83,2 41 36,7 2.122,4 TOT 24.609,1 3.245,1 4,8 905,7 121,3 3.467,1 3.168,9 83,1 451,9 35.806 Medidas en hectáreas. 579 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, 125, 126, 131, 327; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 28-30, 136, 213, 241, 252, 355, 364, 376, 422. Elaboración propia. CAÑETE 1840 SECANO 80% MONTE 1% PASTO 14% OLIVAR 5% REGADÍO 0% CAÑETE 1752 SECANO 83% OLIVAR 8% OTROS 0% REGADÍO 0% MONTE 0% PASTO 9% BUJALANCE 1752 SE CANO 48% OLIVAR 29% ENCINAR 15% OTROS 8% REGADÍO 0% MONTE 0% BUJALANCE 1840 SECANO 60% OLIVAR 12% MONTE 16% ENCINAR 12% REGADÍO 0% PASTO 0% ALTO GUADALQUIVIR (SELECCIÓN) 1752 SECANO 65% OLIVAR 13% OTROS 3% INÚTILES 0% MONTE 3% VIÑEDO 0% ENCINAR 4% REGADÍO 0% PASTO 12% ALTO GUADALQ UIVIR (SELECCIÓN) 1840 MONTE 9%PASTO 10 % REGADÍO 0% VIÑEDO 0% IN ÚT ILE S 0% ENCINAR 3% OLIVAR 9% OTROS 1% SECANO 68% 580 EL CARPIO 1752 SECANO 78% OTROS 1% OLIVAR 8% INÚTILES 0% REGADÍO 1% PASTO 8% MONTE 4% EL CARPIO 1840 REGADÍO 1% PASTO 10% MONTE 7% SECANO 71% OTROS 6% INÚTILES 1% OLIVAR 4% MONTORO 1752 OLIVAR 8% VIÑEDO 1% ENCINAR 1% REGADÍO 0% OTROS 12% SECANO 18% PASTO 38% MONTE 14% INÚTILES 8% MONTORO 1840 SE CANO 0% OLIVAR 28% OTROS 72% INÚTILES 0% MONTE 0% PASTO 0% VIÑEDO 0% REGADÍO 0% ENCINAR 0% PEDRO ABAD 1752 SECANO 65% OTROS 3% MONTE 0% PASTO 28% REGADÍO 1% OLIVAR 3% PEDRO ABAD 1840 SECANO 81% OTROS 5% OLIVAR 6% MONTE 8% PASTO 0% REGADÍO 0% VILLAFRANCA 1752 SE CANO 46% OTROS 4% OLIVAR 6% PASTO 31% MONTE 12% INÚTILES 0% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% VILLAFRANCA 1840 SE CANO 43% MONTE 24% OLIVAR 13% PASTO 19% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% ALDEA DEL RÍO 1752 SE CANO 77% INÚTILES 2% OLIVAR 11% REGADÍO 0% PASTO 10% VILLA DEL RÍO 1840 SE CANO 71% OLIVAR 21% OTROS 2% PASTO 4% REGADÍO 0% INÚTILES 2% 581 II. 1. 6. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN MUNICIPIOS DE LA CAMPIÑA 1752 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE OTROS TOTAL ALMODÓVAR 3.396,6 223,9 40,3 11 765 9.792 14.229 POSADAS 3.080,8 403,9 1.055,7 33,6 5.505,5 936,3 11.015,8 AGUILAR 10.275,4 11.142 2476 193,1 8.418,4 2.547,8 35.052,7 ESPEJO 4.064,2 746,6 36,7 68,5 120,5 5.036,7 CASTRO 16.219,5 1.841,1 59,8 225,4 1.267,6 19.613,5 PTE GENIL 5.379 2.547 71 318 8.315 FERNÁN NÚNEZ 1.902,8 737,3 5,5 49,4 16,5 40,3 2.752,3 MONTEMAYOR 4.790,1 771,6 28,3 21,3 116,5 29,3 5.757 SANTAELLA 23.203,9 2.015,3 4,2 15,3 2.630,9 27.869,8 GUADALCÁZAR 2.772,3 916,7 3,6 2.265,6 5.958,4 LA RAMBLA 10.139 6.120 91,8 1.970,6 23,2 1.836 2.692,8 83,2 22.956,7 MONTILLA 2.785,5 371,4 371,4 61,2 92,8 31,4 3.714 PALMA RÍO 8.765 1.417,3 310,2 3.759,5 599,7 429,6 15.281,6 TOT 96.774,1 29.254,1 4.169,7 1.970,6 1.086,8 6.360,5 29.499,8 8.434,9 177.552,5 1840 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE OTROS TOTAL ALMODÓVAR 3.605,9 672,5 3 13,4 690,3 8.496,3 13.481,7 POSADAS 2.841,5 172,5 334,1 23,2 8.445,6 11.817,1 AGUILAR 3.595,1 4.167,7 619 37,1 6.190 14.609 ESPEJO 10.147,5 1.202,5 7,3 69,7 916,1 12.343,4 CASTRO 17.807,4 3.873,1 78,8 244,4 22.003,8 PTE GENIL 7.317 8.327,4 130,3 337,2 654,8 16.800,6 FERNÁN NÚNEZ 1.470 807,8 52,6 22 2.352,5 MONTEMAYOR 4.110,1 1.239,9 22,6 26,9 408,2 5.807,8 SANTAELLA 20.128 1.790,1 5,5 782,7 22.709,4 GUAZALCÁZAR 1.967,5 1.197 5,5 856,8 2.222,1 6.249,1 LA RAMBLA 8.365,4 1.974,3 112,6 20,1 1749 122,4 12.344 MONTILLA 4.952 4.333 4.333 49,5 309,5 13.358 PALMA RÍO 11.338,5 1.346,4 220,3 2.019,6 9792 24.716,8 TOT 97.645,9 31.104,2 5.698,8 849 3.626 37.030,1 2.999,3 178593,2 582 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, 126, 127, 128, 130, 131 y 132; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 709-12 y 718-21; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 37, 109, 168, 262, 274, 279, 288, 401, 418, 326, 330, 340, 361, 394, 406, 409 y 415. R. RUIZ GONZÁLEZ, “Santaella en el Trienio Liberal (1820-1822)…, p. 243; F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río (1833-1923)…, 1998, p. 136. Elaboración propia GUADALCÁZAR 1752 MONTE 38% LABOR 47% OLIVAR 15% REGADÍO 0% GUAZALCÁZAR 1840 LABOR 49% OLIVAR 30% MONTE 21% REGADÍO 0% CAMPIÑA (SELECCIÓN) 1752 VIÑEDO 2% ENCINAR 1% SECANO 54% OLIVAR 16 % MONTE 17 % PASTO 4% OTROS 5% REGADÍO 1% CAMPIÑA (SELECCIÓN) 1840 MONTE 21% SECANO 55% PASTO 2% OLIVAR 17% VIÑEDO 3% REGADÍO 0% ENCINAR 0% OTROS 2% ALMODÓVAR 1752 LABOR 24% OLIVAR 2% VIÑEDO 0% REGADÍO 0% MONTE 69% PASTO 5% ALMODÓVAR 1840 VIÑEDO 0% REGADÍO 0% MONTE 63% LABOR 27% PASTO 5% OLIVAR 5% 583 LA RAMBLA 1752 OLIVAR 27% VIÑEDO 0% ENCINAR 9% REGADÍO 0% PASTO 8% LABOR 44% INÚTILES 0% MONTE 12% LA RAMBLA 1840 LABOR 68% INÚTILES 1% OLIVAR 16% MONTE 14% PASTO 0% VIÑEDO 1% ENCINAR 0% REGADÍO 0% FERNÁN NÚNEZ 1752 SECANO 69% OLIVAR 27% INCULTO 1% REGADÍO 2% MONTE 1% VIÑEDO 0% FERNÁN NÚNEZ 1840 SE CANO 63% OLIVAR 34% REGADÍO 1% VIÑEDO 2% ENCINAR 0% PUENTE GENIL 1752 SECANO 64% OLIVAR 31% OTROS 4% MONTE 0% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% PUENTE GENIL 1840 SECANO 44% OLIVAR 49% REGADÍO 2% MONTE 4% VIÑEDO 1% PASTO 0% ENCINAR 0% MONTILLA 1752 LABOR 74% OLIVAR 10% OTROS 1% VIÑEDO 10% REGADÍO 2% INÚTILES 0% MONTE 3% MONTILLA 1840 LABOR 36% OLIVAR 31% VIÑEDO 31% REGADÍO 0% MONTE 2% PALMA DEL RÍO 1752 LABOR 57% OLIVAR 9% OTROS 3%MONTE 4% PASTO 25% REGADÍO 2% VIÑEDO 0% PALMA RÍO 1840 LABOR 46% MONTE 40% PASTO 8% OLIVAR 5% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% 584 AGUILAR 1752B REGADÍO 0% ENCINAR 0% VIÑEDO 3% MONTE 6% INCULTA 6% OLIVAR 23% SECANO 62% CASTRO 1818 OTROS 11% VIÑEDO 0% ENCINAR 0% REGADÍO 1% OLIVAR 9% SECANO 79% CASTRO 1753 SECANO 84% OLIVAR 9% REGADÍO 1% ENCINAR 0% VIÑEDO 0% OTROS 6% CASTRO 1840 SE CANO 81% OLIVAR 18% REGADÍO 1% ENCINAR 0% VIÑEDO 0% SANTAELLA 1752 SE CANO 84% OLIVAR 7% INCULTO 9% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% SANTAELLA 1840 SE CANO 89% OLIVAR 8% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% AGUILAR 1752 INCULTA 7% SECANO 29%MONTE 24% REGADÍO 1% ENCINAR 0% VIÑEDO 7% OLIVAR 32% AGUILAR 1840 MONTE 42% VIÑEDO 4% ENCINAR 0% REGADÍO 0% OLIVAR 29% SECANO 25% ESPEJO 1752 SECANO 81% OLIVAR 15% OTROS 2% PASTO 0% REGADÍO 1% VIÑEDO 1% ESPEJO 1840 SE CANO 82% PASTO 7% OLIVAR 10% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% MONTEMAYOR 1752 SE CANO 84% OLIVAR 13% INCULTO 1% REGADÍO 0% MONTE 2%VIÑEDO 0% MONTEMAYOR 1840 SE CANO 72% OLIVAR 21% MONTE 7% REGADÍO 0% VIÑEDO 0% 585 SANTAELLA 1821 VIÑEDO 0% REGADÍO 0% INCULTO 9% OLIVAR 7% SECANO 84% POSADAS 1818 ENCINAR 0% VIÑEDO 1% OLIVAR 3% REGADÍO 0% SECANO 20% INCULTA 0% MONTE 76% POSADAS 1752 INCULTA 8% SECANO 28% OLIVAR 4% VIÑEDO 10% REGADÍO 0% ENCINAR 0% MONTE 50% POSADAS 1840 MONTE 72% INCULTA 0% REGADÍO 0% ENCINAR 0% VIÑEDO 3% OLIVAR 1% SECANO 24% 586 SELECCIÓN DE LOCALIDADES DE LA CAMPIÑA QUE COMPARTÍAN TÉRMINO COMÚN 1752 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE OTROS TOTAL AGUILAR 1752 10.275,4 11.142 2.476 193,1 8.418,4 2.547,8 35.052,7 PTE GENIL 1752 5.379 2.547 71 318 8.315 MONTILLA 1752 2.785,5 371,4 371,4 61,2 92,8 31,4 3.714 TCAMMP1 1752 18.439,9 14.060,4 2.847,4 325,2 8.511,2 2.897,2 47.081,7 1840 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE OTROS TOTAL AGUILAR 1840 3.595,1 4.167,7 619 37,1 6.190 14.609 PTE GENIL 1840 7.317 8.327,4 130,3 337,2 654,8 16.800,6 MONTILLA 1840 4.952 4.333 4333 49,5 309,5 13.358 MONTURQUE 1818 1.938 948,6 199,9 4,9 297,1 3.386,9 TCAMMP1 1840 17.802,1 17.776,7 5.282,2 428,7 6.796,6 654,8 48.154,5 Medidas en hectáreas. TCAMMP1 1752 VIÑEDO 6% ENCINAR 0% REGADÍO 1% PASTO 0% MONTE 18% OLIVAR 30% OTROS 6% SECANO 39% TCAMMP1 1840 SECANO 37% OLIVAR 36% VIÑEDO 11% OTROS 1% MONTE 14% ENCINAR 0% PASTO 0% REGADÍO 1% 587 II. 1. 7. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN NUEVAS POBLACIONES: SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO SS BALLEST 1752 677,4 142,5 5,2 91,8 8,2 925,3 SS BALLEST 1840 851,2 160,3 4,8 85,6 327,4 1429,6 Medidas en hectáreas. Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 130; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 413. Elaboración propia SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLES TERO S 1752 SECANO 73% OLIVAR 15% OTROS 1% MONTE 10% VIÑEDO 1% ENCINAR 0% SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS 1840 SECANO 60% MONTE 23% ENCINAR 6% VIÑEDO 0% OLIVAR 11% 588 II. 1. 8. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA: CABRA, DOÑA MENCÍA, IZNÁJAR, LUCENA, LUQUE, PRIEGO DE CÓRDOBA, RUTE Y ZUHEROS 1752 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO CABRA 5.140,9 4.507,9 2.253,9 313 375,6 751,3 1.352,3 140,8 14.836 Dª MENCÍA 302,3 183,6 153 14,6 79,5 159,7 885,5 IZNÁJAR 4.547,4 197,4 93,1 2.483,6 72 1.986,8 3.905,4 13.286 LUCENA 17.749,6 7.888,9 1.088,1 133,3 11.018,3 37.879 LUQUE 5.630,6 739,3 41,4 92,4 1.175,6 565,8 2.011,8 6.937,7 17.289,2 PRIEGO 7.707,5 699 99,2 601,1 1804 4.555,1 3.091,6 9.513,3 27.962 RUTE 5.746,6 718,2 849,1 1.144 145,2 504 1.669,4 3.140,3 13.951,7 ZUHEROS 1.127,8 250,6 3,1 626,6 8,7 3.759,6 6.453,9 TOT 47.952,7 15.184,9 4.580,9 4.254,2 1.380,3 7.698,3 8.018,7 12.030,5 30.750,4 132.543,3 1840 SECANO OLIVAR VIÑEDO ENCINAR REGADÍO PASTO MONTE INÚTILES OTROS TÉRMINO CABRA 3.509,9 5.071,4 3.944,4 350,6 1.878,3 81,3 14.836 DªMENCÍA 711,7 135,8 69,7 14 932 IZNÁJAR 5.774,3 546,3 121,6 52,7 1.862,7 1.291,4 9.649,4 LUCENA 8.245,1 10.030,1 829,5 6.788,8 151,5 2.103 28.150 LUQUE 8.829,4 742,4 89,2 76,7 848,7 572,7 11.159,4 PRIEGO 8.331,3 1.525,7 627,3 506,6 2.044,8 8.905,4 4.510 26.449,3 RUTE 2.250,5 2.050,8 756,4 30 8.791,8 13.879,7 ZUHEROS 1.232,5 348,3 140,3 875,9 10,6 1.399,1 7.431,4 501,2 11.563,9 TOT 38.884,7 20.450,8 6.578,4 7.664,7 1.192,7 5.364,8 22.286,4 9.979,3 4.591,3 116.619,7 Medidas en hectáreas. 589 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 126-131; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, pp. 227, 266, 292, 316, 322, 386, 404 y 429; F. LÓPEZ SALAMANCA, “Datos y más datos sobre la Lucena del XIX…, p. 16; C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…, pp. 122-3. Elaboración propia. IZNÁJAR 1752 LABOR 34% INÚTILES 29% MONTE 15% REGADÍO 1% PASTO 0% OLIVAR 1% ENCINAR 19% VIÑEDO 1% IZNÁJAR 1840 LABOR 60% MONTE 13% OLIVAR 6% PASTO 19% REGADÍO 1% VIÑEDO 1% ENCINAR 0% SUBBÉTICA 1752 SECANO 37% OLIVAR 12% VIÑEDO 3% OTROS 23% INÚTILES 9% MONTE 6% PASTO 6% ENCINAR 3% REGADÍO 1% SUBBÉTICA 1840 OLIVAR 17% SECANO 32% INÚTILES 9% OTROS 4% MONTE 19% PASTO 5% VIÑEDO 6% REGADÍO 1% ENCINAR 7% CABRA 1752 SECANO 35% OLIVAR 30% VIÑEDO 15% OTROS 1% REGADÍO 2% INÚTILES 9% PASTO 3% MONTE 5% CABRA 1840 SECANO 24% OLIVAR 34% MONTE 13% REGADÍO 2% VIÑEDO 27% PASTO 0% 590 ZUHEROS 1752 SECANO 20% OLIVAR 4% VIÑEDO 0% PASTO 65% REGADÍO 0% ENCINAR 11% ZUHEROS 1840 OLIVAR 3% VIÑEDO 1% ENCINAR 7% MONTE 63% PASTO 12% REGADÍO 0% INÚTILES 4% SECANO 10% RUTE 1752 SECANO 41% OLIVAR 5% VIÑEDO 6% OTROS 23% INÚTILES 12% REGADÍO 1% ENCINAR 8% MONTE 0% PASTO 4% RUTE 1840 MONTE 64% SE CANO 16% OLIVAR 15% VIÑEDO 5% REGADÍO 0% ENCINAR 0% PRIEGO 1752 SECANO 28% OTROS 35% INÚTILES 11% MONTE 16% PASTO 6% OLIVAR 2% REGADÍO 2% VIÑEDO 0% PRIEGO 1840 OTROS 17% SECANO 31% INÚTILES 34% OLIVAR 6% MONTE 8% PASTO 0% REGADÍO 2% VIÑEDO 2% LUQUE 1752 OTROS 40% SECANO 33% INÚTILES 12% OLIVAR 4% MONTE 3% PASTO 7% REGADÍO 1% VIÑEDO 0% LUQUE 1840 SECANO 78% INÚTILES 5% OLIVAR 7% MONTE 8% PASTO 0% VIÑEDO 1% REGADÍO 1% 591 LUCENA 1814 VIÑEDO 3% REGADÍO 1% OTROS 28% OLIVAR 29% SECANO 39% DOÑA MENCÍA 1811 REGADÍO 2% VIÑEDO 12% OLIVAR 10% PASTO Y MONTE 27% SECANO 49% LUCENA 1840 SECANO 29% OLIVAR 36% VIÑEDO 3% ENCINAR 24% REGADÍO 1% PASTO 7% LUCENA 1752 VIÑEDO 3% ENCINAR 0% REGADÍO 0% SECANO 47% OLIVAR 21% OTROS 29% PASTO 0% DOÑA MENCÍA 1752 ENCINAR 0% REGADÍO 2% SECANO 33% OLIVAR 21% VIÑEDO 17% MONTE 18% PASTO 9% DOÑA MENCÍA 1840 ENCINAR 0% VIÑEDO 7% REGADÍO 2% OLIVAR 15% SECANO 76% 592 II. 1. 9. PRODUCTIVIDAD DEL TRIGO Y EL OLIVAR SEGÚN LA CALIDAD DE LA TIERRA EN DIVERSAS LOCALIDADES DE CÓRDOBA, 1752 Y 1818 1ª EPOCA 1792 2ª EPOCA 1818 PROD TRIGO PROD ACEITE PROD TRIGO PROD ACEITE 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 3ª CORDOBA 5,195 3,463 2,165 1,53 1,15 0,759 4,545 3,896 3,247 1,38 1,035 0,69 ALMODOVAR 3,03 2,597 2,165 0,863 0,518 0,345 3,03 2,165 1,299 0,575 0,403 0,288 ESPEJO 4,329 3,03 2,165 1,15 0,805 0,575 3,896 3,03 2,165 0,863 0,536 0,268 FERNAN NUÑEZ 4,329 3,463 2,597 1,341 0,958 0,575 3,896 3,03 2,165 1,15 0,863 0,575 MONTEMAYOR 5,195 3,463 2,165 0,575 0,345 0,23 3,463 2,597 1,732 0,69 0,46 0,23 MONTILLA 5,195 3,463 2,597 1,15 0,805 0,575 5,411 3,247 2,165 1,093 0,766 0,403 LA RAMBLA 4,329 3,463 2,597 1,553 1,15 0,766 3,896 3,03 2,165 0,978 0,748 0,288 SANTA CRUZ 5,195 3,463 2,597 1,553 1,15 0,766 4,545 3,896 3,03 0,978 0,748 0,288 CAMPIÑA 4,514 3,277 2,411 1,169 0,818 0,547 4,019 2,993 2,102 0,903 0,645 0,333 ADAMUZ 3,463 2,597 1,732 1,3 0,92 0,383 3,463 2,597 1,299 0,69 0,46 0,23 BUJALANCE 4,762 3,03 1,732 1,341 0,978 0,383 3,896 3,247 2,597 0,805 0,575 0,345 EL CARPIO 4,329 3,03 2,165 1,38 1,15 0,69 2,597 2,165 1,299 1,495 1,15 0,46 MONTORO 3,896 2,597 1,732 1,035 0,633 0,345 2,597 2,165 1,299 0,805 0,495 0,23 MORENTE 5,195 3,463 2,597 1,553 1,15 0,766 4,329 3,463 2,597 0,92 0,69 0,46 PEDRO ABAD 4,329 3,463 2,165 3,565 2,358 1,783 4,762 3,68 2,597 1,84 1,15 0,69 VILLA DEL RIO 4,329 3,463 2,597 1,38 1,15 0,805 4,762 3,68 2,597 1,38 1,15 0,92 VILLAFRANCA 0 0 0 0 0 0 3,463 2,814 1,299 0,759 0,495 0,184 ALT GUAD 4,329 3,092 2,531 1,65 1,191 0,736 3,733 2,976 1,948 1,086 0,771 0,439 SIERRA ESPIEL 3,463 2,597 1,732 0,69 0,46 0,23 3,463 2,165 1,299 1,15 0,805 0,575 TRASSIERRA 1,732 1,299 0,866 0,46 0,345 0,23 3,463 2,597 1,732 0,46 0,345 0,23 OBEJO 0 0 0 0 0 0 3,463 2,597 1,732 0,805 0,575 0,345 VILLAHARTA 0 0 0 0 0 0 2,597 1,732 1,299 0 0 0 VILLAVICIOSA 0 0 0 0 0 0 3,463 2,597 2,165 0,46 0,265 0,15 GUADIATO 2,597 1,948 1,298 0,575 0,402 0,23 3,29 2,337 1,645 0,718 0,497 0,324 Medidas en QM/HA Fuente: AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043. Elaboración propia. 593 II. 1. 10. MEDIA DE PRODUCTIVIDAD DEL TRIGO Y OLIVAR EN LAS COMARCAS DE CÓRDOBA, 1752 Y 1818 TRIGO ACEITE 1792 1818 1792 1818 MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA VILLARALTO 4 4,3 GUIJO 3,3 2,6 STA EUFEMIA 4 3,3 TORREFRANCA 3,3 3,3 EL VISO 4 3 SUB STAE 3,6 3 ALCARACEJOS 3,3 4 0,3 AÑORA 3,1 3,6 CONQUISTA 4,6 4,2 PEDROCHE 3,3 3 POZOBLANCO 3,3 4 TORRECAMPO 3,3 3,3 TORREMILANO 3,3 3,6 1,1 VVª CÓRDOBA 3,3 3,3 SUB REAL 3,4 3,6 0,7 TOT PEDR 3,5 3,5 0,7 CINCO ALDEAS 2,6 BELMEZ 4,4 3,8 ESPIEL 2,5 2,2 0,4 0,8 TRASSIERRA 1,2 2,5 0,3 0,3 OBEJO 2,5 0,5 VILLAHARTA 1,8 VVª REY 3,1 VILLAVICIOSA 2,7 0,2 TOT GUAD 2,7 2,6 0,3 0,4 ADAMUZ 2,5 2,4 0,8 0,4 BUJALANCE 3,1 3,2 0,8 0,5 EL CARPIO 3,1 1,9 1 1 MONTORO 2,7 1,8 0,6 0,5 MORENTE 3,7 3,4 1,1 0,6 PEDRO ABAD 3,2 3,6 2,5 1,2 VILLA DEL RIO 3,4 3,6 1,1 1,1 VILLAFRANCA 2,5 0,4 TOT ALT G 3,1 2,8 1,1 0,7 AGUILAR 4,8 4,1 ALMODOVAR 2,5 2,1 0,5 0,4 ESPEJO 3,1 3 0,8 0,5 FERNAN NUÑEZ 3,4 3 0,9 0,8 MONTEMAYOR 3,5 2,5 0,3 0,4 MONTILLA 3,7 3,5 0,8 0,7 MONTURQUE 4,1 POSADAS 7 4,5 LA RAMBLA 3,4 3 1,1 0,6 SANTA CRUZ 3,7 3,8 1,1 0,6 TOT CAMP 3,9 3,3 0,7 0,5 TRIGO: QM/HA 594 ACEITE HL/HA TRIGO ACEITE 1792 1818 1792 1818 MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA CORDOBA 3,5 3,8 1,1 1 PEDROCHES 3,5 3,5 0,7 GUADIATO 2,7 2,6 0,3 0,4 A GUADALQ 3,1 2,8 1,1 0,7 CAMPIÑA 3,9 3,3 0,7 0,5 PROV 3,3 3,2 0,8 0,6 Fuente: AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043 Elaboración propia. II. 1. 11. MEDIA ANUAL DE RENDIMIENTOS DE CEREALES EN LOS CORTIJOS CAMPIÑESES DE LA MESA CAPITULAR DE LA CATEDRAL DE CÓRDOBA, 1830-36 HL/HA QM/HA 1830 5,33 4,1 1831 6,95 5,4 1832 4,97 3,8 1833 3,75 2,9 1834 2,09 1,6 1835 4,28 3,3 1836 5,69 4,4 MED AN 4,72 3,6 Fuente: P. PONSOT, Études sur le dix-neuvième siècle espagnol, Córdoba, 1981, p. 175. Elaboración propia. 595 II. 2. PROPIEDAD Y MERCADO DEL SUELO. LAS DESAMORTIZACIONES II. 2. 1. REPARTO DE LA PROPIEDAD ENTRE LEGOS Y ECLESIÁSTICOS Y PROPORCIÓN DE TIERRAS CULTIVADAS Y MONTE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 1752 LEGOS ECLESIÁSTICOS LABOR MONTES TOT LEG LABOR MONTES TOT ECL TOTAL CÓRDOBA 643.726 231.332 865.058 227.485 37.603 265.088 1.130.146 393.960,31 141.575,18 535.535,49 139.220,82 23.013,03 162.233,85 691.649,35 HOY 13.769 KM2 Fuente: S. MIÑANO, Diccionario…, T. IV, Elaboración propia. REPARTO DE LA PROPIEDAD EN CÓRDOBA ENTRE LEGOS Y ECLESIÁSTICOS 1752 ECLES 23% LEGOS 77% PROPORCIÓN DE TIERRAS CULTIVADAS Y MONTE DE LEGOS EN CÓRDOBA 1752 LABOR 74% MONTES 26% PROPORCIÓN DE TIERRAS CULTIVADAS Y MO NTE DE ECLES IÁS TICO S EN CÓRDOBA 1752 LABOR 86% MONTES 14% 596 II. 2. 2. PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 1787 M VIVAS M MUERTAS SEÑORES TOT CÓRDOBA 293.160 47.062 905.824 1.246.046 AR PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 1787 M MUERTA S 4% M V IV A S 24% SEÑORES 72% Fuente: A. MOREAU DE JONNES, Estadística de España…, p. 165; J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario…, p. 599. Elaboración propia. 597 II. 2. 3. PRECIOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE TIERRAS EN CÓRDOBA Y OTRAS PROVINCIAS, 1818 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO CÓRDOBA 476 7.292 3.592 3.388 344 1.464 SEVILLA 820 10.408 4.896 2.892 336 1.840 CÁDIZ 760 7.436 3.524 2.208 476 960 PRECIO MEDIO PONDERADO 1818 RS/HA Fuente: M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad…, p. 429. Elaboración propia. II. 2. 4. PRECIOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE TIERRAS EN DIFERENTES LOCALIDADES CORDOBESAS, 1818 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO GUIJO 12 2.244 184 148 SANTA EUFEMIA 148 10.848 1.932 216 204 TORREFRANCA 308 8.644 316 EL VISO 1.260 2.464 1.280 200 264 233 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO VILLARALTO 564 564 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO AÑORA 316 4.220 2272 224 320 CONQUISTA 544 276 404 PEDROCHE 72 9.408 412 252 POZOBLANCO 224 7.584 308 248 260 TORRECAMPO 296 4.124 536 284 192 TORREMILANO 296 13.612 796 3.192 216 264 VVª CÓRDOBA 348 4.796 1288 1.324 1.180 820 358 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO CINCO ALDEAS 204 5.432 2.532 260 248 BELMEZ 260 6.180 2.108 296 296 VVª DEL REY 64 612 3.204 80 284 276 SECANO REGADÍO VIÑEDO OLIVAR PAS/MON MEDIO POSADAS 1.284 14.956 1.588 1.728 408 672 AGUILAR 2.760 10.580 8.068 3.576 1.432 3.212 MONTURQUE 872 6.876 4.088 3.512 444 1.772 PRECIO TIERRAS 1818 RS/HA. Fuente: M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad…, p. 428. Elaboración propia. 598 II. 2. 5. DATOS DE LA DESAMORTIZACIÓN DE GODOY EN CÓRDOBA 1ª CAL 2ª CAL 3ª CAL TOT TIERRAS 13.380 22.297 17.629 53.306 FG ENAJEN 7.166 6.408 6.294 19.868 FG 1ª CAL 2ª CAL 3ª CAL TOT TIERRAS 8.188,5 13.645,7 10.788,9 32.623,2 HA ENAJEN 4.385,5 3.921,6 3.851,9 12.159,2 HA GÓMEZ Y GONZÁLEZ, P 0020 F RÚSTIC F. URB TOT V TASACIÓN V REMATE EXTENSIÓN CÓRDOBA 739 205 944 19.335.167 16.838.968 6.184,99 HA SON 9.404,36 FANEGAS Y 1.169,75 ARANZADAS CONVERTIDAS MEDIANTE 0,6120 HA LA FG Y 0,3672 LA AR Fuente: J. Mª. MOYA ULLDEMOLINS, “La desamortización de Godoy en Córdoba…, p. 174. Elaboración propia. 599 II. 2. 6. LA DESAMORTIZACIÓN EN CÓRDOBA DURANTE EL GOBIERNO AFRANCESADO, 1810-12 SUP. DES (FG) SUP DES (HA) Nº PARCELAS SUP. FANEGA/PARC AGUILAR 25,38 15,71 14 1,8 BAENA 166,5 101,89 13 12,8 BENAMEJI 52 33,24 1 52,0 BUJALANCE 26,96 16,49 12 2,2 CABRA 149,67 93,7 66 2,3 CAÑETE 9,69 5,93 8 1,2 CORDOBA 2.399,21 1.468,31 30 80,0 DOÑA MENCIA 114,02 69,78 53 2,2 ESPEJO 19,71 12,06 23 0,9 FTE. OBEJUNA 5,56 3,4 2 2,8 GUADALCAZAR 52,97 32,41 7 7,6 JAUJA 58,62 36,12 12 4,9 LA RAMBLA 152,35 93,23 98 1,6 LUCENA 1.260,77 789,36 107 11,8 LUQUE 372,25 234,03 21 17,7 MONTILLA 320,99 198,69 70 4,6 MONTORO 2 1,22 1 2,0 MORENTE 3,51 2,14 3 1,2 OBEJO 0 0 0,0 PALMA DEL RIO 93,67 57,32 63 1,5 POSADAS 16 9,79 3 5,3 PRIEGO 261,13 117,76 10 26,1 PUENTE GENIL 7,27 4,44 2 3,6 RUTE 0,42 0,26 0,2 SANTAELLA 956,29 585,2 11 86,9 VILLAFRANCA 0 0 0,0 ZUHEROS 59,94 37,55 20 3, TOT 6.586,88 4.020,03 652 DESAMORTIZACIÓN EN CÓRDOBA (1810-11) MONTORO 0% PALMA DEL RIO 1% PRIEGO 4% MORENTE 0% OBEJO 0% POSADAS 0% PUENTE GENIL 0% MONTILLA 5% LUQUE 6% RUTE 0% SANTAELLA 15% VILLAFRANCA 0% ZUHEROS 1% BAENA 3% AGUILAR 0% BENAMEJI 1% ESPEJO 0% JAUJA 1% FUENTE OBEJUNA 0% DOÑA MENCIA 2% LA RAMBLA 2% GUADALCAZAR 1% LUCENA 19% CABRA 2% BUJALANCE 0% CAÑETE 0% CORDOBA 36% 600 Fincas Rústicas Nº FINCAS EXTENSIÓN PRECIO PRECIO FG SIERRA 4 8,84 325.911 36.867,76 CAMPIÑA 547 6.045,41 10.952.966 1.811,78 SUBBÉTICA 312 2.333,96 4.121.236 1.765,76 TOT 863 8.388,21 15.400.113 SIN ÉCIJA 652 6.833,88 12.218.029 EN HAS 4.182,33 Fincas Urbanas Nº FINCAS PRECIO PROVINCIA CÓRDOBA 716 4.182.499 Fuente: P. DOMÍNGUEZ BASCÓN, “La desamortización rústica y urbana de José Bonaparte en la Prefectura de Córdoba (provincias de Córdoba y Sevilla)”, BRAC, 134 (1998), pp. 179-202. Elaboración propia. 601 II. 2. 7. LA DESAMORTIZACIÓN EN CÓRDOBA DURANTE EL TRIENIO LIBERAL Nº FINCAS % AND V TASACIÓN % ID V RENTA ID % CAMPIÑA CO 435 6,02 25.234.990 12,94 434.626 10,64 FINCAS URBANAS, P 256 Nº FINCAS % AND V TASACIÓN % ID V RENTA ID % CO CAPITAL 206 6,9 6.913.017 9,5 92.257 5,8 CABRA 23 0,7 260.135 0,4 7.017 0,4 LUCENA 28 0,9 187.450 0,3 7.375 0,5 FINCAS RÚSTICAS, P 262 Nº FINCAS % AND V TASACIÓN % ID V RENTA ID % EXTENSIÓN CAMPIÑA CO 208 4,93 17.800.514 14,56 327.038 13,17 20.732,35 APROVECHAMIENTOS HAS, P 268 REGADÍO LABOR OLIVAR VIÑEDO PASTOS MONTE INFRUCTÍF CAMPIÑA CO 32,43 13.853,93 1.219,02 136,95 2.277,38 3.212,32 0,32 TAMAÑO FINCAS, EN HAS P 280 0-1 HAS 1-5 HAS 5-10 HAS 10-50 HAS 50-100 HAS 100-300 HAS 300-500 HAS 500 + HAS CÓRDOBA 149 107 26 41 26 15 13 7 RESULTADOS DESAMORTIZACIÓN P 318 VALORES REALES ESTIMACIÓN Nº FINCAS V TASACIÓN VREMATE C. Nº FINCAS VTASACIÓN V REMATE CÓRDOBA 309 11.886.710 27.869.926 234 675 28.360.896 66.364.497 CAMPIÑA CO Nº FINCAS 192 %VENDIDAS 8 %EXPROP 44,2 V TASACIÓN 10.245.156 %VENDIDAS 12,5 %EXPROP 40,6 V REMATE 24.873.279 %VENDIDAS 12,5 COTIZ 243 SIERRA CAMPIÑA ALT CAMPIÑA BAJA SUBBETICA Nº FINCAS 1 8 108 1 %VENDIDAS 0,1 0,8 10,6 0,1 %EXPROP 50 14,3 46,5 100 V TASACIÓN 12.313 51.828 1.579.668 7.497 %VENDIDAS 0,04 0,17 5,5 0,03 %EXPROP 93,6 10,8 21,2 100 COTIZ 100 166 135 100 V REMATE 12.313 8.6471 2.127.269 7.497 %VENDIDAS 0,02 0,1 3,1 0,01 602 SIERRA CAMPIÑA ALT CAMPIÑA BAJ SUBBÉTICA Nº FINCAS 37 44 84 26 %VENDIDAS 2,7 3,2 6,1 1,9 %EXPROP 92,5 36,7 40,3 100 V TASACIÓN 624.828 529.604 8.665.488 415.414 %VENDIDAS 1,2 1 16,3 0,8 %EXPROP 44,4 40,6 48,7 100 EXTENSIÓN 217,65 124,91 12.451,68 212,71 %VENDIDAS 0,5 0,3 31,1 0,5 V REMATE 920.524 969.442 22.746.010 100.400 %VENDIDAS 0,7 0,8 17,6 0,8 COTIZ 147 183 262 240 Fuente: M. GÓNZÁLEZ DE MOLINA NAVARRO, Desamortización, deuda pública y crecimiento económico: Andalucía, 1820/1823, Granada, 1985, pp. 256, 262, 268, 280, 318. Elaboración propia. 603 II. 2. 8. CIFRAS COMPARATIVAS DE LAS DESAMORTIZACIONES EN CÓRDOBA, 1798-1823 LABOR OLIVAR VIÑEDO REGADÍO MONTE INFRUCTÍF TOT CO 1810-11 3.014,05 1.638,42 60,83 111,98 308,33 5.133,64 CO 1820-23 13.853,93 1.219,02 136,95 32,43 5489,7 0,32 20.732,35 Medidas en hectáreas. Fuente: Vid. anteriores. Elaboración propia. CULTIVO S EN LAS TIERRAS DES AMORTIZADAS DE CÓRDOBA (1810- 11) MONTE 6% LABOR 59% VIÑEDO 1% REGADÍO 2% OLIVAR 32% CULTIVO S EN LAS TIERRAS DES AMORTIZADAS DE CÓRDOBA (1820- 23) LABOR 67% INFRUCTÍ F 0% MONTE 26% REGADÍO 0% OLIVAR 6% VIÑEDO 1% 604 II. 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y SALARIOS II. 3. 1. EVOLUCIÓN GENERAL Y DETALLADA DE LOS PRECIOS DEL TRIGO Y EN CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) MÁXIMOS, MÍNIMOS Y MEDIOS MAX MIN MED 1808 65 30 47,5 1809 40 35 37,5 1810 45 43 44 1811 166 46 106 1812 360 80 220 1813 130 84 107 1814 104 87 95,5 1815 80 60 70 1816 125 50 87,5 1817 88 58 73 1818 60 55 57,5 1819 1820 25 25 25 1821 26 26 26 1822 1823 45 40 42,5 1824 62 45 53,5 1825 70 50 60 1826 60 50 55 1827 42 20 31 1828 21 21 21 1829 25 20 22,5 1830 40 25 32,5 1831 35 30 32,5 1832 37 25 31 1833 34 27 30,5 Reales/fanega. EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL TRIGO EN CÓRDOBA 1808-33 (MÁXIMOS Y MÍNIMOS) 0 50 100 150 200 250 300 350 400 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 MAX MIN Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, 1808-33. Elaboración propia. 605 II. 3. 2. EVOLUCIÓN GENERAL Y DETALLADA DE LOS PRECIOS DEL PAN EN CÓRDOBA (1808-33) MÁXIMOS, MÍNIMOS Y MEDIOS MAX MIN MED 1808 1,18 0,24 1,04 1809 0,32 0,28 0,3 1810 0,32 0,28 0,3 1811 2,32 1,02 2 1812 6,08 1,3 3,22 1813 2,24 1,3 2,1 1814 2,08 1,3 2,02 1815 1,26 1,18 1,22 1816 2,08 1,06 1,23 1817 1,22 1,1 1,16 1818 1,14 1,06 1,1 1819 1820 0,2 0,2 0,2 1821 0,2 0,2 0,2 1822 1823 1,02 0,32 1 1824 1,1 1,02 1,06 1825 1,18 1,18 1,18 1826 1,14 1,06 1,1 1827 0,32 0,16 0,24 1828 0,16 0,16 0,16 1829 0,2 0,16 0,18 1830 0,32 0,2 0,26 1831 0,28 0,24 0,26 1832 0,28 0,24 0,26 1833 0,28 0,24 0,26 Reales/fanega EVOLUCIÓN DEL PRECIO MÁXIMO Y MÍNIMO DEL PAN EN CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) 0 1 2 3 4 5 6 7 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 MAX MIN 606 1808 ENE 1,18 1818 ABR 1,14 1808 JUL 0,28 1808 DIC 0,24 1809 ABR 0,32 1809 JUN 0,32 1810 ENE 0,32 1810 SEP 0,28 1810 DIC 0,32 1811 ABR 1,18 1811 AGO 2,12 1811 NOV 2,32 1812 FEB 3,06 1812 MAY 6,24 1812 AGO 2,24 1812 OCT 2,24 1813 ENE 1,3 1813 ABR 2,24 1813 JUN 2 1814 JUL 2,08 1814 AGO 1,3 1815 ENE 1,26 1815 MAR 1,14 1815 JUL 1,22 1815 SEP 1,22 1815 NOV 1,26 1816 ENE 1,22 1816 MAR 1,3 1816 JUN 2,12 1816 OCT 1,06 1817 FEB 1,1 1817 ABR 1,22 1817 JUN 1,1 1817 AGO 1,18 1818 ENE 1,1 1818 JUL 1,14 1823 AGO 0,32 1823 SEP 1,02 1824 ABR 1,02 1824 MAY 1,1 1825 ENE 1,18 1825 MAY 1,18 1826 FEB 1,14 1826 JUN 1,1 1827 MAR 0,32 1827 JUN 0,24 1827 OCT 0,16 1829 JUL 0,2 1819 NOV 0,16 1820 FEB 0,2 1830 MAY 0,32 1830 JUN 0,24 1830 AGO 0,32 1831 MAR 0,28 1831 MAY 0,24 1831 SEP 0,28 1831 NOV 0,28 1832 JUN 0,28 1832 NOV 0,24 1833 JUN 0,24 Reales/fanega. Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, 1808-33. Elaboración propia. EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL PAN COMÚN EN CÓRDOBA CAPITAL (1808-1814) 0 1 2 3 4 5 6 7 1808 E NE 1818 A B R 1808 J U L 1808 D I C 1809 AB R 1809 J U N 1 810 E NE 1810 S E P 1810 D I C 1811 A B R 1811 A G O 1811 N O V 1812 F E B 1812 M AY 1812 A G O 1812 O C T 1813 E N E 1813 A B R 1 813 J U N RS 607 EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL PAN COMÚN EN CÓRDOBA CAPITAL (1814-1818) 0 0,5 1 1,5 2 2,5 18 1 4 J U L 18 1 4 A G O 18 1 5 E N E 18 15 M AR 18 15 J U L 18 15 S EP 1 8 15 NO V 1 8 16 E N E 18 1 6 M A R 18 1 6 J U N 18 1 6 O CT 18 1 7 F E B 18 17 A BR 18 17 J U N 1 8 17 AG O 1 8 18 E N E 1 8 18 J U L RS EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL PAN COMÚN EN CÓRDOBA (1823-27) 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2 1,4 1823 AGO 1823 SEP 1824 ABR 1824 MAY 1825 ENE 1825 MAY 1826 FEB 1826 JUN 1827 MAR 1827 JUN 1827 OCT RS EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL PAN COMÚN EN CÓRDOBA CAPITAL (1829-33) 0 0,05 0,1 0,15 0,2 0,25 0,3 0,35 1829 JUL 1819 NOV 1820 FEB 1830 MAY 1830 JUN 1830 AGO 1831 MAR 1831 MAY 1831 SEP 1831 NOV 1832 JUN 1832 NOV 1833 JUN RS 608 II. 3. 3. EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LOS PRECIOS DEL TRIGO Y OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ENTRE CÓRDOBA CAPITAL Y OTROS PUEBLOS DE LA PROVINCIA (1808-33) BAENA TRIGO CEBADA ESCAÑA AVENATE CENTENO LENTEJAS 1808 38 18 14 14 30 40 1809 50 30 22 22 40 50 1810 35 21 17 17 30 40 1811 80 34 24 37 60 60 1812 130 58 40 40 80 80 1813 110 50 150 1814 100 38 30 24 70 70 1815 80 50 40 40 60 80 1816 56 29 22 22 40 60 1817 68 44 30 30 50 80 HABAS GUIJAS YEROS ARVEJONES GARBANZOS HABICHUELAS 1808 20 18 20 18 60 100 1809 40 36 36 36 60 100 1810 26 24 26 24 80 100 1811 40 36 38 36 100 120 1812 80 70 60 60 100 130 1813 1814 55 50 52 50 120 130 1815 64 50 60 56 100 120 1816 40 40 40 36 100 120 1817 60 60 50 50 110 130 Reales/fanega MONTILLA TRIGO ACEITE MAX MIN MED MAX MIN MED 1818 60 66 63 84 80 82 1825 84 62 73 44 36 40 1826 78 48 63 40 30 35 1827 54 34 44 24 20 22 1831 35 33 34 24 22 23 1832 36 30 33 38 20 29 Reales/fanega 609 PRIEG 1807 BAENA 1807 TRIGO 45 65 CEBADA 28 32 HABAS 26 44 ESCAÑA 18 26 GARBANZOS 66 80 YEROS 26 44 LENTEJAS 60 50 ARVEJONES 24 40 GUIJAS 26 36 AVENA 26 20 HABICHUELAS 75 100 MAÍZ 30 ACEITE 37 VINO 15,5 VINAGRE 7,5 Reales/fanega PRIEGO 1807 CIMG6793 TRIGO CÓRDOBA BAENA ESPIEL MONTILLA MAX MIN MED MED MED MAX MIN MED 1808 65 30 47,5 38 52 1809 40 35 37,5 50 60 1810 45 43 44 35 1811 166 46 106 80 43 1812 360 80 220 130 70 1813 130 84 107 110 159 1814 104 87 95,5 100 1815 80 60 70 80 1816 125 50 87,5 56 87 1817 88 58 73 68 1818 60 55 57,5 60 66 63 1819 1820 25 25 25 1821 26 26 26 1822 1823 45 40 42,5 1824 62 45 53,5 1825 70 50 60 84 62 73 1826 60 50 55 78 48 63 1827 42 20 31 54 34 44 1828 21 21 21 1829 25 20 22,5 1830 40 25 32,5 1831 35 30 32,5 35 33 34 1832 37 25 31 36 30 33 1833 34 27 30,5 Reales/fanega 610 AMCO, AC 1813 1 390 1813/03/31 BAENA 1809 CO 1809 BAENA 1812 DªMª 1812 DªMª 1813 CO 1813 TRIGO 50 30 130 120 97 120 CEBADA 30 24 58 60 ESCAÑA 22 17 40 40 40 AVENATE 22 40 50 CENTENO 40 80 LENTEJAS 50 38 80 120 120 160 HABAS 40 42 80 100 91 80 GUIJAS 36 70 78 YEROS 36 26 60 54 ARVEJONES 36 27 60 GARBANZOS 60 70 100 200 210 240 HABICHUELAS 100 130 240 ACEITE 33 VINO 15 78 10 PAJA 3 1/2 Reales/fanega. Sª ELLA 1822 COCAP 1821 TRIGO 45 26 CEBADA 40 22 ESCAÑA ARROZ 40 AVENATE CENTENO LENTEJAS 20 HABAS 10 11 GUIJAS YEROS ARVEJONES GARBANZOS 15-40 100 HABICHUELAS ACEITE 20 30 VINO 40 20 AGUARD 80 TOCINO 75 Reales/fanega 611 MONTI 1831 CO 1831 MONT 1832 CO 1832 TRIGO 32,2 31 33,8 30 CEBADA 13,8 16 11,2 14 ESCAÑA 9,5 9,2 ARROZ 22,3 22,7 HABAS 17,5 17,1 GUIJAS GARBANZOS 64 80 77,8 80 LENTEJAS HABICHUELAS 66,8 ARVEJONES YEROS 16,2 16 ACEITE 22,4 33,5 34 VINO 17,2 12,5 VIN GENER 58 26,1 VINAGRE 16 14 CARNE 40 AGUARDIENTE 32 32,5 VACA 1 2,3 TOCINO 2 30 4 JORNALES 5 2,7 CARNERO 1 2,3 Reales/fanega Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, 1808-33; AMMO, 03.03.01.04 Expedientes sobre precios de venta de géneros, 594A; AMPC, Estadística: Fábricas, manufacturas, grano, etc 1807, C 623-3; M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 100; J. G. NEVADO CALERO, El Pósito de Espiel y Villaviciosa…, p. 236. Elaboración propia. 612 II. 3. 4. EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DEL ACEITE EN CÓRDOBA CAPITAL (1808-33) MÁXIMOS, MÍNIMOS Y MEDIOS MAX MIN MED 1808 60 52 56 1809 52 38 45 1810 34 34 34 1811 52 50 51 1812 60 51 55,5 1813 83 73 78 1814 62 58 60 1815 74 65 69,5 1816 70 60 65 1817 88 75 81,5 1818 88 76 82 1819 1820 1821 30 30 30 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 26 26 26 1829 1830 1831 30 30 30 1832 34 34 34 1833 EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL ACEITE EN CÓRDOBA 1808-18 (MÁXIMOS Y MÍNIMOS) 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 MAX MIN Fuente: AMCO, 13.03.01 Actas Capitulares, 1808-33. Elaboración propia. 613 II. 3. 5. SALARIOS MEDIOS OBREROS EN CÓRDOBA, 1824-30 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 ENE 4,4 4 4 4 3,2 3,2 FEB 4 4 4 3,2 3,2 MAR 4,4 4 4 4 3,2 3,2 ABR 4,4 3,6 4 4 3,2 MAY 4,4 4 3,6 4,4 4 2,8 3,2 JUN 4,4 3,6 4,4 4 4 3,6 JUL 4,8 4,8 4,4 5,2 4,4 4 AGO 4,4 4,8 6 4 3,6 SEP 4 4,4 4,8 3,2 3,6 OCT 4,4 3,6 4 4,4 3,2 3,2 NOV 4,4 4 4,4 4 3,2 3,2 DIC 4 4,4 4,4 3,2 3,3 Reales al día. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MEDIO OBRERO EN CÓRDOBA (1824-30) 0 1 2 3 4 5 6 7 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 Fuente: Mercurio de España, 1824-30; apud M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad …, p. 476. Elaboración propia. 614 II. 3. 6. EL SALARIO JORNALERO EN MONTILLA Y SU EVOLUCIÓN ANUAL, 1825-32 1825 1826 1827 1831 1832 MED ENE 3 3 3 FEB 4 3 3 MAR 4 4 ABR 2 2 MAY 3 3 JUN 3 3 JUL 4 6 5 5 5 AGO 5 5 SEP 4 5 3 4 OCT 4 3 4 NOV 4,5 4 DIC 3 EVOLUCIÓN MEDIA ANUAL DEL SALARIO JORNALERO EN MONTILLA 1825-32 0 1 2 3 4 5 6 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC RS Fuente: AMMO, 03.03.01.04 Expedientes sobre precios de venta de géneros, 594-A. Elaboración propia. 615 II. 3. 7. SALARIO MEDIO DEL JORNALERO EN BAENA A LO LARGO DE 1829 RS ENE 2 FEB 2,5 MAR 2 ABR 2,5 MAY 2,5 JUN 8 JUL 6 AGO 5 SEP 3,5 OCT 2,5 NOV 2 DIC 2,5 EVOLUCIÓN ANUAL DEL SALARIO JORNALERO EN BAENA (1829) 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC RS Fuente: M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, p. 100. Elaboración propia. 616 III. GANADERÍA III. 1. GANADERÍA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ENTRE 1752 Y 1865 MIÑANO T IV, ANUARIO 1858, p 222 LEGOS ECLESIÁST PROV 1752 PROV 1858 PROV 1859 PROV 1865 VACUNO 54.173 9.624 63.797 37.382 37.874 53.157 YEGUAR 13.477 2.816 16.293 9.917 12.818 27.625 ASNAL 31.481 3.157 34.638 18.395 19.469 37.188 MULAR 37.47 474 4.221 10.514 13.482 26.104 CERDA 108.237 19.243 127.480 67.841 75.124 197.854 LANAR 319.512 69.082 388.594 235.588 304.026 394.748 CABRÍO 142.680 15.509 158.189 63.433 90.692 119.511 TOTAL 673.307 119.905 793.212 443.070 553.485 856.187 COLMENAS 39.141 14.535 53.676 18.310 VACUNO CABALLAR ASNAL MULAR CERDA LANAR CABRÍO AGUILAR 9,1 3,5 5,46 1,67 29,4 11,64 3,18 BAENA 10,75 5,39 8,08 3,75 38,56 14,45 13,07 BUJALANCE 9,54 5,48 7,38 3,52 17,54 12,63 2,43 CABRA 8,42 4,21 5,33 2,95 25,56 9,52 17,15 CASTRO 10,16 7,32 9,66 6,25 25,82 7,99 8,11 CÓRDOBA 12,11 8,36 8,99 4,88 17,36 7,94 14,92 F OBEJUNA 11,86 5,51 6,82 3,7 30,46 3,91 7,12 HINOJOSA 3,17 2,41 1,23 0,47 19,11 1,4 3,3 LUCENA 7,39 4,96 5,28 2,92 28,38 21,09 3,3 MONTILLA 15,3 6,22 5,73 2,25 39,57 8,02 10,19 MONTORO 12,32 5,67 7,34 3,19 30,48 10,48 8,9 POSADAS 14,65 10,01 11,82 5,04 37,01 5,99 9,3 POZOBLANCO 12,72 6,46 4,44 4,84 27,24 5,6 6,14 PRIEGO 7,58 3,51 4,72 6,36 41,94 7,72 7,28 LA RAMBLA 11 5,28 7,58 2,37 23,42 11,6 9,36 RUTE 7,17 7,1 7,17 5,46 40,41 4,27 6,43 PROV 11,78 6,62 6,69 3,57 28,39 5,77 8,58 Fuente: S. MIÑANO, Diccionario…, T IV, s/p.; INE, Anuario Estadístico de España 1858…, p. 222; JUNTA GENERAL DE ESTADÍSTICA, Censo de la ganadería de España según el recuento verificado en 24 de Setiembre de 1865, Madrid, 1868. Elaboración propia. 617 III. 2. GANADERÍA EN LA COMARCA DE LOS PEDROCHES, 1752 Y 1818 1752 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL AÑORA 315 20 22 219 519 14.729 1.553 17.377 CONQUISTA 60 9 13 230 4 77 393 PEDROCHE 1.438 70 34 553 3.787 8.578 808 15.268 POZOBLANCO 876 241 212 993 5.192 52.215 12.757 72.486 TORRECAMPO 1.278 38 3 668 1.824 7.754 3.199 14.764 TORREMILANO 880 108 106 469 1.757 11.219 10.160 24.699 VV CÓRDOBA 3.524 210 36 759 8.463 10.471 6.718 30.181 TOT SUB 1752 8.371 696 413 3.674 21.772 10.4970 35.272 175.168 1818 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL AÑORA 151 222 279 6589 212 7.453 CONQUISTA 124 11 14 141 830 250 1.370 PEDROCHE 793 24 18 266 560 9.772 602 12.035 POZOBLANCO 1.019 63 282 316 5.449 32.530 11.770 51.429 TORRECAMPO 798 23 18 407 5.970 5.421 2.811 15.448 TORREMILANO 335 28 81 253 1.008 5.545 440 7.690 VV CÓRDOBA 2.334 90 50 488 2.052 1.060 3.331 9.405 TOT SUB 1818 5.554 239 449 1.966 15.459 61.747 19.416 104.830 EVOLUCIÓN DE LA GANADERÍA EN LA SUBCOMARCA DE REALENGO DE LOS PEDROCHES (1752-1818) 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOT SUB 1752 TOT SUB 1818 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124, 126, 129 y 131; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20) L 703, 706, 714, 715, 723, 725 y 726. Elaboración propia. 618 III. 3. GANADERÍA EN EL VALLE DEL GUADIATO, 1752 Y 1818 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL CINCO ALDEAS + 93 18 169 186 551 6.320 1.401 8.738 VVA DEL REY + 261 28 108 147 826 936 2.780 5.086 BELMEZ + 533 372 1.441 7.902 7.365 17.613 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL BELMEZ * 735 82 40 150 2.706 6.816 6.266 16.795 BELMEZ * 1.295 82 40 150 2.706 6.816 11.236 22.325 BELMEZ + 533 372 1.441 7.902 7.365 17.613 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL VVA DEL REY * 253 108 146 525 17.902 2.247 21.181 ID Prov 254 90 149 563 12.131 1.864 15.051 ID crías 30 6 10 160 700 160 ID precio unidad 55 VVA DEL REY + 261 28 108 147 826 936 2.780 5.086 + 1818 * 1752 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 323 y L 129; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 704-5 y 727. Elaboración propia. 619 III. 4. GANADERÍA EN POSADAS, AGUILAR Y MONTURQUE, 1752 Y 1818 VACUNO CABALLAR MULAR ASNAL PORCINO OVINO CAPRINO TOTAL AGUILAR * 3.819 1.703 3.200 500 8.188 20.500 3.500 41.410 AGUILAR *b 765 332 120 787 2.789 4.867 409 10.069 AGUILAR + 482 27 168 130 3.737 6.892 330 11.766 AGUILAR - 714 1.113 1.836 2.821 8.810 1.280 1.350 17.924 MONTURQUE* 54 15 10 57 235 240 228 839 MONTURQUE+ 90 46 32 87 295 41 591 POSADAS * 660 118 228 512 2.800 4.318 ID crías 320 39 114 2.048 172 1.400 4.093 ID TOT APROX 2.184 389 2.261 5.630 2.871 15.053 28.388 POSADAS + 823 173 2 110 1.818 1.749 1.528 6.203 * 1818 + 1752 -1856 LA APROXIMACIÓN DE 1752 RESULTA DE APLICAR COEFICIENTES % Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 124 y 131; APCO, Sección de Hacienda. Cuadernos Generales de la Riqueza (años 1818/20), L 709-12 y 718-21. Elaboración propia. III. 5. GANADERÍA CABALLAR EN FERNÁN NÚÑEZ, 1752-1858 1752 1829 1830 1831 1832 1833 1858 TOT 1.014 523 544 546 584 633 573 CABALLOS 11 9 9 8 10 YEGUAS 287 296 279 310 340 POTROS 92 96 109 107 118 POTRANCAS 126 131 138 138 143 CAB DOM 7 12 11 21 22 en término 340 fuera de él 674 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 127; AMFN, 9.1.1. Desarrollo de la economía, Leg 5, C 1360. Elaboración propia. 620 III. 6. GANADERÍA EN BAENA Y CASTRO DEL RÍO, 1752-1833 CASTRO 1752 CASTRO 1809 CASTRO 1813 CASTRO 1818 CASTRO 1832 VACUNO 1.773 2.400 1.200 16 1.083 CABALLAR 1.751 595 500 505 MULAR 147 300 200 197 ASNAL 400 339 PORCINO 2.028 700 2.000 1.610 OVINO 6.057 3.950 10.000 3.931 3.070 CAPRINO 111 292 174 TOTAL 11.867 6.978 BAENA 1752 BAENA 1833 VACUNO 2.538 2.000 CABALLAR 704 715 MULAR 192 300 ASNAL 1.792 300 PORCINO 4.037 2.000 OVINO 13.862 8.000 CAPRINO 802 100 TOTAL 23.927 13.415 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 125-6; F. LÓPEZ VILLATORO, La villa de Castro del Río…, pp. 209-11; M. HORCAS GÁLVEZ, Baena en el siglo XIX…, pp. 110. Elaboración propia. 621 III. 7. GANADERÍA EN PRIEGO DE CÓRDOBA, 1752-1865 PRIEGO 1752* PRIEGO 1752+ PRIEGO 1806 PRIEGO 1865 VACUNO 1.028 1.000 1.360 1.741 CABALLAR 236 300 620 1.195 MULAR 152 200 530 1.052 ASNAL 2.071 1.200 160 2.541 PORCINO 6.819 4.500 800 10.523 OVINO 18.573 12.000 4.066 6.242 CAPRINO 7.133 4.500 2.280 3.224 TOTAL 36.012 23.700 9.816 26.518 *ESTEPA P 182 +CATASTRO FF 77V-78R Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 131; J. ESTEPA GIMÉNEZ, El marquesado de Priego…, p. 182; AMPC, Estadística: Fábricas, manufacturas, grano, etc 1807, C 623-3; JUNTA GENERAL DE ESTADÍSTICA, Censo de la ganadería… 1865. Elaboración propia. III. 8. GANADERÍA EN DOÑA MENCÍA Y LUCENA, 1752-1814 LUCENA 1752 LUCENA 1814 VACUNO 1000 60 CABALLAR 540 450 MULAR 60 50 ASNAL 640 150 PORCINO 2.000 2.000 OVINO 10.500 3.000 CAPRINO 2.100 TOTAL 16.840 5.710 Dª MENCÍA 1752 Dª MENCÍA 1814 VACUNO CABALLOS 21 CABALLAR MAYORES 226 MULAR MENORES 315 ASNAL TOT 562 PORCINO OVINO 200 CAPRINO 150 TOTAL 350 Fuente: AGS, Registro General de Rentas, Catastro de Ensenada…, L 127-8; F. LÓPEZ SALAMANCA, “Datos y más datos sobre la Lucena del XIX…, p. 16; C. SÁNCHEZ ROMERO, Doña Mencía en la Historia…, p. 111. Elaboración propia. 622 III. 9. GANADERÍA EN CÓRDOBA CAPITAL, 1752-1865 1752Crías 1752Co 1752Prov 1818 1837 1865 VACUNO 800 6.606 6.791 3.680 7.368 15.916 YEGUAR 300 3.588 4.531 920 1.830 6.834 ASNAL 400 4.449 5.979 920 1.504 4.791 MULAR 103 2.006 CERDA 4.000 23.041 14.089 7.268 6.716 23.770 LANAR 11.000 87.340 190.641 10.800 12.920 51.447 CABRÍO 3.300 22.117 38.461 5.490 2.366 16.886 TOTAL 19.800 147.141 29.078 32.807 121.650 CO CAP ALMODÓVAR HINOJOSA VACUNO 7.368 893 200 YEGUAR 1.830 168 210 ASNAL 1.504 200 MULAR 103 CERDA 6.716 1.085 5.000 LANAR 12.920 974 20.000 CABRÍO 2.366 420 3.000 TOTAL 32.807 3.740 28.410 Fuente: A. LÓPEZ ONTIVEROS (ed.) Córdoba 1752…, pp. 118-9; AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043, s/f.; L. Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, Corografía…, p. 445; JUNTA GENERAL DE ESTADÍSTICA, Censo de la ganadería… 1865. Elaboración propia. III. 10. GANADO LOCAL Y FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA, 1818 TERCIO VACUNO YEGUAR ASNAR CERDA LANAR CABRÍO COLMENAS ALMODOVAR 161 42 10 10 80 128 BUJALANCE 4.865 1.260 320 320 2.432 3.650 EL CARPIO 2.191 558 140 140 1.100 1.650 CASTRO 1.842 470 120 120 920 1.360 ESPEJO 5.901 1.480 395 395 2.950 4.400 FERNAN NUÑEZ 2.580 650 164 164 1.290 1.840 MONTEMAYOR 1.057 268 68 68 528 790 MONTILLA 938 250 63 63 470 700 RAMBLA 99,4 30 8 8 50 75 SORIA 31,6 8 2 2 16 24 VILLAFRANCA 8431 2.382 654 646 4.196 6.849 CORDOBA 14.536,7 3.680 920 920 7.268 10.800 5.490 7.033 TOTAL 42.633,7 11.078 2.864 2.856 21.300 32.266 623 GANADO VACUNO FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA 1818 MONTILLA 3% RAMBLA 0% MONTEMAY OR 4% FERNAN NUÑEZ 9% ESPEJO 20% CAST RO 6% SORI A 0% EL CARPIO 8% BUJALANCE 17%VILLAFRANC A 32% ALMODOVAR 1% Fuente: AMCO, 12.05.06 Estadística de Riqueza 1818, C 1043, s/f. Elaboración propia. GANADO YEGUAR FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA 1818 VILLAFRANC A 35% ALMODOVAR 1% BUJALANCE 16% EL CARPIO 7% CAST RO 6% ESPEJO 21% FERNAN NUÑEZ 8% SORI A 0% RAMBLA 0% MONTEMAY OR 3% MONTILLA 3% GANADO ASNAR FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA 1818 ALMODOVAR 1% BUJALANCE 17% EL CARPIO 7% CAST RO 6% VILLAFRANC A 34% SORI A 0% FERNAN NUÑEZ 8% ESPEJO 20% MONTEMAY OR 4% RAMBLA 0% MONTILLA 3% GANADO DE CERDA FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA 1818 VILLAFRANC A 30% ALMODOVAR 1% BUJALANCE 17% EL CARPIO 8% CAST RO 7% ESPEJO 21% SORI A 0% RAMBLA 0% FERNAN NUÑEZ 9% MONTILLA 3% MONTEMAY OR 4% GANADO LANAR FORÁNEO EN EL TÉRMINO DE CÓRDOBA 1818 VILLAFRANC A 32% ALMODOVAR 1% BUJALANCE 17% EL CARPIO 8% CAST RO 6% ESPEJO 20% FERNAN NUÑEZ 9% SORI A 0% MONTEMAY OR 4% RAMBLA 0% MONTILLA 3% 624 III. 11. PRECIOS DEL GANADO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 1818 CABALLAR MULAR ASNAL VACUNO OVINO CAPRINO PORCINO TOTAL EL GUIJO 852 624 356 400 40 52 164 164 SANTA EUFEMIA 800 820 248 452 40 52 156 124 TORREFRANCA 672 816 240 376 32 40 108 104 EL VISO 992 0 300 836 40 64 208 104 TOT SUB 829 753 286 516 38 52 159 124 AÑORA 0 0 648 456 40 52 120 68 CONQUISTA 772 0 256 448 40 56 200 104 PEDROCHE 700 712 264 504 40 52 128 84 POZOBLANCO 736 1372 316 432 40 60 200 80 TORRECAMPO 700 948 108 496 40 56 160 60 TORREMILANO 792 892 252 416 36 44 136 84 VVA. DE CORDOBA 604 1032 260 456 40 56 116 188 TOT SUB 717 991 300 458 39 53 151 95 VILLARALTO 800 1016 364 436 40 52 140 80 TOT PEDR 782 920 316 470 39 52 150 299 BELMEZ 0 0 384 488 28 64 116 72 CINCO ALDEAS 1120 1756 356 916 40 52 200 104 VILLANUEVA DEL REY 524 700 204 340 32 40 80 84 TOT 822 1228 314 581 33 52 132 86 POSADAS 688 948 500 536 36 40 124 156 AGUILAR 1368 1452 400 604 48 72 152 128 MONTURQUE 784 1000 300 408 0 60 152 300 TOT 946 1133 400 516 42 57 142 182 Precios en reales. Fuente: M. A. BRINGAS GUTIÉRREZ, La producción y la productividad…, p. 499. Elaboración propia. ÍNDICE DEL TOMO II ECONOMÍA 344 INTRODUCCIÓN 345 I. ECONOMÍA Y HACIENDA MUNICIPAL 348 I. 1. SISTEMA MONETARIO, PESOS Y MEDIDAS 348 I. 2. HACIENDA MUNICIPAL, BIENES DE PROPIOS Y PÓSITOS 353 I. 3. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES 382 II. AGRICULTURA 434 II. 1. CULTIVOS Y APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA 434 II. 2. PROPIEDAD Y MERCADO DEL SUELO. LAS DESAMORTIZACIONES 473 II. 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y SALARIOS 483 III. GANADERÍA 487 IV. COMERCIO E INDUSTRIA 510 APÉNDICE ECONOMÍA 520 626 APÉNDICE DE GRÁFICAS TOMO II APÉNDICE ECONOMÍA I. ECONOMÍA Y HACIENDA MUNICIPAL I. 1. SISTEMA MONETARIO, PESOS Y MEDIDAS I. 1. 1. Sistema monetario y unidades de curso legal en Córdoba de 1808 a 1833 521 I. 1. 2. Equivalencias entre las monedas españolas y extranjeras (1812) 522 I. 1. 3. Unidades de superficie (fanegas y varas castellanas) y su equivalencia actual 524 I. 2. HACIENDA MUNICIPAL, BIENES DE PROPIOS Y PÓSITOS I. 2. 1. Distribución de los tipos de bienes de propios y baldíos en Córdoba capital 526 I. 2. 2. Calidad del terreno de los cortijos de propios de Córdoba capital 527 I. 2. 3. Evolución de las rentas de propios y arbitrios de Córdoba capital (1808- 33) 528 I. 2. 4. Distribución porcentual de las rentas de propios y arbitrios de Córdoba capital (1808-33) 533 I. 2. 5. Caudal de propios y arbitrios de Córdoba capital. Finiquitos de 1808 a 1822. 534 I. 2. 6. Proporciones de los débitos de contribuyentes y partidas deshechadas en el cargo de propios (1808-22) 536 I. 2. 7. Evolución del cargo y los débitos y partidas deshechadas de propios (1808-22) 537 I. 2. 8. Presupuesto de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Córdoba previsto para 1822 539 I. 2. 9. Presupuesto de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Córdoba previsto para 1823 542 I. 2. 10. Reparto de sementeras a los labradores por el Pósito de Córdoba 1808- 18 545 II. 2. 11. Reparto de sementeras a los labradores por el Pósito de Córdoba 1823-33 545 628 I. 3. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES I. 3. 1. Contribuciones recaudadas en Baena, Doña Mencía, Villanueva de Córdoba y Priego (1808-14) 546 I. 3. 2. Contribuciones en dinero y especies de los pueblos de la Campiña para el gobierno afrancesado (1810) 547 I. 3. 3. Estado de los fondos de la Prefectura de Córdoba en noviembre de 1810 548 I. 3. 4. Gastos del Ayuntamiento y contribuciones en Córdoba 1810-12 549 I. 3. 5. Estado de la Tesorería de Rentas Nacionales en Córdoba, abril 1813 550 I. 3. 6. Repartimiento de la Contribución Directa en la Intendencia de Córdoba previsto para 1814 551 I. 3. 7. Contribución General de la Provincia de Córdoba 1817-19 553 I. 3. 8. Contribuciones durante el Trienio Liberal en Córdoba, 1820-23 554 I. 3. 9. Plan de contribuciones en la provincia de Córdoba según las cifras de Sebastián de Miñano, 1826 555 I. 3. 10. Actas de Arqueo de la Tesorería General de Rentas de la Provincia de Córdoba, 1823-24 558 II. AGRICULTURA II. 1. CULTIVOS Y APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA II. 1. 1. Distribución de cultivos en las comarcas de la provincia de Córdoba (1752, 1818 y 1840) 563 II. 1. 2. Distribución de cultivos en Córdoba capital (1752 y 1840) 565 II. 1. 3. Distribución de cultivos en municipios del Valle del Guadiato: Belmez, Cinco Aldeas, Fuente Obejuna y Villanueva del Rey 566 II. 1. 4. Distribución de cultivos en municipios de la comarca de los Pedroches: Añora, Belalcázar, El Guijo, El Viso, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Torremilano, Torrefranca, y Villanueva de Córdoba, 568 II. 1. 5. Distribución de cultivos en municipios del Alto Guadalquivir: Bujalance, Cañete, Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villafranca y Villa del Río 578 II. 1. 6. Distribución de cultivos en municipios de la Campiña: Almodóvar, Aguilar, Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez y Montemayor, Guadalcázar, Montilla, Palma del Río, Posadas, Puente Genil, La Rambla y Santaella 581 629 II. 1. 7. Distribución de cultivos en Nuevas Poblaciones: San Sebastián de los Ballesteros 587 II. 1. 8. Distribución de cultivos en municipios de la Subbética: Cabra, Doña Mencía, Iznájar, Lucena, Luque, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros 588 II. 1. 9. Productividad del trigo y el olivar según la calidad de la tierra en diversas localidades de Córdoba, 1752 y 1818 592 II. 1. 10. Media de productividad del trigo y olivar en las comarcas de Córdoba, 1752 y 1818 593 II. 1. 11. Media anual de rendimientos de cereales en los cortijos campiñeses de la Mesa Capitular de la Catedral de Córdoba, 1830-36 594 II. 2. PROPIEDAD Y MERCADO DEL SUELO. LAS DESAMORTIZACIONES II. 2. 1. Reparto de la Propiedad entre legos y eclesiásticos y proporción de tierras cultivadas y monte en la provincia de Córdoba, 1752 595 II. 2. 2. Propiedad de la tierra en la provincia de Córdoba, 1787 596 II. 2. 3. Precios de los diferentes tipos de tierras en Córdoba y otras provincias, 1818 597 II. 2. 4. Precios de los diferentes tipos de tierras en diferentes localidades cordobesas, 1818 597 II. 2. 5. Datos de la desamortización de Godoy en Córdoba 598 II. 2. 6. La desamortización en Córdoba durante el gobierno afrancesado, 1810- 12 599 II. 2. 7. La desamortización en Córdoba durante el Trienio Liberal 601 II. 2. 8. Cifras comparativas de las desamortizaciones en Córdoba, 1798-1823 603 II. 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y SALARIOS II. 3. 1. Evolución general y detallada de los precios del trigo y en Córdoba capital (1808-33) Máximos, mínimos y medios 604 II. 3. 2. Evolución general y detallada de los precios del pan en Córdoba (1808- 33) Máximos, mínimos y medios 605 II. 3. 3. Evolución comparativa de los precios del trigo y otros productos agrícolas entre Córdoba capital y otros pueblos de la provincia (1808-33) 608 630 II. 3. 4. Evolución de los precios del aceite en Córdoba capital (1808-33) Máximos, mínimos y medios 612 II. 3. 5. Salarios medios obreros en Córdoba, 1824-30 613 II. 3. 6. El salario jornalero en Montilla y su evolución anual, 1825-32 614 II. 3. 7. Salario medio del jornalero en Baena a lo largo de 1829 615 III. GANADERÍA III. 1. Ganadería en la provincia de Córdoba entre 1752 y 1865 616 III. 2. Ganadería en la comarca de los Pedroches, 1752 y 1818 617 III. 3. Ganadería en el Valle del Guadiato, 1752 y 1818 618 III. 4. Ganadería en Posadas, Aguilar y Monturque, 1752 y 1818 619 III. 5. Ganadería caballar en Fernán Núñez, 1752-1858 619 III. 6. Ganadería en Baena y Castro del Río, 1752-1833 620 III. 7. Ganadería en Priego de Córdoba, 1752-1865 621 III. 8. Ganadería en Doña Mencía y Lucena, 1752-1814 621 III. 9. Ganadería en Córdoba capital, 1752-1865 622 III. 10. Ganado local y foráneo en el término de Córdoba, 1818 622 III. 11. Precios del ganado en la provincia de Córdoba, 1818 624 631