El nuevo régimen jurídico de los acuerdos extrajudiciales de pago tras la entrada en vigor de la Ley 25 /2015, de 28 de julio
Autor
Pino Abad, Manuel
Editor
Wolters KluwerFecha
2016Materia
Concurso de acreedoresPreconcurso
Acuerdos extrajudiciales de pago
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Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2009, de 27 de marzo y de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, nuestro Ordenamiento jurídico no contaba con un régimen jurídico que regulara específicamente los acuerdos entre los deudores y sus acreedores con el objetivo de solventar las dificultades económicas por las que aquéllos atravesaran, eludiendo su insolvencia y, con ello, los efectos que una hipotética declaración en concurso de los deudores pudiera tener sobre éstos, sus créditos y sus acreedores. Tales acuerdos resultaban sometidos a la autonomía de la voluntad de las partes y a las reglas generales de nuestro Derecho patrimonial privado en materia de obligaciones y contratos, por lo que circunscribían su eficacia a las partes contratantes, sin que fuera posible la extensión de sus efectos a quienes no los hubieran consentido. En este trabajo, tomando como base los nuevos materiales normativos proporcionados por Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se abordan y analizan las novedades jurídicas más importantes que la citada Ley ha introducido en el régimen jurídico regulador de los acuerdos extrajudiciales de pagos, tales como la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes; y la potenciación de la figura del mediador concursal, al permitir la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Descripción
Embargado hasta 13/02/2044