La estancia del menor privado de libertad en el centro de internamiento de menores infractores
The stay of minor private of freedom in infringing children´s internment center

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Author
Ortega Navarro, Rafael Carlos
Director/es
Gosálbez, HumbertoGonzález Tapia, Mª Isabel
Publisher
Universidad de Córdoba, UCOPressDate
2019Subject
Justicia Penal JuvenilPrivación de libertad
Menores infractores
Internamiento
Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI)
Derechos de los menores
Reinserción social
METS:
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Este trabajo de investigación versa sobre la estancia del menor en los Centros de Internamiento de Menores Infractores en régimen cerrado, semiabierto y abierto. Son equipamientos especializados en los que por orden judicial ingresan menores para el cumplimiento de medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, o medidas definitivas impuestas en virtud de Sentencia firme por el Juez de Menores. La finalidad de estos Centros es dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad, a través de un modelo socioeducativo de intervención, en un marco de contención y una configuración organizativa y dinámica altamente estructurada. Estos Centros tienen como objetivo primordial, potenciar el desarrollo global e integral de los menores internados, así como promover procesos que favorezcan la efectiva inserción social de los mismos. A raíz de la publicación de la Ley Orgánica 5/2000 y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, podemos establecer que en nuestro entorno jurídico la Justicia Penal Juvenil se caracteriza, inicialmente, por partir de un Derecho de Menores educativo y responsabilizador, alejado por fin de las pautas del Derecho Penal de adultos, y en el que la legalidad representa criterios axiológicos específicos de la minoría de edad. Sin embargo, en los últimos años y tras las reformas parciales que ha sufrido la Ley del Menor sobre todo con la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, se ha contaminado en parte un modelo esencialmente basado en fines reeducativos para la efectiva reinserción social del menor infractor, aproximándose más a la defensa social propia del Derecho Penal de adultos. This research work deals with the stay of the minor in the detention centers for minors, offenders in a closed, semi-open and open regime. They are specialized equipment in which by judicial order minors enter to comply with precautionary measures adopted in accordance with the provisions of article 28 of the Organic Law 5/2000, of January 12, Regulator of the Criminal Responsibility of Minors or definitive measures imposed by virtue of a final Judgment by the Juvenile Judge. The purpose of these Centers is to comply with the judicial measures involving deprivation of liberty, through a socio-educational model of intervention, within a framework of containment and a highly structured organizational and dynamic configuration. These centers have as primary objective, to promote the global and integral development of the minors interned, as well as to promote processes that favor the effective social insertion of the same. Following the publication of Organic Law 5/2000 and Royal Decree 1774/2004, of July 30, which approves the Regulation of the Organic Law 5/2000, we can establish that in our legal environment Criminal Justice Juvenil is characterized, initially, by starting from an educational and accountable Minors Law, initially, by starting from an educational and accountable Minors Law, finally removed from adult criminal law guidelines, and in which legality represents specific axiological criteria of minority. However, in the last years and after the partial reforms that the Law of the Minor has suffered especially with the Organic Law 8/2006, of December 4, by which the Organic Law 5/2000 is modified, it has been contaminated in part a model essentially based on reeducation purposes for the effective social reintegration of the juvenile offender, approaching more to the social defense of adult criminal law.
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