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La protección jurídica de vendedores y financiadores en las compraventas a plazos de bienes muebles
dc.contributor.author | Pino Abad, Manuel | |
dc.date.accessioned | 2024-02-13T13:08:04Z | |
dc.date.available | 2024-02-13T13:08:04Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier.issn | 1575-4812 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10396/27467 | |
dc.description | Embargado hasta 01/01/2100 | es_ES |
dc.description.abstract | La compraventa a plazos resulta ser un eficaz agente de desarrollo económico y social que dinamiza la producción y la demanda de los bienes muebles duraderos al facilitar a las clases sociales menos pudientes la disponibilidad inmediata de los mismos pese a carecer de la suficiente liquidez para su adquisición. Sin embargo, esta situación provoca un desequilibrio en el juego de intereses y prestaciones que preside el clásico negocio de compraventa en tanto que el vendedor se desprende de la cosa vendida en favor del comprador pese a no haber recibido en su totalidad la contraprestación debida por éste, esto es, el precio de la cosa. Por esta razón, se hace preciso articular una serie de medidas que garanticen suficientemente al vendedor la percepción de su crédito.La vigente Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles (LVP) no ha perdido de vista esta necesidad y, por ello, buena parte de sus preceptos tienden a proporcionar a vendedores y financiadores los derechos y garantías que les permitan afianzar su posición contractual, asegurándoles el cobro del precio o el reembolso del préstamo concedido. Este es, precisamente, el objetivo principal del presente trabajo, realizar un amplio y pormenorizado análisis de los instrumentos jurídicos que la LVP arbitra en aras de la necesaria protección jurídica de los vendedores y financiadores a plazos, tales como, la resolución del contrato o el vencimiento anticipado de los plazos en caso de incumplimiento del pago por parte del comprador, la prohibición de disponer libremente del bien objeto del contrato hasta la completa satisfacción del precio o del préstamo obtenido y, por último, la reserva de dominio que se reconoce legalmente a favor tanto de vendedores como de financiadores a plazos. | es_ES |
dc.format.mimetype | application/pdf | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Consejo General del Notariado | es_ES |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_ES |
dc.source | Cuadernos de derecho y comercio 67, 15-82 (2017) | es_ES |
dc.subject | Consumidores | es_ES |
dc.subject | Compraventa a plazos | es_ES |
dc.subject | Bienes muebles | es_ES |
dc.title | La protección jurídica de vendedores y financiadores en las compraventas a plazos de bienes muebles | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_ES |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/embargoedAccess | es_ES |
dc.date.embargoEndDate | info:eu-repo/date/embargoEnd/2100-01-01 |