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dc.contributor.advisorJiménez Salcedo, Carmen
dc.contributor.authorZaffino, Carmela
dc.date.accessioned2022-07-18T07:49:35Z
dc.date.available2022-07-18T07:49:35Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/23640
dc.description.abstractEste trabajo de investigación trata sobre la inmigración y los menores migrantes, la tesis aborda el tema bajo diferentes aspectos legales, sociológicos, educativos. El estudio documenta el fenómeno social de la migración que estamos viviendo, específicamente se trata de los menores migrantes, quienes a partir de este nuevo siglo se han convertido en los protagonistas del tema, y lamentablemente cada vez más nos enteramos de que los menores son víctimas en su vida. viajes. de esperanza. El tema de la migración siempre me ha fascinado, pero el impulso por profundizar en el tema vino de una conferencia, donde se abordó el problema. Era 2016, el año en el que un número récord de inmigrantes aterrizó en Italia y se creó un clima de emergencia perenne. Por otro lado, yo mismo (soy un profesor de apoyo) para mi profesión me he encontrado a menudo enfrentando las numerosas dificultades que se presentan cuando un menor extranjero ingresa a la escuela. Lamentablemente, he sido testigo de numerosos episodios de incomodidad por parte de los menores, ya que a menudo se los coloca en la clase sin tener un conocimiento mínimo ni del idioma italiano ni de nuestras reglas. De ahí mi interés y la necesidad de conocer en profundidad el derecho a la educación de los menores extranjeros y su aplicación. Elemento característico que se ha observado, dentro del flujo migratorio, es el aumento significativo del número de extranjeros menores de 18 años. Los menores extranjeros son una parte importante de estos movimientos migratorios, incluso en Italia hay muchos niños y niñas, niños y niñas tanto de países de la UE como de países no europeos, que llegan a este país después de un largo y difícil viaje. Así es como Save Children expresa su derecho: “Estos menores tienen el derecho, no siempre reconocido, a ser tratados como tales, por encima de cualquier otra consideración ligada, por ejemplo, a su condición de migrante. Además, los adultos tienen el deber de protegerlos de cualquier forma de abuso, violencia o maltrato” (artículos 19,32,34,35 y 36CRC71)1. El fenómeno migratorio se estudia tanto en Italia como en muchos países europeos y se incluye en el contexto de la pedagogía multicultural, que postula en sus principios la defensa del hombre y el reconocimiento de la persona humana, independientemente del sistema cultural al que pertenezca. El objetivo de la investigación en este trabajo consiste en la originalidad y novedad del tema tratado en la tesis doctoral, es decir, ilustrar si el sistema educativo italiano es capaz de eliminar la brecha cultural en la que se encuentra el menor extranjero en Italia. Para verificar la validez de mi tesis, me propuse conocer la realidad actual de los menores extranjeros en Italia y las buenas prácticas escolares, a la luz de la legislación sobre necesidades especiales y todos los problemas inherentes a la inclusión de menores extranjeros en las escuelas italianas. En el primer capítulo se hace un excursus histórico, se examina el sistema educativo en Roma antiguo, ya que es a partir del estudio del pasado que se forma el conocimiento. Desde Roma vienen los principios educativos y humanísticos que han influido en nuestra cultura. A la luz de estos principios, el problema de la educación se analiza en particular para menores. De hecho, ya existían institutos en la antigua Roma, subvencionados por la caridad de los aristócratas, que cuidaban de los niños huérfanos. De hecho, en la antigüedad encontramos los modelos culturales que han inspirado a nuestra sociedad y los principios que regular. En la antigua Roma, la educación y crianza de los menores era una institución fundamental exactamente como hoy, todo esto está atestiguado por numerosos hallazgos hallazgos arqueológicos (instrumentos de escritura, tablillas de cera, etc.) y fuentes epigráficas monumental y literario. Algunas peculiaridades se destacan en la educación romana, ante todo el carácter aristocrático de la educación, es decir, los valores que expresa son también los límites sociales que posee la educación romana como la paideia griega, de hecho la educación era un derecho exclusivo de los ciudadanos y la población libre2. En el Capítulo II se examinaron las características del fenómeno migratorio, se observó que el número total de migrantes forzosos superó los 71 millones a fines de 2015 (Solicitantes de asilo, refugiados, desplazados y apátridas bajo la protección del ACNUR y refugiados palestinos y desplazados internos)3. Los datos difundidos por la agencia de refugiados de Naciones Unidas muestran que 65,3 millones de personas están involucradas en el fenómeno migratorio, producto de guerras, persecuciones, violaciones de derechos humanos. Se intentó proporcionar un marco general de reglas internacionales sobre la migración infantil y, por lo tanto, se definieron en detalle las reglas vinculantes para los Estados y los comportamientos que deben adoptar. Al examinar las reglas del derecho internacional general que se ocupan del trato de los extranjeros presentes en el territorio de un estado, la reconstrucción de una disciplina internacional de la migración, vinculante para todos los estados, sigue siendo difícil. El asunto en cuestión cae dentro del dominio reservado a los estados individuales, que pueden establecer libremente la regulación. Primero se identificó la definición de UASC a nivel internacional, luego se tomaron en consideración dos tratados internacionales, en cuanto a extranjeros y menores, “La Convención de Ginebra” (1951) y “La Convención de Nueva York” (1989). Pasamos de la legislación internacional a la legislación europea con un análisis del marco legislativo que regula la recepción en la Unión Europea con el “Reglamento de Dublín” y el “Convenio de Schengen”. La investigación continuó con el menor en el ámbito comunitario con la legislación que regula la acogida en la Unión Europea de UASC, y también se examinó la normativa de la Unión Europea para la protección de menores no acompañados de terceros países. El capítulo III define el concepto de menor en Italia según el código civil italiano y la condición jurídica del menor extranjero en Italia. El principio del derecho de asilo fue incluido por los padres de nuestra Constitución entre los primeros 12 artículos de la Constitución carta, es decir, entre las que contienen los principios fundamentales. El estado italiano también determina la situación jurídica del extranjero. En la década de los 90, en Italia, el fenómeno migratorio tuvo un fuerte aumento, con un aumento exponencial de los migrantes en el país, por lo que fue necesario regular el fenómeno con la promulgación de la ley (n. 39/90 o legge Martelli), con lo que la Se han sentado las bases para una política más orgánica en el campo de la inmigración Se avanza en el concepto de acogida, con la promulgación en 1998 de la Ley Turco-Napolitano, que tiene como objetivo proponer un nuevo modelo para la resolución del problema. Posteriormente, la ley Bossi-Fini n. 189 del 30 de julio de 2002 en la nueva ley la orientación hacia el proceso de integración, que estaba presente en la ley anterior, cambia y modifica en un sentido restrictivo hacia los inmigrantes. En España, la protección jurídica de los menores se deriva de la ratificación de importantes tratados internacionales, como la “Convención de Derechos del Nino” de la ONU de 20 de noviembre de 1989, firmada el 30 de noviembre de 1990. Esta fecha es significativa, ya que marca el inicio del cambio de política hacia los menores. revelando un mayor atención a sus necesidades y reconociendo mayores salvaguardias. En cumplimiento de los principios constitucionales, y a la luz del nuevo rumbo señalado en los últimos años, se ha desarrollado un profundo proceso de innovación en el ordenamiento jurídico español en materia de menores que ha llevado a la promulgación en 1996 de una ley de protección de menores, la “Ley orgánica” 1/1996 de 15 de enero. La ley pretendía resolver los problemas que surgieron en la aplicación de la Ley 21/1987 mediante la agilización y aclaración del procedimiento, con el fin último de que el menor nunca esté indefenso ni desprotegido en ningún momento. El capítulo IV “El derecho a la educación de los menores extranjeros en Italia” examina la inclusión y acogida de los menores migrantes. Para analizar en profundidad el fenómeno migratorio, es necesario resaltar varios problemas intrínsecos, en relación a la inclusión en la escuela, que de hecho impiden la realización e integración de esa parte más pobre y más débil de la humanidad. El enfoque, es decir, la inclusión y acogida de los niños migrantes en nuestra realidad se convierten así en objetivos básicos, y en ello la función de las instituciones educativas es de fundamental importancia. El derecho a la educación está consagrado en nuestra constitución en el artículo 34, y en el contexto de la migración, este derecho está garantizado para todos los menores presentes en Italia, independientemente de su situación legal, (por lo tanto, incluso si es irregular) por la Ley Consolidada de Finanzas. 286/98, art. 38. El fenómeno migratorio debe abordarse mirando, en primer lugar, los múltiples aspectos de los que los menores son expresión. En este caso, estamos hablando de una dimensión personal, relacional, cultural, socioeconómica, organizativa, es decir, factores completamente distintos a los que están acostumbrados los menores extranjeros. Consistentemente el concepto de derecho / deber a la educación, por lo tanto, asigna responsabilidades a las instituciones educativas que deben hacer accesible a todos (desde la educación infantil en adelante) el acceso a los diferentes niveles de educación, y garantizar el derecho al estudio, especialmente entre los recién llegados y los más vulnerables (menores no acompañados, solicitantes de asilo, etc.). El quinto capítulo trata sobre el derecho a la educación de los menores extranjeros en España y su acogida. Después de una larga dictadura hipercentralista (1939- 1975) y una transición pacífica a la democracia (1975-1979), España participó en el proceso de europeización y experimentó profundas transformaciones sociales4. La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, al igual que la italiana, sitúa la protección de los menores entre sus principios fundamentales, y no existen normas sobre inmigración dada la poca relevancia del fenómeno migratorio en el momento histórico de su elaboración. A pesar de ello, en el artículo 13 se reconoce un número limitado de derechos fundamentales a los extranjeros residentes en el territorio; El primer párrafo del artículo establece el reconocimiento de la igualdad sustancial entre los ciudadanos españoles y los ciudadanos de terceros países, en cuanto al goce de los derechos fundamentales y libertades constitucionales garantizados por la propia Constitución, en los términos establecidos por la ley y los tratados internacionales5. Las políticas migratorias se introdujeron de forma lenta y no sistemática. Estas premisas están en el origen de fuertes similitudes entre los casos español e italiano tanto en el entorno regulatorio como en relación con el proceso de descentralización y la inevitable diferenciación regional que produce6. La realidad de la multiculturalidad nos hizo reflexionar y reconocer que España hoy es un país con un fuerte aumento de la pluralidad cultural, y nos instó a reexaminar la mayoría de los juicios aplicados en la teoría política, como fronteras, ciudadanía, soberanía, derechos de grupos e individuos, pluralismo, tolerancia, democracia, representación política7. La política de integración se basa en un acuerdo entre las partes implicadas, exigiendo una cierta tolerancia y apertura hacia las diferencias de los diferentes grupos de inmigrantes y, al mismo tiempo, la asunción de las normas y valores que sustentan la convivencia democrática en el país. Sociedad para formar parte de los inmigrantes. Los elementos que caracterizan el protagonismo de la sociedad civil, la predicción de objetivos y las intervenciones son de largo plazo8. Además, la política de integración de los inmigrantes no es idéntica para todo el territorio, esta es una de las características fundamentales de la gestión de los modelos de integración de los extranjeros en la sociedad española. En el VI. El capítulo describe la metodología de investigación que se utilizó en la tesis para la investigación en el campo educativo. A través de la investigación, se realiza el conocimiento, que se construye a través de un método científico. Mediante la comprensibilidad, la transparencia y la posibilidad de control, permite lograr resultados confiables y verificables. La investigación debe realizarse de acuerdo con parámetros rigurosos, mediante la formalización de los pasos para la construcción del conocimiento9. Existen varios métodos mediante los cuales se puede realizar la investigación. En la investigación empírica podemos distinguir la investigación observacional con intervención y la investigación cualitativa de la investigación cuantitativa10. En educación, enfocándose en métodos de investigación cualitativos y cuantitativos y queriendo comparar estas dos tipologías diferentes, se puede decir que en el primer caso, la investigación se desarrolla en el desarrollo de la interpretación de los datos que emergen de la realidad investigada. En el segundo caso, el objetivo es probar teorías. En la investigación cualitativa11, el enfoque está en los datos experimentales y el análisis inductivo, en la investigación cuantitativa la tendencia es hacia la estandarización de datos. En la mayor caracterización de la investigación cualitativa conviene enfatizar que “la investigación cualitativa es una actividad situada, que coloca al observador en el mundo”12 que los fenómenos son examinados en su contexto histórico teniendo en cuenta la realidad en la que se desarrollan y dependen de la dimensión temporal que caracteriza el proceso de investigación. Con referencia a las técnicas (observación, entrevistas, etc.), se destaca que los datos que se derivan de su uso son principalmente del análisis de textos escritos, cuya actividad consiste en el procedimiento definido de análisis de contenido. Como parte de mi trabajo de investigación doctoral, recopilé dos entrevistas biográficas, y la metodología utilizada está inspirada en la Teoría Fundamentada constructivista. La sociedad actual se define como una “sociedad de complejidades” de hecho se caracteriza por cambios bruscos, en los que la migración y el éxodo implican diversos y graves problemas. Las migraciones, en particular, son el resultado de procesos de construcción social multidimensionales y complejos, por lo que no es fácil caracterizarlas como fenómenos empíricos y objetivamente medibles13. Poniendo la complejidad como un elemento a partir del cual partir, la migración de menores se concreta en un entramado dinámico y contradictorio: “es en esta perspectiva que la elección de Grounded Theory en la interpretación constructivista propuesta por Kathy Charmaz14 representa una buena elección, acorde con el proceso y la recurrencia del fenómeno investigado”15. A esto le siguen las entrevistas con dos menores extranjeros y mis conclusiones extraídas a la luz de mis estudios y mis experiencias de vida. El debate educativo sobre el multiculturalismo que se ha abordado entre los investigadores tiene como objetivo superar el concepto de políticas de emergencia y tiene como objetivo examinar sistemáticamente la recepción. En primer lugar, se deben tomar acciones para mejorar las prácticas de inclusión, las cuales deben ser tratadas de manera orgánica, a fin de implementar el principio constitucional del derecho a la educación. La ciencia pedagógica, en la parte que se ocupa de la educación intercultural, en un intento de dar respuesta a las diversas necesidades y diferentes realidades educativas, tiene como objetivo Implementar la normativa sobre educación multicultural. El objetivo de esta acción es la calificación del sistema escolar en contextos multiculturales en una lógica de sistema y cooperación interinstitucional, con el objetivo de ofrecer herramientas compartidas, útiles para promover la integración escolar de alumnos de origen migratorio. ¿Cuáles pueden ser las ideas operativas para mejorar la inclusión de los niños migrantes en la escuela y en nuestra sociedad? Hay varios puntos en los que se deben tomar medidas. En primer lugar, es necesaria la implicación de todos los implicados en los procesos educativos: profesores, responsables escolares, familias, asociaciones, voluntariado para mejorar la inclusión y la buena escolarización. Se requieren más inversiones en todas aquellas situaciones críticas que necesitan más ayuda. La presencia de niños extranjeros en nuestra sociedad es ahora un hecho estructural. Es urgente elaborar una estrategia ad hoc bajo el aspecto didáctico, es necesario desarrollar programas de formación abiertos al diálogo y la cooperación disponibles para los procesos de integración, con los que involucrar a todos los protagonistas del proceso educativo. También es útil la preparación de documentos escolares e información en el sitio en los idiomas de las comunidades presentes, involucrando familias extranjeras integradas. La atención al nivel del idioma es sin duda un primer compromiso que la escuela debe hacer para no crear focos de desventaja y marginación para los estudiantes extranjeros en comparación con el resto de la clase. En cada escuela, es necesario formar grupos preparatorios para los recién llegados que no conocen el idioma y las reglas de nuestra escuela, los menores dentro del grupo harán parte del plan de estudios y al mismo tiempo aprenderán el idioma italiano. También es necesario emitir una disposición legislativa que prevea cursos específicos para menores extranjeros en todas las escuelas.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoitaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDerecho a la educaciónes_ES
dc.subjectEducación multiculturales_ES
dc.subjectBuenas prácticas educativases_ES
dc.subjectInmigraciónes_ES
dc.subjectMigraciones internacionaleses_ES
dc.subjectMenores migranteses_ES
dc.subjectItaliaes_ES
dc.subjectEspañaes_ES
dc.titleEl derecho a la educación y la integración de menores extranjeros en Italia y España. (Desde un punto de vista romanista)es_ES
dc.title.alternativeThe right to education and integration of minors foreigners in Italy and Spain. (From a Romanist point of view)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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