La protección al viajero frente a los daños sufridos durante un viaje combinado
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Author
Sánchez Bartolomé, José Miguel
Publisher
UCOPressDate
2018Subject
Viaje combinadoResponsabilidad
Asistencia
Viajero
Organizador
Agencia
Travel package
Responsibility
Assistance
Traveler
Organizer
Travel agency
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La actual regulación española en materia de viajes combinados se rige por el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, si bien su actual contenido habrá de modificarse en breve, tras los cambios introducidos por la nueva Directiva de la Unión Europea 2015/2302/UE. Actualmente, existe un régimen de responsabilidad específico por los daños ocasionados a los consumidores en la ejecución deficiente del contrato, por efectuar modificaciones al viaje, contrariando el contenido pactado -antes del inicio del itinerario o durante el mismo-, o a causa de la cancelación del viaje. Esto lleva a analizar los criterios para identificar al responsable de la ejecución defectuosa, así como para la determinación del quantum indemnizatorio, a la vista de las circunstancias que pueden darse. También se recogen las medidas de protección a los viajeros frente a la insolvencia del organizador. Pero no siempre que surge un daño existe una responsabilidad por parte del organizador o la agencia de viajes. Sin embargo, no por ello pueden abstenerse de actuar. Por el contrario, la regulación impone la obligación de prestar asistencia al viajero. Por último, se hace una breve referencia a los servicios de viajes vinculados, definiendo a esta novedosa figura, diferenciada de los viajes combinados, pero para la que también se prevén una serie de medidas de protección al consumidor que contrata por medio de esta modalidad. The current Spanish regulation on combined travel is governed by RD 1/2007, 16 November, although its current content will have to be modified shortly, following the changes introduced by the new Directive of the European Union 2015/2302 / EU. Currently, there is a specific liability regime for damages caused to consumers in the defective execution of the contract, for making changes to the trip, contrary to the agreed content -before or during the itinerary-, or because its cancellation. Therefore, it is necessary the analysis of the criteria to identify the responsible for the defective execution, as well as for the determination of the compensation, in view of the circumstances that may arise. It also includes measures to protect travelers against the insolvency of the trip organizer. travel agency. However, they can not refrain from acting. On the contrary, the regulation imposes the obligation to assist the traveler. Lastly, a brief reference is made to linked travel services, defining this figure, differentiated from package travel, but also foresees a series of consumer protection measures that it contracts through this modality.