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Poder de dirección y tiempos de actividad del trabajador eventual de campaña. STS de 17 de diciembre de 2001

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Ver/
14081891.pdf (54.87Kb)
Autor
Benavente Torres, M.I.
Editor
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Fecha
2002
Materia
Trabajadores de temporada
Actividad laboral
Contrato fijo discontinuo
Contrato temporal
Condiciones de trabajo
Convenios colectivos
Poder directivo
Salario por unidad de tiempo
Contrato eventual
METS:
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PREMIS:
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Resumen
La sentencia del TS de 17 de diciembre de 2001 comienza advirtiendo que, de conformidad con el art. 85 ET el derecho constitucional a la negociación colectiva únicamente puede ser ejercitado con respeto a las leyes. Partiendo de este presupuesto analiza en dos grandes bloques la validez del precepto convencional desde dos perspectivas diferentes: La primera atañe al principio general recogido en el art. 1256 del Código Civil, lo que en definitiva y más concretamente en nuestra opinión se conecta con el requisito esencial de validez relativo a la determinación del objeto del contrato de trabajo, así como al carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Desde este campo de observación, concluye la sentencia que el art. 21 del Convenio Colectivo vulnera el art. 1256 C.Civ. en lo relativo a los tiempos de actividad del trabajador eventual en cuanto la completa realidad de éste, número, fechas, y su misma existencia queda en manos exclusivamente del empleador, y sin que tal sistema de obligaciones quede cubierto por pacto de suspensión bilateral del contrato del art. 45.1.a) ET; distribución irregular de la jornada, puesto que de hecho no existe una jornada pactada; ni por considerar causa suficiente que justifique la intermitencia, la relativa a «las necesidades de servicios» común a todo contrato. Tal libertad de utilización de la mano de obra por parte del empresario, confrontada a la absoluta disponibilidad del trabajador con impedimento para éste de obtener otro trabajo en el tiempo pactado y hasta de percibir en tal período prestaciones por desempleo, supone, aparte de eludir todas las garantías legalmente establecidas suponemos que las referidas, principalmente, a las previstas respecto de los medios de adaptación de las plantillas, la ruptura del equilibrio contractual exigida por la naturaleza sinalagmática del contrato de trabajo...
URI
http://hdl.handle.net/10396/2115
Fuente
Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social 67, 203-220 (2002)
Versión del Editor
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_580_3.pdf
Colecciones
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