La influencia de los convenios y las recomendaciones de la OIT en el sistema español de negociación colectiva

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Author
Escribano Gutiérrez, Juan
Publisher
BOEDate
2024Subject
OITConvenios colectivos
Negociación colectiva
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Conforme la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), «todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios declarados como fundamentales, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios, entre otros, la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva» (párrafo 2). Se reafirmaba, pues, la OIT en el pleno reconocimiento de esta institución, prontamente consagrada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se ha de sustentar el andamiaje de este organismo de las Naciones Unidas .
Del mismo modo, en su Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), se consideraba que «el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva [es] particularmente importante para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos» consagrados en tal documento. Por último, en su Declaración del centenario (2019), volvía a reconocer que la negociación colectiva «es un fundamento esencial de todas las actividades de la OIT y contribuye al éxito de la elaboración de políticas y la toma de decisiones en sus Estados Miembros». Se relaciona esta, además, con la consecución del número 8 de los Objetivos del Milenio proclamados por las NNUU: «trabajo decente y desarrollo económico».
Conforme a lo expuesto, podemos constatar que el organismo internacional, en sus más recientes y significativos documentos, configura la negociación colectiva como uno de los pilares fundamentales sobre los que se basa toda su acción. Además, a pesar de detectarse una cierta potenciación del difuso diálogo social, se sigue apostando por la fórmula más precisa de negociación colectiva para referirse al derecho de determinación colectiva de las condiciones de trabajo .
Estos documentos culminan un largo camino en el que la vida de la propia institución va paralela al reconocimiento de la negociación colectiva y la apuesta por su potenciación . A continuación, llevaremos a cabo un recorrido diacrónico sobre sus más importantes manifestaciones.
La primera mención explícita recogida en el acervo de la OIT se encuentra en la propia Declaración de Filadelfia (1944) que, tras proclamar solemnemente que el trabajo no es una mercancía, incluye dentro de los principales objetivos de la Organización «el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y la cooperación de empleadores y de trabajadores para el mejoramiento continuo de la organización de la producción». Al respecto, podríamos plantear un par de elementos que, en aquella época, se vieron como ciertamente contradictorios en tal Declaración.
Tras declarar el carácter de bien ajeno al mercado del trabajo, por cuanto que elemento indisociable de la persona que lo desarrolla, acepta el sometimiento del trabajo a las reglas de aquel. A través de la negociación colectiva, se pretende compensar los excesos que dicho mercado puede generar, dada la desigualdad de partida de trabajadores y empresarios en la negociación individual del precio del trabajo. Se trata pues de compensar el exceso del acuerdo individual pero no de separar realmente al trabajo de un mercado que lo concibe como mercancía. Contrasta, evidentemente, esta fórmula programática con la proclamada en la Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado de 1917, donde se proclamaba la necesidad de acabar con la explotación del hombre por el hombre y no solamente crear ciertas reglas que evitaran el abuso.
Por otra parte, quedaba por definir qué se entendía por negociación colectiva. Tampoco se establecía la conexión de este derecho con otros no mencionados por la Declaración como es el derecho de libertad sindical, y que en el futuro transitarán de la mano buena parte del devenir de la OIT. El primer Convenio que aborda la protección de los aspectos colectivos del trabajo será el aprobado en 1948 (Convenio 87). Este convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindicación se limita a proclamar el derecho de libertad sindical desde una perspectiva individual y colectiva, así como exige eficaces medios nacionales para su protección. Eso sí, se convierte así en el primer derecho fundamental consagrado y regulado en un tratado internacional específico.
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Embargado hasta 01/01/2100