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dc.contributor.authorGonzález Porras, José Manuel
dc.date.accessioned2013-02-27T09:15:27Z
dc.date.available2013-02-27T09:15:27Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/9265
dc.description.abstractEste trabajo aprovecha la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003, a la que se critica, a mi modesto juicio, por su falta de motivación y por cambiar sin sólidos argumentos la que hasta entonces había sido la línea jurisprudencial. Es evidente que el Alto Tribunal puede cambiar decriterios y hasta es bueno que así ocurra, pero se debe justificar. La cuestión litigiosa se refiere a la Fundación “Obrador de San Pedro y Santa Teresa” instituida por la Marquesa de Yanduri. El TS no tuvo en cuenta prácticamente ninguno de los motivos del recurso de casación, tras el alquiler del Palacio al Banco de Santander por la Junta de Andalucía. Frente a la opinión del Supremo en este trabajo se mantiene el criterio de la reversión de los bienes dotacionales al fundador o, en su caso, a los herederoses_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherReal Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Arteses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceBoletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes 158-159, 255-266 (2010)es_ES
dc.subjectPersona jurídica fundacionales_ES
dc.subjectDotación y patrimonio de las fundacioneses_ES
dc.subjectReversión de los bieneses_ES
dc.subjectTribunal Supremoes_ES
dc.titleLa aportación dotacional y su posible reversión a los herederos del fundador (I)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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