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dc.contributor.advisorGallego Domínguez, Ignacio
dc.contributor.advisorSerrano Cañas, José Manuel
dc.contributor.authorBaño Canales, José Ángel
dc.date.accessioned2023-07-25T09:41:21Z
dc.date.available2023-07-25T09:41:21Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/25858
dc.description.abstractEl crédito al consumo ha conllevado desde siempre connotaciones socio/económicas y jurídicas importantes que justifican su consideración como especialidad contractual respecto del contrato de crédito en general y que, por ello, cuenta con regulación específica en consecuencia. Ciertamente connotaciones estas comprendidas, por una parte, en razón, a los sujetos intervinientes en la relación jurídica, esto es, en razón a la propia dicotomía entre el profesional o comerciante del crédito versus cliente consumidor del mismo; estos indudablemente demandan seguridad jurídica en sus relaciones inter privatos. Y connotaciones, por otra parte, también sin duda por la confluencia a nivel jurídico y práctico de múltiples instituciones imbricadas, a saber, tanto político-económicas, como institucional pública y privada con intereses económicos importantes, y cuyas pretensiones son las de instituirse en árbitros del sistema, bien porque ese sea su papel natural si del sector público hablamos, bien porque asimismo se arroguen tal papel, si del sector institucional privado hablamos. Estos intereses de seguridad jurídica, regulación y control, como se comprenderá confieren esa justificación de especialidad por cuanto no podemos desconocer, por evidente y lógico, la gran trascendencia que supone el pequeño crédito como instrumento dinámico del propio consumo directamente, e indirectamente de la economía (entendida tanto como macroeconomía como indudablemente microeconomía) en general. Así pues, estas especialidades concurrentes en el contrato de crédito al consumo nos llevarán también a una regulación especial, y que hoy concretamente radica, en el ámbito del contrato de crédito al consumo, en la hoy vigente, la Ley 16/2011, de 24 de junio. Pues bien, la primera concreción que hacemos es que el ámbito de este trabajo está delimitado al específico Contrato de Crédito al Consumo (en lo sucesivo CCC) en los estrictos términos de institución definida hoy en el texto legal indicado. No desconocemos pues que tratando un contrato jurídico-privado, que además sea contrato de crédito, y también que lo que se preste y sea objeto del mismo (el crédito) se dedique a bienes o servicios de consumo, implica necesariamente un espectro jurídico demasiado amplio, y que no obstante y desde ahora queda indicado que no constituye el objeto de este trabajo.
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectCréditoes_ES
dc.subjectConsumoes_ES
dc.subjectConsumidor financieroes_ES
dc.subjectContratoses_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleLos contratos de crédito al consumoes_ES
dc.title.alternativeConsumer credit contractses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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