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dc.contributor.advisorCasado Raigón, Rafael
dc.contributor.advisorGarcia Garcia-Revillo, Miguel
dc.contributor.advisorRigozzi, Antonio
dc.contributor.authorFuentes del Campo, Amalia
dc.date.accessioned2018-02-23T09:27:30Z
dc.date.available2018-02-23T09:27:30Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/16235
dc.description.abstract1. Introducción. En las últimas décadas, el continuado aumento del número de controversias de carácter deportivo propició que se demandase a nivel internacional la creación de una autoridad independiente que se especializase en la resolución de conflictos sobre cuestiones relacionadas, directamente o indirectamente, con el deporte. El paso del amateurismo al deporte profesional ha influido decisivamente en el incremento de este tipo de controversias ya que se ha pasado, básicamente, de conflictos de interpretación de las reglas de juego a controversias de tipo administrativo, económico, disciplinario, etc. Para dar respuesta a lo anterior, el Comité Olímpico Internacional (COI) creó en 1984 el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), el cual permitía resolver litigios jurídicos en el mundo del deporte a través del Arbitraje, mediante laudos que tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias de los tribunales ordinarios. Este “mecanismo” fue concebido para evitar la justicia ordinaria y establecer un sistema que diese una respuesta rápida y eficaz a las controversias deportivas que, generalmente, por la propia naturaleza y desarrollo de la competición, requieren soluciones a corto plazo. Con todo ello, se afianzaba la autonomía del Movimiento Olímpico (MO) y se protegía la tan reclamada, especificidad del Deporte. 2. Contenido de la investigación. El papel del TAS es fundamental para el buen desarrollo de grandes competiciones deportivas internacionales como los Juegos Olímpicos o los campeonatos mundiales de las principales disciplinas deportivas. Sin embargo, a pesar de su trascendencia internacional, los perfiles concretos de esta institución desde la perspectiva del Derecho Internacional Público (DIP) no han sido analizados. El objeto de mi tesis es determinar qué tipo de entidad internacionalmente hablando es el TAS, y una vez analizado y concretado su estatuto, aclarar si nos hallamos o no ante un sujeto de derecho internacional. Estudiar la personalidad jurídico-internacional de una entidad permite no sólo extraer los principales rasgos de su persona, sino también conocer de forma más profunda cómo son sus relaciones con otros sujetos de la sociedad internacional. A pesar de su importancia como centro internacional para dirimir disputas jurídico-deportivas, en la actualidad, la labor y competencia de este Tribunal ésta cuestionada por diferentes esferas deportivas, jurídicas y sociales. Algunas de sus decisiones no han pasado desapercibidas para éstos y, en especial, se cuestiona la falta de seguridad jurídica e incluso la vulneración de ciertos derechos fundamentales. Por lo que realizar un estudio de su personalidad jurídica permitir entender mejor cuáles son las debilidades de carácter jurídico y estructural que presenta este sistema de justicia deportiva, teniendo en cuenta el contexto en el que se enmarca: toda una macro-estructura de alcance internacional creada por instituciones de derecho privado. Otra razón que hace atractivo este estudio sobre el TAS es, a priori, su carácter sui generis con respecto a otras instituciones deportivas internacionales, lo cual implica una especial dificultad a la hora de clasificarlo. El COI o algunas Federaciones Internacionales siguen unos patrones similares a los de las OINGs, incluso definiéndose, como en el caso del COI, como Organización Internacional no Gubernamental (OING) en la Carta Olímpica (CO) . Este no es el caso del TAS, pues ni siquiera su naturaleza jurídica viene definida en los estatutos de la propia institución. También es objeto de esta tesis analizar la conveniencia y viabilidad de un ‘giro hacia lo público’ de la justicia deportiva internacional, como ya se ha hecho con otras instituciones ‘satélite’ del Movimiento Olímpico como la Agencia Mundial Antidopaje, de composición híbrida, donde se evidencia que la coordinación y la colaboración entre los Estados y el sistema deportivo mundial es, hoy en día, más que necesaria. Se hará una propuesta de cambio en la naturaleza jurídica del TAS que favorezca la cooperación para la configuración de una comunidad deportiva internacional libre de dopaje, libre de corrupción y donde no sean cuestionados la vulneración de ciertos derechos, etc. Esperando que esta transformación del TAS consiga dar soluciones a las debilidades que presenta el sistema jurídico deportivo actual, de lo cual ya se podrían evidenciar dos aspectos claros: por un lado, la ampliación de la capacidad jurídico-internacional de la justicia deportiva mundial que permitiría ejercer con más legitimidad sus funciones y, por otro, un mayor control del cumplimiento de los Derechos Fundamentales que se traduciría en mayores garantías jurídicas. 3. Conclusiones. Analizada la naturaleza jurídica del TAS, habiendo hecho un recorrido por la teoría de la Subjetividad Internacional y, estudiados los diferentes sujetos, podríamos encuadrar al TAS como una Organización Internacional no Gubernamental (OING). No obstante, presenta una serie de particularidades que hacen que se aleje de lo que sería una OING clásica, siguiendo la línea de otras OINGs internacionalmente influyentes como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) o el propio Comité Olímpico Internacional (COI). El TAS no goza de personalidad jurídica en derecho suizo, ni tampoco se le ha otorgado personalidad jurídico-internacional mediante ninguna herramienta del Derecho Internacional Público aunque ello no ha sido inconveniente para que goce de cierto reconocimiento internacional. La acción del TAS está legitimada internacionalmente, de hecho y de derecho. Formalmente encuentran su reconocimiento a través de Tratados Internacionales y decisiones de tribunales estatales, entre otras figuras. Pero lo que resulta más interesante es la legitimación de hecho: cómo, un considerable número de Estados de forma voluntaria, y conscientes de que hay ciertos derechos que se pueden encontrar desprotegidos, se someten a un “vasallaje” con respecto al Movimiento Olímpico (MO) que implica que los Estados acepten la jurisdicción del TAS en su territorio, mientras los Juegos Olímpicos (JJOO) se estén celebrando, renunciando a que la justicia ordinaria estatal pueda ser aplicada. Resulta paradójico contemplar cómo Estados soberanos ceden ante entidades de base privada o semi-privada, reflejando su enorme poder e influencia. No obstante, convendría que, dada la importancia e influencia que este tribunal ha alcanzado y la existencia de voces que aún claman poniéndolo en cuestión, el TAS aspire a consolidar su status jurídico, no sólo a escala internacional sino también mediante el derecho interno suizo, como ya lo hiciera su propio fundador, el COI. El MO siempre se ha caracterizado por la salvaguardia de la especificidad o autonomía del deporte. Pero la especificidad deportiva encuentra necesariamente unos límites en tanto se ha convertido en una actividad económica de gran magnitud y, por supuesto, en lo que al respeto de los derechos fundamentales se refiere. La especificidad del deporte debe entenderse en el plano del cumplimiento de las normas técnicas o las llamadas reglas de juego. Es decir, las normas que surgen de la propia esencia de la práctica deportiva para su buen funcionamiento. Ir más allá en la defensa de las singularidades del deporte, hace realmente propicio que puedan transgredirse ciertos derechos fundamentales de los deportistas, los cuales deben primar ante los intereses particulares del mundo deportivo. La Carta Olímpica (CO) hace referencia a los derechos fundamentales y defiende algunos de los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH pero, por otro lado, existen postulados defendidos por el Movimiento Olímpico que entran en clara colisión con estos derechos fundamentales, como el principio de la strict liability o responsabilidad objetiva. Es decir, a la vez que el MO exalta unos derechos, otros que también son considerados como fundamentales por los principales instrumentos jurídico-internacionales de los Derechos Humanos, no están siendo garantizados: el derecho la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia o el derecho a la intimidad y a la vida privada, entre otros. Estos derechos están especialmente afectados por la normativa antidopaje. Por otro lado, la acción del TAS está propiciando una armonización de la normativa antidopaje y, en general, de la Lex Sportiva, resolviendo, en parte, la problemática existente en cuanto a la falta de uniformidad de trato a los atletas, el cual se alteraba según la nacionalidad de éstos o según el lugar donde se estuviese celebrando la competición. No obstante, la falta de una jurisprudencia real, la no publicidad de los laudos y la confidencialidad de los procedimientos hace que parte de la Doctrina hable de ‘inseguridad jurídica’ de los deportistas en los procedimientos ante el TAS. Únicamente, mediante la cooperación entre el MO, los Estados y las Organizaciones Internacionales (OOII), puede desarrollarse una Lex Sportiva armonizada, consistente y que proteja los derechos de los deportistas teniendo en cuenta las especificidades del deporte. El COI y sus conexiones con el orden jurídico internacional también nos sirve de inspiración para entender y “dar forma” al giro hacia lo público que se propone para el TAS. El COI es una OING con ciertas particularidades que nos permiten encuadrarla como entidad sui generis, destacando, por ejemplo, las relaciones quasi-diplomáticas que tiene con muchos Estados o el papel que juega en algunas OOII, como en el caso de las Naciones Unidas, otorgándole estatus de observador permanente en la Asamblea General. Aunque el COI sea una entidad privada, su conexión con la esfera pública internacional es una evidencia. Este acercamiento hacía lo público, experimentado en las últimas décadas, demuestra la necesidad que en la actualidad tiene el Sistema Olímpico de relacionarse con los Estados y las OOII para la consecución de sus fines. Ejemplo de ello son textos internacionales como el de “La lucha contra el Apartheid en el deporte, “la Ekecheiria” para asegurar la paz durante los Juegos Olímpicos, el “Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico” y el “Tratado contra los boicots en los Juegos Olímpicos”. El TAS, como entidad satélite del MO, está salpicado de esta realidad y la aproximación hacia lo público, como ya lo hiciera el COI, podría mejorar el funcionamiento y la legitimidad de la entidad que representa al sistema jurisdiccional deportivo mundial. La metodología más adecuada para la resolución de conflictos de ámbito deportivo es el arbitraje, por tratarse de un procedimiento rápido, flexible, menos costoso y con jueces especializados en la materia. El MO ha sabido adaptar este mecanismo a las particularidades que presenta el sistema deportivo y, en la actualidad, el consenso acerca de su pertinencia y eficacia es una realidad. No obstante, se ha venido planteando a lo largo de este trabajo que en el ámbito deportivo, especialmente en materia de dopaje, el arbitraje no es suficiente para garantizar el respeto a los derechos fundamentales en términos de seguridad jurídica. Se propone la celebración de una Convención Internacional para la creación del Tribunal Internacional del Deporte (TIS), elaborada mediante el trabajo conjunto y la cooperación de los Estados, el Movimiento Olímpico y las OOII con interés en el ámbito deportivo. El TIS debería contar con personalidad jurídico-internacional (funcional) para cumplir su cometido y una de las notas clave debería ser la independencia tanto del Movimiento Olímpico, como de los Estados y las OOII promotoras de su creación. Se trataría, en este sentido, de crear un tribunal que respetase e hiciese respetar los DDHH de los deportistas teniendo en cuenta las particularidades del sistema deportivo. Por otra parte, debería constituirse como una estructura híbrida, tanto por los sujetos que lo crean -entidades de naturaleza pública (Estados y OOII) y de naturaleza privada (MO) - como por la combinación de procedimientos - el Arbitraje (en primera instancia) y el Arreglo Judicial (en segunda instancia o Tribunal de los Derechos Humanos para el Deporte)-. El papel híbrido no es una novedad. Existe el precedente de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), compuesta a partes iguales por miembros del Movimiento Olímpico y Estados. Apoyada en la Convención de la UNESCO contra el Dopaje en el Deporte de 2005, ha quedado demostrado que de la cooperación entre los Estados, OOII e instituciones privadas deportivas pueden extraerse acciones muy efectivas. La AMA, entidad de naturaleza privada, goza de reconocimiento internacional por las Convenciones del Consejo de Europa y de la UNESCO y prevé en sus estatutos la posibilidad de configurarse como un ente de derecho público si las circunstancias así lo propiciasen. Este último dato nos permite concluir que la AMA, si bien no lo pretende de momento, al menos contempla que pueda darse la coyuntura que haga necesario transformarse en una OOII. Ciertamente inspirador… Con esta transformación, el TIS podría contribuir a resolver las potenciales discordias que puedan existir entre la Lex Olympica y el DIP (en especial, en lo que concierne al respeto de los DDHH), asegurar la integración de las garantías jurídicas esenciales de los deportistas en el orden jurídico-deportivo, armonizar y consolidar una Lex Sportiva fruto de la convivencia entre la normativa internacional privada y pública que afectan al deporte y, sobre todo, reforzar la legitimidad de un gran sistema, el Sistema Olímpico, cuyo desarrollo ha sobrepasado inevitablemente las fronteras del ámbito estrictamente privado.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDeporte internacionales_ES
dc.subjectTribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS)es_ES
dc.subjectJusticia Deportiva Internacionales_ES
dc.subjectDerecho Internacional Públicoes_ES
dc.subjectPublificaciónes_ES
dc.subjectPersonalidad jurídica internacionales_ES
dc.subjectSujeto de derecho internacionales_ES
dc.titleLa personalidad jurídico-internacional del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS): conveniencia y viabilidad de su transformación parcial hacia un régimen de Derecho Internacional Públicoes_ES
dc.title.alternativeLa personnalité juridique international du Tribunal Arbitral du Sport (TAS/CAS): pertinence et faisabilité de sa transformation partielle vers un régimen de Droit International Publices_ES
dc.title.alternativeThe international legal personality of the Court of Arbitration for Sport (TAS/CAS): suitability and feasibility of its partial transformation towards a regime of Public International Lawes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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