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dc.contributor.authorSalazar Benítez, Octavio
dc.date.accessioned2017-12-21T10:43:55Z
dc.date.available2017-12-21T10:43:55Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/15777
dc.description.abstractLos ordenamientos jurídico-constitucionales deben avanzar en la garantía del derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad, más allá de su estricta protección a través de la prohibición de discriminación por dicha circunstancia. Ello implica reconocer un genérico «derecho a la identidad», estrechamente conectado con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Ambas dimensiones del individuo, la afectividad y la sexualidad, tienen evidentes proyecciones públicas que demandan una protección que no se limite a la vida privada, lo cual incide en la profundización en el principio de igualdad y en la revisión de un orden simbólico que durante siglos ha negado la diversidades_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherCentro de Estudios Políticos y Constitucionaleses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceRevista de Estudios Políticos (nueva época), 157, 45-81 (2012)es_ES
dc.subjectIgualdades_ES
dc.subjectDiferenciases_ES
dc.subjectAfectividades_ES
dc.subjectSexualidades_ES
dc.subjectCiudadaníaes_ES
dc.titleEl reconocimiento jurídico-constitucional de la diversidad afectiva y sexuales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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