La “especial trascendencia constitucional” como requisito en la admisión a trámite del recurso de amparo
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Author
Velarde Guerra, Sara Noelia
Publisher
Universidad de Córdoba, Facultad de Derecho y CC. EE. y EmpresarialesDate
2016Subject
Recurso de amparoMETS:
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La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, ha realizado una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), que afecta al procedimiento del recurso de amparo, al introducir el requisito de “especial trascendencia constitucional” en el trámite de admisión de este instrumento de protección, que constituye la garantía más relevante de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978. La cuestión esencial que plantea esta reforma de la LOTC estriba en considerar si este requisito en el trámite de admisión -ideado para evitar el problema del abuso que ha sufrido el recurso prácticamente desde la constitución del Tribunal- conlleva una efectiva protección de los derechos fundamentales -como se deriva de la Constitución-, o, en otro caso, implicará que disminuyan las garantías con las que la Norma Fundamental intenta proteger estos derechos de la ciudadanía, desnaturalizando en consecuencia el significado del recurso de amparo. Desde la entrada en vigor de la referida modificación legislativa, existe un conjunto de importantes decisiones del Alto Tribunal en las que se interpreta y dota de contenido concreto a unos términos que constituyen un concepto indeterminado. Asimismo, la doctrina ha indagado en su significado y naturaleza. Este trabajo estudia el sentido de la expresión “especial relevancia constitucional”, lo encuadra en la noción de Constitución y en nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, y resume su contenido a partir de la interpretación que, a día de hoy, le ha dado el propio Tribunal Constitucional y las críticas y sugerencias que ha realizado la doctrina más relevante. The Organic Law 6/2007, of May 24, has amended the Organic Law of Constitutional Court, which affects to the process of appeal for the protection of Constitutional Rights, introducing the requirement of “constitutional interest” to admit this tool of protection, which is one of the most important guarantees from fundamental rights recognized in the Spanish Constitution of 1978. The essential question posed by this reform of Organic Law of Constitutional Court is if to consider this requirement in the admission process -designed to avoid the problem of abuse that has been the use practically since the constitution of the Court- is an effective protection of fundamental rights as derived from the Constitution, or, in another case, supposes that reduce the guarantees that Constitution tries to protect these rights of people, denaturing the meaning of the appeal for the protection of Constitutional Rights. Since the come into force of that legislative amendment, there are an important number of decisions of the High Court, which interprets and gives substance to terms that constitute an indeterminate concept. Additionally, the doctrine has explored its meaning and nature. This paper studies the meaning of the expression “constitutional interest”, it defines the notion of Constitution and our system of fundamental rights protection, and summarizes its contents from the interpretation which, nowadays, the Constitutional Court has done, and the criticisms and suggestions made by the most relevant doctrine.