Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorLópez Benítez, Mariano
dc.contributor.authorBenítez Yébenes, Juan Rafael
dc.date.accessioned2016-03-14T10:56:36Z
dc.date.available2016-03-14T10:56:36Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/13317
dc.description.abstractSiguiendo el ejemplo de otros países, especialmente Francia e Italia, en nuestro país la Ley Orgánica General Penitenciaria, promulgada en el año 1979, creó la novedosa figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, a la que dedica tres artículos: el 76, 77, y 78. En los dos primeros regula su competencia, y en el 78 dispone que: «En lo que respecta a las cuestiones orgánicas referentes a los Jueces de Vigilancia y a los procedimientos de su actuación, se estará a lo dispuesto en las Leyes correspondientes». Cuando se han cumplido ya más de treinta y cinco años desde la publicación de esta Ley Orgánica y de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, subsiste aún el problema a la hora de determinar cuáles sean las “leyes correspondientes” a los procedimientos de actuación ante estos Juzgados.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectVigilancia penitenciariaes_ES
dc.subjectJurisdicciónes_ES
dc.subjectJuez de vigilancia penitenciariaes_ES
dc.subjectEspañaes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectÓrganos de jurisdicciónes_ES
dc.subjectUnión Europeaes_ES
dc.titleEl procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem