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dc.contributor.authorIzquierdo-Carrasco, Manuel
dc.date.accessioned2013-11-13T07:24:22Z
dc.date.available2013-11-13T07:24:22Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.isbn978-84-9890-197-9
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/11379
dc.description.abstractI. EL CONCEPTO DE SUPERVISIÓN PÚBLICA BANGARIA: 1. La supervisión pública bancaria como una pieza dentro del conjunto de la supervisión pública de las entidades financieras: 1.1. La supervisión pública sobre las entidades financieras. 1.2. El encuadre de los bancos entre las entidades de crédito y delimitación de nuestro objeto de estudio. 2. La noción de supervisión pública bancaria. 2.1. Noción amplia. 2.2. Noción estricta. 2.3. Exclusión de la supervisión difusa por el mercado. 2.4. El ámbito material y finalista de la supervisión pública bancaria.— II. LAS ACTUACIONES A TRAVÉS DE LAS QUE SE MANIFIESTA LA SUPERVISIÓN BANCARIA.— III. LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN BANCARIA: 1. Actos de habilitación de naturaleza organizativa. 2. Actos por los que la Administración consiente al particular el ejercicio de una actividad inicialmente prohibida. 3. Actos por los que la Administración efectúa una determinación singular del régimen jurídico aplicable. 4. Comunicaciones previas con reserva de oposición. 5. Inscripciones en Registros Públicos.— IV. La SUPERVISIÓN BANCARIA Y SUS POTESTADES: 1. El lento camino hacia un necesario reconocimiento legal de las potestades de supervisión bancaria. 2. El catálogo de las potestades de supervisión bancaria.— V. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SUPERVISIÓN BANCARIA: 1. Es un control modulado por el otorgamiento normativo de amplísimos márgenes de decisión al ente supervisor. 2. Es un control que tiene como objeto los aspectos más sensibles de cualquier actividad empresarial. 3. Las dificultades de un control judicial efectivo.— VI. EL FUNDAMENTO DE LA ESPECIAL INTENSIDAD E INTERVENCIONISMO DE LA SUPERVISIÓN BANCARIA Y DE LA PROPIA LEGISLACIÓN SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO.— VII. La ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN BANCARIA: 1. La atribución de la supervisión bancaria al Banco de España y algunas notas de su régimen jurídico: 1.1. Derecho privado versus Derecho público. 1.2. La autonomía del Banco de España y las funciones supervisoras. 1.3. El régimen del personal inspector. 2. La coordinación con otras autoridades de supervisión. 3. La relación con las funciones de la Autoridad Bancaria Europea: 3.1. Funciones de coordinación, normalización y apoyo. 3.2. Funciones directas de supervisión. 3.3. La adopción de decisiones individuales dirigidas a las autoridades estatales de supervisión o a las entidades financieras.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba; Iusteles_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceEn: Actas del IX Congreso hispano-luso de Derecho Administrativo: La regulación económica. En especial la regulación bancaria (Manuel Rebollo Puig, dir.)es_ES
dc.subjectBanco de Españaes_ES
dc.subjectDerecho público bancarioes_ES
dc.subjectSupervisión bancariaes_ES
dc.subjectSupervisión financieraes_ES
dc.subjectEntidades de créditoes_ES
dc.subjectBancoses_ES
dc.titleLa supervisión pública sobre las entidades bancariases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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