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La integración publicitaria del contrato y el control de transparencia material como instrumentos de protección de consumidores y empresarios (análisis de lege lata y propuestas de lege ferenda)

L’integrazione pubblicitaria del contratto e il controllo di trasparenza materiale come strumenti di tutela dei consumatori e degli imprenditori (Analisi de lege lata e proposte de lege ferenda)

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Embargado hasta 27/03/2028 (5.811Mb)
Author
Miranda Anguita, Ana
Director/es
Lamandini, Marco
Pagador López, Javier
Serrano Cañas, José Manuel
Publisher
Universidad de Córdoba, UCOPress
Date
2026
Subject
Integración publicitaria
Transparencia material
Buena fe objetiva
Legítimas expectativas
METS:
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PREMIS:
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Metadata
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Abstract
El presente trabajo se divide en dos partes: i) En la primera se examina la formación, el alcance y el fundamento tanto del principio de la integración publicitaria del contrato como del control de transparencia material, destacándose las conexiones funcionales y sistemáticas que pueden identificarse entre ambas instituciones. ii) La segunda parte se orienta a analizar la aplicación de dichas figuras a la contratación entre empresarios o profesionales (contratos B2B), defendiendo, desde una perspectiva crítica y propositiva, la conveniencia de extender su alcance más allá de las estrictas relaciones de consumo (contratos B2C). Las razones que justifican esta investigación son varias: i) Por un lado, aunque la integración publicitaria del contrato y el control de transparencia material han sido objeto de estudios exhaustivos y, en muchos casos, de gran rigor, los mismos se han realizado siempre de forma separada, es decir, sin el propósito aquí perseguido de conectar o relacionar ambas instituciones, tratando de encontrar las conexiones existentes entre ellas. ii) Por otro lado, tanto la integración publicitaria del contrato como el control de transparencia material plantean aún numerosas cuestiones abiertas relativas a su alcance y fundamento que requieren un examen detenido. iii) Finalmente, hay razones para proponer que ambas figuras, inicialmente concebidas para tutelar los intereses de los consumidores y usuarios, deberían proyectarse igualmente sobre los contratos celebrados entre empresarios o profesionales. La justificación de esta extensión radica en que las dos instituciones hunden sus raíces en el principio de la buena fe ex artículos 1258 CC y 57 CCom, del que se desprende la obligación de proteger la confianza y las legítimas y razonables expectativas de los adherentes. Y, en rigor, el deber de actuar conforme a la buena fe constituye un estándar general aplicable a todas las relaciones contractuales que se desarrollan en el tráfico mercantil, con independencia de que una de las partes ostente o no la condición de consumidor. Ahora bien, mientras que en relación con el control de transparencia material esta propuesta debe entenderse de lege ferenda, en la medida en que tanto la legislación como la jurisprudencia circunscriben en la actualidad dicho control a los contratos de consumo, distinta es la situación respecto de la integración publicitaria. Y ello porque, aunque el artículo 61 TRLGDCU limita formalmente su aplicación a las relaciones de consumo, la jurisprudencia ha reconocido también su aplicación a la contratación B2B, si bien apoyándose para ello no en el artículo 61 TRLGDCU sino en los artículos 1258 CC y 57 CCom. Entre las principales propuestas interpretativas que se formulan en este trabajo cabe destacar las siguientes: i) En primer lugar, el reconocimiento a la integración publicitaria del contrato de una doble vertiente: una positiva, consistente en la incorporación al contrato de las condiciones anunciadas durante la fase precontractual, y otra negativa, orientada a excluir del contrato aquellas estipulaciones que frustran las expectativas legítimas generadas por la publicidad. ii) En segundo término, la afirmación de que el control de transparencia material debe reducirse, contrariamente a lo afirmado por el TS y el TJUE, al control de las cláusulas sorprendentes o sorpresivas que afectan al objeto principal del contrato o a la adecuación entre precio y prestación, por entender que la distinción jurisprudencial entre comprensibilidad formal y material carece de un fundamento sólido. iii) Finalmente, la idea de que el control de transparencia material coincide funcionalmente con la vertiente negativa de la integración publicitaria del contrato, si bien circunscrito a los elementos esenciales o parte económica del negocio.
Description
Embargado hasta 27/03/2028.
URI
http://hdl.handle.net/10396/35948
Collections
  • DDPE-Tesis
  • Tesis Doctorales UCO

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