El régimen jurídico del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos tras la Ley 5/2017. Especial referencia al régimen sancionador a la luz del principio de proporcionalidad

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Author
López Espejo, Julia
Publisher
AranzadiDate
2023METS:
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Una de las fórmulas más habituales que en la actualidad tienen los poderes públicos de intervenir en los derechos de los individuos es utilizando instrumentos tributarios. Buena muestra de ello es el relativamente reciente Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que ha sido objeto de desarrollo en algunas de las Comunidades Autónomas de nuestro país, como son, Cataluña y las Islas Baleares. En concreto, el actual régimen legal del impuesto turístico catalán (Ley 5/2017, de 28 de marzo) presenta algunas diferencias reseñables en relación con el régimen legal anterior y, especialmente, el régimen legal de infracciones y sanciones de este impuesto, introducido por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, en su artículo 44, presenta algunas dudas desde la óptica del principio de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad no solo representa un principio general del Derecho, sino que, en lo que aquí afecta, se encuentra subsumido dentro del principio de legalidad contenido en el artículo 25.1 de la Constitución Española respecto de sanciones y penas, además de derivar directamente del artículo 1.1 CE como parte del valor de justicia, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Todas las sanciones tributarias, por tanto, han de ser proporcionadas a la reprochabilidad del injusto típico llevado a cabo por el obligado tributario. Así, en este estudio analizaremos si el elenco de sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 5/2017 cumplen con el principio de proporcionalidad, en cuanto a la gravedad de la infracción material o formal de la que dimanan y poniéndolas en relación con el régimen tributario sancionador general previsto en los artículos 191 y siguientes de la LGT
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Embargado hasta 01/01/2100.
