Normativa sobre represión de propaganda separatista hasta el final del franquismo

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Author
Pino Abad, Miguel
Publisher
DykinsonDate
2021Subject
SeparatismoPropaganda política
Derecho Penal
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El punto de partida del estudio se ubica en la ley de 1 de enero de 1900, que incorporó en el Código penal vigente de 1870 los ataques contra la integridad de la nación española y las incitaciones a la independencia de alguna parte de ella. Esta medida estuvo dirigida contra los emergentes nacionalismos vasco y catalán. En 1905, tras el triunfo en las elecciones municipales de los separatistas en Cataluña, el Gobierno de Montero Ríos presentó un proyecto de ley para suspender las garantías constitucionales en ese territorio. Las críticas recibidas forzaron su salida y la formación de un nuevo Ejecutivo, presidido por Moret. El acuerdo de éste con Maura permitió la aprobación de la ley de 23 de marzo de 1906, que transfirió a los tribunales militares el conocimiento de las ofensas cometidas contra las fuerzas armadas o la Patria. Cualquier español que tomare las armas contra la patria o las de quienes pugnaran por la independencia de una parte del territorio español sería castigado con la pena de cadena temporal. Por su parte, quienes de palabra o por escrito ultrajaren a la Nación, su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación lo serían con la pena de prisión correccional.
La siguiente manifestación normativa se produjo con el decreto de 18 de septiembre de 1923, donde se ratificó la competencia de los tribunales militares sobre esta cuestión, como también se volvió a hacer en el real decreto de 17 de marzo de 1926 y de ahí pasó a los artículos 230 y 231 del Código penal de 1928. En este sentido, el primer código penal español del siglo XX reguló la materia dentro del libro segundo: delitos y sus penas; título primero: delitos contra la seguridad exterior del Estado; capítulo primero: delitos contra la patria, incorporando los preceptos de la ley de 23 de marzo de 1906, con la novedad de que se insertaron los delitos de espionaje, de forma similar a otros códigos extranjeros.
Por su parte, el decreto de 18 de mayo de 1931, promulgado el mes siguiente a la proclamación de la II República, derogó el citado de 1926 sobre represión de hechos considerados como actos de separatismo.
Tras este paréntesis, volvemos a encontrar una mención al respecto en el proyecto de Código penal de 1939, donde se estableció que serían castigadas las asociaciones encaminadas a la subversión violenta del Estado, a atacar la unidad de la Nación y a realizar actuaciones separatistas. Junto a tal proyecto, merece especial atención la ley de 9 de febrero, también de 1939, con la que el régimen franquista pretendió justificar la sublevación militar y la guerra civil. Dos años después, la ley de 29 de marzo de 1941 para la seguridad del Estado introdujo diversas modificaciones en el Código penal, agravando la penalidad consignada para el delito de separatismo y que, más tarde, se incorporó en el Código de 1944, permaneciendo vigente hasta el final de la dictadura, concretamente hasta la promulgación de la ley 23/1976 de 19 de julio sobre modificación de determinados artículos del Código penal, relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo.
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Embargado hasta 01/01/2100