Derecho de Huelga y libertad de empresa en el actual contexto social, eco-nómico y tecnológico: líneas de tendencia jurisprudencial
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Author
Escribano Gutiérrez, Juan
Publisher
Consejo Andaluz de Relaciones LaboralesDate
2024Subject
Derecho de huelgaLibertad de empresa
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Con carácter previo al desarrollo del análisis jurisprudencial aquí propuesto, hemos de justificar, en primer lugar, la propia necesidad de llevar a cabo un estudio de estas características, dada la inflación de ensayos doctrinales al respecto . Como se sabe, han transcurrido casi cincuenta años desde la aprobación de la precaria regulación preconstitucional sobre el derecho de huelga en nuestro país. Casi desde el comienzo de su andadura, ha sido la jurisprudencia, en especial constitucional, la que se ha encargado de modular un derecho cuya esencia entronca profundamente con el conflicto social. Es decir, un derecho en sí mismo conflictivo que necesita de continuas modulaciones se encuentra sometido a los vaivenes de una jurisprudencia constitucional y ordinaria que no ha mantenido, desde nuestro punto de vista, una coherente postura de salvaguarda de un derecho fundamental como es el de huelga.
En este sentido, sería muy necesario traer a colación la advertencia realizada en 1981 por Lyon-Caen respecto a la situación del derecho de huelga en Francia: «la définition de la grève se modifie au gré des humeurs de la Cour de cassation» . Es decir, advertía este autor, para un ordenamiento con una regulación del derecho de huelga más detallada, de la importancia que, en cada momento, posee la jurisprudencia constitucional a la hora de perfilar sus caracteres básicos. En nuestro caso, obviamente, tal significación es aún mayor, dada la precariedad de la regulación del derecho fundamental de huelga.
Ni que decir tiene que sentencias como la iniciática 11/81, de 10 marzo, se convierten en las referencias imprescindibles para saber cuál es el contenido y alcance de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Se da, además, la paradoja de que el subsistente Real Decreto-Ley 17/77, de Relaciones de Trabajo (RDLRT), cada vez queda más vacío de contenido. No sólo por la interpretación praeter legem realizada en muchas de las sucesivas resoluciones jurisprudenciales, sino por la falta de adaptación de tal RDLRT a las nuevas realidades sociales cuarenta y cinco años después de su aprobación. Así, difícilmente, tal texto puede conceder una solución adecuada a los conflictos generados por la aplicación de las nuevas tecnologías, la descentralización productiva o el surgimiento de nuevas realidades laborales. Serán, pues, nuestros Tribunales, en especial el Tribunal Constitucional y el Supremo, los que determinarán, en la práctica, cuestiones que, quizás, deberían venir resueltas por el legislador.
Esta “regulación líquida” en la que se mueve el derecho de huelga lo hace susceptible de ver alteradas algunas de sus características como consecuencia de la modificación de las relaciones de poder social o, sin ir más lejos, de los difíciles equilibrios en la composición de ambos Tribunales. Durante las primeras décadas de vida del texto constitucional podemos afirmar, grosso modo, que nuestros Tribunales llevaron a cabo una interpretación de los caracteres y límites del derecho de huelga de índole eminentemente garantista. Por solo citar algunos de estos aspectos, podemos afirmar, por ejemplo, que la calificación como abusivas o ilegales de las huelgas es acotada dentro de unos límites bastante estrictos. En la misma dirección, podemos citar la ampliación del tradicional concepto de esquirolaje o la consideración de los piquetes informativos como parte del contenido esencial del derecho de huelga . Se trataba, lógicamente, de urdir la protección de un derecho nuevo en nuestro país y salvaguardarlo de otros más asentados como era el de libertad de empresa .
Sin embargo, también es cierto que, durante las últimas dos décadas, podemos comprobar lo que podríamos calificar, sin ánimo de exagerar, una involución en la “regulación” del derecho de huelga .
Para respaldar nuestra afirmación, sólo necesitaríamos recordar el incremento de los riesgos que para los trabajadores conlleva secundar activamente la convocatoria de una huelga, como consecuencia del aumento de las potenciales sanciones a las que pueden verse sujetos. Así, junto a la activación del “dormido” art. 315.3 CP (posteriormente, derogado por la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril) y la siempre presente reacción empresarial ante las huelgas ilícitas, podemos recordar cómo se generaliza la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la LO 4/15, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, en el contexto de huelgas, en especial, huelgas generales. Por último, completa estas vías de sanción, la interpretación dada por el intérprete de la constitución proclive a aceptar la posibilidad de incurrir en responsabilidad civil extracontractual de aquellos que, como consecuencia de la extralimitación de la huelga, ocasionen perjuicios económicos a terceros.
Conforme a estas afirmaciones previas, estimamos de gran importancia una periódica reflexión sobre las líneas de tendencia más significativas de nuestra jurisprudencia a la hora de perfilar el contenido y posibilidades del derecho fundamental de huelga. En concreto, es indispensable comprobar cómo la exaltación de la libertad de empresa llevada a cabo, en muchas ocasiones, por nuestros tribunales habrá de repercutir en el derecho ahora analizado. A esta circunstancia no es ajena la evolución de los datos de conflictividad social en nuestro país. A este respecto, recuérdese que, a pesar de los altos niveles de precariedad existentes, el número de huelgas y horas de trabajo perdidas por ellas no ha dejado de descender en los últimos lustros .
Podríamos haber elegido múltiples aspectos del derecho de huelga para su estudio jurisprudencial. Nos hemos decantado por tratar de comprobar la línea jurisprudencial elaborada, en los últimos tiempos, en aquellas cuestiones que confrontan de manera más clara el derecho de huelga con los derechos relacionados con la libertad de empresa. El objetivo es comprobar si tales líneas contribuyen a adaptar, para favorecer su desenvolvimiento efectivo, el derecho de huelga o si, por el contrario, contribuyen a dificultar su desarrollo.
Asimismo, nos llama la atención la escasa presencia que en los últimos años tiene el derecho de huelga tanto en la jurisprudencia constitucional como ordinaria. Aventuramos una hipótesis que explique dicha situación. La sucesión de sentencias restrictivas, cuando no hostiles a la protección de las personas trabajadoras en el marco del conflicto colectivo, ha llevado a las organizaciones sindicales a no favorecer, a través de sus recursos, nuevas resoluciones que intuyen desfavorables .