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dc.contributor.advisorMedina Morales, Diego
dc.contributor.advisorAlbert Márquez, José J.
dc.contributor.authorSoto Arteaga, Adela
dc.date.accessioned2019-02-12T08:38:58Z
dc.date.available2019-02-12T08:38:58Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10396/17819
dc.description.abstract1.Introducción: En España en el año 2007, se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI, en lo sucesivo). En la exposición de motivos de esta normativa se recoge que el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha sido insuficiente para obtener una igualdad real. La LOI del año 2007 establece la obligatoriedad a las Universidades de elaborar y ejecutar un Plan de Igualdad. La norma es muy precisa ya que determina que contenidos deben tener los Planes de Igualdad, debiendo fijar los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las políticas y prácticas a adoptar para su consecución, así como un seguimiento y una evaluación de los objetivos propuestos. La LOI también establece transparencia en la implantación de los Planes de Igualdad, haciendo que sea fácilmente localizables a través de las webs de las diferentes Universidades. Sería interesante conocer la evolución de las políticas universitarias en igualdad en las Universidades, una década después de haberse aprobado la LOI. No existen datos que nos indiquen que nivel de implantación, de Planes de Igualdad en las Universidades, hay en nuestro país. Sería también muy esclarecedor conocer la naturaleza pública o privada de las instituciones universitarias que más apuestan por las políticas de igualdad. Conocer que comunidades autónomas fomentan las medidas de igualdad, sería un indicador muy valioso, de tal forma que se pudiera copiar procedimientos por aquellas que se encuentren más retrasadas o estáticas en la promoción o adopción de acciones positivas en igualdad. 2. Contenido de la investigación: El trabajo de investigación está estructurado en ocho partes bien diferenciadas. En la primera parte se pretende hacer un análisis de las causas o motivos que justifican la implantación de un Plan de Igualdad en una Universidad, más allá de la obligación que pueda establecer al respecto el legislador. En la segunda parte se expone un estudio del contenido y estructura de los distintos Planes de Igualdad implantados en Universidades andaluzas, así como de su ejecución y seguimiento. Y en la tercera parte del trabajo, se desarrolla una herramienta de medición de la calidad, que se ha denominado HEMPI (Herramienta Medición de Planes de Igualdad) que servirá para establecer una prelación en la calidad y eficacia de los distintos Planes de Igualdad de las Universidades andaluzas. En la cuarta parte se realiza una labor de investigación a través de una encuesta acerca de los conflictos surgidos en la aplicación de los Planes de Igualdad a nivel andaluz. Se estudian diferentes tipos de conflictos que no tienen que ser violentos, sino que en la mayoría de las ocasiones se muestran sutiles y casi imperceptibles, pero que perjudican, frenan y menoscaban la obtención del objetivo final que es la consecución de una sociedad igualitaria a efectos de la vida personal y profesional de las personas. En la quinta parte del presente trabajo de investigación se observa la idoneidad de aplicar la herramienta HEMPI a todas las Universidades que forman parte del sistema universitario español. De esta forma se obtiene una información muy valiosa de la naturaleza de las Universidades que apuestan por la implantación de políticas de igualdad y de las comunidades autónomas que se encuentran en una posición más aventajada en este aspecto. Como consecuencia de los datos obtenidos por la herramienta HEMPI surge la idea de realizar un estudio de las distintas leyes de igualdad, que conjuntamente con la LOI, están vigentes en las comunidades autónomas en nuestro país. En la sexta parte se realiza un estudio, a nivel estadístico de los resultados obtenidos con la herramienta HEMPI a nivel nacional, utilizando el software informático QCA. Este permite realizar un análisis cualitativo comparado de los resultados obtenidos entre todas las Universidades española. En la séptima parte del trabajo de investigación se desarrolla una herramienta que mide indicadores de todas las leyes de igualdad aprobadas y en vigor en España. Esta herramienta se ha denominado HEMLI (Herramienta Medición de Leyes de Igualdad). Y finalmente, en la octava parte se comenta las limitaciones encontradas en el desarrollo del trabajo, así como las posibles nuevas vías de investigación que pueden desarrollarse en el futuro. 3. Conclusiones finales: Para contextualizar la aprobación de Planes de Igualdad en las Universidades se realiza en la 1era parte del trabajo un análisis del marco legal y los motivos que justifican la integración de la igualdad de género en la Universidad. Se detallan todos estos motivos, acrecentándose con los motivos recogidos en los preámbulos de los Planes de Igualdad de las Universidades andaluzas. Los motivos más destacados, para la implantación de un Plan de Igualdad, son: -La justicia interna en el seno de la Universidad extrapolable a la sociedad en su conjunto.- Fomento de la democracia en la toma de decisiones.- Obtención de una igualdad real y no sólo formal.-Hoja de ruta para el futuro. -Aportación por las Universidades de una conciencia pública. -Fomento del crecimiento económico. -Aplicación de una política transversal de igualdad que impregne la vida universitaria en todas sus facetas y conjunto. Con el estudio de la estructura y contenido de los Planes de Igualdad de las Universidades andaluzas, junto con la existencia de los órganos que dan soporte administrativo y político (unidad de igualdad y comisión de igualdad) se estructura las bases para la confección de un cuestionario-herramienta que va a permitir realizar una valoración cuantitativa para medir el esfuerzo realizado por las distintas Universidades en implantación de políticas y acciones de igualdad. Con estas premisas se confecciona la herramienta HEMPI de medición de la calidad de los Planes y acciones en igualdad. La herramienta HEMPI pone en evidencia que una década después de haberse aprobado la LOI, aún existen dos Universidades a nivel andaluz, que no han procedido a aplicar ningún Plan de Igualdad en su seno. Estas son las Universidades de Almería, de naturaleza pública, y la Universidad Loyola, de naturaleza privada. Se ha desarrollado un cuestionario con preguntas abiertas que van a medir que conflictos han surgido en las distintas Universidades andaluzas con la aplicación de los Planes de Igualdad. Aunque el nivel de respuesta no ha sido el deseado, se ha podido normalizar hasta seis tipos distintos de conflictos o resistencias. Estos conflictos han sido la falta de formación, descoordinación, resistencia, enfrentamiento, falta de implicación y falta de personal. Los resultados de la herramienta HEMPI aplicada a las Universidades andaluzas han sido muy interesantes, pudiéndose establecer una prelación o ranking en la adopción de Planes y políticas de igualdad, entre todas las Universidades que componen el sistema universitario andaluz. Aplicando la herramienta HEMPI al conjunto del sistema universitario nacional podemos obtener una prelación o ranking a nivel nacional que nos va a ayudar a visibilizar que Universidades están más implicadas en la adopción de acciones positivas en igualdad. Por otro lado, agrupando la información por comunidad autónoma, podemos configurar un ranking entre las distintas autonomías que forman parte de nuestro país. Por supuesto, en este estudio se analizan todas las Universidades, independientemente de cual sea su naturaleza, pública, privada y/o titularidad de la Iglesia, no presenciales y especiales. Los datos más significativos de las conclusiones nos indican que las Universidades públicas apuestan por la aprobación de un Plan de Igualdad en un 89,36% del total de ellas. Cuando las Universidades son de naturaleza privada y/o titularidad de la iglesia este porcentaje disminuye al 14,29%. La diferencia entre ambas tipologías de Universidad es abrumadora a favor de la Universidad pública. Desde las instituciones públicas se debe fiscalizar y monitorizar la implantación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la LOI. Los órganos encargados de la fiscalización deben adoptar las medidas coercitivas necesarias para corregir esta situación de desequilibrio entre Universidades públicas, privadas y/o titularidad de la Iglesia católica. En el territorio nacional al realizar el estudio de los datos por comunidades autónomas, destaca Cataluña en la 1era posición del ranking obtenido con la herramienta HEMPI. A través de los datos obtenidos por las Universidades catalanas, se puede afirmar que en Cataluña y dentro del ámbito universitario se apuesta firmemente por la adopción de políticas de igualdad y la aprobación de un Plan de Igualdad en el seno de las Universidades. Existen Universidades como la Politécnica de Cataluña y la Autónoma de Barcelona que han aprobado su III Plan de Igualdad. Es imposible llegar a la aprobación de un III Plan de Igualdad sin que exista un largo bagaje y extenso recorrido apostando decididamente por la igualdad. Los datos obtenidos por la herramienta HEMPI se utilizan para confirmar los resultados a través del uso de un paquete informático que trata los datos estadísticamente llamado QCA. A través de este software estadístico se confirma cuáles son las variables inequívocas que deben ocurrir para obtener un resultado concreto. Se obtienen resultados tan interesantes como que el 100% de las Universidades que crearon su unidad de igualdad en menos de cuatro años desde la aprobación de la LOI, el 85,7% de Universidades que disponen de comisión de igualdad y el 80% de Universidades públicas han aprobado su I Plan de Igualdad. Por el contrario, los resultados obtenidos con QCA muestran que el 67,9% de las Universidades sin unidad de igualdad, el 73,8% de las Universidades que retrasaron más de cuatro años la creación de la comisión de igualdad y el 93,7% de las Universidades privadas carecen de un I Plan de Igualdad. Los resultados reflejan que sin una estructura administrativa y política previa no se puede implantar un Plan de Igualdad en las Universidades. Llegados a este punto cabe hacerse la pregunta de por qué destaca tanto las Universidades de Cataluña en los resultados obtenidos por la herramienta HEMPI. ¿Puede ser que la legislación en igualdad que regula esa comunidad autónoma sea más exigente que las aprobadas en otras comunidades autónomas del territorio nacional?. Además de la LOI, en cada comunidad autónoma en virtud de sus competencias legislativas, se pueden aprobar leyes autonómicas que regulan la igualdad de género. Con la finalidad de poder dar respuesta a esta cuestión, en el trabajo de investigación se plantea el desarrollo de una herramienta-cuestionario que mida la calidad de las leyes de igualdad que existen en nuestro territorio nacional. La 1ª conclusión y más interesante, es que no todas las comunidades autónomas tienen aprobada su propia ley de igualdad. Por ejemplo, es muy significativo que la comunidad de Madrid tenga aprobada una ley de identidad y expresión de género, pero no una ley de igualdad de género propiamente dicha. Con los resultados obtenidos por la herramienta de medición denominada HEMLI, se observa de nuevo que es Cataluña la que obtiene mejor puntuación. El indicador más importante que mide la herramienta HEMLI es la dotación presupuestaria para el desarrollo de políticas de igualdad. Con el trabajo de investigación realizado se ha podido constatar que sólo existe dotación presupuestaria en nueve comunidades autónomas de las trece que tienen una ley de igualdad propia. Esto supone un 69,23%, pero disminuye al 52,94% en caso de contemplar las 17 comunidades autónomas en total. Se puede afirmar que sólo existen recursos económicos para el desarrollo de políticas y acciones en igualdad en la mitad de las comunidades autónomas que configuran nuestro territorio nacional. Esta dotación presupuestaria resulta escasa e insuficiente si realmente se desea hacer desaparecer la desigualdad de género. Otra deficiencia muy acusada que se ha observado en la legislación en igualdad es la falta de un título de infracciones y sanciones. Sólo en siete leyes de igualdad existe este título, lo que representa un 41,18% del total. No hace falta indicar que si no se sanciona la no aprobación de acciones en igualdad que son de carácter obligatorio, difícilmente se va a poder incentivar su aprobación por otra vía o canal, con la misma fuerza y contundencia que una sanción. Otro dato interesante que se ha podido obtener es que la adopción de un Plan de Igualdad en las Administraciones públicas es obligatorio en un 70,59% del total de comunidades autónomas frente a un 52,94% en las empresas privadas. Esta situación debe ser corregida ya que aunque las Administraciones públicas son una parte muy importante de nuestra sociedad, las empresas privadas son más numerosas y sólo actuando conjuntamente se puede avanzar hacia mayores cuotas de igualdad real. Respecto a la representación equilibrada el porcentaje de leyes que recoge esta medida representa el 70,59%. Otra medida que puede resultar muy eficaz para la consecución de una igualdad real es la ejecución de medidas específicas para penalizar a las empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme acerca del incumplimiento de la normativa de igualdad, cuando concurran a las subvenciones y contrataciones de la Administración pública. Se trata de una medida de acción indirecta, pero muy eficaz, para el ámbito de las empresas privadas. En 2º lugar las unidades de igualdad permiten generar información nueva desde el punto de vista del género. La información desagregada por género son datos nuevos que deben ser estudiados y utilizados por todos los órganos que conforman una institución universitaria. En 3er lugar desde las unidades de igualdad se debe favorecer el desarrollo en el seno de la comunidad científica de una investigación con perspectiva de género y sensible a la discriminación de género. No se trataría sólo de medir que porcentaje de mujeres es responsable de un proyecto de investigación, sino de extender como una mancha de aceite la transversalidad de la perspectiva de género que impregne en todos los campos del saber sin excepción. De todo lo analizado se desprende que la legislación vigente en España no es suficiente para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, ya que las leyes existentes detallan medidas, pero no garantizan su cumplimiento ni consecución de resultados, al carecer de un título de infracciones y sanciones en la mayoría de ellas. Adicionalmente, la falta de dotación presupuestaria en la mayoría de las leyes de igualdad, incluida la LOI, nos confirma que es necesario una modificación sustancial en esta legislación. Una década después de haberse aprobado la LOI, se hace patente que la ley debe ser cambiada para incluir financiación presupuestaria, así como un título de infracciones y sanciones que obliguen a los agentes, implicados en su cumplimiento. Otro tema muy importante que debe incluir la legislación en igualdad es la planificación de las acciones y políticas de igualdad en un marco temporal y con un plazo de ejecución bien definido y especificado.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Córdoba, UCOPresses_ES
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectFeminismoes_ES
dc.subjectDerechos de las mujereses_ES
dc.subjectLeyes de igualdades_ES
dc.subjectPolíticas de igualdades_ES
dc.subjectPlanes de igualdades_ES
dc.subjectUniversidadeses_ES
dc.subjectEspañaes_ES
dc.titleLos Planes de Igualdad en las Universidades españolas. Especial referencia a las leyes de igualdad en Españaes_ES
dc.title.alternativeThe Equality Plans in Spanish Universities. Special reference to the equality laws in Spaines_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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