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dc.contributor.advisorBautista Mesa, Rafael Jesús
dc.contributor.advisorMolina Sánchez, Horacio
dc.contributor.advisorRamírez Sobrino, Jesús N.
dc.contributor.authorBarral Rivada, Antonio
dc.date.accessioned2014-07-31T10:00:48Z
dc.date.available2014-07-31T10:00:48Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/12271
dc.description.abstractLa regulación contable está debatiendo una importante transformación durante los últimos años. En Europa, desde 2002, existe una agenda definida que ha introducido el marco de la información financiera establecida en las normas internacionales de contabilidad. Fruto de lo anterior, en 2005, las cuentas consolidadas de las compañías cotizadas en mercados de valores europeos y que constituyen cabecera de grupo, deben presentarse bajo la normativa que incorporaba las Normas Internacionales de Contabilidad al ámbito de la Unión Europea. Incorporación que se materializa a través de la emisión de Reglamentos de la Unión Europea, y su correspondiente transposición a las normativas nacionales de cada país miembro que, concretamente en España, culmina con la publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas Adicionalmente a este cambio doméstico, a escala global, los grandes reguladores están llegando a acuerdos de forma muy activa con el Internacional Accounting Standard Board (IASB) para adaptar su normativa nacional a las normas internacionales de contabilidad. El más destacado, por su peso en la economía mundial y por su efecto sobre la normativa emitida por el IASB, es el caso de la convergencia con la normativa estadounidense, emitida por el Financial Accounting Standard Borrad (FASB). Este proceso se inicia con la firma del acuerdo de Norwalk (Estados Unidos), y está previsto que conduzca a una revisión de los estándares en ambos marcos que permitan la armonización efectiva en un horizonte cuyos primeros hitos se fijan para junio 2011, año en el que efectivamente se finalizaron algunos proyectos conjuntos, si bien hay otros que se han aplazado o se han suspendido temporalmente. Uno de los proyectos emblemáticos y sobre el que actualmente se está trabajando en el IASB es alcanzar un documento de Marco conceptual consensuado. En 2004 se inicia este proyecto dentro de la agenda conjunta entre el IASB y el FASB, que se planifica dividiéndolo en ocho fases, llegándose a publicar en 2008 el documento correspondiente a la fase A ¿Objetivos y características cualitativas¿. Posteriormente, en 2010 ambos organismos deciden posponer este proyecto conjunto a la espera de finalizar otros en curso y que se estiman más urgentes. No obstante, el IASB en septiembre de 2012 vuelve a retomar el proyecto como propio y de forma global, y cuyos trabajos dan lugar ya a la publicación el 18 de julio de 2013 del documento "Una revisión del Marco Conceptual para la Información Financiera", cuyo plazo de recepción de comentarios ha finalizado en enero de 2014. En este Marco se está produciendo la revisión de algunas de las definiciones contables básicas, especialmente la referente al concepto de pasivo. Al mismo tiempo, existen varias normas internacionales que están siendo objeto de revisión. Una de ellas, relevante por su influencia en el concepto de activo, es la referente a los arrendamientos y, por extensión, a los derechos de uso en general. Los precedentes de este proyecto se remontan al año 1996 en el que el G4+1 (grupo que integra a los reguladores de Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Reino Unido) y el entonces IASC (precursor del IASB) propone un nuevo enfoque para la cuestión de los arrendamientos. El documento aparece firmado, como autor principal, por McGregor (1996), director ejecutivo del Institute of Chartered Accountants Australia. En el año 2000, ve la luz un nuevo documento elaborado por un grupo de trabajo del G4+1, esta vez redactado por Nailor y Lennard (2000), ambos procedentes del Reino Unido. Este segundo documento, y la reforma por él auspiciada, están liderados por el Accounting Standard Board británico. El origen sobre la necesidad de esta reforma se encuentra en la arbitrariedad y los déficits de comparabilidad que introduce el doble sistema de reconocimiento de los arrendamientos (entre financieros y operativos), conclusión a la que llega el documento previo del año 1996. Concretamente, es significativo el sumario del nuevo texto refiriéndose a la experiencia previa: Un Informe Especial del G4+1 sobre la contabilización de los arrendamientos, Accounting for Lesases a New Approach-Recognition by Lessees of Assets and Liabilities Arising Under Lease Contracts (1996), examinaba las deficiencias existentes en las normas contables nacionales e internacionales sobre los arrendamientos y exploraba un enfoque conceptual para la contabilización de los arrendamientos fundamentado en los principios de información adoptados por los organismos de normalización contable representados en el G4+1. Ese informe, que se centraba fundamentalmente en la contabilidad de los arrendamientos, concluyó que la distinción entre arrendamientos operativos y financieros que es la exigida por las normas actuales, es arbitraria e insatisfactoria. La principal deficiencia de estas normas indicada en el informe es que ellas no ofrecen el reconocimiento los balances de los arrendatarios los activos y deudas significativos surgidos de los arrendamientos. El informe indicaba que la comparabilidad (y consecuentemente utilidad) de los estados financieros se reforzaría si los tratamientos diferenciados de los arrendamientos operativos y financieros se reemplazaban por un enfoque que aplicase el mismo criterio para todos los arrendamientos. El Position Paper explora aun más los principios que determinarían el alcance de los activos y deudas que los arrendatarios y arrendadores reconocerían bajo los arrendamientos, y cómo se podrían aplicar para considerar muchos de las características que se encuentran en los contratos de arrendamiento. (p. xi) En este sentido es también relevante el planteamiento de Nailor y Lennard (2000, p.1.19): la capitalización de los arrendamientos operativos por los preparadores claramente ofrecería mejor información. También reduciría los costes, porque los cálculos necesarios (que a su vez son aportados ya por algunas grandes compañías) necesitan ser realizados sólo una vez, por la compañía en cuestión, más que cada analista tener que efectuarla para preparar sus propios cálculos. El 28 de marzo de 2006, el International Accounting Standard Board (IASB, 2006a: 7), en la reunión de su Consejo, sugiere incorporar a la agenda común con el Financial Accounting Standard Board (FASB), el proyecto sobre arrendamientos tomando como base el, ya mencionado, último documento del G4+1 y cuyos autores principales eran Nailor y Lennard (2000). Como hemos indicado, el proyecto de arrendamientos del G4+1 se impulsa por el Accounting Standard Board (ASB) británico, en el que sir David Tweedie, a la sazón presidente del Consejo del IASB en 2006, tenía un papel relevante. Dicho documento propone como principal novedad el tratamiento único de todos los arrendamientos, suponiendo una importante ruptura respecto al modelo contable actualmente vigente que exige la calificación como arrendamiento financiero u operativo antes de entrar en los temas de valoración y el tratamiento contable. En la reunión de abril del FASB y del IASB se decide que, previa consulta al Standard Advisory Council del IASB, se incluya el proyecto en la agenda de ambos organismos (IASB, 2006b: 5). Sin embargo y a pesar de ser novedoso, no es el único intento de reforma en esta línea. La Securities and Exchange Comisión (SEC, 2005) estadounidense eleva tanto al Presidente como a sendos comités del Senado y del Congreso de los Estados Unidos un documento proponiendo la incorporación de determinados elementos que quedan fuera del balance, en línea con las recomendaciones emanadas la Ley Sarbanes-Oxley; entre las cuales se encuentra el tratamiento de los arrendamientos operativos. Desde la inclusión de este proyecto en la agenda común de IASB y FASB se ha publicado un Discussion Paper (DP) en marzo de 2009 y dos Exposure Draft (ED) en agosto de 2010 y en mayo 2013, continúando desde entonces las reuniones entre el IASB y el FASB. La reforma contable que se acomete en España en 2007 así como las diversas modificaciones legislativas posteriores, todavía no se hacen eco entonces ni ahora, como no puede ser de otra manera, de las consecuencias que se derivan de una futura reforma de las Normas Internacionales. Sin embargo, supone un avance notable respecto a la situación anterior, dado que es obligatorio revelar en la Memoria la información correspondiente a los compromisos por arrendamientos operativos no cancelables que se contraen por el grupo o por la sociedad y permite, al menos, emprender un análisis de las consecuencias que un nuevo cambio en este sentido puede suponer en la imagen proyectada por las compañías españolas.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, Servicio de Publicacioneses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectArrendamientoses_ES
dc.subjectContratos de arrendamientoes_ES
dc.subjectPreparadoreses_ES
dc.subjectNormas Internacionales de Contabilidades_ES
dc.titleEl posicionamiento de los preparadores en la reforma de la Norma Internacional de Contabilidad sobre Arrendamientoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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