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dc.contributor.authorPino Abad, Manuel
dc.date.accessioned2024-01-31T09:44:28Z
dc.date.available2024-01-31T09:44:28Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/26875
dc.descriptionEmbargado hasta 01/01/2100es_ES
dc.description.abstractLa contratación en el mercado financiero es una contratación compleja, con un elevado nivel técnico, lo que conlleva la exigencia legal a las entidades de inversión de un estricto deber de información basado en la buena fe y encaminado a paliar la situación de asimetría informativa existente entre estas entidades y sus clientes. Constituye este trabajo una rigurosa investigación, ampliamente documentada doctrinal y jurisprudencialmente, de la profusa producción legislativa existente relativa a este deber de información al que están sujetas las empresas de servicios de inversión en la comercialización de instrumentos financieros complejos. El principal objetivo de esta investigación radica en resolver las principales controversias dogmáticas que la citada materia plantea hasta llegar a la conclusión final de que la actuación honesta, leal y, por tanto, conforme a las reglas de la buena fe objetiva de las entidades financieras oferentes de estos derivados, conlleva no sólo proporcionar a los usuarios que contraten estos productos una información adecuada sobre la naturaleza y contenido de los productos que contrata, sino, además, adaptada a la propia experiencia del usuario inversor, así como a su competencia técnica, esto es, adaptada a la calificación del cliente como minorista o como usuario profesional, debiendo advertirle de los riesgos de forma clara y comprensible y haciendo expresa referencia a la posible evolución a la baja de los tipos de interés a medio plazo, al menos con carácter general, y de sus efectos sobre el contrato de SWAP celebrado. De esta forma, el incumplimiento de este específico deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada sobre las características del producto y los concretos riesgos que les pueda comportar su contratación, incluyendo el coste de su cancelación anticipada, permitirá presumir que el consentimiento negocial prestado por el cliente no sea válido al estar viciado por error y que, en consecuencia, el contrato de SWAP será nulo.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadies_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceRevista de Derecho Bancario y Bursátil 151, 229-258 (2018)es_ES
dc.subjectServicios de inversiónes_ES
dc.subjectSWAPes_ES
dc.subjectDeber de informaciónes_ES
dc.subjectVicio del consentimientoes_ES
dc.subjectNulidades_ES
dc.titleEl deber de información de las entidades financieras y la protección jurídica del usuario inversor del SWAPes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.projectIDGobierno de España. DER2013-43674-P
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES
dc.date.embargoEndDateinfo:eu-repo/date/embargoEnd/2100-01-01


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