De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Artículo 115

View/ Open
Author
Gallego Rodríguez, Pablo
Publisher
Thomson ReutersDate
2018Subject
Disolución parlamentaria, soberanía popular, contrapeso institucional, potestad presidencial, control parlamentarioMETS:
Mostrar el registro METSPREMIS:
Mostrar el registro PREMISMetadata
Show full item recordAbstract
El artículo 115 CE regula una de las facultades más relevantes otorgadas al Presidente del Gobierno: la capacidad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras de manera simultánea, posibilitando así su renovación anticipada. Esta atribución se configura como un instrumento clave en las dinámicas de contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo, especialmente en el contexto de conflictos parlamentarios.
Desde una perspectiva teórica, Karl Loewenstein describe esta facultad como una “contracción equilibradora” frente al poder sancionador del Parlamento. Históricamente, la disolución nació como un mecanismo de coerción del poder monárquico contra los representantes del pueblo, consolidándose posteriormente como un “instrumento regulador” que equilibra las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en los sistemas parlamentarios contemporáneos. En este contexto, la capacidad de disolución permite al Presidente del Gobierno devolver la decisión final al electorado, reforzando el principio de soberanía popular consagrado en el artículo 1.2 de la Constitución Española.
En el constitucionalismo español, esta facultad se ha configurado progresivamente desde la Constitución de 1812, que explícitamente limitaba la facultad del monarca en este ámbito, hasta textos como el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837 y la de 1869. La Constitución de 1931 añadió innovaciones significativas, como la posibilidad de que las Cortes se disolvieran hasta dos veces por mandato presidencial, vinculando así esta facultad a la confianza del electorado.
En el ámbito comparado, sistemas como el alemán y el francés también regulan esta potestad con particularidades. La Ley Fundamental de Bonn (1949) permite al Canciller Federal solicitar la disolución del Bundestag tras la pérdida de una cuestión de confianza (artículo 68). Por su parte, la Constitución francesa de 1958 concede al Presidente de la República la capacidad de disolver la Asamblea Nacional, pero no el Senado (artículo 12), reflejando la tendencia de excluir a Cámaras que no ejercen responsabilidad política directa sobre el Gobierno. Estas diferencias subrayan la especificidad del sistema español, que permite la disolución de ambas Cámaras de manera simultánea.
El proceso de redacción y aprobación del artículo 115 CE en las Cortes Constituyentes de 1977-1978 estuvo marcado por un intenso debate, reflejado en la presentación de 11 enmiendas y un voto particular en el Congreso, así como 10 enmiendas adicionales en el Senado. Entre los puntos más controvertidos destacaron: la obligatoriedad del Rey de decretar la disolución a propuesta del Presidente del Gobierno; la exclusión del Senado en algunos casos, y la inclusión de cláusulas de salvaguarda, como la prohibición de disolución durante una moción de censura o antes de que transcurra un año desde la última disolución.
En términos jurisprudenciales, sentencias como la STS 477/2020 han subrayado que esta facultad es eminentemente política y, por tanto, no susceptible de control jurisdiccional.
El contexto actual, caracterizado por la fragmentación parlamentaria y el protagonismo mediático, plantea nuevos desafíos para la aplicación del artículo 115 CE. La reciente moción de censura que permitió la llegada al poder de un Ejecutivo con solo 84 escaños ilustra la volatilidad del panorama político español. En este escenario, la facultad de disolución, en manos del Presidente del Gobierno, adquiere un carácter estratégico que puede ser utilizado como un arma política para movilizar al electorado.
Asimismo, cabe cuestionar por qué las propias Cortes no tienen la capacidad de autodisolverse, abriendo el debate sobre posibles reformas electorales que den cabida a un sistema más representativo y menos dependiente de la disciplina partidista. Este tipo de reflexiones resultan esenciales en una etapa de transición hacia una política más plural, en la que los medios de comunicación social ejercen una influencia creciente sobre la percepción pública de los procesos institucionales.
Description
Embargado hasta 01/01/2100