El deber de información de las entidades financieras y la protección jurídica del usuario inversor del SWAP

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Author
Pino Abad, Manuel
Publisher
AranzadiDate
2018Subject
Servicios de inversiónSWAP
Deber de información
Vicio del consentimiento
Nulidad
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La contratación en el mercado financiero es una contratación compleja, con un elevado nivel técnico, lo que conlleva la exigencia legal a las entidades de inversión de un estricto deber de información basado en la buena fe y encaminado a paliar la situación de asimetría informativa existente entre estas entidades y sus clientes. Constituye este trabajo una rigurosa investigación, ampliamente documentada doctrinal y jurisprudencialmente, de la profusa producción legislativa existente relativa a este deber de información al que están sujetas las empresas de servicios de inversión en la comercialización de instrumentos financieros complejos. El principal objetivo de esta investigación radica en resolver las principales controversias dogmáticas que la citada materia plantea hasta llegar a la conclusión final de que la actuación honesta, leal y, por tanto, conforme a las reglas de la buena fe objetiva de las entidades financieras oferentes de estos derivados, conlleva no sólo proporcionar a los usuarios que contraten estos productos una información adecuada sobre la naturaleza y contenido de los productos que contrata, sino, además, adaptada a la propia experiencia del usuario inversor, así como a su competencia técnica, esto es, adaptada a la calificación del cliente como minorista o como usuario profesional, debiendo advertirle de los riesgos de forma clara y comprensible y haciendo expresa referencia a la posible evolución a la baja de los tipos de interés a medio plazo, al menos con carácter general, y de sus efectos sobre el contrato de SWAP celebrado. De esta forma, el incumplimiento de este específico deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada sobre las características del producto y los concretos riesgos que les pueda comportar su contratación, incluyendo el coste de su cancelación anticipada, permitirá presumir que el consentimiento negocial prestado por el cliente no sea válido al estar viciado por error y que, en consecuencia, el contrato de SWAP será nulo.
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Embargado hasta 01/01/2100