El derecho a la intimidad del trabajador como límite al poder de dirección empresarial :SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de febrero de 2000 y de Asturias de 17 de noviembre de 2000
Autor
Rodríguez Copé, María Luisa
Editor
Consejo Andaluz de Relaciones LaboralesFecha
2001Materia
Principio de proporcionalidadTrabajadores
Organización del trabajo
Derecho a la intimidad
Poder directivo
Prueba ilícita
Derechos fundamentales
Videovigilancia
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El recurso fue estimado por el TSJ de Asturias en Sentencia del 7 de Noviembre de 2000, pues, en palabras del propio Tribunal, "a la actora se le había enviado una comunicación para que liberara la taquilla de sus pertenencias, a la mayor brevedad, ya que, por haber sido destinada a otro servicio, ya no tenía derecho a su uso, y debía ser ocupada por otra trabajadora". Según el Tribunal, aunque el derecho a la intimidad personal tiene la consideración de irrenunciable, imprescriptible e inembargable, no es un derecho absoluto; su ámbito dependerá, no sólo de la ley, sino de los usos sociales y de la propia voluntad de la persona, manifestada a través de su propia conducta.