Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorRodríguez Copé, María Luisa
dc.date.accessioned2009-07-06T10:31:04Z
dc.date.available2009-07-06T10:31:04Z
dc.date.issued2001
dc.identifier.issn0213-0750
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/2108
dc.description.abstractEl recurso fue estimado por el TSJ de Asturias en Sentencia del 7 de Noviembre de 2000, pues, en palabras del propio Tribunal, "a la actora se le había enviado una comunicación para que liberara la taquilla de sus pertenencias, a la mayor brevedad, ya que, por haber sido destinada a otro servicio, ya no tenía derecho a su uso, y debía ser ocupada por otra trabajadora". Según el Tribunal, aunque el derecho a la intimidad personal tiene la consideración de irrenunciable, imprescriptible e inembargable, no es un derecho absoluto; su ámbito dependerá, no sólo de la ley, sino de los usos sociales y de la propia voluntad de la persona, manifestada a través de su propia conducta.en
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaen
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.sourceTemas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social 62, 213-228 (2001)es_ES
dc.subjectPrincipio de proporcionalidades_ES
dc.subjectTrabajadoreses_ES
dc.subjectOrganización del trabajoes_ES
dc.subjectDerecho a la intimidades_ES
dc.subjectPoder directivoes_ES
dc.subjectPrueba ilícitaes_ES
dc.subjectDerechos fundamentaleses_ES
dc.subjectVideovigilanciaes_ES
dc.titleEl derecho a la intimidad del trabajador como límite al poder de dirección empresarial :SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de febrero de 2000 y de Asturias de 17 de noviembre de 2000es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.relation.publisherversionhttp://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_516_3.pdf
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem