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dc.contributor.authorBenavente Torres, M.I.
dc.date.accessioned2009-07-06T11:08:33Z
dc.date.available2009-07-06T11:08:33Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.issn0213-0750
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/2115
dc.description.abstractLa sentencia del TS de 17 de diciembre de 2001 comienza advirtiendo que, de conformidad con el art. 85 ET el derecho constitucional a la negociación colectiva únicamente puede ser ejercitado con respeto a las leyes. Partiendo de este presupuesto analiza en dos grandes bloques la validez del precepto convencional desde dos perspectivas diferentes: La primera atañe al principio general recogido en el art. 1256 del Código Civil, lo que en definitiva y más concretamente en nuestra opinión se conecta con el requisito esencial de validez relativo a la determinación del objeto del contrato de trabajo, así como al carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Desde este campo de observación, concluye la sentencia que el art. 21 del Convenio Colectivo vulnera el art. 1256 C.Civ. en lo relativo a los tiempos de actividad del trabajador eventual en cuanto la completa realidad de éste, número, fechas, y su misma existencia queda en manos exclusivamente del empleador, y sin que tal sistema de obligaciones quede cubierto por pacto de suspensión bilateral del contrato del art. 45.1.a) ET; distribución irregular de la jornada, puesto que de hecho no existe una jornada pactada; ni por considerar causa suficiente que justifique la intermitencia, la relativa a «las necesidades de servicios» común a todo contrato. Tal libertad de utilización de la mano de obra por parte del empresario, confrontada a la absoluta disponibilidad del trabajador con impedimento para éste de obtener otro trabajo en el tiempo pactado y hasta de percibir en tal período prestaciones por desempleo, supone, aparte de eludir todas las garantías legalmente establecidas suponemos que las referidas, principalmente, a las previstas respecto de los medios de adaptación de las plantillas, la ruptura del equilibrio contractual exigida por la naturaleza sinalagmática del contrato de trabajo...en
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaen
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.sourceTemas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social 67, 203-220 (2002)es_ES
dc.subjectTrabajadores de temporadaes_ES
dc.subjectActividad laborales_ES
dc.subjectContrato fijo discontinuoes_ES
dc.subjectContrato temporales_ES
dc.subjectCondiciones de trabajoes_ES
dc.subjectConvenios colectivoses_ES
dc.subjectPoder directivoes_ES
dc.subjectSalario por unidad de tiempoes_ES
dc.subjectContrato eventuales_ES
dc.titlePoder de dirección y tiempos de actividad del trabajador eventual de campaña. STS de 17 de diciembre de 2001es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.relation.publisherversionhttp://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_580_3.pdf
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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