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dc.contributor.advisorAlbert Márquez, José J.
dc.contributor.authorCapone, Nadia
dc.date.accessioned2024-07-01T12:11:22Z
dc.date.available2024-07-01T12:11:22Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/28616
dc.description.abstractLa presente tesis doctoral tiene como objetivo comparar las legislaciones italiana y española en materia de fin de vida, con el fin de evaluar la existencia de un "derecho a morir" efectivo. El tema del fin de vida sigue siendo de gran actualidad y genera debates que involucran diversas disciplinas, desde el ámbito científico y médico hasta el jurídico, bioético, religioso y filosófico. El primer capítulo de la tesis examina la evolución del concepto de muerte, el cual está estrechamente relacionado con la formación de un derecho, o según algunos, con la libertad de morir. La breve síntesis histórica tiene como objetivo ilustrar los cambios en la percepción de la muerte en la cultura occidental, desde la Edad Media, considerada como el período en el que surge la individualidad, donde prevalece la ley del más fuerte, impregnada de una fuerte cultura religiosa, hasta nuestros días, donde en una sociedad postindustrial y secularizada, la forma de mirar la muerte ha cambiado radicalmente: de sagrada, la actitud se vuelve cada vez más aséptica, técnica y fuertemente medicalizada, un fenómeno acentuado aún más por la propagación de la pandemia, que ha cobrado miles de víctimas en todo el mundo. En el segundo capítulo se abordarán los problemas relacionados con la identificación del "momento mori", destacando sus implicaciones jurídicas, éticas y filosóficas. Se dedicará un amplio espacio a la definición legal de muerte, centrándose en el cambio, para la determinación del fallecimiento, de un criterio cardiorrespiratorio a uno neurológico. Esta transformación parece reflejar una opción ideológica precisa, según la cual el elemento relevante para caracterizar a la persona sería únicamente el componente encefálico, considerado más o menos ampliamente. La investigación tiene como objetivo evaluar si la definición legal de muerte aún puede considerarse "válida", o si, de hecho, ha sido reemplazada por las decisiones tomadas por la jurisprudencia reciente, que en casos límites parece inclinarse hacia un concepto de muerte formulado en términos parciales, centrado en la muerte cortical. Como resultado de los avances tecnocientíficos, las condiciones de vida han mejorado notablemente, prolongando considerablemente el horizonte del evento de la muerte, que se ha convertido en un proceso largo y medicalizado, en el cual, a menudo, el uso de la tecnología causa un desacoplamiento entre la muerte encefálica y la biológicofísica del individuo, cuya duración puede ser prolongada más allá de sus deseos. El aumento de la longevidad conlleva significativamente un incremento en el porcentaje de falta de autosuficiencia física y/o psíquica, afectando tanto a la calidad de vida de la persona como al aumento de la demanda de servicios socioasistenciales. Es en este contexto de referencia que el derecho, o mejor dicho, el bioderecho, se ha visto investido de la ardua tarea de regular fenómenos a veces desconocidos en la naturaleza y creados por la evolución tecnológica, en un intento de determinar si todo lo que es técnicamente posible es también éticamente aceptable y legalmente lícito. En el tercer capítulo se examina el derecho a rechazar tratamientos como una manifestación del derecho a la autodeterminación consagrado en las constituciones y en la legislación vigente. Las "últimas voluntades", los "testamentos biológicos" y las "directivas anticipadas" representan un medio para ejercer la autonomía como expresión de la dignidad personal. En los últimos quince años, los casos judiciales de Eluana Englaro, Piergiorgio Welby, Ramón Sampedro, María José Carrasco y, desafortunadamente, muchos otros, han adquirido una gran resonancia mediática, sobre los cuales se han dedicado miles de páginas que tratan sobre el nacimiento de un nuevo derecho: el derecho a una muerte digna, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y elevado a derecho individual en España, a través de la promulgación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. En Italia, la grave discrepancia entre las necesidades de la comunidad y las dinámicas jurídico-legislativas ha sido objeto de importantes sentencias de los Tribunales que, dada la fuerte inmovilidad del Parlamento Italiano, se han "visto obligados" a intervenir para remediar dicho vacío legal. Con el fin de analizar claramente las libertades, los límites, los derechos y los deberes de los diversos sujetos involucrados, en los capítulos cuatro y cinco se lleva a cabo un análisis crítico de las cuestiones éticas y legales relacionadas con el final de la vida, centrándose, en particular, en las prácticas del suicidio asistido y la eutanasia. Se destaca que las decisiones sobre la propia muerte plantean implicaciones éticas y religiosas complejas, enfrentando dos perspectivas contrastantes: la del libre albedrío, que enfatiza la autonomía individual, donde la propia muerte se ve como una afirmación de la esfera privada y la pro-vida, que defiende la sacralidad de la vida en todas sus etapas y contextos, considerándola un bien inalienable y un requisito previo para el ejercicio de todos los demás derechos. Abordar las nuevas y delicadas cuestiones que surgen en torno al final de la vida significa, por lo tanto, ocuparse de múltiples problemas, que van desde el concepto de muerte cerebral al estado vegetativo permanente, desde el rechazo al tratamiento hasta las directivas anticipadas, desde el derecho a la autodeterminación hasta el suicidio asistido y la eutanasia. La dignidad humana y la autodeterminación siguen siendo, por lo tanto, el centro del debate, representando el núcleo de la cuestión sobre la posibilidad de garantizar a cada individuo el derecho a tomar decisiones autónomas sobre su propio destino, especialmente en situaciones de sufrimiento insoportable e irreversible, donde el límite que separa la decisión de rechazo del tratamiento, que lleva a la muerte por el curso de la enfermedad, de la decisión de morir según el "propio" modelo de vida y de "buena muerte" es a menudo.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoitaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDerecho comparadoes_ES
dc.subjectMuerte dignaes_ES
dc.subjectEutanasiaes_ES
dc.subjectTribunal Europeo de Derechos Humanoses_ES
dc.subjectEnfermos terminaleses_ES
dc.subjectCalidad de vidaes_ES
dc.subjectAutodeterminaciónes_ES
dc.titleDerecho a la muerte. Un estudio de derecho comparado entre Italia y Españaes_ES
dc.title.alternativeRight to death. A comparative legal study between Italy and Spaines_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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