El consejo de regencia de España e Indias desde su creación hasta el comienzo de las sesiones de las cortes de Cádiz

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Author
Pino Abad, Miguel
Publisher
UCOPressDate
2010Subject
Consejo de RegenciaJunta Central
Cortes de Cádiz
Constitución de 1812
Historia consitucional
Council of Regency
Central Borrad
Cortes de Cádiz
Constitution of 1812
Constitutional history
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Ante el descrédito que sufrió la Junta Central, ésta transmitió el ejercicio del poder a un Consejo de Regencia, constituido a fines de enero de 1810. El nuevo órgano, compuesto por cinco miembros, asumió como principales objetivos la defensa del territorio libre de ocupación, la liberación de las zonas controladas por los franceses, la conservación de los derechos del rey y sus sucesores, así como el mantenimiento de la religión católica. Junto a ellos, la Regencia debía garantizar el cumplimiento de lo establecido en 1ª instrucción dictada por la Junta Central para proceder a la convocatoria y celebración de las Cortes. No obstante, las difíciles circunstancias del momento impidieron que la Regencia adoptara las primeras decisiones sobre esto último hasta junio. Mes en el que varios diputados, congregados en Cádiz y en la isla de León, exigieron a los regentes que garantizasen la ejecución de lo acordado en su día por la Junta Central, lo que cristalizó con la apertura de las Cortes del 24 de septiembre. As a consequence of the political discredit of The Central Board, this gave the power practice to the Regency Council, created in the last days of January, in 1810.
This was formed by five persons and the more objetives were to defend the freedom of occupaled territories, to liberate the areas controled by French, the preservation of the king´s rights and his successor, and sustenance of the Catholic religion. Moreover, The Regency Council should convocate The Courts,. In June, the energic acction of some delegates joined in Cádiz, compelled The Council to opera The Parliament.