Conflictos competenciales en la represión de los atentados contra la autoridad (siglos XIII-XIX)

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Author
Pino Abad, Miguel
Publisher
ComaresDate
2025Subject
Conflictos competencialesAtentados contra la autoridad
Antiguo Régimen
Época contemporánea
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Desde la Edad Media se estableció la idea de que el atentado cometido en un oficial real era un delito que afrentaba a la propia persona del monarca y a su señorío por representar aquél a este último. Los magistrados públicos tenían la consideración de personas sagradas, lo que obligaba a todos los súbditos a mostrar un especial respeto hacia ellos. No en vano, la doctrina definía a los magistrados como el alma de la justicia y la base de la República. Profundizando en esta cuestión, nos planteamos si esa actitud reverencial que debía dispensarse a los jueces era o no extensible a los oficiales que de ellos dependían. La solución de los autores era diáfana: los escribanos, alguaciles, porteros y demás dependientes del juez no tienen representación real, jurisdicción o dignidad, aunque sean miembros de la justicia. No deben representarla, sino cuando vayan acompañando al juez o a poner en ejecución alguna orden suya. Otro dato a tener en cuenta es que los individuos que cometiesen este tipo de comportamientos quedaban desaforados. Así se estableció para los familiares de la Inquisición por una real cédula de 15 de mayo de 1545; para los estudiantes de las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares mediante pragmáticas de 28 de agosto y 18 de septiembre de 1593 o para los militares por real orden de 26 de febrero de 1760, lo que, como es obvio, provocó innumerables conflictos entre las diversas jurisdicciones, que se intensificaron durante el siglo XIX entre la castrense y la ordinaria en la persecución y castigo de este tipo de comportamientos. De especial interés resultó la real orden de 8 de abril de 1831 por la que se decidió que los delitos de atentado o resistencia a las justicias y el desacato contra ellas de palabra o de obra producían desafuero. Igualmente, el Código penal de 1848 reconoció tal principio en su artículo 189 cuando estimaba como atentado la violencia, fuerza o intimidación hecha a la autoridad pública o sus agentes si estaban ejerciendo las funciones de su cargo. Algo que fue corroborado por el Tribunal Supremo cuando acometió la resolución de un sinfín de conflictos de competencia que le fueron planteados a lo largo de esta centuria y que exponemos en la presente aportación.
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Embargado hasta 01/01/2100
