El nuevo régimen jurídico de los contratos a distancia

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Author
Pino Abad, Manuel
Serrano Cañas, José Manuel
Publisher
AranzadiDate
2015Subject
Contratación a distanciaContratos
Consumidores
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Representa este artículo doctrinal, realizado en su totalidad en régimen de coautoría con el Dr. Serrano Cañas, una de las primeras contribuciones doctrinales en la que de una forma amplia, completa y sistemática se aborda el análisis de la recién publicada, por aquél entonces, Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2011/83/UE y se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) dando una nueva redacción a su Título III del Libro II (arts.92 a 112), en el que se encuentra, fundamentalmente, recogido el nuevo régimen jurídico regulador de los contratos celebrados a distancia. Se abordan y resuelven con rigor jurídico, al objeto de facilitar a los estudiosos de la materia los elementos de juicio suficientes y necesarios para superar las controversias dogmáticas y las dificultades de comprensión que la misma plantea, las cuestiones más importantes que el citado régimen jurídico suscita en relación con los ámbitos tanto subjetivo como objetivo de aplicación del nuevo régimen jurídico regulador de los contratos celebrados a distancia previsto en el TRLGDCU y que nos permiten conceptualizar y caracterizar los mismos; los deberes de información precontractual y de confirmación del contrato que el TRLGDCU impone al empresario para garantizar que el consumidor sea debidamente informado de la naturaleza y características de la prestación objeto del contrato celebrado a distancia y de las condiciones jurídicas y económicas del mismo antes de quedar definitivamente vinculado; las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones formales que legitima al consumidor para no abonar los gastos no comunicados o para anular el contrato si no se le hubiese facilitado copia o confirmación del mismo; el derecho de desistimiento que se le reconoce al consumidor a fin de que, de forma discrecional y sin que tenga que mediar justa causa, pueda poner fin al contrato que previamente hubiese celebrado a distancia; y, por último, la forma y plazo de ejecución del contrato celebrado a distancia.
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Embargado hasta 01/01/2100